Art.
48.- El Sindicato para la defensa de sus derechos e intereses
comunes de acuerdo con su declaración de principios
y métodos de lucha empleará la huelga, derecho
que le concede el Art. 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 49.- Las huelgas se declararán
para cualquiera de los objetivos siguientes:
1.- Obtener de la Universidad la celebración
o el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo y en general
el respeto a los derechos sindicales y colectivos que corresponden
a la organización.
2.- Exigir y obtener la revisión
de los Contratos Colectivos de Trabajo.
3.- Obtener y exigir las revisiones
salariales de acuerdo con la Ley y cuando estos sean insuficientes
para cubrir con decoro las necesidades delos agremiados.
Art. 50.- Las huelgas se declararán
de acuerdo con la votación de las dos terceras partes
de los agremiados.
Art. 51.- Las huelgas o paros
de solidaridad con otros sindicatos deberán de efectuarse
por votación de los agremiados previo estudio de la
solicitud de apoyo.
Art. 52.- Para emplazar a
huelga se nombrará un Comité de Huelga en el
cual programará las guardias, asistirá a las
sesiones conciliatorios y recabará la ayuda y el apoyo
de los sindicatos fraternos.
Art. 53.- Desde el emplazamiento
de huelga hasta que se solucione el conflicto que le dio origen
la máxima autoridad, será el Comité de
Huelga en unión del Secretario General.
Art. 54.- Para el levantamiento
de huelga se tomará en cuenta la decisión del
50% más uno de los miembros del Sindicato. |