Art. 45.- Se establecen con carácter
obligatorio las siguientes cuotas.
1.- Cuota Sindical ordinaria.
Art. 46.- La cuota ordinaria
fijada será de $ 30.00 sobre el sueldo de un mes y
que se descontará por mitad en cada mes. Esta cuota
podrá ser modificada por acuerdo de asambleas.
Art. 47.- La cuota extraordinaria
será fijada por asambleas, los miembros del Sindicato
que gocen de permiso temporal sin goce de sueldo deberán
cubrir sus cuotas ordinarias que en incumplimiento originará
la pérdida de sus derechos sindicales.
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