La responsabilidad patrimonial del poder judicial
(Institucional y personal de magistrados y jueces)
José Rodolfo Arturo Vega Hernández1


Resumen.

Por la evolución jurídico-política de México, el Poder Judicial, federal-estatal, se eleva como instancia para consolidar el Estado de Derecho y la Democracia; para lograrlo es condición sine qua non su independencia, que de cierta manera se ha alcanzado, pero siguen pendientes aspectos como la Seguridad-Justicia, entre otros. Ésta última esencial para fortalecer al Poder Judicial y al Estado Derecho, justo y equitativo para los ciudadanos, que no puede alcanzarse sí antes no se regula plenamente la Responsabilidad Patrimonial “institucional” del Poder Judicial, de Jueces y Magistrados que al ejercer o aplicar la “Ley”, comenten o pueden cometer errores y desviaciones en perjuicio del ciudadano en estado de indefensión. Por ello deberá implementarse constitucionalmente, la Responsabilidad Patrimonial del Poder Judicial; Objetiva, Directa y bajo ciertos supuestos, subsidiaria con posibilidades de revertirla en contra de quien la genere, es decir personal para quienes ejercen la jurisdicción. Sin excluir aplicar otras responsabilidades.

Palabras Clave: Independencia, Judicial, Justicia, Responsabilidad, Patrimonial, Jueces.


SUMMARY
Patrimonial Responsibility of the Judiciary
(Institutional and Personal of Magistrates and Judges)
Due to Mexican political-judicial evolution, the Judiciary, from federation and states, raises to establish State Law and Democracy. To accomplish that, its independence is a sine qua non condition, already reached to an extent. But there are still missing aspects, like Security and Justice, among others. The latter is essential to strengthen the Judiciary and State Law, just and fair for all citizens. This can't be accomplished without previous regulation of the “Institutional” Patrimonial Responsibility of the Judiciary and of those who, as the judge and magistrates at the application of the “law”, make mistakes, miscalculations and deviations against defenseless citizens. Thus, it needs to be installed in the Constitution, the Patrimonial Responsibility of the Judiciary; which must be objective, direct and, under certain circumstances, subsidiary, being revertible against those who make it, that is, personal for the ones who carry out the jurisdiction; without the exclusion of others.

Keywords: Independence, Judiciary, Justice, Responsibility, Patrimonial and Judges.

I. La responsabilidad del Poder Judicial independiente
Mucho se habla sobre la responsabilidad del Estado, de los poderes, de los gobiernos (federal, estatal y municipal) y de entre ellos, destaca, por motivos de nuestro estudio, la del Poder Judicial, de sus magistrados y jueces, lo que se significa de mucha importancia para alcanzar el equilibrio de poderes, la federalización-descentralización, la democratización y la justicia, entre otros. De nada sirve capacitar, modernizar, descentralizar, etc., si la cadena de acciones judiciales se ven interrumpidas por la impunidad, la indolencia, la opacidad y el desconocimiento de los errores, los aciertos-desaciertos, omisiones y daños que personal e institucionalmente se realizan en la operación judicial-función jurisdiccional, en contra de quienes legítimamente demandan el reconocimiento de sus derechos y su respeto. Por ello, la importancia de la responsabilidad de quienes imparten justicia y que pueden ser, señala Omar Guerrero, en referencia a España; penal, civil y disciplinaria, y es exigible por y ante los órganos de gobierno del Poder Judicial2. El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que para efecto de las responsabilidades, se reputarán como servidores públicos a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal... los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales y serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, lo que involucra a Jueces y Magistrados.

II. Responsabilidad de los jueces
Asimilando a Magistrados federales y estatales, la responsabilidad puede ser: A) Disciplinaria, en los términos del artículo 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y de las Leyes Federales y Estatales de Responsabilidades de los Servidores Públicos; B) Penal; C) Civil; D) Administrativa, y E) Política3.

A) Responsabilidad disciplinaria. Que también se identifica con la responsabilidad administrativa que más adelante se analizará. Se considera como una secuela de la independencia de los jueces, su inamovilidad y responsabilidad, según la opinión de Mario Melgar4. La inamovilidad judicial es el privilegio del que gozan los servidores públicos judiciales en razón de su seguridad de grado, en la escala, de destino o de cargo, y de residencia -dentro del mismo grado o destino- frente a los demás poderes, y en tanto no incurran en responsabilidad penal o disciplinaria, para cuya exigencia se requieren garantías procedimentales o procesales y de un enjuiciamiento por la propia justicia orgánica. Solo podrán ser destituidos, suspendidos, trasladados o jubilados con arreglo a las leyes orgánicas y adicionales del Poder Judicial (LORPJF); las correcciones disciplinarias a los jueces y magistrados se impondrán por el propio Poder Judicial o a través de órganos ex profeso creados. Aquí el Consejo de la Judicatura, viene a jugar un papel muy importante; al efecto, Héctor Fix Zamudio y Salvador Valencia Carmona, destacan, al analizar la disciplina de jueces y magistrados, que “Las atribuciones disciplinarias de los Consejos de la Magistratura o de la Judicatura son esenciales

 


1Docente Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, Tel. (442) 192 1200 ext. 5620, 216 37 94 Fax Ext. 26 fundap@prodigy.net.mx

* Parte del material fue tomado del libro La independencia del Poder Judicial, FUNDAp-2003, del mismo autor.
2 Véase Guerrero, Omar. El Funcionario, el Diplomático y el Juez. Universidad de Guanajuato, Instituto de Administración Pública de Guanajuato, Instituto Nacional de Administración Pública, Plaza y Valdés Editores. México, 1998. p. 655.
3 Véase Melgar Adalid, Mario. El Consejo de la Judicatura Federal. Editorial Porrúa. México, 1998. Op. cit., pp. 174-196. También Herrera Pérez, Agustín. “El Sistema de responsabilidades de los servidores públicos”, en Primeras Jornadas de Derecho Administrativo y Administración Pública. Facultad de Derecho, Universidad de Guanajuato. México, 1998, pp. 64-79.
4 Melgar Adalid, Mario. El Consejo de la Judicatura Federal. Op. cit., pp. 174.

 

Continúa...