ESTATUTOS - CAPÍTULO V. SANCIONES

Art. 36.- Para conservar la unidad y la disciplina, los miembros del Sindicato que falten a las disposiciones de la asamblea y Estatutos así como a los acuerdos del Comité Ejecutivo se harán acreedores a las siguientes sanciones.

1.- Amonestación verbal.

2.- Amonestación verbal ante una asamblea.

3.- Amonestación por escrito, privada o leída ante una asamblea o boletinada al Sindicado.

4.- Suspensión de comisión sindical.

5.- Revocación de mandato sindical.

6.- Suspensión de decisiones sindicales.

7.- Suspensión de trabajo en la Universidad y expulsión del sindicato.

8.- A los miembros del Comité Ejecutivo las amonestaciones las hará el Comité de Honor y Justicia por escrito o verbal en los plenos que se realicen.

Art. 37.- Para la determinación de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la falta cometida, las circunstancias y atenuantes o gravantes según el caso, según el caso, cuando haya reincidido las sanciones serán aplicadas con mayor energía.

Art. 38.- Las amonestaciones verbales las hará el Secretario General o por la Comisión de Vigilancia y Fiscalización, las demás sanciones se aplicaron por acuerdo sindical y conforme al dictamen de la Comisión de Honor y Justicia.

Art. 39.- Son causas de sanciones las siguientes:

1.- Alterar el orden o concurrir a las asambleas en estado de ebriedad.

2.- No atacar las disposiciones del Presidente de debates.

3.- Alterar el orden en los mítines, manifestaciones o demás actos públicos o que concurra el Sindicato.

4.- No concurrir a los mítines o manifestaciones acordados por el Sindicato.

5.- Celebrar individualmente los arreglos con la Universidad violando las disposiciones de los Estatutos del Contrato o Convenio Colectivo.

6.- No respetar a los miembros y representantes del Sindicato.

7.- Amenazar o realizar actos de violencia en agravio de otros miembros del Sindicato.

8.- Mentir en sus declaraciones ocultando o falseando a que el lo cuenten.

9.- Encubrir o solapar las faltas de otros agremiados ejecutando que afecten o tiendan a evitar que sean del conocimiento.

10.- Atacar de a cualquier forma el decoro y prestigio del Sindicato.

11.- Divulgar asuntos o acuerdos sindicales cuando la divulgación se haga ante personas o en circunstancias que puedan perjudicar al Sindicato.

12.- Entorpecer el funcionamiento democrático al Sindicato.

Art. 40.- Se tendrá como gravantes para señalar una falta y aplicar las sanciones respectivas.

1.- Categoría Sindical del que la comete.

2.- Si al nombrarlo cometa abusos de sus facultades que lesionen los derechos de los agremiados.

3.- Si para cometer una falta hubiera presionado para que otros la cometieran en su campaña, dirección o indicaciones indirectas.

4.- Reincidir en las faltas.

5.- Gravedad y consecuencias que tengan las faltas.

6.- Si al hacerla sobre el acusado su falta diera muestra de soberbia, descaro, altanería o desprecio.

Art. 41.- Son causas y ameritan aplicación de la sanción de destitución del cargo sindical.

1.- Por tres inasistencias consecutivas e injustificadas a las asambleas y plenos.

2.- Por no citar a los miembros del Sindicato de acuerdo con las disposiciones a las Asambleas y Plenos.

3.- Por no defender los derechos de los miembros del Sindicato.

4.- Por extralimitación de sus facultades.

5.- Por incumplimiento a las disposiciones de los Estatutos.

6.- Por gestión administrativa impropia que lesione los intereses del Sindicato en forma grave e irreparable.

7.- Por prestarse de esquirol en caso de huelga.

Art. 42.- La suspensión de derechos sindicales hasta por seis meses se aplicará por las siguientes causas:

1.- Mostrar con hechos que es contrario a la política y objetivos del Sindicato.

2.- Por realizar actos de agresión contra autoridades universitarias o personas contrarias al Sindicato, en contra algún miembro del Sindicato.

3.- Por prestarse a colaborar con las autoridades universitarias o personas contrarias al Sindicato, en contra de este.

4.- Por no asistir sin justificación a las guardias en caso de huelga.

Art. 43.- Por no asistir sin justificación alas guardias en caso de huelga.

1.- Renuncias al Sindicato.

2.- Ser reincidentes en las faltas graves y que haya sido sancionado con anterioridad.

3.- Cuando se sostengan principios y/o se desarrollen actitudes en contra del sindicato.

4.- Sustituir la voluntad colectiva con actos de autoridad que rompan las normas establecidas en los Estatutos y alteren la relación laboral en perjuicio del Sindicato y sus miembros.

5.- Cometer actos que debiliten al Sindicato gravemente frente a la Universidad, de espionaje, desorganización sindical, disolución indisciplina y derrotismo.

6.- Desempeñar el papel de esquirolaje entendiéndose como tal realizar labores durante la huelga, o iniciar directamente y abiertamente a que otros lo hagan.

Art. 44.- Para expulsar a un miembro del Sindicato dado la gravedad de su falta, se procederá:

1.- Cuando se tenga conocimiento de que algún o algunos de sus miembros del Sindicato, hayan realizado un acto que amerite la expulsión la Comisión de Honor y Justicia procederá una vez que la Comisión de Vigilancia y Fiscalización haya hecho investigaciones y aportado las pruebas en pro o en contra.

    1. Citará al acusado haciéndole saber el contenido de la acusación que haya en su contra y oirá los argumentos que aduzca en su defensa
    2. Recibirá las pruebas tendientes o demostrar los hechos que le imputan al lo los acusados así como los que tiendan a demostrar su inocencia.
    3. El plazo para el Comité de Honor y Justicia dictamine la culpabilidad o la inocencia del o los acusados será de 30 días pasados los cuales la acusación dejará de tener efecto.
    4. Si el dictamen de culpabilidad o sea el de expulsión el Comité de Honor y Justicia lo hará conocer por escrito al Comité Ejecutivo quien a su vez lo hará del conocimiento del o de los acusados.
    5. El o los acusados podrán apelar al dictamen del Comité de Honor y Justicia ante el Comité Ejecutivo.
    6. El Comité Ejecutivo citará a los acusados con el fin de que éstos nombren un defensor o se hará su defensa en forma personal y la llevará a efecto en el Pleno y donde asistirá el Comité de Honor y Justicia se dará voz al o a los acusados y tomarán en cuenta las pruebas de su inocencia que no haya sido expuesta por la parte acusadora.
    7. En Pleno se votará por al sanción que amerite el o los acusados o rectificará la sanción impuesta por el Comité de Honor y Justicia.
    8. En el caso de varios acusados las sanciones se entiende que serán de acuerdo con la responsabilidad de cada en su cometido.
    9. No procederá una reacusación sobre algún miembro del Sindicato una vez que las comisiones respectivas hayan rendido su dictamen.