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REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO VIII: DE LOS EXÁMENES

 

Artículo 23.- El aprovechamiento de las asignaturas que se cursan en la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Querétaro, se apreciará mediante exámenes parciales, exámenes ordinarios y exámenes de regularización según los casos a que se refiera este Reglamento.

 

Artículo 24.- Sin perjuicios de los anteriores, el profesor de cada asignatura dentro de los primeros quince días de iniciado el semestre, puede señalar en su programa y por escrito, otra serie de pruebas o trabajos que los alumnos deberán sustentar en el curso del semestre. Dichas pruebas o trabajos tendrán carácter de obligatorios, por lo que deberá especificarse tanto sus características como el porcentaje que aporten a la evaluación final.

 

Artículo 25.- En los cursos en que se requieran prácticas no se acreditará la asignatura (N.A.) si el alumno no realiza como mínimo el ochenta por ciento de las requeridas por el profesor en el semestre. Si la asignatura correspondiente además de las prácticas está sujeta a examen de fin de curso, de no verificarse el mínimo de las prácticas señaladas, no se concederá el examen ordinario, ni el examen de regularización, sino que deberán cumplirse dichas prácticas en el siguiente curso y sólo hasta después de demostrar que las ha realizado se concederá examen de regularización. La Secretaría Académica determina antes de iniciar el semestre en qué asignaturas procede la realización de prácticas, lo que es ratificado por el Consejo Académico de la Facultad.

 

Artículo 26.- En todos los exámenes el grado de aprovechamiento de los sustentantes se expresará numéricamente sobre una escala de cero a diez. Las calificaciones finales se expresarán siempre en números enteros, por lo que se omitirán las fracciones que resulten al promediar las calificaciones de exámenes parciales o de diversos sinodales, anotándose siempre el número más próximo al entero. Cuando sea un entero punto cinco, se tomará el inmediato superior, si se trata de calificación aprobatoria.

 

Artículo 27.- La calificación mínima para ser aprobado en los exámenes a que se refiere este Reglamento es de seis (6.0), las calificaciones inferiores a este número se señalarán como no acreditadas (NA)

Artículos 28.-Todos los exámenes profesionales serán públicos. Al término del mismo, se hará salir al sustentante y al público asistente para que el jurado emita la calificación respectiva.

 

Artículo 29:- No se concederá derecho a examen parcial o final en ninguna asignatura a los alumnos que no han cubierto el total de sus cuotas de colegiatura o de inscripción. En el caso de haberse acordado que el alumno difiera la forma de cumplir este compromiso por la Secretaría de Finanzas de la Universidad, sólo se concederá derecho a examen mediante notificación oficial por escrito de esa dependencia, dirigida a la Dirección de la Facultad. Tampoco se concederán exámenes a los alumnos que adeuden libros en la Biblioteca de la Facultad, en la Biblioteca Central o del programa de becas bibliográficas de la Facultad. Para cumplimiento de lo ordenado en éste artículo, podrá exigirse al alumno la presentación de los comprobantes de pago o la constancia de no adeudo de libros.

 


CAPÍTULO IX: DE LOS EXÁMENES PARCIALES

 

Artículo 30.- Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25, los exámenes parciales serán dos, por lo menos, distribuidos equitativamente a lo largo del semestre.

 

Artículo 31.- Los resultados de los exámenes parciales se darán a conocer en un plazo no mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha de realización y se entregarán en la Coordinación de área respectiva en un plazono mayor a 5 días
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