ESTATUTOS - CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS

Art. 29.- Los miembros del Sindicato para su régimen interno se dividen en activos, temporales y honorarios.

Art. 30.- Son miembros activos los que habiendo sido aceptados por el Sindicato forman el mismo con los de base.

Art. 31.- Son miembros temporales los que acepte el Sindicato con tal carácter para que preste sus servicios en forma temporal o por obra determinada.

Art. 32.- Son honorarios quienes al jubilarse manifiestan el deseo de seguir perteneciendo al Sindicato.

Art. 33.- Para ingresar al Sindicato se requiere:

1.- Tener edad mínima de 16 años cumplidos, saber leer y escribir.

2.- Presentar solicitud por escrito.

3.- Protestar y acatar los Estatutos y acuerdos Sindicales.

4.- No haber sido expulsado de algún otro Sindicato y organización similar ni tener antecedentes penales.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS MIEMBROS DEL SINDICATO

Art. 34.- Son obligaciones:

1.- Aportar su cooperación moral, intelectual y material para que el Sindicato cumpla con su cometido.

2.- Asistir puntualmente a las Asambleas, mítines o manifestaciones, de acuerdo celebre el Sindicato.

3.- Desempeñar con lealtad los cargos que le sean conferidos por el Comité Ejecutivo o por la Asamblea en elecciones.

4.- Votar y ser votado en las elecciones sindicales.

5.- Tratar los asuntos de carácter sindical y de trabajo dentro u por conducto del Sindicato.

6.- Promover el desarrollo y consolidación del Sindicato y facilitar el cumplimiento de sus tareas así como de anteponer cualquier interés del grupo o personal, a los intereses del Sindicato.

7.- Cumplir puntualmente con sus cuotas ordinarias y extraordinarias.

8.- Guardar reserva de los asuntos sindicales que por indicaciones del Comité Ejecutivo deba trascender fuera del Sindicato.

9.- Exigir el cumplimiento de los Estatutos y defender los derechos democráticos.

10.- Cumplir fielmente con las guardias en casa de huelga.

11.- Contribuir al fortalecimiento interno del Sindicato participando activamente en todas las labores del mismo denunciando los actos que considere que son traición a la política del Sindicato con las reservas necesarias ante el Comité Ejecutivo cubriendo todas aquellas anomalías que pudieran trascender fuera del Sindicato y que pudieran afectar al mismo.

12.- Contribuir al fortalecimiento del Sindicato exteriormente, difundir sus experiencias y sus principios asesorando a compañeros de otros centros de trabajo.

Art. 35.- DERECHOS DE LOS SOCIOS

1.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones y acuerdos de asambleas.

2.- Contar con el apoyo sindical para ejercer los derechos que le corresponden laboral y organizativamente.

3.- Exponer y defender libremente sus ideas.

4.- Contar con amplia libertad de iniciativa.

5.- Ser promovido en el trabajo según corresponda a sus derechos.