ESTATUTOS - CAPÍTULO IX. DISOLUCION DEL SINDICATO

Art. 56.- El Sindicato se disolverá solamente por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

Art. 57.- En caso de disolución del Sindicato sus bienes muebles, inmuebles y tesorería se les dará el destino que determinen las dos terceras partes de los trabajadores que en ese momento formen parte del Sindicato debiendo tomar el acuerdo respectivamente en la asamblea donde se acuerde la disolución nombrándose una comisión liquidadora a fin de que sea la que se encargue de ejecutar los acuerdos de la asamblea debiendo en todo caso pagar los pasivos.

Art. 58.- Estos estatutos podrán ser reformados o adicionados de acuerdo con el procedimiento establecido en este capítulo.