Art. 36.- Para conservar la
unidad y la disciplina, los miembros del Sindicato que falten
a las disposiciones de la asamblea y Estatutos así
como a los acuerdos del Comité Ejecutivo se harán
acreedores a las siguientes sanciones.
1.- Amonestación verbal.
2.- Amonestación verbal
ante una asamblea.
3.- Amonestación por
escrito, privada o leída ante una asamblea o boletinada
al Sindicado.
4.- Suspensión de
comisión sindical.
5.- Revocación de
mandato sindical.
6.- Suspensión de
decisiones sindicales.
7.- Suspensión de trabajo
en la Universidad y expulsión del sindicato.
8.- A los miembros del Comité
Ejecutivo las amonestaciones las hará el Comité
de Honor y Justicia por escrito o verbal en los plenos que
se realicen.
Art. 37.- Para la determinación
de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de
la falta cometida, las circunstancias y atenuantes o gravantes
según el caso, según el caso, cuando haya reincidido
las sanciones serán aplicadas con mayor energía.
Art. 38.- Las amonestaciones verbales las
hará el Secretario General o por la Comisión
de Vigilancia y Fiscalización, las demás sanciones
se aplicaron por acuerdo sindical y conforme al dictamen de
la Comisión de Honor y Justicia.
Art. 39.- Son causas de sanciones las siguientes:
1.- Alterar el orden o concurrir
a las asambleas en estado de ebriedad.
2.- No atacar las disposiciones
del Presidente de debates.
3.- Alterar el orden en los
mítines, manifestaciones o demás actos públicos
o que concurra el Sindicato.
4.- No concurrir a los mítines
o manifestaciones acordados por el Sindicato.
5.- Celebrar individualmente
los arreglos con la Universidad violando las disposiciones
de los Estatutos del Contrato o Convenio Colectivo.
6.- No respetar a los miembros
y representantes del Sindicato.
7.- Amenazar o realizar actos
de violencia en agravio de otros miembros del Sindicato.
8.- Mentir en sus declaraciones
ocultando o falseando a que el lo cuenten.
9.- Encubrir o solapar las
faltas de otros agremiados ejecutando que afecten o tiendan
a evitar que sean del conocimiento.
10.- Atacar de a cualquier
forma el decoro y prestigio del Sindicato.
11.- Divulgar asuntos o acuerdos
sindicales cuando la divulgación se haga ante personas
o en circunstancias que puedan perjudicar al Sindicato.
12.- Entorpecer el funcionamiento
democrático al Sindicato.
Art. 40.- Se tendrá
como gravantes para señalar una falta y aplicar las
sanciones respectivas.
1.- Categoría Sindical
del que la comete.
2.- Si al nombrarlo cometa
abusos de sus facultades que lesionen los derechos de los
agremiados.
3.- Si para cometer una falta
hubiera presionado para que otros la cometieran en su campaña,
dirección o indicaciones indirectas.
4.- Reincidir en las faltas.
5.- Gravedad y consecuencias
que tengan las faltas.
6.- Si al hacerla sobre el
acusado su falta diera muestra de soberbia, descaro, altanería
o desprecio.
Art. 41.- Son causas y ameritan
aplicación de la sanción de destitución
del cargo sindical.
1.- Por tres inasistencias
consecutivas e injustificadas a las asambleas y plenos.
2.- Por no citar a los miembros
del Sindicato de acuerdo con las disposiciones a las Asambleas
y Plenos.
3.- Por no defender los derechos
de los miembros del Sindicato.
4.- Por extralimitación
de sus facultades.
5.- Por incumplimiento a las
disposiciones de los Estatutos.
6.- Por gestión administrativa
impropia que lesione los intereses del Sindicato en forma
grave e irreparable.
7.- Por prestarse de esquirol
en caso de huelga.
Art. 42.- La suspensión
de derechos sindicales hasta por seis meses se aplicará
por las siguientes causas:
1.- Mostrar con hechos que
es contrario a la política y objetivos del Sindicato.
2.- Por realizar actos de
agresión contra autoridades universitarias o personas
contrarias al Sindicato, en contra algún miembro del
Sindicato.
3.- Por prestarse a colaborar
con las autoridades universitarias o personas contrarias al
Sindicato, en contra de este.
4.- Por no asistir sin justificación
a las guardias en caso de huelga.
Art. 43.- Por no asistir sin
justificación alas guardias en caso de huelga.
1.- Renuncias al Sindicato.
2.- Ser reincidentes en las
faltas graves y que haya sido sancionado con anterioridad.
3.- Cuando se sostengan principios
y/o se desarrollen actitudes en contra del sindicato.
4.- Sustituir la voluntad
colectiva con actos de autoridad que rompan las normas establecidas
en los Estatutos y alteren la relación laboral en perjuicio
del Sindicato y sus miembros.
5.- Cometer actos que debiliten
al Sindicato gravemente frente a la Universidad, de espionaje,
desorganización sindical, disolución indisciplina
y derrotismo.
6.- Desempeñar el papel
de esquirolaje entendiéndose como tal realizar labores
durante la huelga, o iniciar directamente y abiertamente a
que otros lo hagan.
Art. 44.- Para expulsar a
un miembro del Sindicato dado la gravedad de su falta, se
procederá:
1.- Cuando se tenga conocimiento
de que algún o algunos de sus miembros del Sindicato,
hayan realizado un acto que amerite la expulsión la
Comisión de Honor y Justicia procederá una vez
que la Comisión de Vigilancia y Fiscalización
haya hecho investigaciones y aportado las pruebas en pro o
en contra.
- Citará al acusado haciéndole
saber el contenido de la acusación que haya en
su contra y oirá los argumentos que aduzca en su
defensa
- Recibirá las pruebas tendientes
o demostrar los hechos que le imputan al lo los acusados
así como los que tiendan a demostrar su inocencia.
- El plazo para el Comité de Honor
y Justicia dictamine la culpabilidad o la inocencia del
o los acusados será de 30 días pasados los
cuales la acusación dejará de tener efecto.
- Si el dictamen de culpabilidad o sea
el de expulsión el Comité de Honor y Justicia
lo hará conocer por escrito al Comité Ejecutivo
quien a su vez lo hará del conocimiento del o de
los acusados.
- El o los acusados podrán apelar
al dictamen del Comité de Honor y Justicia ante
el Comité Ejecutivo.
- El Comité Ejecutivo citará
a los acusados con el fin de que éstos nombren
un defensor o se hará su defensa en forma personal
y la llevará a efecto en el Pleno y donde asistirá
el Comité de Honor y Justicia se dará voz
al o a los acusados y tomarán en cuenta las pruebas
de su inocencia que no haya sido expuesta por la parte
acusadora.
- En Pleno se votará por al sanción
que amerite el o los acusados o rectificará la
sanción impuesta por el Comité de Honor
y Justicia.
- En el caso de varios acusados las sanciones
se entiende que serán de acuerdo con la responsabilidad
de cada en su cometido.
- No procederá una reacusación
sobre algún miembro del Sindicato una vez que las
comisiones respectivas hayan rendido su dictamen.
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