REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DEL S.T.E.U.A.Q.

Primero.- Podrán hacer uso de los servicios bibliotecarios quienes requieran del servicio y se acrediten con la credencial que expide la Secretaria de Educación Sindical del STEUAQ.

Segundo.-El acceso al servicio se realizará en el horario establecido por la Secretaria de Educación Sindical.

Tercero.- El material de préstamo interno deberá ser utilizado dentro de la sala de las oficinas del STEUAQ.

Cuarto.- Las obras de colección de reserva, que cambian periódicamente, podrán prestarse internamente sólo por un periodo no mayor de dos horas.

Quinto.- El préstamo a domicilio, sólo podrá otorgarse a los miembros del STEUAQ.

Sexto.- Se prestará a domicilio todo el material bibliográfico con excepción de:

1. Obras únicas de consulta,

2. Tesis profesionales,

3. Revistas,

4. Material bibliográfico en proceso de registro, clasificación preparación física, encuadernación o cualquier otro proceso técnico,

5. Libros de material especializado,

6. y los que por su importancia y contenido no puedan salir de la Biblioteca.


7. Los ejemplares de colección en general se prestarán por un período máximo de 15 días naturales, renovables si el material no ha sido solicitado por otras personas. No podrán ser retirados más de tres ejemplares a la vez;

8. Los textos básicos se prestarán por un período no mayor de tres días, siempre y cuando exista más de un ejemplar, y

9. Los textos básicos que cambian periódicamente, según el criterio de los planes de estudios, podrán prestarse por un período que abarca desde la hora de cierre de la biblioteca, a la hora en que abre al día siguiente.

Séptimo.- El interesado podrá solicitar a su costa fotocopias del material bibliográfico ante el encargado de la biblioteca, con excepción de las tesis.

Octavo.- Si en las oficinas del Sindicato del STEUAQ, se cuenta con el material suficiente para dar apoyo a los trabajadores sindicalizados, se les brindará el servicio de fotocopiado.

Noveno.- No se permitirá sacar del edificio las obras destinadas a préstamo interno para fotocopiado.

Décimo.- Las obligaciones de los usuarios son:

1. Identificarse:

2. Los miembros del STEUAQ, con una credencial vigente, que expedirá la Secretaria de Educación Sindical.

3. Deberá devolver sin deterioro alguno el material solicitado, a más tardar en la fecha indicada.

4. Observar el horario de servicio.

5. Contribuir y mantener en buen estado el material bibliográfico y las instalaciones.

6. No utilizar las instalaciones con propósitos diferentes a su finalidad.

Décimo Primero.- Cuando el material al ser devuelto presente daños producto del descuido en su uso, el usuario deberá reponer el libro por otro del mismo título, editorial, autor y edición.

Décimo Segundo.- Cuando el usuario extravíe el material bibliográfico lo repondrá por otro del mismo título, autor, editorial y edición, debiendo reportar de inmediato para que la sanción se suspenda a partir de la fecha en que se dé aviso.

Décimo Tercero.- Mientras el usuario tenga material con fecha vencida de préstamo, no se le facilitará nuevo material.

Décimo Cuarto.- El usuario que devuelva extemporáneamente el material prestado, se le impondrá:

1. Por cada día de retraso y por cada libro el pago de:

a) Dos pesos

b) Suspensión del servicio por primera vez una semana; por segunda dos semanas; y por tercera y última, se le retira el servicio.

2. Las sanciones pueden ser desde multas económicas hasta la suspensión definitiva del servicio.