Procedimiento para acceder a la información publica universitaria.

1.- Solicitud del particular o consulta directa a las carpetas de información o consulta de la información en la página electrónica.

El particular acudirá a la Unidad de Información Pública y Enlace de la Universidad Autónoma Querétaro, ubicada en la Secretaría de la Contraloría. Deberá presentar su solicitud de información o bien, llenar un formato que le proporcione personal de la propia Unidad de Información. O en su caso, consultar la información que está a disposición de todo particular en la Unidad de Información. Será orientado para que pueda consultar la página electrónica en donde consta la información pública.

2.- Requisitos para presentar solicitud de información.

a) Dirigida a la Unidad de Información Pública y Enlace de la Universidad Autónoma de Querétaro.

b) El domicilio para recibir notificaciones, y en su caso dirección electrónica.

c) La descripción clara y precisa de la información solicitada, señalando el lugar donde se encuentra la información o incluyendo algún dato que pueda facilitar la búsqueda de lo solicitado.

d) Copia simple del recibo del pago de los costos o de los elementos en que será reproducida la información.

3.- Calificación de la solicitud de Información.

La Unidad de información calificara la procedencia de la solicitud en los siguientes términos:

a) Si la solicitud de información no es clara o precisa, prevendrá por una sola vez al particular para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique esta prevención, aclare, corrija o amplié su solicitud, apercibiéndolo de tenerla por no presentada si no cumple el requerimiento en el término señalado.

b) Si la información es de carácter confidencial o reservada conforme a lo que establece la ley estatal de acceso a la información gubernamental y su respectivo reglamento, se le hará saber al gobernado esta circunstancia por escrito en un término no mayor de treinta días naturales.

c) Si la solicitud de información es procedente, la información será entregada en un término no mayor a quince días hábiles. Si se trata de aquella que solo pueda ser consultada se permitirá al solicitante el acceso a los lugares o medios en que la misma se encuentre. Si la información solicitada es de una naturaleza tal que no pueda proporcionarse dentro del término de quince días hábiles, la unidad de enlace se lo hará saber por escrito al solicitante, y le indicará el término en que le entregará la información, mismo que no excederá de quince días hábiles adicionales al término anterior.

d) Cuando la información no sea de la competencia de quien reciba la solicitud, la turnará a la instancia que corresponda y así lo hará saber al solicitante.

4.- Al recibir la solicitud de información, la Unidad de Información deberá efectuar lo siguiente:

a) Verificar que no se trate de información confidencial o reservada.

b) Si la información es pública, deberá girar oficio a la dependencia universitaria correspondiente para que remita la información solicitada en un plazo de tres días naturales a partir de que se recibió el citado oficio.

c) Si la dependencia universitaria que se encuentre en posesión de la información solicitada no remite la misma a la Unidad de Información en el término de tres días naturales, se le volverá a girar oficio apercibiéndole de emitir una amonestación por escrito.

5.- El particular recibirá la información solicitada dentro de los plazos que al efecto señala la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro.

6.- Una vez que sea entregada la información solicitada al particular éste firmará el correspondiente oficio de recibido.

7.- El Particular tendrá el derecho de acudir en recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro si considera que la información entregada es parcial o incompleta.