La
responsabilidad patrimonial del poder judicial |
Resumen.
Por la evolución jurídico-política de México, el Poder Judicial, federal-estatal, se eleva como instancia para consolidar el Estado de Derecho y la Democracia; para lograrlo es condición sine qua non su independencia, que de cierta manera se ha alcanzado, pero siguen pendientes aspectos como la Seguridad-Justicia, entre otros. Ésta última esencial para fortalecer al Poder Judicial y al Estado Derecho, justo y equitativo para los ciudadanos, que no puede alcanzarse sí antes no se regula plenamente la Responsabilidad Patrimonial “institucional” del Poder Judicial, de Jueces y Magistrados que al ejercer o aplicar la “Ley”, comenten o pueden cometer errores y desviaciones en perjuicio del ciudadano en estado de indefensión. Por ello deberá implementarse constitucionalmente, la Responsabilidad Patrimonial del Poder Judicial; Objetiva, Directa y bajo ciertos supuestos, subsidiaria con posibilidades de revertirla en contra de quien la genere, es decir personal para quienes ejercen la jurisdicción. Sin excluir aplicar otras responsabilidades. Palabras Clave: Independencia, Judicial, Justicia, Responsabilidad, Patrimonial, Jueces.
Keywords: Independence, Judiciary, Justice, Responsibility, Patrimonial and Judges. I.
La responsabilidad del Poder Judicial independiente II.
Responsabilidad de los jueces A) Responsabilidad disciplinaria. Que también se identifica con la responsabilidad administrativa que más adelante se analizará. Se considera como una secuela de la independencia de los jueces, su inamovilidad y responsabilidad, según la opinión de Mario Melgar4. La inamovilidad judicial es el privilegio del que gozan los servidores públicos judiciales en razón de su seguridad de grado, en la escala, de destino o de cargo, y de residencia -dentro del mismo grado o destino- frente a los demás poderes, y en tanto no incurran en responsabilidad penal o disciplinaria, para cuya exigencia se requieren garantías procedimentales o procesales y de un enjuiciamiento por la propia justicia orgánica. Solo podrán ser destituidos, suspendidos, trasladados o jubilados con arreglo a las leyes orgánicas y adicionales del Poder Judicial (LORPJF); las correcciones disciplinarias a los jueces y magistrados se impondrán por el propio Poder Judicial o a través de órganos ex profeso creados. Aquí el Consejo de la Judicatura, viene a jugar un papel muy importante; al efecto, Héctor Fix Zamudio y Salvador Valencia Carmona, destacan, al analizar la disciplina de jueces y magistrados, que “Las atribuciones disciplinarias de los Consejos de la Magistratura o de la Judicatura son esenciales
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1Docente Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, Tel. (442) 192 1200 ext. 5620, 216 37 94 Fax Ext. 26 fundap@prodigy.net.mx * Parte del material
fue tomado del libro La independencia del Poder Judicial, FUNDAp-2003,
del mismo autor.
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