a la institución, pues no sería suficiente la preparación de los jueces y magistrados por medio de la carrera judicial, sin que al mismo tiempo hubiese una fiscalización constante de sus actividades para evitar defectos y errores en el servicio público de la prestación jurisdiccional, que es uno de los de mayor significación en el Estado contemporáneo” 5. Mario Melgar, identifica la responsabilidad disciplinaria como “La responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación”6. Dichas medidas disciplinarias se prevén en el Título Cuarto, artículos 97, 98 y 100 de la Constitución Federal y a partir de 1995, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), que señala varios instrumentos para hacer posible la responsabilidad de los miembros del Poder Judicial, como los previstos en los artículos 121 en relación a magistrados de circuito y jueces de distrito; en el artículo 131, que señala las causas de responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y en el artículo 135 que señala las sanciones aplicables, que van desde el apercibimiento privado o público hasta la destitución e inhabilitación7.

B) Responsabilidad penal8. Por la comisión de delitos, la responsabilidad criminal de los jueces y magistrados naturalmente no podía ser sustraída a los propios tribunales de justicia, con las incompatibilidades para enjuiciar que admite la propia ley penal y en lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP), en sus artículo 25 al 29 y fundamentalmente en lo establecido en los artículos 109, frac. II y 111 de la Constitución de México. También se prevé el enriquecimiento ilícito por “servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lítica no pudiesen justificar. Las Leyes penales sancionaran con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan”, según nos lo señala el artículo 109, frac. III, tercer párrafo y para proceder “declaración de procedencia” se estará a lo señalado en los artículos 111 y 112 constitucionales.

C) Responsabilidad Civil. Algunos autores como Mario Melgar, la identifican como responsabilidad patrimonial9. En los términos del derecho civil es aplicable a cualquier persona física o moral que infrinja un daño o perjuicio a otro, supuesto en que procederá su responsabilidad con el pago o resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, pero debemos referirnos a la responsabilidad patrimonial que puede ser exigida por la administración o por los particulares a los servidores públicos del Poder Judicial por hechos o actos cometidos en ejercicio de sus funciones, según se desprende de lo estipulado por el artículo 111, párrafo 8vo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque es bien cierto, nos indica Agustín Herrera Mendoza, “que la responsabilidad civil del Estado, como persona moral, o de sus servidores públicos como personas físicas, ha sido deficientemente regulada y casi imposible, por no decir utópico, el que se llegue a acreditar y muchos menos ejecutar; de ahí la importancia de las reformas que hicieron en la materia10”. Y como se podrá observar pueden ser:

1) Por la administración: Cuando ésta haya sido condenada por un error judicial, podrá exigir de los servidores públicos o agentes judiciales la responsabilidad en que hubieran incurrido por su culpa o negligencia graves, previa la instrucción del expediente oportuno con audiencia del interesado, y también cuando en el mismo supuesto hubieren causado daño o perjuicio en los bienes y derechos del Estado, supuesto previsto en el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que indica que “El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a los particulares”.

2) Por los particulares: Podrán exigir a las autoridades, a los funcionarios o servidores públicos del orden judicial, cualquiera que sea su categoría, el resarcimiento de los daños y perjuicios que sus bienes y derechos hayan irrogado por culpa o negligencia graves en el ejercicio de sus cargos, una vez que han sido objeto de sanción administrativa.

Existen diversas corrientes, unas en pro y otras en contra de la responsabilidad civil de los servidores públicos con motivo de sus funciones, como lo señala Herrera Pérez, que indica que “en sentido estricto, esta responsabilidad debería ser imputada directamente al Estado, ya que los servidores públicos en ejercicio de sus funciones actúan por el órgano, es decir, manifiestan la voluntad del Estado, no la propia como individuos, aunque el artículo 1927 del Código Civil establece la responsabilidad solidaria del Estado cuando se trata de actos ilícitos dolosos y subsidiaria en los demás casos11 ”.

El artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos regula la responsabilidad civil al establecer “Cuando el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y que la falta administrativa haya causado daño y perjuicio a particulares, éstos podrán acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que ellas directamente reconozcan las responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y, en consecuencia, ordenar el pago correspondiente, sin necesidad de que los particulares acudan a la instancia judicial o cualquier otra”.

D) Administrativa. Por actos u omisiones que afecten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, según precisan el artículo 109, frac. III y el artículo 113 de la Constitución Federal y en lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP), aplicable a servidores públicos estatales, dado que la reciente Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), publicada el 13 de marzo del 2002, en su artículo segundo transitorio, “deroga los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de

 


5 Fix Zamudio, Hétor y Valencia Carmona, Salvador. Derecho Constitucional mexicano y comparado. Editorial Porrúa. México, 2001, pp. 928-929.
6 Melgar Adalid, Mario. El Consejo de la Judicatura Federal. Op. cit., p. 181.
7 Fix Zamudio, HÉCtor y Valencia Carmona, Salvador. Op. cit., pp. 930-931.
8 Véase el Título décimo “Delitos cometidos por servidores Públicos”, artículos 212 a 224 del Código Penal Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, que establecen 13 figuras delictivas como son: 1. Ejercicio indebido del servicio público; 2. Abuso de autoridad; 3. Desaparición forzada de personas; 4. Coalición de servidores públicos; 5. Uso indebido de atribuciones y facultades; 6. Concusión; 7. Intimidación; 8. Ejercicio abusivo de funciones; 9. Tráfico de influencias; 10. Cohecho; 11. Cohecho a servidores públicos extranjeros; 12. Peculado; y 13. Enriquecimiento ilícito. También véase el Título décimo primero “Delitos cometidos contra la administración de Justicia” y que en su Capítulo I, artículo 225, trata de los Delitos cometidos por los servidores públicos, enumerándose 28 delitos en XXVIII fracciones; en su Capítulo II, en los artículos 226 y 227 trata del ejercicio indebido del propio derecho.

9 Melgar Adalid, Mario. El Consejo de la Judicatura Federal. Op. cit., p. 174.

10Herrera Pérez, Agustín. “El Sistema de responsabilidades de los servidores públicos”, Op. cit., p. 69. Para profundizar en el tema se pueden consultar, Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. El derecho disciplinario de la función pública. INAP, segunda edición. México, 1992; también en Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. El sistema de responsabilidad de los servidores públicos. Porrúa, tercera edición. México, 1999; y así en Arroyo Herrera, Juan Francisco. Régimen jurídico del servidor público. Porrúa, tercera edición. México, 2000.
11 Herrera Pérez, Agustín. Op. cit., p. 69.

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