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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO

CONSEJO UNIVERSITARIO

ACUERDO, SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 10 DE AGOSTO DE 2006

ACUERDO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO QUE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DIEZ DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, MODIFICA LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo en lo previsto en la fracción VII del Artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley les otorga autonomía, tienen la responsabilidad, entre otras, de gobernarse a sí mismas, y de administrar su patrimonio. En virtud de ello y de conformidad a su Ley Orgánica, la Universidad Autónoma de Querétaro es un organismo público descentralizado del Estado, dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que el ejercicio de los recursos de la Universidad debe realizarse con eficiencia, eficacia y transparencia, para dar cumplimiento a su objeto. Es así, que las libertades de autogobierno y administración se asumen con compromiso, a través de eficiencia administrativa, viabilidad financiera, transparencia y rendición de cuentas, y responsabilidad pública, entre otros. En consecuencia a lo anterior, se debe considerar la necesidad de organizar, vigilar y garantizar el acceso a la información universitaria, para mostrar públicamente el quehacer cotidiano de la Máxima Casa de Estudios.

Que el actual marco legal interno que regula la actuación de la Secretaría de la Contraloría, es deficiente y confuso, por lo que existe la necesidad evidente de modificar de manera clara y explícita las facultades y obligaciones del Titular de dicha Secretaría, encaminadas a planear, proponer, organizar, ejecutar y coordinar los sistemas de prevención, vigilancia, control, fiscalización y evaluación de las dependencias de la Universidad, así como organizar y vigilar el cumplimiento del acceso de toda persona a la información pública en poder de la misma.

Que por lo anterior, el H. Consejo Universitario ha tenido a bien aprobar el siguiente Acuerdo de:

 

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNÓMA DE QUERÉTARO.

ÚNICO. Se modifican los artículos 28 y 29 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Querétaro, para quedar como sigue:


ARTÍCULO 28.
 El Secretario de la Contraloría será el encargado de planear, proponer, organizar, ejecutar y coordinar los sistemas de prevención, vigilancia, control, fiscalización y evaluación de las dependencias de la Universidad, así como organizar y vigilar el cumplimiento del acceso de toda persona a la información pública en poder de la misma.


ARTÍCULO 29.
 Son facultades y obligaciones del Secretario de la Contraloría:

I. Asegurar que la Universidad ejerza sus recursos de conformidad con el Presupuesto de Ingresos y Egresos sancionado por el Consejo Universitario, así como el cumplimiento de los planes, programas y metas;
II. Establecer las políticas, métodos y procedimientos de control y verificar su cumplimiento;
III. Evaluar el desempeño administrativo de cada una de las dependencias, formular observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas para lograr eficiencia administrativa y eficacia operativa en el desempeño de sus tareas;
IV. Practicar y ordenar la realización de auditorías administrativas, financieras y de desempeño a las diversas dependencias universitarias, de conformidad con la legislación universitaria, los programas de trabajo y normas de orden técnico expedidas por los secretarios y directores;
V. Cooperar con los auditores externos que auditan a la Universidad;
VI. Actuar como órgano de consulta y asesoría para el mejoramiento del control y fiscalización de los recursos de la Universidad;
VII. Atender las quejas y denuncias que le presenten y que se relacionen con el presunto uso indebido de los recursos y del patrimonio de la Universidad;
VIII. Organizar y mantener actualizado el sistema de declaraciones patrimoniales de los funcionarios universitarios, recibirlas, registrarlas y requerirlas en su caso;
IX. Elaborar y mantener actualizado el manual de organización de la Universidad, su manual de procedimientos y auxiliar a las demás dependencias en la elaboración y actualización de los manuales correspondientes;
X. Solicitar a las diferentes dependencias la información y documentación que se considere necesaria a fin de dirimir o resolver una queja, denuncia o inconformidad que se somete a la atención del Secretario;
XI. Actuar como unidad de información pública y enlace, para recibir peticiones, gestionar y proporcionar la información pública en poder de la Universidad, a quienes lo soliciten, de acuerdo con las leyes de la materia. Al efecto, establecerá los procedimientos para garantizar el acceso a la información universitaria;
XII. Vigilar el uso correcto de los recursos y, en general, del patrimonio de la Universidad;
XIII. Participar en los órganos colegiados que la legislación o el Rector determinen;
XIV. Intervenir en los procesos de entrega-recepción de las dependencias de la Universidad;
XV. Exigir comprobaciones pendientes con la Universidad;
XVI. Realizar confrontas sobre el resultado de las auditorías practicadas;
XVII. Cooperar y actuar coordinadamente con las demás dependencias en todas aquellas actividades que le sean comunes;
XVIII. Dar vista al Director de Asuntos Jurídicos, cuando con motivo de sus funciones tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar algún tipo de responsabilidad administrativa o de cualquier otra naturaleza;
XIX. Coadyuvar en los procedimientos legales correspondientes para fincar responsabilidades a trabajadores de la Universidad; y
XX. Las demás que le asignen la legislación universitaria y, en su caso, el Rector.”


TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente Acuerdo de Modificación de los Artículos 28 y 29 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Querétaro, entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

TERCERO. Dada la presente modificación legislativa que se aprueba, este H. Consejo Universitario ha acordado que corresponderán al Titular de la Secretaría de Finanzas, además de las establecidas en la legislación universitaria, las facultades y obligaciones siguientes: “responder del aspecto contable y del control financiero de la Universidad; establecer las políticas, métodos y procedimientos de Contabilidad más adecuados a las necesidades de la Universidad; mantener actualizados los registros contables y estados financieros básicos; implementar y mantener el sistema del presupuesto más idóneo para la Institución y determinar las partidas presupuestales para su ejecución, consultando previamente a las dependencias de la Universidad; preparar la documentación para el cumplimiento de las obligaciones de índole fiscal para que la Secretaría de Finanzas las cubra oportunamente; y dirigir la operación de un sistema integral de Contabilidad y control presupuestal en toda la Institución”.

CUARTO. Los Titulares de la Secretaría de la Contraloría y de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, deberán expedir los manuales de procedimientos respectivos y que se deriven de la modificación de los artículos 28 y 29 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Querétaro, en un plazo que no excederá de noventa días, contados a partir de la vigencia del presente acuerdo de modificación legislativa.

QUINTO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Órgano Oficial de Divulgación del H. Consejo Universitario “Autonomía”, el día siguiente de su aprobación.