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La
transparencia, la rendición de cuentas y el derecho
de acceso a la información son elementos de un Estado
Constitucional de Derecho. Enmarcados en nuestro país
dentro del proceso de rediseño institucional, resultado
de la transición democrática y su incipiente
consolidación, traduciéndose de esta forma
en dos generaciones de reformas:
La
primera de ellas, institucionalizó Órganos Electorales
imparciales, Órganos defensores de derechos humanos
y los primeros consejos de la judicatura; así como
la crítica a nuestro sistema de procuración
de justicia.
La
segunda ola de reformas, trajo consigo la idea del ejercicio
transparente del poder público. Una democracia es el
ejercicio del poder público en público. Misma
que demanda escrutinio para su perfección, ya que solo
los regímenes autoritarios son opacos. De esta forma,
nacieron dos Instituciones básicas: Las Comisiones
de Información Gubernamental y los Órganos de
fiscalización.
La
transparencia se asume como un derecho fundamental que el
ser humano tiene para contar con instituciones y gobiernos
responsables y transparentes.
Para
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, la rendición de cuentas
es la capacidad de las instituciones para hacerse responsables
de sus actos y decisiones.
En
la ciencia jurídica, el derecho a la información
es una de las áreas relativamente recientes, que nace
ante la necesidad de reglamentar y organizar el ejercicio
de un derecho natural del hombre, reconocido en las normas
internacionales y también en las leyes fundamentales
de diversos países.
En
México, la adición al artículo sexto
de la Constitución Política, en el sentido de
que el derecho a la información será garantizado
por el Estado, se produjo con motivo de la iniciativa presidencial
del 5 de octubre de 1977. Desde entonces varios intentos se
realizaron para reglamentar el derecho a la información
sin ningún resultado concreto, hasta veinticinco años
después con la promulgación de la recientemente
aprobada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el día 11 de junio de 2002
y del Reglamento de la misma, publicado en el Diario Oficial
el día 11 de junio de 2003; los cuales permiten al
ciudadano tener acceso a la información de los órganos
públicos y así lograr confiar en sus instituciones
de gobierno.
Querétaro.-
En
nuestra entidad Federativa, la Ley Estatal de Acceso a
la Información Gubernamental entró en vigor en
abril del 2003. Se consolidó el Órgano denominado
Comisión Estatal de Información Gubernamental
en el Estado. En dicha ley se cataloga jurídicamente
a la Universidad Autónoma de Querétaro como
una entidad Gubernamental porque maneja recursos públicos.
Tanto estatales como federales, lo que sujeta a la Universidad
a los supuestos normativos de la ley local de información
así como la de transparencia federal.
La
Universidad Autónoma de Querétaro consiente
de que la transparencia de la actividad pública es
una manifestación y un requisito típico de los
sistemas democráticos, que tiene como objetivo el sometimiento
al escrutinio público de las actividades institucionales,
ha dado cumplimiento cabal a las obligaciones que le impone
el artículo 7 de la Ley Estatal al tener a disposición
del público en general la información que dicha
ley considera obligatoria.es como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitiva, laudos y resoluciones de apelación y de amparo.
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