Art.
55.- Se descontará para auxilio en caso de defunción
un 50% del sueldo equivalente de un día cuando se trate
de un hijo, madre o padre y en caso de un hermano menor de
15 años y que esta bajo custodia del agremiado debidamente
comprobado. En caso de tratarse de un miembro del Sindicato
el descuento será de un 100% en este caso será
de un día de sueldo como lo indica el porcentaje, el
dinero recaudado se entregará a los deudos o deudo
de quien se trate. |