Art.
17.- La soberanía del Sindicato en la voluntad de sus
miembros libremente expresada se manifiesta de conformidad
con las prevenciones de estos Estatutos, por acuerdo de sus
asambleas y congresos y se realiza a través de los
cuerpos representativos de conformidad con las atribuciones
y funciones que se establecen en estos Estatutos.
Art. 18.- La autoridad del
Sindicato se divide en los siguientes cuerpos de Gobierno:
Comité Ejecutivo
Comisiones
Art. 19.- La voluntad de los
miembros del Sindicato se manifiestan en las asambleas y congresos,
las decisiones mayoritarias serán acatadas. Cuando
por cualquier razón se altere la normalidad de la vida
sindical y por ello no puedan celebrarse asambleas, se recurrirá
a consulta directa de la voluntad colectiva por medio del
voto directo, universal y secreto.
Art. 20.- El Sindicato celebra
Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
1.- Las asambleas ordinarias
de carácter general se celebran una vez al año,
en el mes de septiembre.
2.- Las asambleas ordinarias
se celebran cada mes de acuerdo con lo aceptado de principio.
3.- Las asambleas extraordinarias
se celebrarán cada vez que se considere necesario a
juicio del Comité Ejecutivo.
Las asambleas tendrán
facultad para conocer, disentir o rechazar los informes de
labores de los representantes del Comité Ejecutivo,
los estados de cuenta de la tesorería, para decidir
los lineamientos políticos para miembros del Sindicato,
para elegir a los miembros del Comité Ejecutivo. Estas
facultades son enunciativas y no limitativas.
Art. 21.- El quórum
legal de las asambleas se constituye con las dos terceras
partes de los miembros. Cuando no puedan celebrarse dos asambleas
ordinarias consecutivas por falta de quórum la siguiente
asamblea tendrá carácter de extraordinaria,
se celebrará con el número de miembros que asista
a la misma y sus acuerdos serán plenamente válidos.
Art. 22.- El Comité
Ejecutivo será integrado:
1.- Por el Secretario General
2.- Por el Secretario de Trabajo
y conflictos
3.- Por el Secretario del
Ext. y Prop.
4.- Por el Secretario de Actas
y Acuerdos
5.- Por el Secretario de Finanzas
6.- Por dos vocales
Queda autorizado y con facultad
el Comité Ejecutivo para nombrar las Comisiones permanentes
o transitorias que sean necesarias.
Art. 23.- Los miembros del
Comité Ejecutivo durarán en funciones dos años
contando del 6 de octubre, deberán ser mexicanos y
tener por lo menos 16 años cumplidos. Las Comisiones
durarán el mismo tiempo. Las elecciones se verificarán
en la asamblea ordinaria general del mes de septiembre y los
nombrados tomarán posesión el día 6 de
octubre, los funcionarios sindicales podrán ser reelectos
las veces que la asamblea considere necesario y la voluntad
mayoritaria en este caso deberá ser las dos terceras
partes, se entiende que inverso el número de lo señalado
la reelección no surtirá efecto.
Art. 24.- son requisitos para
ser miembro del Comité ejecutivo del Sindicato ser
miembro con antigüedad mayor de tres años, encontrarse
en pleno ejercicio de sus derechos sindicales, no haber sido
sancionado con suspensión de derechos, no haber ocupado
un puesto de confianza tres años inmediatamente anterior
al momento de la elección.
Art. 25.- Los miembros del
Comité Ejecutivo solo podrán ausentarse de su
cargo transitoriamente hasta cinco meses:
1.- Por enfermedad
2.- Convalecencia
3.- Asuntos personales que
requieren de atención
4.- Permiso temporal de ausencia
de su trabajo
Pasados los cinco meses según
las condiciones numeradas se procederá convocar a elecciones
para nombrar substituto. Cuando la vacante de un miembro del
Comité Ejecutivo se encuentre en el período
de terminación de funciones del Comité, serán
suplidas por los vocales.
Art. 26.- El Comité
Ejecutivo para mayor atención, coordinación
y efectividad en la defensa en la defensa de los derechos
sindicales tendrá las siguientes facultades.
1.- Asumir la representación
del Sindicato con plena personalidad jurídica que corresponde
según los acuerdos sindicales.
2.- Orientar la acción
del sindicato de conformidad con la Estatutos, acuerdos sindicales
y disposiciones legales.
3.- Emplazar los movimientos
de huelga que se acuerden.
4.- Comunicar a las autoridades
de la Universidad y organizaciones en general todo aquello
que sea laboral y organizativo.
5.- Fijar la Institución
Bancaria en la que deben depositar los fondos económicos
del Sindicato.
6.- Rendir cada cuatro meses
informe detallado del movimiento económico del Sindicato
y hacer lo mismo anualmente en la asamblea ordinaria general
de septiembre.
Art. 27.- Son obligaciones
y facultades del Secretario General:
1.- Representar al Sindicato
Legal y Oficialmente al Comité Ejecutivo.
2.- Actual como representante
del Sindicato en todos los actos en que éste participe
legalmente.
3.- Ser miembro exoficio de
toda Comisión sindical.
4.- Resolver los problemas
a cuya solución inmediata no permita acuerdo previo
con el resto de los Secretarios del Comité responsabilizándose
ante éste dichas soluciones.
5.- Firmar en unión
del Secretario que corresponda la documentación y correspondencia.
6.- Presidir las juntas del
Comité (Pleno) y asambleas.
7.- Coordinar las actividades
de los demás secretarios del Comité.
8.- Ser representante del
Comité de Huelga del Sindicato.
9.- Autorizar la documentación
relativa al movimiento económico del Sindicato.
10.- Nombrar y remover a los
asesores jurídicos de acuerdo con el Comité
.
11.- Convocar a los Plenos
y Asambleas ordinarias cuando considere a su juicio necesario.
DEL SECRETARIO DE TRABAJO
Y CONFLICTOS
1.- Asumir junto con el Secretario
General la presentación del Sindicato en los conflictos
laborales individuales y colectivos.
2.- Defender con mayor antigencia
el cumplimiento de los contratos colectivos.
3.- Atender las reclamaciones
de los miembros del Sindicato y mover las demandas legales.
4.- Llevar el registro de
las demandas, convenios reglamentos de trabajo y los antecedentes
de los conflictos.
5.- Preparar los proyectos
de revisión, controlar y llevar la documentación
respectiva.
6.- Suplir al Secretario General
previo acuerdo de estos en ausencias transitorias o temporales.
7.- Acordar con el Secretario
General soluciones inmediatas a problemas que a su juicio
considere no sea necesario junta previa del Comité.
DEL SECRETARIO DE ACTAS
Y ACUERDOS
1.- Tomar a su cargo la administración
y conservación de las oficinas del Sindicato.
2.- Recibir y registrar así
como turnar y despachar la correspondencia y encargarse del
archivo sindical.
3.- Mantener al corriente
el libro de Acatas y Plenos y comité y redactar sus
resoluciones.
4.- Acordar con el Secretario
General los asuntos de su incumbencia.
5.- Llevar el registro de
los bienes muebles e inmuebles del sindicato.
DEL SECRETARIO DEL
EXTERIOR Y PROPAGANDA
1.- Promover la debida organización
del Sindicato conforme a los Estatutos.
2.- Llevar el registro de
los representantes sindicales.
3.- Proyectar y poner en práctica
los programas organizativos del Sindicato.
4.- Organizar los actos públicos
del Sindicato.
5.- Dirigir y promover las
relaciones públicas con los Sindicatos fraternos.
DEL SECRETARIO DE FINANZAS
1.- Depositar los fondos en
la Institución Bancaria señalada por el Sindicato.
2.- Retirar del Banco juntamente
con el Secretario General los fondos que demande el funcionamiento
sindical, hacer los pagos correspondientes.
3.- Llevar la Contabilidad
Sindical
4.- Informar cada cuatro meses
del manejo de los fondos.
5.- Acordar con el Secretario
General los asuntos relacionados con su cargo.
DOS LOS VOCALES
Estos serán auxiliares
de los Secretarios y suplirán en ausencias transitorias
o temporales.
DE LOS COMITES PERMANENTES
1.- Vigilar que no se violen
las cláusulas contenidas en los Convenios Colectivos
de trabajo.
2.- Vigilar que los agremiados
respecten los Estatutos del Sindicato.
3.- Vigilar el decoro y observancia
de la disciplina de los miembros en el trabajo.
4.- Auxiliar al Secretario
General en que los miembros del Comité y demás
comisiones cumplan con sus obligaciones debiendo comunicar
al Secretario General cualquier anomalía.
5.- Vigilar conjuntamente
con el Secretario General que los elementos de nuevo ingreso
reúnan todos los requisitos del presente Estatuto.
6.- Vigilar que las sanciones
disciplinarias se apliquen de acuerdo con lo señalado
en los Estatutos, así como también pedirá
a la Comisión de Honor y Justicia la aplicación
de las correcciones o expulsión que el Comité
de Honor y Justicia.
7.- Formará parte de
la Comisión investigadora cuando por la gravedad del
caso la Comisión sea nombrada por el Comité.
DE LA COMISIÓN DE
HONOR Y JUSTICIA
1.- Acatar todas las disposiciones
que sobre su cometido indiquen.
2.- Tomará en sus manos
las acusaciones que se hagan contra cualquier miembro del
Comité Ejecutivo en un Plano y en el cual se decidirá
si se somete a la aprobación de la Asamblea.
3.- Acumulará las pruebas
que determinen la culpabilidad o inocencia del acusado debiendo
escuchar con imparcialidad la defensa que haga la persona
designada o el mismo afectado.
4.- La resolución que
tome la dará a conocer al Comité Ejecutivo que
a la vez lo hará a la Asamblea, cuando por la gravedad
del delito este acredite la expulsión del Sindicato;
en faltas de índole menor solo se ajustará a
un criterio de justicia procurando siempre no lesionar a los
intereses de los agremiados.
DE LA COMISIÓN DE
PREVISIÓN SOCIAL
1.- Representar al Sindicato
ante la institución a la que estén afiliados
sus miembros (I.M.S.S.) (I.S.S.S.T.E.).
2.- Coordinar la Comisión
Mixta de Higiene y Seguridad.
3.- Intervenir en los anteproyectos
de Convenios para la elaboración de reglamentos o cláusulas
sobre los problemas de seguridad e higiene.
4.- Asesorar a los miembros
del Sindicato en sus gestiones ante el I.M.S.S. e I.S.S.S.T.E.
DEL COMITÉ DE LA
DIFUSIÓN CULTURAL
1.- Promover la Capacitación
de los miembros del Sindicato en áreas de superación
manual, cultural y artística.
DEL COMITÉ DE PRENSA
1.- Dirigir el periódico
del Sindicato y garantizar su publicación regular.
2.- Ser vocero oficial del
Sindicato ante los órganos de difusión.
3.- Propagar las funciones
del Sindicato y sus objetivos.
4.- Difundir ante los miembros
del Sindicato las disposiciones legales y contractuales que
regulen la relación laboral.
DEL COMITÉ DE DIFUSIÓN
CULTURAL
1.- Promover la Capacitación
de los miembros del Sindicato en áreas de superación
manual, cultural y artística.
2.- Representar al Sindicato
en actos de su competencia a los que sea invitado el Sindicato.
3.- Organizar actos culturales
y artísticos de los miembros del sindicato.
4.- difundir a través
de la Comisión de Prensa información de eventos
de su competencia así como los conocimientos teóricos
a los miembros del Sindicato que les permita un mayor desarrollo
manual, artístico y cultural.
DE LA COMISIÓN DE
LA VIVIENDA
1.- Representar al Sindicato
ante las organizaciones gubernamentales para el fomento de
la vivienda.
2.- Realizar estudios y programas
para dotación de vivienda a los trabajadores, cómodas
higienes.
3.- Gestionar ante los órganos
gubernamentales para tal fin, la dotación de la vivienda,
así como de vigilar que estas estén de acuerdo
a las necesidades de cada uno de sus miembros y que reúnan
los requisitos de calidad en su construcción.
DE LA COMISIÓN DE
DEPORTES
1.- Representar al Sindicato
en todo acto deportivo al que sea invitado el Sindicato.
2.- Promover el deporte en
todas sus ramas y programas, competencias deportivas entre
los miembros del Sindicato así como ante otras organizaciones
sindicales y deportivas.
3.- Vigilar la observancia
y de la disciplina de los equipos deportivos.
4.- Dotar de acuerdo con los
recursos sindicales de los implementos indispensables a los
jugadores y recurrir en representación del Sindicato
ante las autoridades universitarias para que se cumplan con
los acuerdos que en deportes se haya convenido.
DE LA COMISIÓN DE
ESCALAFÓN
1.- Representar al Sindicato
conjuntamente con el Secretario General ante las autoridades
universitarias para la promoción de ascensos.
2.- Llevar registro de vacantes
en las diversas áreas en la que el Sindicato tenga
plaza.
3.- Llevar un archivo en el
que se registrarán los datos personales y generales
de los miembros del Sindicato.
4.- Vigilará y proveerá de credenciales
sindicales a los miembros del mismo.
Las comisiones transitorias
terminada su comisión rendirán un informe al
Comité Ejecutivo de sus gestiones encomendadas alas
asambleas si el caso lo amerita.
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