ESTATUTOS - CAPÍTULO VII. DE LAS HUELGAS

Art. 48.- El Sindicato para la defensa de sus derechos e intereses comunes de acuerdo con su declaración de principios y métodos de lucha empleará la huelga, derecho que le concede el Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 49.- Las huelgas se declararán para cualquiera de los objetivos siguientes:

1.- Obtener de la Universidad la celebración o el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo y en general el respeto a los derechos sindicales y colectivos que corresponden a la organización.

2.- Exigir y obtener la revisión de los Contratos Colectivos de Trabajo.

3.- Obtener y exigir las revisiones salariales de acuerdo con la Ley y cuando estos sean insuficientes para cubrir con decoro las necesidades delos agremiados.

Art. 50.- Las huelgas se declararán de acuerdo con la votación de las dos terceras partes de los agremiados.

Art. 51.- Las huelgas o paros de solidaridad con otros sindicatos deberán de efectuarse por votación de los agremiados previo estudio de la solicitud de apoyo.

Art. 52.- Para emplazar a huelga se nombrará un Comité de Huelga en el cual programará las guardias, asistirá a las sesiones conciliatorios y recabará la ayuda y el apoyo de los sindicatos fraternos.

Art. 53.- Desde el emplazamiento de huelga hasta que se solucione el conflicto que le dio origen la máxima autoridad, será el Comité de Huelga en unión del Secretario General.

Art. 54.- Para el levantamiento de huelga se tomará en cuenta la decisión del 50% más uno de los miembros del Sindicato.