Art. 59.- No se podrá discutir ni divulgar
asuntos de carácter religioso ni usar el nombre o lema
del Sindicato en actos que no correspondan al mismo.
Art. 60.- Los miembros de este
Sindicato no deberán faltar a sus asambleas, para sancionar
la inasistencia se procederá como sigue:
1.- Se amonestará la
primera falta.
2.- Se amonestará en
la asamblea a la segunda falta.
3.- Se sancionará con
la cantidad de $ 100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.), por inasistencia.
4.- Se sancionará hasta
con ocho días de suspensión de su trabajo después
de cinco faltas consecutivas según el caso.
5.- Para dejar de asistir a
las asambleas los miembros deberán de presentar con
anterioridad un justificante por escrito y se tomará
en cuenta si el solicitante no ha hecho uso de ese permiso
con anterioridad y en forma frecuente salvo en aquellos que
por razones de fuerza mayor (escuela, comisión sindical
o trabajo en su área les haya sido concedido por tiempo
determinado.
6.- Cuando por razones imprevistas
no sea positiva solicitar el permiso con anterioridad el miembro
no haya asistido a la asamblea tendrá un plazo de 72
hrs., por justificar su inasistencia, se entiende que las
72 horas son hábiles.
7.- Tratándose de los
Plenos en la misma forma.
Art. 61.- Estos Estatutos entrarán
en vigor a partir del día 7 de febrero de 1979.
|