DELEGACIONES
SINDICALES
1. Las delegaciones sindicales
están integradas por los trabajadores, miembros del
Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma
de Querétaro, (S. T. E. U. A. Q.), que laboran en cada
una de las dependencias de la UAQ.
EL DELEGADO SINDICAL
2. Los Delegados Sindicales
son los representantes directos de los trabajadores, ante
las autoridades administrativas en el área de trabajo
y ante el Comité Ejecutivo del S. T. E. U. A. Q.
3. El Delegado Sindical será
electo mediante la votación del 50% + 1 de sus agremiados
adscritos a esa sección con la presencia del Comité
Ejecutivo del STEUAQ.
a) El Comité Ejecutivo acudirá a la presentación
del Delegado ante sus jefes inmediatos.
b) Que a las juntas seccionales
asista todo el Comité.
c) Precisar las reuniones
seccionales, para que todos los miembros de su sección,
asistan a la reunión.
d) En caso de que no se
cumpla con el quórum legal en la primera reunión
para elección o ratificación de delegado y/o
subdelegado, se convocará a una segunda reunión
con carácter de extraordinario.
REQUISITOS PARA SER
DELEGADO Y SUBDELEGADO SINDICAL DEL STEUAQ
4. Los trabajadores que ocupen
el cargo de Delegado y Subdelegado sindicales, deberán
reunir los siguientes requisitos:
1) Ser miembro activo del
STEUAQ.
2) Ser mexicano de nacimiento.
3) Ser trabajador con antigüedad
mínima de tres años de base y uno en la sección
a la que aspira a ser representante.
4) Ser mayor de 18 años
ELECCIÓN Y
DURACIÓN DEL CARGO DEL DELEGADO Y SUBDELEGADO
5. El Delegado y Subdelegado
sindical durarán en su cargo un periodo de dos años
iniciando este paralelamente con el del Comité Ejecutivo.
a) El Delegado y Subdelegado
podrán ser reelectos con el 50% + 1 de los votos
de los trabajadores de su sección. En las disposiciones
del punto 3, inciso c.
b) El Delegado y Subdelegado
sindical podrán ser removidos de su cargo cuando
no cumplan con las funciones encomendadas y los integrantes
de su sección así lo decidan.
OBLIGACIONES
6.- Los delegados y/o subdelegados
sindicales del S. T. E. U. A. Q., conjuntamente con el comité
Ejecutivo, están obligados a asistir puntualmente a
las reuniones que iniciarán a las 12:00 hrs., así
como a las reuniones extraordinarias que se requieran y cursos
de formación sindical.
7.- Es obligación del delegado y subdelegado transmitir
la información del Pleno de Delegados en forma oportuna
a la sección que representa, aún en los casos
que se genere información extraordinaria.
8.- Delegado y/o subdelegado
acordarán con las autoridades de su sección,
las personas que se quedarán de guardia en asambleas
generales.
9.- Llevar a cabo mensualmente
una reunión seccional que tenga como finalidad, informar
y discutir aquellos temas que resulten del interés
general de los trabajadores adscritos a la sección.
10.- Preparar con anticipación
los problemas de su sección, de manera que las intervenciones
del delegado y/o subdelegado, deberán ser en forma
precisa, clara y corta en los Plenos, permitiendo así
un pleno dinámico.
11.- Utilizar toda su capacidad
de gestión, para resolver los problemas laborales que
surjan en su delegación, evitando de ser posible, la
injerencia de otras instancias.
DERECHOS
12.- El delegado y/o subdelegado
dispondrá de todas las facilidades para atender los
asuntos relacionados a su función, contando con el
respaldo del Comité Ejecutivo del S. T. E. U. A. Q.
13.- El Pleno de Delegados,
tendrá derecho a que el comité Ejecutivo le
entregue en cada sesión un boletín informativo
que contenga los acuerdos después de haberse celebrado
el Pleno correspondiente.
14.- El Delegado y/o subdelegado
sindical, para mejor desempeño de sus funciones, recibirán
la capacitación a través de cursos de formación
sindical.
15.- El Comité Ejecutivo,
expedirá por escrito nombramiento a cada delegado y
subdelegado, haciéndolo del conocimiento a las autoridades
correspondientes.
16.- El Delegado y subdelegado
sindical deberán se enterados por medio de la secretaria
de trabajo, del personal suplente o eventual que sea enviado
a su sección.
17.- El Comité ejecutivo
apoyará a los delegados y/o subdelegados económicamente
con gastos para transporte a los delegados que se encuentren
fuera de la ciudad de Querétaro.
18.- El delegado y/o Subdelegado,
tendrán la facultad de conocer y participar en la gestión
de promociones, relativas a su sección, tal como lo
estipula la cláusula 82 de nuestro contrato colectivo
de Trabajo vigente.
19.- De común acuerdo
el Comité Ejecutivo y el Pleno de Delegados, podrán
citar a las diferentes comisiones cuando sea necesario para
cualquier aclaración.
20.- Delegado y/o subdelegado
tienen el derecho de recibir la información extraordinaria
en primera instancia del comité Ejecutivo.
SANCIONES
Para mantener el buen funcionamiento
el Pleno de delegado, se observan las medidas disciplinarias
conforme al capítulo 5 de nuestros estatutos vigentes.
a) Amonestación verbal
a la primera falta injustificada.
b) Amonestación verbal
ante el pleno de Delegados, a la segunda falta injustificada.
c) Amonestación por
escrito leída en Pleno de Delegados
d) Revocación del
mandato sindical después de la cuarta falta injustificada
dictaminado por la Comisión de Honor y Justicia.
e) Las amonestaciones verbales,
serán aplicadas por la Secretaría de actas
y Acuerdos.
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