FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE TRABAJO.
1.- Asumir junto con el Secretario General la presentación del Sindicato en los
conflictos laborales individuales y colectivos.
2.- Defender con mayor antigencia el cumplimiento de los Contratos Colectivos.
3.- Atender las reclamaciones de los miembros del Sindicato y promover demandas
legales.
4.- Llevar el registro de las demandas, convenios, reglamentos de trabajo y los
antecedentes de los conflictos.
5.- Preparar los proyectos de revisión, controlar y llevar la documentación respectiva.
6.- Suplir al Secretario General previo acuerdo de estos en ausencia transitorias o
temporales.
7.- Acordar con el Secretario General soluciones inmediatas a problemas que a su
juicio considere no sea necesario junta previa del Comité. |