COMISIÓN INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS

PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS (PIT)

Santiago de Querétaro, noviembre de 2002.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS

 

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°.La Universidad Autónoma de Querétaro instaurará la Comisión Institucional de Tutorías.

Artículo 2°. La Comisión Institucional de Tutorías estará conformada por el Rector, Secretario Académico, Director de Desarrollo Académico y el Director y coordinador del programa de cada Facultad y Escuela de Bachilleres.

Artículo 3°.El presente reglamento establece y fija las bases para la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Programa Institucional de Tutorías en las diferentes Unidades y/o Dependencias Académicas, de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Artículo 4°. El Programa de Tutorías por Unidad y/o Dependencia Académica será aprobado por los respectivos Consejos Académicos.

Artículo 5°.Se entiende por tutoría, el acompañamiento y apoyo docente con carácter individual, y en algunas ocasiones grupal, que se ofrece a los estudiantes como una actividad más de su currículo formativo.

Artículo 6°.El Programa Institucional de Tutorías se establece con el objetivo de apoyar a los alumnos en su formación integral a través de la atención y seguimiento personalizado de los docentes, los cuales, además de orientar e informar sobre la organización y procedimientos institucionales, atenderán los aspectos cognoscitivos y afectivos del aprendizaje para que el estudiante desarrolle los conocimientos básicos o disciplinarios, técnicos, científicos, sociales y culturales que demande su formación y adquiera habilidades y destrezas que le permitan concluir sus estudios o continuar con otro nivel formativo y redefinir o confirmar actitudes, aptitudes y valores que lo determinan como sujeto social.

Artículo 7°.Por su modalidad las tutorías se clasifican en individuales y grupales, con carácter presencial y a distancia.

Artículo 8°.La interacción tutorial comprende a un tutor(es) y un tutorado(s):

  1. Tutor: Docente que realiza esta actividad académica.
  2. Tutorado: el estudiante que recibe el beneficio de los servicios.

Capítulo II

Estructura del programa Institucional de Tutorías.

Artículo 9°. El Programa Institucional de Tutorías es coordinado y supervisado en forma general por la Secretaría Académica a través de la Dirección de Desarrollo Académico.

Artículo 10°. La coordinación, seguimiento y evaluación del Programa Institucional de Tutorías de cada Unidad y/o Dependencia universitaria, estará a cargo de la Dirección respectiva a través de su Coordinación de Tutorías.

Artículo 11°. La Dirección de cada Unidad y/o Dependencia Académica será la responsable de designar a los docentes que fungirán como tutores.

Artículo 12°. La Comisión del Programa Institucional de Tutorías conformado por los coordinadores de las Unidades y/o Dependencias académicas serán los responsables de reunirse cuando menos dos veces por semestre como sesión ordinaria, en donde se propondrá las reformas necesarias al programa con base a los resultados de la evaluación; y extraordinaria las veces que lo considere necesario su presidente.

Artículo 13°. Las reuniones del Comité Tutorial serán presididas por el Rector y en su ausencia el Secretario Académico.

Capítulo III

Organización

Artículo 14°. Cada Unidad y/o Dependencia Académica a través de la Dirección, proveerá lo necesario para desarrollar las condiciones de infraestructura, para el desarrollo de las Tutorías.

Artículo 15°. La Unidades y/o Dependencias Académicas promoverán y difundirán permanentemente entre los estudiantes y los docentes el Programa Institucional de Tutorías.

Artículo 16°. La Tutoría será proporcionada por los docentes de tiempo completo y medio tiempo y voluntarias para los tiempos libres, en un número de horas por semana determinado por las Direcciones de las Unidades y/o Dependencias Académicas

Capítulo IV

Servicios de tutoría

Artículo 17°. Aplicar programas de Inducción Institucional por Unidad Académica a los alumnos de nuevo ingreso.

Artículo 18°. El servicio que se brinde a través del Programa Institucional de Tutorías comprende: Orientación educativa, orientación sexual, bolsa de trabajo, becas, servicio médico y de nutrición, desarrollo deportivo, coordinación de programas para alumnos de alto rendimiento, cursos remediales y talleres de apoyo en diversas áreas del conocimiento, servicio social, prácticas profesionales e intercambio estudiantil y todos aquellos servicios que en su momento el alumno necesite para su formación integral.

Artículo 19°. El Programa Institucional de Tutorías contará con los mecanismos de información y la infraestructura necesaria para facilitar la actividad e interacción de los tutores y el resto de los docentes.

Artículo 20°. Los mecanismos de seguimiento y del sistema de evaluación del programa des tutorías, se aplicará de acuerdo al Comité Institucional de Tutorías.

Artículo 21°. Cada Unidad Académica al inicio del ciclo escolar deberán informar al Comité Institucional de Tutorías, los nombre de los tutores designados, nombres de los alumnos que recibirán el beneficio de la tutoría y al término del semestre, la evaluación y los resultados de dicha actividad.

Artículo 22°. Las Facultades y Escuelas deberán establecer el objetivo general y los objetivos específicos de su programa de tutorías dentro de este marco, con el fin de orientarlo y facilitar su evaluación.

Artículo 23°. Cada Facultad, de acuerdo con el número de estudiantes, asignará a sus docentes la responsabilidad de la tutoría, según el perfil que se determina en el presente documento. De este grupo se seleccionará un docente que coordine la labor del grupo de tutores.

Artículo 24°. Los docentes-tutores deberán fijar un horario formal y un lugar de atención a los estudiantes, teniendo en cuenta las actividades que desarrollan dentro del ambiente universitario y de la Facultad en particular.

Capítulo 25°. El programa de tutorías es obligatorio para los estudiantes de primero y segundo semestres; los de tercer y cuarto semestres podrán acceder a este servicio según sus necesidades y de acuerdo con los recursos docentes y administrativos de la Facultad.

Capítulo 26°. La Coordinación de tutorías de la Facultad asignará a los estudiantes cuando ingresen a primer semestre, los docentes - tutores que continuarán, en lo posible, acompañándolos durante el segundo semestre, excepto cuando se presenten problemas interpersonales entre ellos. El cambio del tutor se realizará sólo con autorización de la Coordinación.

Capítulo 27°. El tutor coordinará el uso de los programas y servicios existentes y solicitará apoyo, a partir de las necesidades detectadas a nivel grupal o individual y realizará el seguimiento correspondiente.

Capítulo 28°. Para efectos de la carga académica del docente - tutor, además de las otras actividades asignadas por la Facultad, deberá dedicar dos horas al mes a cada uno de los estudiantes con un mínimo de 8 tutorados a su cargo, según el plan de trabajo acordado con la Coordinación.

Artículo 29° Funciones del Tutor

  1. Establecer fechas, horarios y sitios de reunión individual o grupal de la facultad y escuela de bachilleres.
  2. Las modalidades que podrá utilizar será: presencial, individual, grupal y a distancia. (telefónica, postal, correo electrónico, chat, fax, video-conferencia y página web de tutorías)
  3. Orientar al alumno a la elección de asignaturas y actividades académicas tanto de los programas semiflexibles como no flexibles.
  4. Canalizar al alumno para la elaboración de trabajos académicos, de tesis y ejecución de su servicio social.
  5. Canalizar al alumno a los distintos servicios e instancias de la Universidad y darles seguimiento.
  6. Apoyar al alumno en todos los asuntos relacionados con el aprendizaje fomentando el desarrollo de habilidades de estudio, así como potenciar fortalezas en los estudiantes a su cargo, según las diferencias individuales.
  7. Debe conocer la estructura y organización del programa académico, así como la organización de la Universidad Autónoma de Querétaro.
  8. Brindar información académico-administrativa.
  9. Crear un ambiente de confianza en el alumno que le permita manifestar sus necesidades, y de ser necesario canalizar a la instancia correspondiente.
  10. Mantener confidencialidad de toda la información que se obtenga del tutorado.
  11. Evaluar el programa con los estudiantes, dos veces por semestre y presentar el informe correspondiente al Coordinador de Tutores de la Facultad y Escuela de Bachilleres
  12. Fomentar el uso racional de todos los recursos que ofrece la Universidad para su formación.
  13. Llevar cuidadosamente y tener al día el registro de seguimiento del estudiante, para conocer el estado de su proceso de formación integral y el nivel de su rendimiento académico.
  14. Evaluar el rendimiento académico de los estudiantes para informar trimestralmente al Coordinador, previa reunión con profesores y demás tutores que se consideren pertinentes.
  15. Asistir a las reuniones convocadas por la Coordinación del Programa, el Consejo Académico de la Facultad y Escuela de Bachilleres, para tratar el caso particular de uno de sus estudiantes, cuando se les convoque.
  16. Contribuir al proceso de consolidación y autoevaluación del Modelo Educativo Institucional.

Artículo 30° Obligaciones del tutorado

  1. Deberá cumplir con el programa de trabajo que el tutor le señale.
  2. Asistir a la hora y fecha asignada por el tutor.
  3. Recurrir al tutor para efectos de solicitar atención especializada que requieran para su formación y bienestar.
  4. Participar en los procesos de evaluación del programa.
  5. Dar la importancia y respeto que merecen el programa y el tutor.

Artículo 31° Requisitos para ser tutor.

  1. Conocer la organización, funciones generales y servicios que brinda la Universidad Autónoma de Querétaro.
  2. Conocer la organización, funciones generales y servicios que brinda la Facultad y Escuela de Bachilleres.
  3. Conocer la estructura y organización del programa académico que le corresponde.
  4. Asistir y acreditar los cursos y talleres que la Dirección de Desarrollo Académico y el Comité Institucional determinen.
  5. Cumplir con las evaluaciones periódicas que la Facultad y Escuela de Bachilleres establezcan.

Artículo 32° Funciones del Comité Coordinador

  1. Difundir el Programa Institucional de Tutorías que ofrece la Universidad Autónoma de Querétaro, a la comunidad académica.
  2. Diseñar los instrumentos de seguimiento y evaluación de trayectoria escolar desde su ingreso a la Institución, que utilizarán los tutores y estudiantes.
  3. Elaborar e implementar estrategias de mejoramiento que respondan a las necesidades establecidas a través de la evaluación del programa.
  4. Determinar las necesidades de capacitación de los docentes - tutores y planear el desarrollo del programa de su formación.
  5. Diseñar, planear, ejecutar y evaluar el programa de Formación de Tutores que estará ligado al Programa Institucional de Formación Docente.
  6. Elaborar la guía para el ejercicio de la Tutoría.

TRANSITORIOS.

Artículo 33°. Aquellos aspectos no contemplados en el presente reglamento, así como los problemas de interpretación serán resueltos en los H. Consejos que conforman la Legislación Universitaria.

Artículo 34°. El presente reglamento entra en vigor al siguiente día de ser aprobado por el H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Querétaro.