ESTATUTOS - DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

Art. 7.- Son miembros del S.T.E.U.A.Q., todos los trabajadores al servicio de la U.A.Q., que no sean empleados de confianza y que solicitan su ingreso, así como a los que habiendo sido separados por la Institución mantienen con ella relaciones de litigio y que no hayan aceptado su separación, conservando su calidad de miembro con todo sus derechos y obligaciones sindicales hasta que se decida en últimas instancias el juicio seguido. Así también los que se hayan separado temporalmente del trabajo y los jubilados siempre que estén dispuestos a seguir en las filas del Sindicato. Aquellos que fueron separados del trabajo por causas sindicales, políticas o ideológicas conservan su calidad de miembros del Sindicato siempre que así lo manifiesten y en cuyo caso el Sindicato luchará hasta el último instante por su reinstalación. Cualquier otra categoría que pudiera crearse en el futuro con calidad de trabajador universitario y correspondencia a lo estipulado en nuestro convenio o contrato.

Art. 8.- Podrán ingresar el Sindicato los trabajadores de la U.A.Q. que no sean trabajadores de confianza, así como los que deseen trabajar en ella, llenando los requisitos establecen los ESTATUTOS: los primeros gozarán de todos los derechos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo o Convenio y en los Estatutos y los segundos gozarán de estos derechos y tendrán obligaciones específicas hasta el momento que empiecen a prestar sus servicios en la U.A.Q.

Art. 9.- Podrán ser miembros del Sindicato quienes tengan los requisitos:

1.- Ser trabajador de la U.A.Q. en lo general los que se refieren a los Art. 7 y 8.

2.- Protestar cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos que emanen de los órganos del Sindicato.

Art. 10.- La Calidad de miembro del Sindicato se pierde por:

1.- Por desempeñar un puesto de confianza.

2.- Por desempeñar un puesto de autoridad.

3.- Por violación a los Estatutos o acuerdos del Sindicato que se sancionan con suspensión temporal.

Art. 11.- La Calidad de miembro del Sindicato se reanuda:

1.- Al dejar de desempeñar los cargos señalados en los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 10.

Art. 12.- En todos los casos señalados en el artículo precedente para que reanude la calidad del miembro del Sindicato, se requiere que el interesado no haya actuado durante su período de suspensión, lesionando los intereses del Sindicato y de sus miembros y que además que durante el mismo período haya continuado cumpliendo con la obligación de pagar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 13.- La calidad de miembro del Sindicato se pierde por:

1.- Por renuncia escrita presentada por el interesado al Comité Ejecutivo del Sindicato.

2.- Por expulsión.

3.- Cuando se pierde toda relación de trabajo con la U.A.Q.

Art. 14.- Los miembros jubilados no podrán ocupar puestos de Dirección Sindical.

Art. 15.- Los miembros del Sindicato que por retiro voluntario, jubilación o permiso temporal dejarán de prestar sus servicios podrán dejar cubriendo su vacante a sus hijos, hermanos o hermanas que desean desempeñar las labores asignadas sujetando estos a los Estatutos y obligaciones del titular de la vacante, así como de reunir los requisitos exigidos por la U.A.Q., en caso de que las personas señaladas no acepten el trabajo, la vacante será cubierta por la persona que continúe en el escalafón de solicitantes.

Art. 16.- Cuando exista una vacante por los motivos señalados en el artículo anterior o sea de nueva creación y corresponda a determinada categoría y sueldo, se promoverá al miembro el trabajo que se le encomiende y la vacante que deje el promovido será cubierta por los hijos, hermanos o hermanas de acuerdo con le escalafón.