1. Expedir el Estatuto Orgánico y las demás normas reglamentarias de esta Ley.  
  2. Crear, modificar o suprimir facultades, Escuelas, Planteles o Institutos, Secretarías, Direcciones, Centros, Departamentos, títulos y grados universitarios y ubicar los estudios dentro de las áreas académicas del conocimiento. 
  3. Aprobar los planes y programas de estudio e investigación propuestos por las dependencias académicas competentes. 
  4. Nombrar al Rector, removerlo por causa grave, conocer de su renuncia y de sus licencias; y designar al Rector sustituto, interino o provisional, en los términos de la legislación universitaria. 
  5. Designar a los Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos de la terna que por conducto del Rector presente el Consejo Académico respectivo y conocer de sus licencias y renuncias o removerlos por causa grave en los términos de la legislación universitaria.
  6. Ratificar o no el nombramiento de Coordinador de Plantel que haga el Rector de la terna que el Consejo Académico correspondiente le presente.
  7. Nombrar un Comité de Planeación presidido por el Rector e integrado por los Secretarios, Coordinadores de las Áreas Académicas del Conocimiento, Directores de Áreas, Escuelas, Facultades, Institutos, Coordinadores de Plantel y dirigentes estudiantiles, cuya función sea formular o adecuar el Plan de Desarrollo de la Universidad.
  8. Emitir acuerdos en materia de incorporación y revalidación de estudios.
  9. Estudiar y sancionar el presupuesto general anual de ingresos y egresos.
  10. Hacer cumplir la legislación universitaria aplicando las sanciones por violación a la misma.
  11. Conferir los grados honoríficos y designar profesores eméritos.
  12. Autorizar exámenes profesionales y ceremonias de titulación.
  13. Conocer de los informes mensual y anual del Rector.
  14. Designar comisiones en los asuntos de su competencia.
  15. Conocer y resolver conflictos que se presenten entre los órganos de la Universidad.
  16. Conocer y resolver cualquier asunto cuya competencia no corresponda a otras autoridades universitarias.
  17. Las demás que le otorgue la Legislación Universitaria