REGLAMENTO DE DELEGADOS DEL S.T.E.U.A.Q.

DELEGACIONES SINDICALES

1. Las delegaciones sindicales están integradas por los trabajadores, miembros del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro, (S. T. E. U. A. Q.), que laboran en cada una de las dependencias de la UAQ.


EL DELEGADO SINDICAL

2. Los Delegados Sindicales son los representantes directos de los trabajadores, ante las autoridades administrativas en el área de trabajo y ante el Comité Ejecutivo del S. T. E. U. A. Q.

3. El Delegado Sindical será electo mediante la votación del 50% + 1 de sus agremiados adscritos a esa sección con la presencia del Comité Ejecutivo del STEUAQ.


a) El Comité Ejecutivo acudirá a la presentación del Delegado ante sus jefes inmediatos.

b) Que a las juntas seccionales asista todo el Comité.

c) Precisar las reuniones seccionales, para que todos los miembros de su sección, asistan a la reunión.

d) En caso de que no se cumpla con el quórum legal en la primera reunión para elección o ratificación de delegado y/o subdelegado, se convocará a una segunda reunión con carácter de extraordinario.

REQUISITOS PARA SER DELEGADO Y SUBDELEGADO SINDICAL DEL STEUAQ

4. Los trabajadores que ocupen el cargo de Delegado y Subdelegado sindicales, deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Ser miembro activo del STEUAQ.

2) Ser mexicano de nacimiento.

3) Ser trabajador con antigüedad mínima de tres años de base y uno en la sección a la que aspira a ser representante.

4) Ser mayor de 18 años

ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL CARGO DEL DELEGADO Y SUBDELEGADO

5. El Delegado y Subdelegado sindical durarán en su cargo un periodo de dos años iniciando este paralelamente con el del Comité Ejecutivo.

a) El Delegado y Subdelegado podrán ser reelectos con el 50% + 1 de los votos de los trabajadores de su sección. En las disposiciones del punto 3, inciso c.

b) El Delegado y Subdelegado sindical podrán ser removidos de su cargo cuando no cumplan con las funciones encomendadas y los integrantes de su sección así lo decidan.


OBLIGACIONES

6.- Los delegados y/o subdelegados sindicales del S. T. E. U. A. Q., conjuntamente con el comité Ejecutivo, están obligados a asistir puntualmente a las reuniones que iniciarán a las 12:00 hrs., así como a las reuniones extraordinarias que se requieran y cursos de formación sindical.


7.- Es obligación del delegado y subdelegado transmitir la información del Pleno de Delegados en forma oportuna a la sección que representa, aún en los casos que se genere información extraordinaria.

8.- Delegado y/o subdelegado acordarán con las autoridades de su sección, las personas que se quedarán de guardia en asambleas generales.

9.- Llevar a cabo mensualmente una reunión seccional que tenga como finalidad, informar y discutir aquellos temas que resulten del interés general de los trabajadores adscritos a la sección.

10.- Preparar con anticipación los problemas de su sección, de manera que las intervenciones del delegado y/o subdelegado, deberán ser en forma precisa, clara y corta en los Plenos, permitiendo así un pleno dinámico.

11.- Utilizar toda su capacidad de gestión, para resolver los problemas laborales que surjan en su delegación, evitando de ser posible, la injerencia de otras instancias.

DERECHOS

12.- El delegado y/o subdelegado dispondrá de todas las facilidades para atender los asuntos relacionados a su función, contando con el respaldo del Comité Ejecutivo del S. T. E. U. A. Q.

13.- El Pleno de Delegados, tendrá derecho a que el comité Ejecutivo le entregue en cada sesión un boletín informativo que contenga los acuerdos después de haberse celebrado el Pleno correspondiente.

14.- El Delegado y/o subdelegado sindical, para mejor desempeño de sus funciones, recibirán la capacitación a través de cursos de formación sindical.

15.- El Comité Ejecutivo, expedirá por escrito nombramiento a cada delegado y subdelegado, haciéndolo del conocimiento a las autoridades correspondientes.

16.- El Delegado y subdelegado sindical deberán se enterados por medio de la secretaria de trabajo, del personal suplente o eventual que sea enviado a su sección.

17.- El Comité ejecutivo apoyará a los delegados y/o subdelegados económicamente con gastos para transporte a los delegados que se encuentren fuera de la ciudad de Querétaro.

18.- El delegado y/o Subdelegado, tendrán la facultad de conocer y participar en la gestión de promociones, relativas a su sección, tal como lo estipula la cláusula 82 de nuestro contrato colectivo de Trabajo vigente.

19.- De común acuerdo el Comité Ejecutivo y el Pleno de Delegados, podrán citar a las diferentes comisiones cuando sea necesario para cualquier aclaración.

20.- Delegado y/o subdelegado tienen el derecho de recibir la información extraordinaria en primera instancia del comité Ejecutivo.

SANCIONES

Para mantener el buen funcionamiento el Pleno de delegado, se observan las medidas disciplinarias conforme al capítulo 5 de nuestros estatutos vigentes.

a) Amonestación verbal a la primera falta injustificada.

b) Amonestación verbal ante el pleno de Delegados, a la segunda falta injustificada.

c) Amonestación por escrito leída en Pleno de Delegados

d) Revocación del mandato sindical después de la cuarta falta injustificada dictaminado por la Comisión de Honor y Justicia.

e) Las amonestaciones verbales, serán aplicadas por la Secretaría de actas y Acuerdos.