ESTATUTOS - CAPÍTULO VIII. AUXILIOS

Art. 55.- Se descontará para auxilio en caso de defunción un 50% del sueldo equivalente de un día cuando se trate de un hijo, madre o padre y en caso de un hermano menor de 15 años y que esta bajo custodia del agremiado debidamente comprobado. En caso de tratarse de un miembro del Sindicato el descuento será de un 100% en este caso será de un día de sueldo como lo indica el porcentaje, el dinero recaudado se entregará a los deudos o deudo de quien se trate.