la
pureza constitucional.
Siguiendo estas directrices fundamentales, la Constitución
Política del Estado de Querétaro señala en
su artículo primero en relación con el decimotercero
que “el Estado es libre y soberano en lo que se refiere a
su régimen interno, y sólo delega sus facultades en
los Supremos Poderes federales, para el bien procomunal de la nación,
en todos aquellos puntos que ha fijado o fije expresamente la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos”. De igual
manera, el ejercicio de la soberanía del estado corresponde
al pueblo, tal y como lo establece el artículo 39 de la Constitución
Federal, el cual reconoce la soberanía originaria de los
gobernados. Al respecto, el párrafo primero del artículo
13 del Texto local, señala que “la soberanía
del Estado de Querétaro de Arteaga reside esencial y originariamente
en el pueblo, y de éste emana el poder público, que
se instituye exclusivamente para su beneficio”.
3
.La supremacía constitucional local
Dogmática y jurídicamente el contenido del artículo
133 de la Constitución General representa la base de todo
el orden constitucional y jurídico en nuestro país
al definir el Principio de la Supremacía de la Constitución.
Este concepto comprende la jerarquía de la Norma Federal
frente a las demás leyes y actos de autoridad. Al respecto
establece el referido artículo: “Esta Constitución,
las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos
los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados
y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación
del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución,
Leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.
Además, tanto la doctrina como la jurisprudencia asignan
al concepto de supremacía constitucional los siguientes significados
y características distintivas: la diferencia entre el Poder
Constituyente y Constituido, la garantía de legalidad, la
forma para modificar el orden constitucional, “y los lineamientos
esenciales del sistema de Justicia Constitucional”.
En el ámbito local, con fundamento en la soberanía
interior de los estados; las constituciones locales reproducen invariablemente
el concepto de supremacía constitucional para el ámbito
territorial y jurídico de cada Estado. (Arteaga 1999:376)
En el supuesto en particular, nuestra Constitución estatal
omitió señalar expresamente un artículo que
definiera la supremacía de la Constitución local frente
a las demás leyes secundarias del estado, reglamentos municipales,
leyes federales que invadan la esfera de competencia estatal, o
actos de autoridad contrarios a su normativa, etcétera, misma
que permitiera reflejar los paradigmas impuestos dentro del sistema
jurídico mexicano por la doctrina de Kelsen (Rabell
y Vado 2000:70).
Por lo anterior, se infiere que el principio de Supremacía
Constitucional en nuestro estado, sólo puede ser deducido
a partir de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y de aquellos artículos constitucionales
que en forma dispersa citan fragmentos del concepto de supremacía
constitucional. Tal es el caso de los artículos que reglamentan
la soberanía del estado, las atribuciones de los poderes,
la manera de reformar el Código Político Local y la
Justicia Constitucional en el ámbito estatal.
La inclusión del precepto de supremacía en la Constitución
del Estado resulta necesaria y fundamental para fortalecer el Estado
de derecho, para dar claridad al sistema de jerarquía de
las leyes y formalizar el acatamiento de la Constitución
local por parte de todas las
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