Primero.-
Podrán hacer uso de los servicios bibliotecarios quienes
requieran del servicio y se acrediten con la credencial que
expide la Secretaria de Educación Sindical del STEUAQ.
Segundo.-El
acceso al servicio se realizará en el horario establecido
por la Secretaria de Educación Sindical.
Tercero.-
El material de préstamo interno deberá ser utilizado
dentro de la sala de las oficinas del STEUAQ.
Cuarto.-
Las obras de colección de reserva, que cambian periódicamente,
podrán prestarse internamente sólo por un periodo
no mayor de dos horas.
Quinto.-
El préstamo a domicilio, sólo podrá otorgarse
a los miembros del STEUAQ.
Sexto.- Se
prestará a domicilio todo el material bibliográfico
con excepción de:
1. Obras únicas de
consulta,
2. Tesis profesionales,
3. Revistas,
4. Material bibliográfico
en proceso de registro, clasificación preparación
física, encuadernación o cualquier otro proceso
técnico,
5. Libros de material especializado,
6. y los que por su importancia
y contenido no puedan salir de la Biblioteca.
7. Los ejemplares de colección en general se prestarán
por un período máximo de 15 días naturales,
renovables si el material no ha sido solicitado por otras
personas. No podrán ser retirados más de tres
ejemplares a la vez;
8. Los textos básicos
se prestarán por un período no mayor de tres
días, siempre y cuando exista más de un ejemplar,
y
9. Los textos básicos
que cambian periódicamente, según el criterio
de los planes de estudios, podrán prestarse por un
período que abarca desde la hora de cierre de la
biblioteca, a la hora en que abre al día siguiente.
Séptimo.- El
interesado podrá solicitar a su costa fotocopias del
material bibliográfico ante el encargado de la biblioteca,
con excepción de las tesis.
Octavo.- Si
en las oficinas del Sindicato del STEUAQ, se cuenta con el
material suficiente para dar apoyo a los trabajadores sindicalizados,
se les brindará el servicio de fotocopiado.
Noveno.-
No se permitirá sacar del edificio las obras destinadas
a préstamo interno para fotocopiado.
Décimo.-
Las obligaciones de los usuarios son:
1. Identificarse:
2. Los miembros del STEUAQ,
con una credencial vigente, que expedirá la Secretaria
de Educación Sindical.
3. Deberá devolver
sin deterioro alguno el material solicitado, a más
tardar en la fecha indicada.
4. Observar el horario de
servicio.
5. Contribuir y mantener
en buen estado el material bibliográfico y las instalaciones.
6. No utilizar las instalaciones
con propósitos diferentes a su finalidad.
Décimo Primero.-
Cuando el material al ser devuelto presente daños producto
del descuido en su uso, el usuario deberá reponer el
libro por otro del mismo título, editorial, autor y
edición.
Décimo Segundo.-
Cuando el usuario extravíe el material bibliográfico
lo repondrá por otro del mismo título, autor,
editorial y edición, debiendo reportar de inmediato
para que la sanción se suspenda a partir de la fecha
en que se dé aviso.
Décimo Tercero.-
Mientras el usuario tenga material con fecha vencida de préstamo,
no se le facilitará nuevo material.
Décimo Cuarto.-
El usuario que devuelva extemporáneamente
el material prestado, se le impondrá:
1. Por cada día de
retraso y por cada libro el pago de:
a) Dos pesos
b) Suspensión del
servicio por primera vez una semana; por segunda dos semanas;
y por tercera y última, se le retira el servicio.
2. Las sanciones pueden
ser desde multas económicas hasta la suspensión
definitiva del servicio.
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