Art.
56.- El Sindicato se disolverá solamente por acuerdo
de las dos terceras partes de sus miembros.
Art. 57.- En caso de disolución
del Sindicato sus bienes muebles, inmuebles y tesorería
se les dará el destino que determinen las dos terceras
partes de los trabajadores que en ese momento formen parte
del Sindicato debiendo tomar el acuerdo respectivamente en
la asamblea donde se acuerde la disolución nombrándose
una comisión liquidadora a fin de que sea la que se
encargue de ejecutar los acuerdos de la asamblea debiendo
en todo caso pagar los pasivos.
Art. 58.- Estos
estatutos podrán ser reformados o adicionados de acuerdo
con el procedimiento establecido en este capítulo. |