ESTATUTOS - CAPÍTULO VI. CUOTAS

Art. 45.- Se establecen con carácter obligatorio las siguientes cuotas.

1.- Cuota Sindical ordinaria.

Art. 46.- La cuota ordinaria fijada será de $ 30.00 sobre el sueldo de un mes y que se descontará por mitad en cada mes. Esta cuota podrá ser modificada por acuerdo de asambleas.

Art. 47.- La cuota extraordinaria será fijada por asambleas, los miembros del Sindicato que gocen de permiso temporal sin goce de sueldo deberán cubrir sus cuotas ordinarias que en incumplimiento originará la pérdida de sus derechos sindicales.