Art.
7.- Son miembros del S.T.E.U.A.Q., todos los trabajadores
al servicio de la U.A.Q., que no sean empleados de confianza
y que solicitan su ingreso, así como a los que habiendo
sido separados por la Institución mantienen con ella
relaciones de litigio y que no hayan aceptado su separación,
conservando su calidad de miembro con todo sus derechos y
obligaciones sindicales hasta que se decida en últimas
instancias el juicio seguido. Así también los
que se hayan separado temporalmente del trabajo y los jubilados
siempre que estén dispuestos a seguir en las filas
del Sindicato. Aquellos que fueron separados del trabajo por
causas sindicales, políticas o ideológicas conservan
su calidad de miembros del Sindicato siempre que así
lo manifiesten y en cuyo caso el Sindicato luchará
hasta el último instante por su reinstalación.
Cualquier otra categoría que pudiera crearse en el
futuro con calidad de trabajador universitario y correspondencia
a lo estipulado en nuestro convenio o contrato.
Art. 8.- Podrán ingresar
el Sindicato los trabajadores de la U.A.Q. que no sean trabajadores
de confianza, así como los que deseen trabajar en ella,
llenando los requisitos establecen los ESTATUTOS: los primeros
gozarán de todos los derechos establecidos en el Contrato
Colectivo de Trabajo o Convenio y en los Estatutos y los segundos
gozarán de estos derechos y tendrán obligaciones
específicas hasta el momento que empiecen a prestar
sus servicios en la U.A.Q.
Art. 9.- Podrán ser
miembros del Sindicato quienes tengan los requisitos:
1.- Ser trabajador de la U.A.Q.
en lo general los que se refieren a los Art. 7 y 8.
2.- Protestar cumplir y hacer
cumplir los Estatutos y los acuerdos que emanen de los órganos
del Sindicato.
Art. 10.- La Calidad de miembro
del Sindicato se pierde por:
1.- Por desempeñar
un puesto de confianza.
2.- Por desempeñar
un puesto de autoridad.
3.- Por violación a
los Estatutos o acuerdos del Sindicato que se sancionan con
suspensión temporal.
Art. 11.- La Calidad de miembro
del Sindicato se reanuda:
1.- Al dejar de desempeñar
los cargos señalados en los incisos 1, 2 y 3 del Artículo
10.
Art. 12.- En todos los casos
señalados en el artículo precedente para que
reanude la calidad del miembro del Sindicato, se requiere
que el interesado no haya actuado durante su período
de suspensión, lesionando los intereses del Sindicato
y de sus miembros y que además que durante el mismo
período haya continuado cumpliendo con la obligación
de pagar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 13.- La calidad de miembro
del Sindicato se pierde por:
1.- Por renuncia escrita presentada
por el interesado al Comité Ejecutivo del Sindicato.
2.- Por expulsión.
3.- Cuando se pierde toda
relación de trabajo con la U.A.Q.
Art. 14.- Los miembros jubilados
no podrán ocupar puestos de Dirección Sindical.
Art. 15.- Los miembros del
Sindicato que por retiro voluntario, jubilación o permiso
temporal dejarán de prestar sus servicios podrán
dejar cubriendo su vacante a sus hijos, hermanos o hermanas
que desean desempeñar las labores asignadas sujetando
estos a los Estatutos y obligaciones del titular de la vacante,
así como de reunir los requisitos exigidos por la U.A.Q.,
en caso de que las personas señaladas no acepten el
trabajo, la vacante será cubierta por la persona que
continúe en el escalafón de solicitantes.
Art. 16.- Cuando exista una
vacante por los motivos señalados en el artículo
anterior o sea de nueva creación y corresponda a determinada
categoría y sueldo, se promoverá al miembro
el trabajo que se le encomiende y la vacante que deje el promovido
será cubierta por los hijos, hermanos o hermanas de
acuerdo con le escalafón. |