Que en fecha ocho de agosto de dos mil dos se aprobó la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro por la Legislatura del Estado y sancionada por el Ejecutivo Estatal.

Que en fecha quince de agosto de dos mil tres se aprobó el Reglamento de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro por la Legislatura del Estado y sancionada por el Ejecutivo Estatal.

En los artículos 3 fracción XI, y 21 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro y los artículos 2 fracciones XII, 6 y 43 del Reglamento de la citada Ley, en los que por virtud de dicha disposición de carácter general se crean los órganos denominados Unidades de Información Gubernamental.

Y a su vez, se impone la obligación entre otros sujetos, a las Entidades de Interés Público, entre éstas a la Universidad Autónoma de Querétaro de contar con dichos órganos facultados para recibir peticiones, gestionar y proporcionar información pública; por lo anterior, y en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 18 fracción X de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro se crea la Unidad de Información Pública y Enlace.