ESTATUTOS - CAPÍTULO III. DE SU AUTORIDAD Y REPRESENTACIÓN

Art. 17.- La soberanía del Sindicato en la voluntad de sus miembros libremente expresada se manifiesta de conformidad con las prevenciones de estos Estatutos, por acuerdo de sus asambleas y congresos y se realiza a través de los cuerpos representativos de conformidad con las atribuciones y funciones que se establecen en estos Estatutos.

Art. 18.- La autoridad del Sindicato se divide en los siguientes cuerpos de Gobierno:

Comité Ejecutivo

Comisiones

Art. 19.- La voluntad de los miembros del Sindicato se manifiestan en las asambleas y congresos, las decisiones mayoritarias serán acatadas. Cuando por cualquier razón se altere la normalidad de la vida sindical y por ello no puedan celebrarse asambleas, se recurrirá a consulta directa de la voluntad colectiva por medio del voto directo, universal y secreto.

Art. 20.- El Sindicato celebra Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

1.- Las asambleas ordinarias de carácter general se celebran una vez al año, en el mes de septiembre.

2.- Las asambleas ordinarias se celebran cada mes de acuerdo con lo aceptado de principio.

3.- Las asambleas extraordinarias se celebrarán cada vez que se considere necesario a juicio del Comité Ejecutivo.

Las asambleas tendrán facultad para conocer, disentir o rechazar los informes de labores de los representantes del Comité Ejecutivo, los estados de cuenta de la tesorería, para decidir los lineamientos políticos para miembros del Sindicato, para elegir a los miembros del Comité Ejecutivo. Estas facultades son enunciativas y no limitativas.

Art. 21.- El quórum legal de las asambleas se constituye con las dos terceras partes de los miembros. Cuando no puedan celebrarse dos asambleas ordinarias consecutivas por falta de quórum la siguiente asamblea tendrá carácter de extraordinaria, se celebrará con el número de miembros que asista a la misma y sus acuerdos serán plenamente válidos.

Art. 22.- El Comité Ejecutivo será integrado:

1.- Por el Secretario General

2.- Por el Secretario de Trabajo y conflictos

3.- Por el Secretario del Ext. y Prop.

4.- Por el Secretario de Actas y Acuerdos

5.- Por el Secretario de Finanzas

6.- Por dos vocales

Queda autorizado y con facultad el Comité Ejecutivo para nombrar las Comisiones permanentes o transitorias que sean necesarias.

Art. 23.- Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en funciones dos años contando del 6 de octubre, deberán ser mexicanos y tener por lo menos 16 años cumplidos. Las Comisiones durarán el mismo tiempo. Las elecciones se verificarán en la asamblea ordinaria general del mes de septiembre y los nombrados tomarán posesión el día 6 de octubre, los funcionarios sindicales podrán ser reelectos las veces que la asamblea considere necesario y la voluntad mayoritaria en este caso deberá ser las dos terceras partes, se entiende que inverso el número de lo señalado la reelección no surtirá efecto.

Art. 24.- son requisitos para ser miembro del Comité ejecutivo del Sindicato ser miembro con antigüedad mayor de tres años, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos sindicales, no haber sido sancionado con suspensión de derechos, no haber ocupado un puesto de confianza tres años inmediatamente anterior al momento de la elección.

Art. 25.- Los miembros del Comité Ejecutivo solo podrán ausentarse de su cargo transitoriamente hasta cinco meses:

1.- Por enfermedad

2.- Convalecencia

3.- Asuntos personales que requieren de atención

4.- Permiso temporal de ausencia de su trabajo

Pasados los cinco meses según las condiciones numeradas se procederá convocar a elecciones para nombrar substituto. Cuando la vacante de un miembro del Comité Ejecutivo se encuentre en el período de terminación de funciones del Comité, serán suplidas por los vocales.

Art. 26.- El Comité Ejecutivo para mayor atención, coordinación y efectividad en la defensa en la defensa de los derechos sindicales tendrá las siguientes facultades.

1.- Asumir la representación del Sindicato con plena personalidad jurídica que corresponde según los acuerdos sindicales.

2.- Orientar la acción del sindicato de conformidad con la Estatutos, acuerdos sindicales y disposiciones legales.

3.- Emplazar los movimientos de huelga que se acuerden.

4.- Comunicar a las autoridades de la Universidad y organizaciones en general todo aquello que sea laboral y organizativo.

5.- Fijar la Institución Bancaria en la que deben depositar los fondos económicos del Sindicato.

6.- Rendir cada cuatro meses informe detallado del movimiento económico del Sindicato y hacer lo mismo anualmente en la asamblea ordinaria general de septiembre.

Art. 27.- Son obligaciones y facultades del Secretario General:

1.- Representar al Sindicato Legal y Oficialmente al Comité Ejecutivo.

2.- Actual como representante del Sindicato en todos los actos en que éste participe legalmente.

3.- Ser miembro exoficio de toda Comisión sindical.

4.- Resolver los problemas a cuya solución inmediata no permita acuerdo previo con el resto de los Secretarios del Comité responsabilizándose ante éste dichas soluciones.

5.- Firmar en unión del Secretario que corresponda la documentación y correspondencia.

6.- Presidir las juntas del Comité (Pleno) y asambleas.

7.- Coordinar las actividades de los demás secretarios del Comité.

8.- Ser representante del Comité de Huelga del Sindicato.

9.- Autorizar la documentación relativa al movimiento económico del Sindicato.

10.- Nombrar y remover a los asesores jurídicos de acuerdo con el Comité

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11.- Convocar a los Plenos y Asambleas ordinarias cuando considere a su juicio necesario.

 

DEL SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS

1.- Asumir junto con el Secretario General la presentación del Sindicato en los conflictos laborales individuales y colectivos.

2.- Defender con mayor antigencia el cumplimiento de los contratos colectivos.

3.- Atender las reclamaciones de los miembros del Sindicato y mover las demandas legales.

4.- Llevar el registro de las demandas, convenios reglamentos de trabajo y los antecedentes de los conflictos.

5.- Preparar los proyectos de revisión, controlar y llevar la documentación respectiva.

6.- Suplir al Secretario General previo acuerdo de estos en ausencias transitorias o temporales.

7.- Acordar con el Secretario General soluciones inmediatas a problemas que a su juicio considere no sea necesario junta previa del Comité.

 

DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS

1.- Tomar a su cargo la administración y conservación de las oficinas del Sindicato.

2.- Recibir y registrar así como turnar y despachar la correspondencia y encargarse del archivo sindical.

3.- Mantener al corriente el libro de Acatas y Plenos y comité y redactar sus resoluciones.

4.- Acordar con el Secretario General los asuntos de su incumbencia.

5.- Llevar el registro de los bienes muebles e inmuebles del sindicato.

 

DEL SECRETARIO DEL EXTERIOR Y PROPAGANDA

1.- Promover la debida organización del Sindicato conforme a los Estatutos.

2.- Llevar el registro de los representantes sindicales.

3.- Proyectar y poner en práctica los programas organizativos del Sindicato.

4.- Organizar los actos públicos del Sindicato.

5.- Dirigir y promover las relaciones públicas con los Sindicatos fraternos.

 

DEL SECRETARIO DE FINANZAS

1.- Depositar los fondos en la Institución Bancaria señalada por el Sindicato.

2.- Retirar del Banco juntamente con el Secretario General los fondos que demande el funcionamiento sindical, hacer los pagos correspondientes.

3.- Llevar la Contabilidad Sindical

4.- Informar cada cuatro meses del manejo de los fondos.

5.- Acordar con el Secretario General los asuntos relacionados con su cargo.

 

DOS LOS VOCALES

 

Estos serán auxiliares de los Secretarios y suplirán en ausencias transitorias o temporales.

 

DE LOS COMITES PERMANENTES

1.- Vigilar que no se violen las cláusulas contenidas en los Convenios Colectivos de trabajo.

2.- Vigilar que los agremiados respecten los Estatutos del Sindicato.

3.- Vigilar el decoro y observancia de la disciplina de los miembros en el trabajo.

4.- Auxiliar al Secretario General en que los miembros del Comité y demás comisiones cumplan con sus obligaciones debiendo comunicar al Secretario General cualquier anomalía.

5.- Vigilar conjuntamente con el Secretario General que los elementos de nuevo ingreso reúnan todos los requisitos del presente Estatuto.

6.- Vigilar que las sanciones disciplinarias se apliquen de acuerdo con lo señalado en los Estatutos, así como también pedirá a la Comisión de Honor y Justicia la aplicación de las correcciones o expulsión que el Comité de Honor y Justicia.

7.- Formará parte de la Comisión investigadora cuando por la gravedad del caso la Comisión sea nombrada por el Comité.

 

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

1.- Acatar todas las disposiciones que sobre su cometido indiquen.

2.- Tomará en sus manos las acusaciones que se hagan contra cualquier miembro del Comité Ejecutivo en un Plano y en el cual se decidirá si se somete a la aprobación de la Asamblea.

3.- Acumulará las pruebas que determinen la culpabilidad o inocencia del acusado debiendo escuchar con imparcialidad la defensa que haga la persona designada o el mismo afectado.

4.- La resolución que tome la dará a conocer al Comité Ejecutivo que a la vez lo hará a la Asamblea, cuando por la gravedad del delito este acredite la expulsión del Sindicato; en faltas de índole menor solo se ajustará a un criterio de justicia procurando siempre no lesionar a los intereses de los agremiados.

 

DE LA COMISIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL

1.- Representar al Sindicato ante la institución a la que estén afiliados sus miembros (I.M.S.S.) (I.S.S.S.T.E.).

2.- Coordinar la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

3.- Intervenir en los anteproyectos de Convenios para la elaboración de reglamentos o cláusulas sobre los problemas de seguridad e higiene.

4.- Asesorar a los miembros del Sindicato en sus gestiones ante el I.M.S.S. e I.S.S.S.T.E.

 

DEL COMITÉ DE LA DIFUSIÓN CULTURAL

1.- Promover la Capacitación de los miembros del Sindicato en áreas de superación manual, cultural y artística.

 

DEL COMITÉ DE PRENSA

1.- Dirigir el periódico del Sindicato y garantizar su publicación regular.

2.- Ser vocero oficial del Sindicato ante los órganos de difusión.

3.- Propagar las funciones del Sindicato y sus objetivos.

4.- Difundir ante los miembros del Sindicato las disposiciones legales y contractuales que regulen la relación laboral.

 

DEL COMITÉ DE DIFUSIÓN CULTURAL

 

1.- Promover la Capacitación de los miembros del Sindicato en áreas de superación manual, cultural y artística.

2.- Representar al Sindicato en actos de su competencia a los que sea invitado el Sindicato.

3.- Organizar actos culturales y artísticos de los miembros del sindicato.

4.- difundir a través de la Comisión de Prensa información de eventos de su competencia así como los conocimientos teóricos a los miembros del Sindicato que les permita un mayor desarrollo manual, artístico y cultural.

 

DE LA COMISIÓN DE LA VIVIENDA

 

1.- Representar al Sindicato ante las organizaciones gubernamentales para el fomento de la vivienda.

2.- Realizar estudios y programas para dotación de vivienda a los trabajadores, cómodas higienes.

3.- Gestionar ante los órganos gubernamentales para tal fin, la dotación de la vivienda, así como de vigilar que estas estén de acuerdo a las necesidades de cada uno de sus miembros y que reúnan los requisitos de calidad en su construcción.

 

DE LA COMISIÓN DE DEPORTES

 

1.- Representar al Sindicato en todo acto deportivo al que sea invitado el Sindicato.

2.- Promover el deporte en todas sus ramas y programas, competencias deportivas entre los miembros del Sindicato así como ante otras organizaciones sindicales y deportivas.

3.- Vigilar la observancia y de la disciplina de los equipos deportivos.

4.- Dotar de acuerdo con los recursos sindicales de los implementos indispensables a los jugadores y recurrir en representación del Sindicato ante las autoridades universitarias para que se cumplan con los acuerdos que en deportes se haya convenido.

 

DE LA COMISIÓN DE ESCALAFÓN

1.- Representar al Sindicato conjuntamente con el Secretario General ante las autoridades universitarias para la promoción de ascensos.

2.- Llevar registro de vacantes en las diversas áreas en la que el Sindicato tenga plaza.

3.- Llevar un archivo en el que se registrarán los datos personales y generales de los miembros del Sindicato.

4.- Vigilará y proveerá de credenciales sindicales a los miembros del mismo.

Las comisiones transitorias terminada su comisión rendirán un informe al Comité Ejecutivo de sus gestiones encomendadas alas asambleas si el caso lo amerita.