ENERO- JUNIO DE 2005
 
   
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autoridades, ya que casi la mayoría de las constituciones locales no establecen en forma clara el principio de supremacía de la constitución local frente a los ordenamientos jurídicos y actos de autoridad estatales de fundamental importancia.
Las leyes fundamentales locales en nuestro país que incluyen este importante principio de Supremacía Constitucional son: Baja California Sur, artículo 2; Chiapas, artículo 84; Coahuila, artículo 194; Colima, artículo 129; Durango, artículo 124; Guanajuato, artículo 142; Hidalgo, artículo 2; Quintana Roo, artículo 7; Tlaxcala, artículo 6; Veracruz, Artículo 80 y Zacatecas, artículo 130.

APARTADO SEGUNDO
EL ESTUDIO DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

2.1. La justicia local ordinaria
El debate histórico-ideológico entre Hans Kelsen y Carl Schmitt, relativo a definir la naturaleza jurídica de los órganos en cuya competencia debía recaer la defensa jurídica de la pureza de la Constitucionalidad, se traslada a nuestro tiempo por lo cual podemos referir que la organización de los poderes públicos en nuestro estado define a la jurisdicción y a su depositario no sólo como una función pública, sino como un auténtic derecho subjetivo público, por mandato expreso del artículo 17 de la Constitución Federal, así como de su correlativo 10 de nuestra Carta Local. Esta facultad ha sido encargada en nuestro estado a muy diversos órganos, por lo que podemos hablar de la existencia en la entidad del Poder Judicial Administrativo y Poder Judicial organizado dotado de autonomía. (XV Congreso Mexicano de Derecho Procesal: mimeógrafo 1998) En el primero, podemos contar al Tribunal Contencioso Administrativo (artículos 72 y 73 de la Constitución Local), al Tribunal de Conciliación y Arbitraje (artículos 76 y 77
del mismo cuerpo legal); (Constitución Querétaro 1985 y reformas de 15 de septiembre de 2000) mientras que en el segundo encontramos al Tribunal Superior de Justicia y a los juzgados dependientes del mismo, tanto de primera instancia como municipales. (Constitución Querétaro 1985 y reformas de 15 de septiembre de 2000) Tribunales que, dada su naturaleza jurídica, cuentan con una competencia perfectamente definida en cuanto al ejercicio de las materias administrativas, laborales, civiles, penales y familiares a las que cada una se circunscribe en particular.

2.2. La justicia constitucional local
El presente trabajo radica en el estudio de las facultades constitucionales que detenta el Poder Judicial Local actuando en Pleno y erigido como tribunal de constitucionalidad, desarrollando el concepto de justicia constitucional; la cual ha sido definida como “el conjunto de procedimientos de carácter procesal, por medio de los cuales encomienda a determinados órganos del Estado la imposición forzosa de los mandamientos jurídicos supremos, a aquellos otros organismos de carácter público que han desbordado las limitaciones, que para su actividad se establezca en la misma Carta Fundamental”. (Fix 1968:15) Así, la Constitución de nuestro Estado confiere al Tribunal Superior de Justicia, actuando en Pleno, la función jurisdiccional constitucional de resolver aquellos conflictos que surjan entre los poderes y municipios del Estado, cuando no sean competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, teniendo como equivalente federal el concepto de controversia constitucional. En este caso, la función judicial está encaminada a evitar la invasión de competencias entre los órganos públicos locales.
En la actualidad, se puede afirmar la configuración de un nuevo sector