Art.
29.- Los miembros del Sindicato para su régimen interno
se dividen en activos, temporales y honorarios.
Art. 30.- Son miembros activos
los que habiendo sido aceptados por el Sindicato forman el
mismo con los de base.
Art. 31.- Son miembros temporales
los que acepte el Sindicato con tal carácter para que
preste sus servicios en forma temporal o por obra determinada.
Art. 32.- Son honorarios quienes
al jubilarse manifiestan el deseo de seguir perteneciendo
al Sindicato.
Art. 33.- Para ingresar al
Sindicato se requiere:
1.- Tener edad mínima
de 16 años cumplidos, saber leer y escribir.
2.- Presentar solicitud por
escrito.
3.- Protestar y acatar los
Estatutos y acuerdos Sindicales.
4.- No haber sido expulsado
de algún otro Sindicato y organización similar
ni tener antecedentes penales.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
MIEMBROS DEL SINDICATO
Art. 34.- Son obligaciones:
1.- Aportar su cooperación
moral, intelectual y material para que el Sindicato cumpla
con su cometido.
2.- Asistir puntualmente a
las Asambleas, mítines o manifestaciones, de acuerdo
celebre el Sindicato.
3.- Desempeñar con
lealtad los cargos que le sean conferidos por el Comité
Ejecutivo o por la Asamblea en elecciones.
4.- Votar y ser votado en
las elecciones sindicales.
5.- Tratar los asuntos de
carácter sindical y de trabajo dentro u por conducto
del Sindicato.
6.- Promover el desarrollo
y consolidación del Sindicato y facilitar el cumplimiento
de sus tareas así como de anteponer cualquier interés
del grupo o personal, a los intereses del Sindicato.
7.- Cumplir puntualmente con
sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
8.- Guardar reserva de los
asuntos sindicales que por indicaciones del Comité
Ejecutivo deba trascender fuera del Sindicato.
9.- Exigir el cumplimiento
de los Estatutos y defender los derechos democráticos.
10.- Cumplir fielmente con
las guardias en casa de huelga.
11.- Contribuir al fortalecimiento
interno del Sindicato participando activamente en todas las
labores del mismo denunciando los actos que considere que
son traición a la política del Sindicato con
las reservas necesarias ante el Comité Ejecutivo cubriendo
todas aquellas anomalías que pudieran trascender fuera
del Sindicato y que pudieran afectar al mismo.
12.- Contribuir al fortalecimiento
del Sindicato exteriormente, difundir sus experiencias y sus
principios asesorando a compañeros de otros centros
de trabajo.
Art. 35.- DERECHOS DE LOS
SOCIOS
1.- Cumplir y hacer cumplir
los Estatutos, las decisiones y acuerdos de asambleas.
2.- Contar con el apoyo sindical
para ejercer los derechos que le corresponden laboral y organizativamente.
3.- Exponer y defender libremente
sus ideas.
4.- Contar con amplia libertad
de iniciativa.
5.- Ser promovido en el trabajo
según corresponda a sus derechos.
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