SECRETARÍA DE TRABAJO

FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE TRABAJO.

1.-  Asumir junto con el Secretario General la presentación del Sindicato en los
      conflictos laborales individuales y colectivos.
2.-  Defender con mayor antigencia el cumplimiento de los Contratos Colectivos.
3.-  Atender las reclamaciones de los miembros del Sindicato y promover demandas
       legales.
4.-   Llevar el registro de las demandas, convenios, reglamentos de trabajo y los
       antecedentes de los conflictos.
5.-   Preparar los proyectos de revisión, controlar y llevar la documentación respectiva.
6.-  Suplir al Secretario General previo acuerdo de estos en ausencia transitorias o
       temporales.
7.-  Acordar con el Secretario General soluciones inmediatas a problemas que a su
       juicio considere no sea necesario junta previa del Comité.

 
 
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