ENERO- JUNIO DE 2005
 
   
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la pureza constitucional.
Siguiendo estas directrices fundamentales, la Constitución Política del Estado de Querétaro señala en su artículo primero en relación con el decimotercero que “el Estado es libre y soberano en lo que se refiere a su régimen interno, y sólo delega sus facultades en los Supremos Poderes federales, para el bien procomunal de la nación, en todos aquellos puntos que ha fijado o fije expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. De igual manera, el ejercicio de la soberanía del estado corresponde al pueblo, tal y como lo establece el artículo 39 de la Constitución Federal, el cual reconoce la soberanía originaria de los gobernados. Al respecto, el párrafo primero del artículo 13 del Texto local, señala que “la soberanía del Estado de Querétaro de Arteaga reside esencial y originariamente en el pueblo, y de éste emana el poder público, que se instituye exclusivamente para su beneficio”.

3 .La supremacía constitucional local
Dogmática y jurídicamente el contenido del artículo 133 de la Constitución General representa la base de todo el orden constitucional y jurídico en nuestro país al definir el Principio de la Supremacía de la Constitución. Este concepto comprende la jerarquía de la Norma Federal frente a las demás leyes y actos de autoridad. Al respecto establece el referido artículo: “Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, Leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.

Además, tanto la doctrina como la jurisprudencia asignan al concepto de supremacía constitucional los siguientes significados y características distintivas: la diferencia entre el Poder Constituyente y Constituido, la garantía de legalidad, la forma para modificar el orden constitucional, “y los lineamientos esenciales del sistema de Justicia Constitucional”.

En el ámbito local, con fundamento en la soberanía interior de los estados; las constituciones locales reproducen invariablemente el concepto de supremacía constitucional para el ámbito territorial y jurídico de cada Estado. (Arteaga 1999:376) En el supuesto en particular, nuestra Constitución estatal omitió señalar expresamente un artículo que definiera la supremacía de la Constitución local frente a las demás leyes secundarias del estado, reglamentos municipales, leyes federales que invadan la esfera de competencia estatal, o actos de autoridad contrarios a su normativa, etcétera, misma que permitiera reflejar los paradigmas impuestos dentro del sistema jurídico mexicano por la doctrina de Kelsen (Rabell y Vado 2000:70).

Por lo anterior, se infiere que el principio de Supremacía Constitucional en nuestro estado, sólo puede ser deducido a partir de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de aquellos artículos constitucionales que en forma dispersa citan fragmentos del concepto de supremacía constitucional. Tal es el caso de los artículos que reglamentan la soberanía del estado, las atribuciones de los poderes, la manera de reformar el Código Político Local y la Justicia Constitucional en el ámbito estatal.

La inclusión del precepto de supremacía en la Constitución del Estado resulta necesaria y fundamental para fortalecer el Estado de derecho, para dar claridad al sistema de jerarquía de las leyes y formalizar el acatamiento de la Constitución local por parte de todas las

 

Continua...