Reglamento de Ingreso y Promoción del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro

TITULO I

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente reglamento y las disciplinas que de él se deriven en materia de ingreso, promoción y permanencia, serán de aplicación general para los aspirantes y el propio personal académico al servicio de la Universidad Autónoma de Querétaro. Su función principal será la de generar el desarrollo profesional de los docentes, investigadores, artistas y técnicos necesarios para el desarrollo estatal, regional, nacional e internacional de acuerdo a los principios de las ciencias, las artes y la educación. Los objetivos con los que se compromete la Universidad Autónoma de Querétaro son los siguientes:

    a) Impartir con validez oficial, educación técnica, media superior, superior de licenciatura, especialización, maestría y doctorado, y cursos de actualización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad.
    b) Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, atendiendo primordialmente a los problemas estatales, regionales y nacionales en relación con las condiciones del desenvolvimiento científico e histórico.
    c) Preservar y difundir la cultura.
    d) Prestar servicios a la comunidad de acuerdo con sus posibilidades.
    e) Actuar como agente de cambio y promotor social, a través de sus tareas sustantivas.
ARTICULO 2.- Se entiende por personal académico al conjunto de trabajadores que ejercen funciones y realizan actividades de docencia, de investigación, de preservación y difusión de la cultura, así como los que realizan sistemática y específicamente actividades académicas de naturaleza técnica o auxiliares relacionados con las anteriores.

ARTICULO 3.- Para efectos de este reglamento, el personal académico, de acuerdo con las vías de ingreso, funciones y duración de las mismas, se dividen en:

    a) Profesor de tiempo completo contratado por tiempo indeterminado. Es quien ingresa a la Universidad o es promovido en forma definitiva, mediante concurso de oposición para desarrollar de manera regular y permanente, actividades propias de las funciones de docencia, de investigación, de preservación y difusión de la cultura; teniendo como trabajador académico un nivel ocupacional de cuarenta horas a la semana.
    b) Profesor de medio tiempo contratado por tiempo indeterminado. Es quien ingresa a la Universidad o es promovido en forma definitiva, mediante concurso de oposición, para desarrollar de manera regular y permanente, actividades propias de las funciones de docencia, de investigación,, de preservación y difusión de la cultura, teniendo como trabajador académico un nivel ocupacional de veinte horas a la semana.
    c) Investigador de tiempo completo contratado por tiempo indeterminado. Es quien ingresa a la Universidad o es promovido en forma definitiva, mediante concurso de oposición, para realizar proyectos de investigación en los que estará concentrada su mayor carga laboral y debiendo dedicarse además, a la impartición de una o dos clases en el aula afín a su área de investigación; teniendo como trabajador académico un nivel ocupacional de cuarenta horas a la semana.
    d) Investigador de medio tiempo contratado por tiempo indeterminado. Es quien ingresa o es promovido en forma definitiva, mediante concurso de oposición, para realizar proyectos de investigación en los que estará concentrada su mayor carga laboral y debiendo dedicarse además , a la impartición de una clase en el aula afín a su área de investigación, teniendo como trabajador académico un nivel ocupacional de veinte horas a la semana.
    e) Profesor de tiempo libre contratado por tiempo indeterminado. Es quien ingresa a la Universidad en forma definitiva, mediante concurso, para desarrollar de manera regular y permanente, actividades propias de las funciones de docencia, de investigación y de preservación y difusión de la cultura, siendo remunerado en función del número de horas-semana-mes que labore, pudiendo cubrir una o varias materias con un límite máximo de veinte horas a la semana.
    f) Profesor de tiempo libre contratado por tiempo determinado. Es quien ingresa a la Universidad en forma temporal, mediante concurso de evaluación currícular, para desarrollar de manera regular, actividades propias de las funciones de docencia, de investigación y difusión de la cultura.
    g) Técnico académico contratado por tiempo indeterminado. Es quien ingresa a la Universidad en forma definitiva, mediante concurso de oposición para técnicos académicos, con el fin de realizar funciones en laboratorios, trabajo de campo o de gabinete para las que no requiere un título profesional, pero sí una capacitación específica, teniendo como trabajador académico un nivel ocupacional de cuarenta horas a la semana.
    h) Técnico académico contratado por tiempo determinado. Es quien ingresa a la Universidad en forma temporal, mediante concurso de evaluación currícular para desarrollar funciones en laboratorios, trabajo de campo o gabinete, para los que no requiere un título profesional pero sí una capacitación específica; su contratación por tiempo u obra determinada se notificará al sindicato. En los casos de renovación o ampliación de convenios, la notificación se hará previamente.
    i) Profesores suplentes. Son aquellos trabajadores académicos que sustituyen temporalmente a otro trabajador académico de base, mediante concurso de evaluación currícular sancionado y avalado por la Comisión Dictaminadora correspondiente, dando preferencia a los trabajadores sindicalizados que reúnan los requisitos en igualdad de circunstancias. Se dará preferencia a los profesores que hayan hecho alguna suplencia para ser contratados por tiempo indeterminado.
    j) Profesor adjunto. Es quien ingresa a la Universidad mediante concurso de evaluación currícular para adjuntos, con el fin de capacitarse académicamente, coadyuvando con los profesores en sus actividades académicas.
    Por el desempeño de su cargo se les otorgarán incentivos consistentes en becas y además, por el desempeño de esta función, se le dará preferencia para ser contratado como profesor por tiempo indeterminado, así mismo, se le reconocerán sus servicios para efectos de antigüedad, en el caso de su contratación.
    k) Profesor extraordinario. Es quien ingresa a la Universidad por sus méritos académicos, especialmente sobresalientes, a propuesta de la Facultad, Escuela, carrera o centro de investigación, y siendo avalada dicha propuesta, por la Comisión Dictaminadora correspondiente; este profesor será contratado por tiempo indeterminado con la categoría y nivel que fije la Comisión mencionada.
    l) Profesor visitante. Es el profesor invitado por la Universidad o por cualquiera de sus dependencias, en virtud de su alto nivel académico, para desempeñar funciones específicas por un tiempo u obra determinada, lo cual se notificará al sindicato. La Comisión Dictaminadora avalará dicha invitación. Se le incorporará a este profesor en la categoría y nivel que fije la Comisión Dictaminadora correspondiente, previo el análisis currícular respectivo. En los casos de renovación o ampliación de convenios, la notificación se hará previamente.
ARTICULO 4.- El personal académico, con excepción de los ayudantes, se divide en:
    a) Tiempo completo.
    b) Medio tiempo.
    c) Tiempo libre.
ARTICULO 5.- Los profesores e investigadores de tiempo completo y medio tiempo, así como los profesores de tiempo libre serán considerados como titulares y ordinarios bajo las siguientes características:
    a) Son profesores titulares aquellos trabajadores académicos que, independientemente de su calidad de tiempo completo, medio tiempo o tiempo libre, hayan desempeñado consecutivamente tres cursos lectivos anulas o semestrales, dependiendo del plan de estudios de cada Facultad, Escuela, o carrera. La titularidad se otorga automáticamente a la comprobación de la impartición de dichos cursos, siempre y cuando no suplan a un titular. Entendiéndose además, como titularidad el derecho a conservar tanto la asignatura que se imparte, como el horario, dependencia y el lugar en el que se realiza. Son también titulares aquellos que hayan terminado y avalen los grados de maestría o doctorado, siempre y cuando no suplan a un titular. Así mismo serán titulares aquellos que obtengan una plaza vacante mediante concurso de oposición. Una vez adquirida la titularidad, es obligación de la Rectoría entregar constancias de la misma, en un plazo no mayor de treinta días.
    b) Son profesores ordinarios aquellos trabajadores académicos que sustentando una cátedra, no han obtenido la titularidad de la misma.

FUNCIONES DEL PERSONAL ACADEMICO

DE LAS FUNCIONES DE DOCENCIA, DE INVESTIGACION, DE PRESERVACION Y DIFUSION DE LA CULTURA

ARTICULO 6.- El personal académico de la Universidad realizará las funciones de docencia, de investigación, de preservación y difusión de la cultura.

ARTICULO 7.- El personal académico de tiempo completo realizará fundamentalmente las funciones de docencia e investigación, sin excluir la función de preservar y difundir la cultura.

ARTICULO 8.- El personal académico de tiempo libre podrá realizar, en forma exclusiva, la función de docencia.

DOCENCIA

ARTICULO 9.- La función de docencia se integra por las siguientes actividades:
    a) Preparar y concluir el proceso de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo con los planes y programas de estudio aprobados.
    b) Dar a conocer a los alumnos el programa temático correspondiente, al inicio del curso.
    c) Efectuar las evaluaciones parciales, finales o de regularización, sin considerar sexo, raza, nacionalidad e ideología, así como remitir la documentación correspondiente del rendimiento académico de los alumnos inscritos, en las fechas establecidas por la Universidad.
    d) Proporcionar asesoría académica a los alumnos.
    e) Evaluar el desarrollo de los programas que hubieren impartido.
    f) Participar en la revisión y actualización de los planes de estudio.
    g) Enriquecer los planes y programas de estudio con los avances técnicos, científicos y humanísticos derivados de los programas y proyectos de investigación.
    h) Participar en la elaboración y revisión de material didáctico.
    i) Participar en la determinación del material didáctico que se requiere para el desarrollo adecuado del proceso enseñanza-aprendizaje.
    j) Participar en las Comisiones y comités relacionados con la función de docencia.
    k) Preparar y conducir los programas aprobados de formación y actualización del personal académico.
    l) Elaborar y asesorar proyectos de servicio social.
    m) Participar en proyectos de servicio a la comunidad.
    n) Las demás estipuladas en la Legislación Universitaria.

INVESTIGACION

ARTICULO 10.- La función de investigación se integra por las siguientes actividades:
    a) Elaborar propuestas de programas y proyectos de investigación.
    b) Participar en la realización de los programas y proyectos de investigación aprobados.
    c) Participar en la evaluación de programas y proyectos de investigación.
    d) Proporcionar asesoría en los trabajos de investigación.
    e) Comunicar adecuada y oportunamente los resultados de los trabajos de investigación.
    f) Informar al órgano o instancia correspondiente de los avances y resultados de los trabajos de investigación.
    g) Participar en las Comisiones académicas relacionadas con la función de investigación.
    h) Las demás estipuladas en la Legislación Universitaria.

PRESERVACION Y DIFUSION DE LA CULTURA

ARTICULO 11.- La función de preservación y difusión de la cultura se integra por las siguientes actividades:
    a) Divulgar los resultados de las actividades académicas, de acuerdo con los programas de la Universidad.
    b) Participar en proyectos de extensión universitaria.
    c) Elaborar y asesorar proyectos de servicio social.
    d) Participar en proyectos de servicio a la comunidad.
    c) Recopilar, preservar y difundir las creaciones artísticas y culturales.
    f) Participar en eventos académicos.
    g) Participar en las Comisiones académicas relacionadas con la función de preservación y difusión de la cultura.
    h) Las demás estipuladas en la Legislación Universitaria.
ARTICULO 12.- El personal académico se mantendrá actualizado en las disciplinas de su especialidad, así como en métodos de enseñanza-aprendizaje, con el fin de cumplir adecuadamente las funciones sustantivas de la Universidad.
La actualización podrá realizarse a través de las siguientes actividades:
    a) Participar en cursos y seminarios de formación, capacitación y actualización académica.
    b) Realizar estudios de posgrado.
    c) Otras actividades equivalentes o que conduzcan a la formación y actualización del personal académico.
    arriba

TITULO II

DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADEMICO

CAPITULO 1

DEL PERSONAL ACADEMICO CONTRATADO POR TIEMPO INDETERMINADO

ARTICULO 13.- El personal académico que ingrese a la Universidad Autónoma de Querétaro, sólo podrá ser contratado por tiempo indeterminado mediante concurso de oposición.

ARTICULO 14.- El procedimiento de ingreso del personal académico que habrá de ser contratado por tiempo indeterminado, se inicia con la determinación semestral y anual de las necesidades de personal académico de las diferentes Facultades, Escuelas y Centros de Investigación. En la determinación se incluirán las características académicas básicas, la especificación de categoría del personal requerido y los programas y proyectos académicos y/o de investigación a los que se incorporará.

ARTICULO 15.- El concurso por oposición consiste en el procedimiento mediante el cual el jurado correspondiente evalúa a los concursantes a través del examen de los antecedentes académicos y profesionales y/o de las aptitudes que posean en el área correspondiente, a fin de dictaminar quién debe ocupar una plaza vacante o de nueva creación por tiempo indeterminado en las Carreras, Escuelas, Facultades y Centros de Investigación de la Universidad Autónoma de Querétaro.

ARTICULO 16.- El concurso de oposición tendrá dos modalidades: cerrado y abierto. El concurso de oposición cerrado es la forma de promoción del personal académico con el fin de ocupar una plaza vacante definitiva o de nueva creación en la Universidad. El concurso de oposición abierto es la forma de ingreso del personal académico dentro de la cual, puede participar cualquier persona que cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en la convocatoria para ocupar una plaza vacante definitiva o de nueva creación en la Universidad Autónoma de Querétaro El concurso será cerrado para la plaza vacante o de nueva creación, de tiempo libre, medio tiempo o tiempo completo. En caso de que el concurso se declare desierto o cuando ninguno de los aspirantes cubra los requisitos, el concurso será abierto.

ARTICULO 17.- Podrán participar en el concurso de oposición todas aquellas personas que reúnan los requisitos señalados en la convocatoria respectiva. Las convocatorias no deberán exigir requisitos relacionados con la edad, sexo, ideología, antigüedad y conocimientos o experiencias diferentes a los requeridos por planes y programas académicos en los que quedarán incorporados los aspirantes.

ARTICULO 18.- El jurado calificador para el concurso de oposición, se integrará conforme a lo dispuesto en el artículo 139.

ARTICULO 19.- El H. Consejo Universitario, a propuesta de la Comisión Dictaminadora, podrá acordar que, excepcionalmente, personas de manifiesta distinción en una especialidad acreditada por varios años de labor y por la realización y publicación de obras, aún cuando no satisfaga algunos de los requisitos, presente concurso por oposición para docencia o investigación.

ARTICULO 20.- El jurado evaluará académicamente al concursante en los aspectos especializados en el proceso de ingreso; para tomar decisiones deberá estar integrado por la totalidad de sus miembros.

ARTICULO 21.- La Comisión Mixta de Vigilancia estará formada por seis miembros de alto prestigio académico. Los miembros serán designados tres por los representantes de las autoridades universitarias y tres por el personal académico que serán designados por estos mismos, según convenga a ellos, a través de sus representantes.
Corresponde a la Comisión Mixta de Vigilancia supervisar que el ingreso y la promoción del personal académico se ajuste a los procedimientos establecidos en el presente reglamento académico.

ARTICULO 22.- La Comisión Mixta de Vigilancia recibirá información escrita de cada una de las etapas del proceso académico que se establecen en el presente reglamento, para cuidar de la observancia del mismo. Es competencia de ésta, que si en alguna parte del proceso global de ingreso y promoción se viola lo estipulado en el presente reglamento, intervendrá para detener el proceso.

ARTICULO 23.- Será obligación de los Directores o Coordinadores de Carreras, Escuelas, Facultades y Centros de Investigación, notificar a la Comisión Dictaminadora correspondiente y a la Secretaría Académica de las vacantes que se presenten.

ARTICULO 24.- Solamente la Comisión Dictaminadora respectiva elaborará la convocatoria y será emitida y publicada por la Comisión Dictaminadora correspondiente y el Director respectivo conjuntamente con la Secretaría Académica de las vacantes que se presenten.

ARTICULO 25.- Si dentro del término del artículo anterior, no se convoca al concurso, la Comisión Mixta de Vigilancia y los interesados solicitarán por escrito a la Comisión Dictaminadora correspondiente que emita la convocatoria.
Recibida la solicitud, la Comisión Dictaminadora, la Secretaría Académica y el Director respectivo, deberán emitir la convocatoria dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, y con un mínimo de quince días de anticipación a la iniciación del curso y de la realización del concurso.

ARTICULO 26.- La convocatoria deberá contener:

    a) Nombre y nivel de la materia y/o funciones a realizar, clasificación, adscripción y en su caso, área de conocimiento.
    b) Requisitos académicos que deberán reunir los aspirantes.
    c) Lugar y fecha límite para inscripción y entrega de documentación.
    d) Lugar y fecha en que se realizará el concurso y los temas para presentar el trabajo escrito.
    e) Salario y prestaciones.
    f) Horario de trabajo.
    g) Lugar y fecha en que se iniciarán las labores.
    h) Descripción, si la plaza es de tiempo completo, medio tiempo o tiempo libre, señalando en este último caso el número de horas, las cuales no deberán ser menos de diez. En caso de que sea menor el número ofrecido, a través de una evaluación currícular cerrada, ésas se asignarán a los docentes o investigadores que ya laboren en el área o disciplina correspondiente de la Universidad Autónoma de Querétaro
    i) Especificación de que se trata de una contratación inmediata por tiempo indeterminado.
ARTICULO 27.- Una vez redactada la convocatoria a concurso de oposición, la Comisión Dictaminadora turnará copia de ésta a la Comisión de Vigilancia para que en su caso, tramite las correcciones o solicitud de revisión.

ARTICULO 28.- La Comisión Mixta de Vigilancia, en un plazo de cuatro días hábiles a partir de que recibió la copia de la convocatoria, procederá a verificar que exista concordancia entre los elementos de la convocatoria, lo establecido en el presente reglamento y el tabulador vigente; estableciéndose la concordancia entre los elementos de la convocatoria y la correcta adecuación que debe existir entre los siguientes elementos:

    a) Clasificación y funciones a realizar.
    b) Clasificación con el salario susceptible de ser obtenido.
    c) Funciones a realizar con requisitos académicos mínimos.
ARTICULO 29.- La convocatoria se publicará en los diarios locales y en los tableros de avisos de la Escuela, carrera, Facultad o centro de investigación correspondiente, durante tres días cuando el concurso de oposición sea cerrado, y además en un diario nacional cuando el concurso de oposición sea abierto.

ARTICULO 30.- La Comisión Dictaminadora inicialmente calificará si los aspirantes reúnen o no los requisitos académicos señalados en la convocatoria; aquéllos que no los reúnan no tendrán derecho a concursar.

ARTICULO 31.- Una vez cerrado el registro de aspirantes, la Comisión Dictaminadora correspondiente enviará a la Secretaría Académica, Comisión Mixta de Vigilancia, jurado y a los concursantes, copia de la relación de aspirantes a la plaza convocada y copia de la documentación registrada.

ARTICULO 32.- Los casos no previstos que se susciten dentro del desarrollo del concurso, serán resueltos en ese mismo momento por el jurado, apegándose en todos los casos al presente reglamento.

ARTICULO 33.- Las evaluaciones que deberán practicarse a todos los concursantes serán las siguientes:

    a) Trabajo escrito y exposición (debiendo ser ante grupo) sobre un tema de los programas, o la presentación de un proyecto de investigación o la realización de alguna otra actividad que demuestre las aptitudes académicas de acuerdo a los temas mencionados en la convocatoria. Se informará a los concursantes el tema específico de la evaluación conforme a lo establecido en la convocatoria.
    b) Análisis en un escrito no menor de tres cuartillas, del programa correspondiente.
    c) Entrevista en la que se evaluarán los conocimientos que posean los concursantes en el área que se concursa y en la que se confirmarán y ampliarán los antecedentes profesionales y académicos.
    d) Para emitir su dictamen, el jurado además de las pruebas aplicadas, valorará lo siguiente:
      1.- La formación académica de los concursantes.
      2.- La experiencia docente y/o de investigación.
      3.- La experiencia profesional.
      4.- La labor de difusión cultural y artística.
      5.- La antigüedad en la Universidad.
      6.- La solvencia moral en el sentido de responsabilidad.
      e) Enviar una copia del acta que certifique el procedimiento de selección a la Comisión Mixta de Vigilancia.
ARTICULO 34.- En caso de empate entre los concursantes se deberá preferir:
    a) Al personal de mayor antigüedad en la Universidad.
    b) A quienes hayan sido capacitados en los programas de formación de personal académico.
    c) Al personal sindicalizado.
    d) A los egresados de la propia Universidad.
    e) A los de nacionalidad mexicana.
ARTICULO 35.- En caso de que nadie apruebe el concurso o que éste sea declarado desierto, procederá la contratación por tiempo determinado de conformidad con el Artículo 47 del presente Reglamento.

ARTICULO 36.- El dictamen de la Comisión Dictaminadora deberá contener:

    a) Las modalidades del concurso y las evaluaciones realizadas.
    b) Los nombres de los integrantes del jurado y el carácter de su decisión.
    c) Los nombres de los concursantes.
    d) El nombre y grado académico del concursante que debe ocupar la plaza y, en su caso, el orden y niveles de los demás concursantes idóneos para que si el ganador no lo ocupa, la plaza sea cubierta por alguno de ellos conforme al orden señalado.
    e) La decisión del Jurado.
En ningún caso se aceptarán dictámenes de alguna persona que no aparezca en la lista de aspirantes.

ARTICULO 37.- Si al conocer el dictamen, la Comisión Mixta de Vigilancia considera que hubo irregularidades en el cumplimiento de las reglas del procedimiento, deberá proceder a la revisión y a resolver lo conducente de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTICULO 38.- No podrá ocuparse la plaza respecto de la que se haya interpuesto recurso hasta que la Comisión Mixta de Vigilancia resuelva.

ARTICULO 39.- Transcurrido el plazo para interponer inconformidades o impugnaciones y no existiendo o habiendo éstas sido resueltas, la Comisión Dictaminadora entregará el dictamen al Director o Coordinador respectivo quien en un lapso no mayor de cinco días tramitará que se emita el nombramiento de quien haya sido seleccionado en el proceso de ingreso o promoción. Cuando el Director o Coordinador respectivo no cumpla con lo ordenado en este artículo, serán las Comisiones Mixta de Vigilancia y/o Dictaminadora quienes realicen el trámite correspondiente ante el Rector.

ARTICULO 40.- Toda vez que el personal académico aspirante ha ingresado a la Universidad Autónoma de Querétaro, se efectuará en lo inmediato su categorización, mediante su currículum vitae y la documentación probatoria de sus antecedentes académicos.

CAPITULO II

DEL PERSONAL ACADEMICO CONTRATADO POR TIEMPO DETERMINADO

ARTICULO 41.- El ingreso a la Universidad como personal académico por tiempo determinado se obtendrá a través del concurso de evaluación currícular.

ARTICULO 42.- El concurso de evaluación currícular consiste en el procedimiento mediante el cual el jurado evalúa a los aspirantes a través de sus antecedentes profesionales y académicos y a través de una entrevista con el fin de que la Comisión Dictaminadora resuelva quién debe ocupar una plaza por tiempo determinado.

ARTICULO 43.- Procede el ingreso del personal académico por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:

    a) Sustitución de un trabajador que goce de licencia temporal.
    b) Sustitución de trabajadores académicos que disfruten del año sabático.
    c) Sustitución del personal académico que pase a ocupar puestos de confianza hasta el término de sus funciones.
    d) Sustitución de un trabajador que cuente con licencia sindical hasta el término de ésta.
    e) Sustitución de un trabajador que haya sido declarado incapacitado en forma temporal hasta el término de ésta.
    f) Para cubrir las vacantes originadas en concursos de oposición que hayan sido declarados desiertos o en los que no se registren aspirantes en el plazo establecido o cuando el concursante dictaminado por el jurado no se presente a recibir su resolución. En estos casos la contratación no excederá de un ciclo escolar dependiendo de la disciplina de que se trate. Necesariamente se celebrará concurso de oposición antes del nuevo ciclo escolar.
    g) Para cubrir las vacantes originadas por la imposibilidad de realizar oportunamente un concurso por oposición. El Jurado justificará ante la Comisión Mixta de Vigilancia la imposibilidad de realizarlo oportunamente.
ARTICULO 44.- El personal académico contratado por tiempo determinado tendrá derecho a continuar en la prestación de los servicios hasta en tanto concluya la causa temporal que originó su contratación para el caso.

ARTICULO 45.- No procederá ningún nombramiento por tiempo determinado sin una Evaluación Currícular.

ARTICULO 46.- Una vez redactada la convocatoria a Concurso de Evaluación Currícular, la Comisión Dictaminadora enviará copia de ésta a la Comisión Mixta de Vigilancia para que sea ratificada. La convocatoria para el Concurso de Evaluación Currícular deberá contener:

    a) La especificación de la plaza.
    b) Funciones a realizar.
    c) Requisitos académicos mínimos para poder optar por la plaza.
    d) Fechas de inicio y de terminación de la contratación.
    e) Causas que origina la contratación temporal.
    f) Especificación de la adscripción.
    g) Horario de Trabajo.
ARTICULO 47.- La Comisión Dictaminadora enviará a la Comisión Mixta de Vigilancia copia de la convocatoria utilizada, así como los documentos probatorios que originan la necesidad de la contratación temporal. La Comisión Mixta de Vigilancia en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente en que recibió la copia, procederá a verificar que la causa que origina la contratación temporal esté acreditada y en concordancia con el Reglamento Académico.

ARTICULO 48.- Cuando la Comisión Mixta de Vigilancia considere que no está acreditada objetivamente la causa que genera la necesidad de contratación temporal, notificará al Rector para que suspenda la contratación.

ARTICULO 49.- Simultáneamente a la publicación de la convocatoria a Concurso de Evaluación Currícular, la Secretaría Académica y la Comisión Dictaminadora enviarán a la Comisión Mixta de Vigilancia copia de ella. La Comisión Mixta de Vigilancia verificará que la convocatoria publicada concuerde con el contenido de la autorizada, o en su caso, con la corrección pertinente.

ARTICULO 50.- Una vez cerrado el registro de aspirantes, la Comisión Dictaminadora correspondiente enviará a la Comisión Mixta de Vigilancia, Secretaría Académica de la Universidad, Director o Coordinador respectivo, al jurado y al interesado una copia de éste y de las actas mediante los cuales se inscribieron los aspirantes.

ARTICULO 51.- Una vez concluido el proceso de dictaminación, la Comisión Dictaminadora a través del Jurado enviará copia del dictamen a la Comisión Mixta de Vigilancia al mismo tiempo en que notifique a los órganos e instancias correspondientes de la Universidad, y al interesado.

ARTICULO 52.- Para el caso de que exista personal contratado por tiempo determinado en una función de carácter permanente que no se ajuste a las causales del artículo 43, la Universidad se compromete a abrir Concurso de Oposición Abierto, a más tardar en el mes siguiente a que le sea solicitado.

ARTICULO 53.- La Universidad enviará copia del nombramiento al trabajador dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del dictamen respectivo.

CAPITULO III

DE LOS TECNICOS ACADEMICOS

ARTICULO 54.- El personal técnico académico por tiempo indeterminado ingresará a la Universidad mediante concurso de oposición establecido para esta categoría académica, debiendo ser practicado por las Comisiones Dictaminadoras correspondientes, a través de los jurados.

ARTICULO 55.- Las evaluaciones que deberán practicarse a todos los concursantes serán las siguientes:

    a) Análisis crítico, en un escrito no menor de tres cuartillas, de los aspectos técnicos en el área en que se concursa.
    b) Trabajo escrito sobre los aspectos técnicos de los programas de investigación, que demuestre las aptitudes mencionadas en la convocatoria.
    c) En su caso, realización de una práctica que demuestre las habilidades de los concursantes en las actividades técnicas a desarrollar.
    d) Entrevista, en la cual se examinarán:
      1) Los conocimientos y habilidades sobre la actividad técnica por realizar.
      2) Las aptitudes pedagógicas para instrucción y capacitación.
    e) Análisis de los antecedentes técnicos y profesionales del concursante
    f) Las demás evaluaciones que se consideren adecuadas a las funciones especificadas en la convocatoria.
ARTICULO 56.- En el concurso de oposición para técnicos académicos se aplicarán las normas relativas a los trámites administrativos del procedimiento de ingreso del personal académico contratado por tiempo indeterminado.

ARTICULO 57.- Para ser Jurado calificador en los concursos de oposición para técnicos académicos, se requieren como mínimo, tener la categoría de Técnico Académico Titular o Maestro de Tiempo Completo con categoría "II" del tabulador.

ARTICULO 58.- El personal técnico académico por tiempo determinado ingresará a la Universidad mediante concurso de evaluación currícular, mismo que será practicado por las Comisiones Dictaminadoras correspondientes, tomando en cuenta la evaluación de los jurados.

ARTICULO 59.- En los concursos de evaluación currícular para Técnicos Académicos se evaluarán los antecedentes técnicos, académicos y profesionales de los candidatos, y en su caso, se practicará una entrevista para determinar quién debe ocupar una plaza por tiempo determinado hasta por un año.

ARTICULO 60.- Cuando a juicio de la Comisión Dictaminadora deba realizarse una entrevista, como parte de la evaluación currícular, ésta deberá ser pública y tendrá por objeto examinar los conocimientos y habilidades que posean los aspirantes en el área de concurso o, en su defecto, aclarar, confirmar o ampliar los datos convincentes al concurso currícular.

ARTICULO 61.- Al concurso de evaluación currícular para Técnicos Académicos se aplicará la norma relativa a los trámites administrativos del procedimiento de ingreso del personal académico contratado por tiempo determinado.

ARTICULO 62.- Para ser Jurado calificador en los concursos de evaluación currícular para Técnicos Académicos, se requiere tener la categoría Técnico Académico Titular o Maestro de Tiempo Completo con categoría "II" del tabulador, como mínimo.

CAPITULO V

DEL PERSONAL ACADEMICO SUPLENTE

ARTICULO 63.- El personal académico suplente ingresará a la Universidad o sustituirá temporalmente a otro trabajador académico de base mediante concurso de evaluación currícular.

ARTICULO 64.- Las evaluaciones deberán practicarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 43, capítulo II, titulado "Del personal académico contratado por tiempo determinado".

ARTICULO 65.- Todo profesor suplente tendrá derecho a participar en los concursos por oposición.

ARTICULO 66.- La evaluación currícular para una suplencia será efectuada por el Jurado correspondiente, a fin de que la Comisión Dictaminadora tome la resolución del caso.

CAPITULO V

DE LOS ADJUNTOS

ARTICULO 67.- Los adjuntos ingresarán a la Universidad mediante concurso currícular para dicha categoría, el cual será practicado por la Comisión Dictaminadora correspondiente, a través de los jurados.

ARTICULO 68.- Los adjuntos se incorporarán a la Universidad con el fin de capacitarse académicamente, coadyuvando con los profesores en actividades de docencia, investigación y de preservación y difusión de la cultura, por un término no menor de un año ni mayor de tres.

ARTICULO 69.- En los concursos de evaluación currícular para adjuntos se evaluarán los antecedentes académicos de los candidatos y el análisis que estos presenten sobre los programas de área que se concursa. El análisis de los programas se presentarán por escrito en un mínimo de tres cuartillas.

ARTICULO 70.- El jurado podrá realizar una entrevista para examinar los conocimientos que posean los aspirantes en el área de concurso, o bien para certificar, aclarar o ampliar los datos conducentes de la información currícular. La entrevista se efectuará a petición de la Comisión Dictaminadora o por sugerencia del Jurado.

ARTICULO 71.- Al concurso de evaluación currícular para adjuntos se aplicará lo procedente a las normas relativas a los trámites administrativos del procedimiento de ingreso del personal académico contratado por tiempo determinado.

ARTICULO 72.- Para ser jurado calificador en los concursos de evaluación currícular para adjuntos, se requiere al menos, tener la categoría "II" de profesor de tiempo completo.

CAPITULO VI

DEL PERSONAL ACADEMICO EXTRAORDINARIO

ARTICULO 73.- Para ingresar como miembro del personal académico extraordinario se requiere que la Comisión Dictaminadora correspondiente emita la resolución favorable.

ARTICULO 74.- La propuesta al Rector para el ingreso del personal académico extraordinario deberá provenir de alguno de los órganos colegiados de la Universidad Autónoma de Querétaro, la propuesta se notificará por escrito y contendrá la especificación de los méritos del candidato.

ARTICULO 75.- Para obtener la calidad de personal académico extraordinario, contratado por tiempo indeterminado, el titular del órgano colegiado de que se trate, deberá solicitar a la Comisión Dictaminadora correspondiente, que le fije categoría y nivel ocupacional; para tal efecto, deberá acompañar su currículum vitae y documentación probatoria. Una vez obtenido el dictamen el titular del órgano colegiado le comunicará al Rector su contratación.

CAPITULO VII

DEL PERSONAL ACADEMICO VISITANTE

ARTICULO 76.- Para ser miembro del personal académico visitante se requiere tener un alto nivel académico y ser invitado por la Universidad Autónoma de Querétaro, para incorporarse a los planes y programas académicos de conformidad con el artículo 3, inciso 1 de este Reglamento.

ARTICULO 77.- La propuesta para la contratación se formulará ante la Comisión Dictaminadora correspondiente y deberá contener las funciones que desempeñará el profesor visitante, relacionándolas con los planes y programas a los cuales se habrá de incorporar y el tiempo determinado de contratación. La propuesta se acompañará del currículum vitae.

ARTICULO 78.- El Director o Coordinador de la Facultad, Escuela, carrera o centro de investigación respectivo, turnará la propuesta y la documentación correspondiente para que ésta en un plazo de diez días hábiles fije categoría y nivel ocupacional notificando de lo anterior a la Comisión Mixta de Vigilancia, al Director o Coordinador.

ARTICULO 79.- El Director o Coordinador de la Facultad, Escuela, carrera o centro de investigación, una vez recibido el dictamen correspondiente y de común acuerdo con el Profesor Visitante, dentro de un plazo de tres días hábiles, notificará la fecha en que se deberá establecer la relación laboral al Director de Recursos Humanos, al Secretario Académico de la Universidad y al Rector para efecto de la contratación correspondiente.

ARTICULO 80.- La contratación de que trata este capítulo se establecerá por un año y sólo podrá prorrogarse hasta por un año más a solicitud de la Facultad, Escuela o centro de investigación respectivo, previo análisis del informe de las actividades realizadas.

CAPITULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO PARA INGRESO Y PROMOCION

ARTICULO 81.- La promoción es el procedimiento a través del cual un trabajador académico pasa a ocupar un nivel ocupacional mayor o una categoría superior.

ARTICULO 82.- El personal académico tendrá derecho a ser promovido cada año de acuerdo a lo pactado entre las autoridades universitarias y los representantes del personal académico conforme a lo convenido en las cláusulas 79 y 93 del documento que regula las relaciones laborales y en función de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

ARTICULO 83.- El personal académico contratado por tiempo indeterminado obtendrá una categoría superior o un nivel ocupacional mayor, mediante dictamen favorable en la evaluación de promoción correspondiente.

ARTICULO 84.- El procedimiento de promoción se inicia con la presentación de la solicitud por parte del interesado ante la Comisión Dictaminadora del área de conocimiento que le corresponda de acuerdo con el artículo 108 correspondiente al título tercero: "De las Comisiones Dictaminadoras".

ARTICULO 85.- Después de haber ingresado a la Universidad Autónoma de Querétaro, todo profesor contratado por tiempo indeterminado podrá solicitar una evaluación para promoción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del presente reglamento. Esta solicitud podrá también realizarse posteriormente en períodos no menores de un año. La solicitud siempre será por escrito y a la misma deberán adjuntarse los documentos probatorios respectivos. En aquellos casos de obtención de grado o antigüedad será automática la recategorización.

ARTICULO 86.- Con la solicitud de promoción deberá presentarse debidamente probada, la documentación siguiente:

    a) Relación de actividades de docencia, o de investigación, o de difusión o de servicios realizadas en la Universidad, incluyendo un ejemplar de las Investigaciones o publicaciones correspondientes.
    b) Relación de otro tipo de actividades realizadas en la Universidad.
    c) Relación de actividades académicas o profesionales realizadas fuera de la Universidad.
    d) Relación de títulos, o grados, o distinciones académicas y profesionales obtenidas.
    e) Acreditación de la experiencia académica en docencia, o investigación, o difusión de la cultura en el sistema de educación media superior y superior.
ARTICULO 87.- El Oficial de Partes de la Universidad Autónoma de Querétaro recibirá la documentación presentada por los solicitantes y la turnará al Secretario de las Comisiones dictaminadoras respectivas. El Oficial de Partes será nombrado por el Rector, pero dependerá de las Comisiones dictaminadoras para atender los requerimientos de cada Comisión y tendrá todos los elementos administrativos necesarios.

ARTICULO 88.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación del solicitante, la Oficialía de Partes turnará a las Comisiones Dictaminadoras respectivas las solicitudes y la documentación necesaria para realizar la evaluación de ingreso y promoción; así mismo enviará copias de las solicitudes a la Dirección de Docencia.

ARTICULO 89.- La Comisión Dictaminadora, dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de aquél en que reciba la notificación, deberá dictaminar sobre la evaluación de promoción.

ARTICULO 90.- La Comisión Dictaminadora que corresponda, podrá en el procedimiento de promoción, entrevistarse con el profesor a fin de efectuar cualquier aclaración pertinente. En ningún caso podrá realizar exámenes de conocimiento ni pedagógicos.

ARTICULO 91.- La Comisión Dictaminadora podrá, si lo estima conveniente, auxiliarse de asesores.

ARTICULO 92.- Las Comisiones dictaminadoras emitirán sus resoluciones con base en el examen integral de las actividades docentes, o de investigación, o de servicio a la comunidad, o de preservación y difusión de la cultura, experiencia y trabajo profesional de los solicitantes y las demás expresadas en el artículo 85 de este capítulo, que correspondan al período que se inicia a partir de la última promoción, y si se trata de la primera evaluación, desde el ingreso a la Universidad. El simple transcurso del tiempo no es condición suficiente para otorgar la promoción.

ARTICULO 93.- La evaluación de promoción sólo será practicada por las Comisiones dictaminadoras; en caso de que exista impugnación, serán revisadas por ellas mismas y la resolución será definitiva.

ARTICULO 94.- Emitido el dictamen, la Comisión Dictaminadora correspondiente, dentro de los tres días hábiles posteriores, enviará el resultado de la evaluación al interesado, a la Secretaría académica de la Facultad, Escuela, carrera o centro de investigación, a la Dirección de Docencia, a la Secretaría Académica de la Universidad y a la Rectoría.

ARTICULO 95.- Si la resolución de la Comisión Dictaminadora que corresponda es favorable, la Universidad, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación, realizará la modificación respectiva en la contratación correspondiente.

ARTICULO 96.- En los procedimientos de ingreso y promoción del personal académico, el recurso de inconformidad podrá interponerse cuando se objete el juicio académico del dictamen.

ARTICULO 97.- En los procedimientos de ingreso y promoción del personal académico, el recurso de inconformidad sólo podrá interponerse por la parte afectada.

ARTICULO 98.- Las inconformidades por los juicios académicos de las Comisiones Dictaminadoras sólo podrán interponerse por los aspirantes y concursantes en los procedimientos de ingreso, o por los solicitantes en los procedimientos de promoción.

ARTICULO 99.- Las inconformidades por violación a las reglas de procedimientos de ingreso podrán interponerse por:

    a) Los aspirantes a formar parte del personal académico.
    b) Los concursantes.
ARTICULO 100.- Las inconformidades por violación a las reglas de los procedimientos de promoción sólo podrán interponerse por los solicitantes.

ARTICULO 101.- Las inconformidades deberán interponerse por escrito ante la Comisión Dictaminadora que corresponda durante los cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrega de resultados al interesado.
 

ARTICULO 102.- En el escrito a que se refiere el artículo anterior, se deberá mencionar:

    a) El nombre o nombres del personal académico que presente inconformidad.
    b) El dictamen objeto de la inconformidad.
    c) Los hechos adicionales en que el interesado se apoye para interponer su inconformidad.
    d) Los conceptos de violación.
El escrito podrá ser acompañado de las pruebas que se consideren necesarias, las cuales deberán estar relacionadas con los hechos.

ARTICULO 103.- Las inconformidades presentadas serán improcedentes en los siguientes casos:

    a) Cuando se interponga fuera del plazo establecido en el artículo 101.
    b) Cuando se interpongan por quien no tiene derecho; o
    c) Cuando en la inconformidad presentada no se expresen conceptos de violación.
ARTICULO 104.- La procedencia de las inconformidades se calificarán dentro de los cinco días hábiles siguientes en que la Comisión Dictaminadora correspondiente reciba los escritos respectivos. Todas las resoluciones que emita una Comisión Dictaminadora se notificarán por escrito, de manera personal y por medio de los tableros informativos de las diferentes Facultades, Escuelas, Carreras o Centros de Investigación.

ARTICULO 105.- Si la Comisión Dictaminadora que corresponda, decide que la impugnación efectuada es procedente, analizará los hechos y conceptos de violación expresados y emitirá una resolución dentro de un plazo de quince días hábiles. La Comisión Dictaminadora, antes de emitir su resolución, podrá ordenar la práctica de nuevas evaluaciones.
arriba

TITULO III

DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 106.- Las Comisiones Dictaminadoras son el órgano colegiado encargado de evaluar, dictaminar y resolver en definitiva, sobre el ingreso y promoción del personal académico, con base en la evaluación de los jurados. Las Comisiones Dictaminadoras habrán de sesionar con la frecuencia que su trabajo lo demande. Las Comisiones Dictaminadoras pueden solicitar un asesor siempre y cuando se justifique su nombramiento.

ARTICULO 107.- Se establecerá una Comisión Dictaminadora para cada una de las áreas de conocimiento, y una más para la Escuela de bachilleres.

    a).- Area de Ciencias Jurídicas
    b).- Area de Ciencias de Psicología y Pedagogía
    c).- Area de Ciencias Económico Administrativas
    d).- Area de Ciencias Socio Políticas
    e).- Area de Ciencias Químico Biológicas
    f).- Area de Ciencias Físico Matemáticas
    g).- Area de Humanidades
    h).- Area de Ciencias de la Salud i).- Area Propedéutica; (Escuela de Bachilleres).
ARTICULO 108.- Las Comisiones establecidas en el artículo anterior dictaminarán respecto al ingreso y/o promoción del personal académico, atendiendo a las funciones académicas a desempeñar, conforme a la siguiente distribución por disciplinas:
    a).- Area de Ciencias Jurídicas
      1.- Facultad de Derecho
      2.- Centro de Investigaciones Jurídicas
    b).- Area de Ciencias de Psicología y Pedagogía
      1.- Facultad de Psicología
      2.- Centro de Investigaciones Educativas
      3.- Departamento de Investigaciones Psicológicas
    c).- Area de Ciencias Económico Administrativas
      1.- Facultad de Contaduría y Administración
      2.- Escuela de Informática
    d).- Area de Ciencias Socio-Políticas
      1.- Facultad de Sociología
      2.- Centro de Investigaciones Sociales
      3.- Departamento de Investigaciones Sociológicas
    e).- Area de Ciencias Químico Biológicas
      1.- Facultad de Química
      2.- Centro de Estudios Académicos sobre Contaminación Ambiental
      3.- Departamento de Investigaciones en Química de Alimentos
    f).- Area de Ciencias Físico Matemáticas
      1.- Facultad de Ingeniería
      2.- Centro de Investigaciones en Ciencias Físico Matemáticas
      3.- Departamento de Investigaciones en Matemáticas
      4.- Departamento de Investigaciones en Ingeniería
    g).- Area de Humanidades
      1.- Facultad de Filosofía
      2.- Escuela de Bellas Artes
      3.- Escuela de Idiomas
      4.- Centro de Investigaciones Humanísticas
      5.- Departamento de Investigaciones Antropológicas
      6.- Departamento de Investigaciones Lingüísticas y Literarias
      7.- Departamento de Investigaciones Históricas
    h).- Area de Ciencias de la Salud
      1.- Facultad de Medicina
      2.- Escuela de Medicina Veterinaria y Zootecnia
      3.- Escuela de Enfermería
      4.- Centro de Investigaciones en Ciencias de la Salud
      5.- Centro de Investigaciones en Desarrollo Agropecuario
      6.- Departamento de Investigaciones Agrícolas
      7.- Departamento de Investigaciones Pecuarias
    i) Escuela de Bachilleres:
      14 Areas académicas:
      1.- Matemáticas.
      2.- Filosofía.
      3.- Taller de lectura y redacción.
      4.- Cultura física.
      5.- Actividades artísticas.
      6.- Biología.
      7.- Derecho Positivo Mexicano.
      8.- Física.
      9.- Química.
      10.- Historia .
      11.- Psicología.
      12.- Sociología.
      13.- Economía.
      14.- Inglés.
Cuando el Consejo Universitario apruebe la apertura de una nueva carrera, o al autorizar un plan de estudios de licenciatura o posgrado, en el que se cultiven disciplinas no incluidas en el listado anterior, la Comisión Mixta de Vigilancia determinará qué Comisión Dictaminadora evaluará al personal académico que se incorpore a esa Escuela o que participe en ese plan.

ARTICULO 109.- Las Comisiones dictaminadoras se integrarán de la manera siguiente: Existirá una Comisión Dictaminadora para cada una de las áreas de conocimiento, y una más, por la Escuela de Bachilleres, cada una de ellas estará integrada por un miembro electo de cada una de las disciplinas que compongan el área respectiva y únicamente un miembro nombrado por el Rector, por toda el área de conocimiento. En el caso de la Escuela de Bachilleres, se integrará por un miembro electo de cada una de las áreas académicas, pudiendo pertenecer a uno o a ambos planteles y únicamente un solo miembro nombrado por el Rector para integrar esta Comisión. En cada Comisión Dictaminadora no podrá haber más de un representante nombrado por la Rectoría. En caso de que llegaran a existir áreas de conocimiento con una o dos disciplinas, la Comisión estará integrada únicamente por miembros electos por la propia planta de profesores en cada una de las disciplinas.

ARTICULO 110.- Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras deberán ser de reconocido prestigio académico y gozar de reconocimiento comprobado, en cuanto a las actividades desempeñadas en su disciplina, debiendo tener como mínimo la categoría II del tabulador y cinco años, o más, de experiencia académica en docencia o investigación.
Cuando no exista el personal académico con el grado requerido y/o, experiencia para el nivel que se convoque, la Comisión Mixta de Vigilancia buscará el idóneo que cubra los requisitos en los instituciones de educación superior que cuenten con ellos.
Igual medida se tomará en caso necesario para la integración de los jurados calificadores. El cargo de miembro de una Comisión Dictaminadora o jurado calificador será personal e intransferible. Los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y jurados recibirán los incentivos y estímulos que para este efecto establecerá la Universidad Autónoma de Querétaro.

CAPITULO II

DE LA ELECCION DE MIEMBROS

ARTICULO 111.- La elección de los miembros de las Comisiones Dictaminadoras se hará, para cada una de las áreas de conocimiento en todas las Escuelas, Facultades, Carreras y Centros de Investigación; y por áreas académicas en la Escuela de Bachilleres, por voto universal, Directo, secreto y personal. Cada elector deberá emitir un solo voto por un solo candidato, de los registrados ante el Comité electoral.

ARTICULO 112.- La Comisión Mixta de Vigilancia fungirá como Comité electoral y realizará el procedimiento de elección a que hace referencia el artículo 113 del presente reglamento en el trimestre de febrero, marzo y abril de cada dos años. La Comisión que esté en funciones, seguirá laborando hasta en tanto sean electos los nuevos miembros que constituyan quórum para la nueva Comisión. En caso necesario el Comité electoral podrá designar auxiliares seleccionados por los colegios o asambleas de profesores de las diferentes Carreras, Escuelas, Facultades, Centros de Investigación.

ARTICULO 113.- Corresponde al Comité electoral:

    a) Convocar a elecciones utilizando los tableros informativos de cada una de las instalaciones universitarias y a través de los órganos internos de difusión de la Universidad Autónoma de Querétaro
    b) Certificar la autenticidad de las listas electorales y publicarlas. En caso de que algún miembro del personal académico no aparezca en estas listas, el Comité electoral, previa comprobación, podrá incluirlo en las mismas.
    c) Elaborar las cédulas de votación.
    d) Inspeccionar, sellar, custodiar y abrir las urnas.
    e) Computar los sufragios.
    f) Resolver acerca de los incidentes que puedan producirse con motivo de las elecciones.
    g) Comunicar al Consejo académico o técnico de cada una de las Carreras, Escuelas, Facultades, Centros de Investigación y al Consejo universitario de los resultados de la elección.
ARTICULO 114.- La convocatoria deberá contener:
    a) Los nombres de los miembros del Comité electoral y el lugar donde sesionarán dentro de las instalaciones de la Universidad.
    b) La fecha, lugar y horario de elecciones.
    c) Los requisitos para votar.
    d) Los requisitos para ser candida
    to. e) Lo señalado en el artículo 121 de este reglamento; la convocatoria será expedida durante la primera quincena de febrero de cada dos años y será firmada por lo menos, por cuatro miembros del Comité electoral.
ARTICULO 115.- El Comité electoral podrá sesionar cuando menos con cinco de sus miembros, salvo en el caso de cómputo a que hace referencia el inciso e) del artículo 114 en que bastarán cuatro. En su primera sesión, el Comité electoral eligirá a su Presidente. Las decisiones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de los miembros presentes.

ARTICULO 116.- Podrán ser candidatos para integrar la Comisión Dictaminadora, conforme a lo establecido en el artículo 110 de este reglamento, quienes formen parte del personal de tiempo libre que tenga una experiencia académica en la Universidad Autónoma de Querétaro de cinco años y quince horas semanales, como mínimo de carga académica. La votación la efectuará en una sola ocasión en la Facultad, Escuela, carrera o centro de investigación en la que estén adscritos o bien, en aquella que tengan la mayor carga horaria. Quedan excluidos para formar parte de una Comisión Dictaminadora:

    a) El Rector, el Secretario académico de la Universidad; los Secretarios de Rectoría, Facultad, Escuela, carrera, plantel; los Directores de Rectoría, Facultades o Escuelas; Coordinadores dependientes de las Direcciones de Rectoría, áreas de conocimiento, Facultad, Escuela, carrera, plantel, Centros de Investigación y todos aquellos que se encuentren considerados como personal de confianza de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
    b) Los miembros del Consejo Consultivo del Sindicato Unico del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro.
ARTICULO 117.- A fin de evitar la autoevaluación, cuando algún integrante de la Comisión Dictaminadora o del jurado haya interpuesto una solicitud, será sustituido por el suplente mientras se valora su caso.

ARTICULO 118.- Sólo podrán ser electores los maestros de tiempo completo, medio tiempo, tiempo libre con una carga horaria mínima de quince horas-semana-mes o diez horas-semana-mes más tres años de experiencia académica.
Sólo podrán votar los miembros del personal académico que aparezcan en las listas electorales y acrediten su identidad al momento de la votación.

ARTICULO 119.- Para ser candidato se requerirá:

    a) Reunir los requisitos previstos en el artículo 110 de este reglamento.
    b) En el caso de formar parte del personal académico de tiempo completo, medio tiempo y tiempo libre de la Universidad, tener la categoría de titular. En el caso de ser miembro del personal académico de otra institución de educación superior o de investigación, cumplir con los requisitos equivalentes a los de titular de tiempo completo en la Universidad Autónoma de Querétaro: En el caso de no estar ligado a alguna institución de educación superior o de investigación, haberse distinguido en el campo profesional y tener méritos y experiencia equivalente a los primeros.
    c) Ser de nacionalidad mexicana.
ARTICULO 120.- El Comité electoral efectuará el cómputo de los votos en sesión pública en el mismo lugar, fecha y hora de la votación conforme a lo establecido en la convocatoria.

ARTICULO 121.- En caso de empate, el Comité electoral decidirá tomando en cuenta los méritos académicos.

ARTICULO 122.- El Comité electoral comunicará al Consejo académico o técnico de cada una de las Facultades, Escuelas, Carreras y Centros de Investigación así como al Presidente del Consejo Universitario los resultados de las elecciones en un plazo que no excederá de seis días hábiles a partir de la fecha de la votación, a efecto de que en tres días hábiles se le expida el nombramiento.

ARTICULO 123.- Por cada miembro de una Comisión Dictaminadora se eligirá un suplente. El candidato que obtenga el mayor número de votos después de los miembros titulares que resulten electos en cada una de las Facultades, Escuelas, Carreras y Centros de Investigación, será el suplente.

CAPITULO III

DE LAS VACANTES

ARTICULO 124.- Las vacantes que se produzcan en las Comisiones Dictaminadoras serán cubiertas por el suplente de la Escuela, carrera, Facultad o centro de investigación correspondiente. Los suplentes cubrirán únicamente el período para el cual fueron electos los titulares.

ARTICULO 125.- Cuando en una Comisión Dictaminadora se produzcan vacantes que no puedan ser cubiertas mediante lo establecido en el artículo anterior, la Comisión Mixta de Vigilancia procederá, a solicitud de la Comisión Dictaminadora correspondiente, a designar el suplente de más afinidad con la vacante y que cumpla con los requisitos que se han exigido a los miembros titulares.

ARTICULO 126.- Cuando los miembros de las Comisiones Dictaminadoras dejen de asistir sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en el lapso de un año, el Presidente de la Comisión declarará vacante el puesto, que será cubierto por el suplente. Cuando esta situación se presente, será notificada por el Secretario de la Comisión Dictaminadora a la Comisión Mixta de Vigilancia para que se notifique y ratifique el caso en cuestión, debiendo ser del conocimiento de los miembros del personal académico.
La suplencia en estas condiciones será designada por la Comisión Mixta de Vigilancia bajo los criterios señalados en el artículo anterior.

CAPITULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 127.- El funcionamiento de las Comisiones Dictaminadoras se sujetará a las siguientes reglas:

    a) Los miembros de cada Comisión Dictaminadora eligirán entre sí al Presidente y al Secretario de la Comisión, en la primera sesión de trabajo.
    b) En caso de ausencia del Presidente, el Secretario fungirá como Presidente en esa sesión designando éste un Secretario. En caso de ausencia del Secretario, el Presidente designará un Secretario; y en caso de ausencia de los dos, los miembros presentes eligirán entre sí al Presidente y al Secretario.
    c) Las Comisiones serán convocadas por el Presidente de la Comisión y, en la imposibilidad de éste, por el Secretario.

     Las sesiones tendrán carácter público.

     d) Las Comisiones dictaminadoras deberán sesionar con la presencia de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros.
    e) Las resoluciones se adoptarán válidamente para aquellas sobre las que recaigan más votos aprobatorios de los miembros presentes. En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes.
    f) Los dictámenes se emitirán por escrito; deberán ser foliados y serán firmados por los miembros que en él intervinieron; y
    g) El dictamen que rinda la Comisión será notificado por el Presidente al Rector, al Secretario académico de la Universidad, al Director de la Facultad o Escuela, al Coordinador del centro de investigación, carrera, Comisión Mixta de Vigilancia y al interesado.

ARTICULO 128.- El Oficial de Partes recibirá solicitudes, entregará dictámenes y los demás aspectos administrativos que le sean encomendados por las Comisiones Dictaminadoras.

ARTICULO 129.- Las Comisiones Dictaminadoras podrán integrar subcomisiones de entre sus miembros que sean idóneos para el estudio de los asuntos que así lo requieran. Sin embargo, los dictámenes serán emitidos siempre por el pleno.

ARTICULO 130.- Las Comisiones Dictaminadoras sesionarán con la frecuencia que su trabajo lo demande.

ARTICULO 131.- Los Presidentes de las Comisiones Dictaminadoras tendrán las facultades necesarias para conducir las sesiones en las que participarán con voz y voto solamente los integrantes de la misma, procurando que dichas sesiones se desarrollen con orden, precisión y fluidez.

ARTICULO 132.- Los Secretarios de las Comisiones Dictaminadoras tienen la obligación de realizar los trámites necesarios para el desahogo de la orden del día, certificar que haya quórum, computar los votos emitidos, así como mantener un registro foliado de los dictámenes que se emitan.

ARTICULO 133.- Las Comisiones Dictaminadoras a través de sus Secretarios rendirán a la Secretaría académica de la Universidad, a la Comisión Mixta de Vigilancia y al personal académico interesado, cada seis meses, un informe de las labores desarrolladas durante ese período. Dicho informe deberá contener:

    a) De las sesiones:
      1.- Número de sesiones celebradas.
      2.- Promedio de asistentes a las sesiones.
    b) De los concursos por oposición:
      1.- Número de concursos convocados y realizados por cada Facultad, Escuela, carrera y centro de investigación.
      2.- Número de plazas de profesores de tiempo completo cubiertos por suplentes.
      3.- Número de concursos declarados desiertos.
      4.- Lapso promedio transcurrido entre las fechas de recepción de la documentación por la Comisión Dictaminadora y la dictaminación.
      5.- Número de dictámenes relativos a concursos de oposición impugnados y número de ellos que se revocaron.
      6.- Lapso promedio transcurrido entre las fechas de recepción y la resolución de las impugnaciones.
    c) De las evaluaciones de promoción:
      1.- Número de solicitudes de promoción recibidas por Facultad, Escuela, carrera y centro de investigación.
      2.- Número de solicitudes de promoción resueltas y pendientes.
      3.- Lapso promedio transcurrido entre las fechas de recepción de la documentación por la Comisión Dictaminadora y de la dictaminación.
      4.- Número de dictámenes relativos a solicitudes de promoción impugnados y número de ellos que se revocaron.
      5.- Lapso promedio transcurrido entre la fecha de recepción y la resolución de las inconformidades.
      6.- Número de plazas por tiempo determinado otorgadas o bien, cubiertas por suplentes.
    d) De las circunstancias generales dadas en el semestre en relación con el desarrollo de las actividades a su cargo.
ARTICULO 134.- La Secretaría académica de la Universidad Autónoma de Querétaro, la Comisión Mixta de Vigilancia y la representación del personal académico, cuando lo consideren conveniente podrán solicitar información adicional a las Comisiones Dictaminadoras a través de su Presidente.

ARTICULO 135.- Los miembros salientes de las Comisiones Dictaminadoras proporcionarán asesoría a los entrantes, por un plazo de treinta días a partir de su ratificación, con el fin de garantizar la continuidad en la labor de dichas Comisiones.

ARTICULO 136.- Quienes hayan sido miembros de una Comisión Dictaminadora, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Tendrá que transcurrir cuando menos un período de dos años para poder ser reelectos nuevamente.
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TITULO IV

DE LOS JURADOS CALIFICADORES

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 137.- Los jurados calificadores tendrán por objeto evaluar sobre el ingreso del personal académico, en los términos establecidos en este reglamento.

ARTICULO 138.- En cada Facultad, Escuela, carrera y centro de investigación se establecerá un jurado calificador.

ARTICULO 139.- Los jurados calificadores se integrarán por:

    a) Tres miembros titulares y dos suplentes del personal académico de la Facultad, Escuela, carrera y centro de investigación correspondiente.
    b) Serán nombrados, atendiéndose al perfil señalado en el presente reglamento, al salir la convocatoria para concurso de oposición por las Comisiones Dictaminadoras correspondientes. Estas no podrán nombrar como miembros del jurado al Rector, al Secretario académico de la Universidad; Secretarios de Rectoría, Facultad, Escuela, carrera y plantel; Directores de Rectoría, Facultad, Escuela; Coordinadores de las Direcciones de Rectoría, áreas de conocimiento, Facultad, Escuela, carrera, plantel, Centros de Investigación y todos aquellos que se encuentren considerados como personal de confianza conforme a lo establecido al respecto en la Ley Federal del Trabajo. Además los académicos que tengan una categoría tabular inferior a otros que se encuentren en la disciplina o área académica a evaluar; académicos de categoría tabular inferior a los que se evalúen y miembros del Consejo Consultivo del Sindicato Unico del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro.
    c) Cuando no exista el personal académico con la experiencia, el grado requerido para la categoría y el nivel en que se convoca, la Comisión Dictaminadora correspondiente buscará en las instituciones de educación superior el personal idóneo que cubra los requisitos, a través de la Secretaría académica de la Universidad Autónoma de Querétaro.
    d) Los miembros del jurado deberán ser los que tengan la categoría tabular más alta y dentro de ésta, el de mayor grado académico, mayor experiencia académica, mayor puntaje y el mayor número de funciones académicas cumplidas.
    e) El jurado deberá fundamentar su fallo.
    f) El veredicto que rinda el jurado calificador será enviado a la Comisión Dictaminadora correspondiente para que ésta dictamine en última instancia, lo que considere conveniente y lo notifique al Director de la Facultad, Escuela o centro de investigación, Coordinador de carrera, a la Comisión Mixta de Vigilancia y al interesado.
    Para el caso de que la Comisión Dictaminadora no atendiese el veredicto del jurado calificador, deberá exponer en forma escrita y detallada los fundamentos, las causas y los motivos.
    g) Las Comisiones Dictaminadoras procurarán que los jurados tengan una rotación adecuada, atendiendo a las características señaladas en el inciso d) de este mismo artículo, prefiriendo a quienes han sido suplentes de un jurado anterior y reservándose el establecimiento de la temporalidad para cada jurado.
ARTICULO 140.- Para el funcionamiento del jurado se observará lo siguiente:
    a) Fungirá como Presidente el miembro de mayor grado académico.
    b) El jurado designará de entre sus miembros, a quien deba fungir como Secretario.
    c) Los acuerdos se tomarán por mayoría.
    arriba

TITULO V

DE LOS PROFESORES DE TIEMPO LIBRE

CAPITULO UNICO

DE LA DEFINICION, LA CATEGORIA Y LOS REQUISITOS

ARTICULO 141.- Profesores de tiempo libre son los trabajadores académicos, que de acuerdo a su nombramiento, serán remunerados en función del número de horas-semana-mes pudiendo cubrir una o varias materias y/o tiempo de investigación con un límite máximo de veinte horas.

ARTICULO 142.- Los profesores de tiempo libre tendrán dos categorías que corresponderán a: I y II. Se establecerá la categorización en base a los siguientes criterios académicos: estudios formales (grados académicos, cien por ciento de los créditos de los posgrados); experiencia profesional en docencia e investigación; estudios especiales; trabajos de investigación; divulgación académica, actividades académicas y de servicios a la comunidad con apoyo a la docencia y las demás señaladas como requisitos. La Comisión Dictaminadora correspondiente ejercerá en sus funciones la asignación de la categoría. El valor asignado variará de acuerdo a la calidad y trascendencia de los criterios señalados.

ARTICULO 143.- Para ingresar a la categoría I, el profesor de tiempo libre habrá de cubrir los siguientes requisitos y funciones:

    Requisitos:

     1.- Licenciatura o pasante de licenciatura, técnico en enfermería, técnico académico, profesor del arte, lengua, educación física, de carrera, Escuela, Facultad o centro de investigación y tres años de experiencia académica a nivel universitario en docencia y/o investigación.
    2.- Curso básico de capacitación pedagógica.

Los profesores del arte, lengua, educación física y de enfermería que tengan grado de licenciatura y superior a ésta, serán tabulados conforme a los requisitos y funciones de la siguiente categoría.

ARTICULO 144.- Para ingresar a la categoría II, el profesor de tiempo libre habrá de cubrir los siguientes requisitos y funciones:

    Requisitos:

     1.- Grado de maestría, o cien por ciento de créditos de maestría y un año de experiencia académica o especialidad y dos años de experiencia académica y cuatro puntos, o licenciatura con cuatro años de experiencia académica y ocho puntos.
    2.- Curso básico de capacitación pedagógica a nivel universitario.
    3.- Un curso de actualización disciplinaria en el área de su especialidad.

     Funciones:

     Cubrir por lo menos una de las siguientes:

     1.- Elaboración de material didáctico de apoyo.
    2.- Participar en actividades de evaluación y revisión currícular.
    3.- Elaboración de informes o actividades docentes y/o publicaciones de circulación interna o local. En las categorías anteriores, la experiencia académica se refiere al trabajo docente o de investigación a nivel medio superior, y/o superior, y/o posgrado.

Cuando la especialidad cursada sea mayor de un año, se turnará el caso a la Comisión Dictaminadora correspondiente, para su estudio, resolución, categorización y recategorización en su caso. Para aquellos casos especiales que tengan más de un grado se turnará a la Comisión Dictaminadora correspondiente para su estudio, resolución, categorización y recategorización, en su caso. 
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TITULO VI

DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO Y MEDIO TIEMPO

CAPITULO UNICO

DE LA DEFINICION, LA CATEGORIA Y LOS REQUISITOS

ARTICULO 145.- Profesores de tiempo completo son los trabajadores académicos, que teniendo un nivel ocupacional de cuarenta horas, dedican una fracción de su tiempo a la enseñanza en el aula o laboratorio, proyectos de investigación y la otra parte en labores de asesoría, preparación de clases, evaluación, actualización, elaboración de planes de estudio, programas y Comisiones de común acuerdo con la Dirección o Coordinación de la Facultad, Escuela, Carrera o Centro de Investigación y cumplan con el presente reglamento.

ARTICULO 146.- Profesores de medio tiempo son los trabajadores académicos que teniendo un nivel ocupacional de veinte horas, dedican una fracción de su tiempo a la enseñanza en el aula, laboratorio, proyectos de investigación y otras actividades docentes; y la otra fracción en labores de asesoría, preparación de clases, evaluación, actualización, elaboración de planes de estudio, programas y Comisiones de común acuerdo con la Dirección o Coordinación de la Facultad, Escuela, Carrera o Centro de Investigación y cumplan con el presente reglamento.

ARTICULO 147.- Los profesores de tiempo completo y medio tiempo tendrán siete categorías que corresponderán a: I, II, III, IV, V, VI y VII. Se establecerá la categorización con base en los siguientes criterios académicos: estudios formales (grados académicos, cien por ciento de los créditos de los posgrados); la experiencia profesional en docencia e investigación; estudios especiales; trabajos de investigación; divulgación académica; actividades académicas y de servicios a la comunidad con apoyo a la docencia y las demás señaladas como requisitos. La Comisión Dictaminadora correspondiente ejercerá en sus funciones la asignación del puntaje. El valor asignado variará de acuerdo a la calidad y trascendencia de los criterios señalados. La categorización y recategorización tabular del personal académico de la institución se deberá hacer por las Comisiones Dictaminadoras, en atención a los criterios académicos de las categorías que se presentan a continuación.

ARTICULO 148.- Para ingresar a la categoría "I" los profesores de tiempo completo o medio tiempo, habrán de cubrir los siguientes requisitos y funciones:

    Requisitos:

     1.- Licenciatura, o pasante de licenciatura, técnico en enfermería, técnico académico, profesor de arte, de lengua.
    2.- Acreditar curso básico de capacitación pedagógica.

     Funciones:

     Cubrir por lo menos dos de las siguientes:

     1.- Asistencia a cursos de actualización didáctico-pedagógica o disciplinaria en el área de su adscripción.
    2.- Participar y cooperar en la realización de proyectos de docencia.
    3.- Desempeñar labores de apoyo a la docencia que le asigne la Dirección o Coordinación de la Facultad, Escuela o carrera.
    4.- Asesoría académica a estudiantes.
    Los profesores del arte, lengua y enfermería que tengan grado de licenciatura y superior a éste, serán tabulados conforme a los requisitos y funciones de las siguientes categorías.

ARTICULO 149.- Para ingresar a la categoría "II" los profesores de tiempo completo o medio tiempo, habrán de cubrir los siguientes requisitos y funciones:
    Requisitos:

     1.- Especialidad, o licenciatura y cuatro años de experiencia académica.
    2.- Acumular ocho puntos de acuerdo con el sistema de evaluación académica que rija, excepto en el caso de tener especialidad.
    3.- Haber acreditado cursos básicos de capacitación pedagógica que la Universidad implante o comprobar su equivalente.
    4.- Haber desempeñado por lo menos dos de las funciones de la categoría anterior.

     Funciones:

     Cubrir por lo menos dos de las siguientes:

     1.- Acreditar curso básico de capacitación pedagógica.
    2.- Asistencia a foros, o congresos, o encuentros locales o nacionales.
    3.- Elaborar informes y/o publicaciones técnicas de circulación interna o local.
    4.- Asesoría académica a estudiantes.

ARTICULO 150.- Para ingresar a la categoría "III" los profesores de tiempo completo o medio tiempo, habrán de cubrir los siguientes requisitos y funciones:
    Requisitos:

     1.- Cien por ciento de créditos de maestría, o especialidad y cuatro años de experiencia académica, o licenciatura y ocho años de experiencia académica.
    2.- Acumular dieciséis puntos en el sistema de evaluación académica, excepto en el cien por ciento de los créditos de maestría.
    3.- Haber desempeñado por lo menos dos de las funciones de la categoría anterior.

     Funciones:

     Cubrir por lo menos dos de las siguientes:

     1.- Impartir seminarios y/o cursos de capacitación pedagógica internos u otros de la disciplina académica que desempeñe el trabajador académico.
    2.- Participar en congresos, o foros, o encuentros, o simposios locales o nacionales.
    3.- Coordinar cursos, o seminarios, o talleres, etc.
    4.- Asesoría académica a estudiantes.

ARTICULO 151.- Para ingresar a la categoría "IV" los profesores de tiempo completo y medio tiempo, habrán de cubrir los siguientes requisitos y funciones:
    Requisitos:

     1.- Cien por ciento de los créditos de maestría y cuatro años de experiencia académica, o especialidad y ocho años de experiencia académica, o licenciatura y doce años de experiencia académica.
    2.- Acumular veintitrés puntos en el sistema de evaluación académica.
    3.- Haber desempeñado por lo menos dos de las funciones de la categoría anterior.

     Funciones:

     Cubrir por lo menos dos de las siguientes:

     1.- Presentar trabajos en foros, o congresos, o encuentros, o simposios locales o nacionales.
    2.- Elaborar propuestas en docencia o proyectos de investigación.
    3.- Participar en actividades de revisión de evaluación y reestructuración currícular.
    4.- Asesoría académica a estudiantes.

ARTICULO 152.- Para ingresas a la categoría "V" los profesores de tiempo completo y medio tiempo, habrán de cubrir los siguientes requisitos y funciones:
    Requisitos:

     1.- Cien por ciento de créditos de doctorado, o grado de maestría y cuatro años de experiencia académica, o cien por ciento de créditos de maestría y ocho años de experiencia académica, o licenciatura y dieciséis años de experiencia académica.
    2.- Acumular treinta puntos en el sistema de evaluación académica, excepto grado de maestría y cien por ciento de los créditos de doctorado.
    3.- Haber desempeñado dos de las funciones de la categoría anterior.

     Funciones:

     Cubrir por lo menos tres de las siguientes:

     1.- Elaborar materiales didácticos de apoyo a la docencia.
    2.- Participar en proyectos de investigación o docencia.
    3.- Asesorar tesis de licenciatura o posgrado.
    4.- Elaborar apuntes, o textos, o compilaciones académicas de apoyo a la docencia.
    5.- Asesoría académica a estudiantes.

ARTICULO 153.- Para ingresar a la categoría "VI" los profesores de tiempo completo y medio tiempo, habrán de cubrir los siguientes requisitos y funciones:
    Requisitos:

     1.- Grado de doctor, o cien por ciento de los créditos de doctor y cuatro años de experiencia académica, o grado de maestría y ocho años de experiencia académica, o cien por ciento de los créditos de maestría y doce años de experiencia académica, o especialidad y dieciséis años de experiencia académica, o licenciatura y diecinueve años de experiencia académica.
    2.- Haber acumulado treinta y siete puntos en el sistema de evaluación académica, excepto grado de doctor.
    3.- Haber desempeñado por lo menos tres de las funciones de la categoría anterior.

     Funciones:

     Cubrir por lo menos tres de las siguientes:

     1.- Realizar publicaciones de apuntes, o artículos, o ensayos, o memorias, o ponencias, o libros de texto o producciones literarias.
    2.- Impartir cursos, o seminarios a otras instituciones educativas o dependencias estatales a nivel medio superior, y/o superior, y/o posgrado.
    3.- Realizar proyectos de investigación o promover proyectos institucionales de investigación o docencia.
    4.- Participar como docente e investigador asistente en otras instituciones educativas.
    5.- Asesoría académica a estudiantes.

ARTICULO 154.- Para ingresar a la categoría "VII" los profesores de tiempo completo y medio tiempo, habrán de cubrir los siguientes requisitos y funciones:
    Requisitos:

     1.- Grado de doctor y cuatro años de experiencia académica, o cien por ciento de créditos de doctor y ocho años de experiencia académica, o grado de maestría y doce años de experiencia académica, o cien por ciento de los créditos de maestría y dieciséis años de experiencia académica, o especialidad y veinte años de experiencia académica.
    2.- Haber acumulado cuarenta y cuatro puntos en el sistema de evaluación académica.
    3.- Haber cubierto por lo menos tres de las funciones de la categoría anterior.

     Funciones:

     Cubrir por lo menos tres de las siguientes:

     1.- Realizar publicaciones de apuntes, o artículos, o ensayos, o memorias, o ponencias, o libros de texto o producciones literarias.
    2.- Impartir cursos, o seminarios a otras instituciones educativas o dependencias estatales a nivel medio superior, y/o superior, y/o posgrado.
    3.- Realizar proyectos de investigación o promover proyectos institucionales de investigación o docencia.
    4.- Participar como docente o investigador asistente en otras instituciones educativas.
    5.- Asesoría académica a estudiantes.

En las categorías anteriores la experiencia académica se refiere al trabajo docente o de investigación a nivel medio superior, y/o superior, y/o posgrado. Cuando la especialidad cursada sea mayor de un año, se turnará el caso a la Comisión Dictaminadora correspondiente, para su estudio, resolución, categorización y recategorización, en su caso. Para aquellos casos especiales que tengan más de un grado se turnará a la Comisión Dictaminadora correspondiente para su estudio, resolución, categorización y recategorización, en su caso.

TITULO VII

DEL SISTEMA DE EVALUACION ACADEMICA

CAPITULO UNICO

DE LOS CRITERIOS DE PUNTUACION ACADEMICA

ARTICULO 155.- Para emitir un fallo, la Comisión Dictaminadora valorará con base en los siguientes criterios del Sistema de Evaluación Académica.

PUNTOS

    a) Estudios especiales
      1.- Llevar cursos de actualización didáctico- pedagógico. 1*
      2.- Llevar cursos de formación docente compatibles con su tarea y directamente relacionados con la(s) materia(s), asignaturas y el área del conocimiento. 1*
      *Por cada veinticuatro horas-clase, con diploma de acreditación se le asignará un punto, si la fracción excede a veinticinco horas en un cincuenta por ciento más, se otorgará otro punto.
    b) Trabajos de investigación.
      1.- Artículos científicos publicados en revistas. 3 a 7
      2.- Memorias o trabajos (ponencias de reflexión e investigación científica en encuentros, foros congresos, etc.). En caso de que éstas no hayan sido publicadas, presentar constancia de ponente. 2 a 3
      3.- Compilaciones científicas. 2 a 3
      4.- Avances en los proyectos de investigación de más del 50%. 2 a 5
      5.- Proyectos de investigación concluidos (incluyendo los otorgados en el inciso anterior). 10 a 15
      6.- Participar como docente o investigador asistente en un proyecto de investigación concluido. (El acta original no señala puntuación)
      7.- Traducciones científicas publicadas con un mínimo de cinco cuartillas. 2 a 3
      8.- Invenciones que se patenten y registren o producción intelectual con derechos de autor. 10 a 15
    c) Divulgación académica.
      1.- Artículos académicos publicados. 1 a 3
      2.- Apuntes publicados de apoyo a la docencia. 2 a 4
      3.- Compilaciones académicas de apoyo a la docencia. 1 a 2
      4.- Ponencias publicadas en memorias de congresos, encuentros, foros, etc. En caso de que éstas no hayan sido publicadas, presentar constancia de ponente. 1 a 2
      5.- Redactar informes técnicos. 1
      6.- Dirigir y asesorar tesis. 2 a 3
      7.- Publicar libros de texto de apoyo a la docencia. 6 a 12
    d) Actividades académicas de servicios.
      1.- Coordinar áreas académicas. 3
      2.- Impartir cursos de formación docente compatibles con su tarea y directamente relacionados con la(s) materia(s), asignatura(s) y el área de conocimiento. 2*
      3.- Coordinar cursos, o seminarios, o talleres, etc. 1
      4.- Impartir cursos culturales (solamente válidos para profesores de la Escuela de Bellas Artes). 2*
      5.- Impartir cursos a otras instituciones educativas. 2*
      6.- Por realizar actividades de ejecutante (conciertos).
      7.- Por realizar exposiciones (pintura, escultura, fotografía, etc.).
      8.- Por realizar actividades de representación artística (teatro, danza, ballet, música, etc.).
*Por cada veinticinco horas de curso impartido se le asignarán dos puntos, si la fracción excede de veinticinco horas en más del 50% se le otorgarán otros dos puntos. Por cada diez actividades de los incisos 6, 7 y 8 se computarán tres puntos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO 1.- El presente reglamento no tendrá afectación retroactiva en contra de los trabajadores académicos de la Universidad Autónoma de Querétaro, por lo que no se afectarán los derechos y condiciones de trabajo vigente, incluyendo categorías.

ARTICULO 2.- La Universidad reconoce que los trabajadores académicos de tiempo completo, medio tiempo y tiempo libre que actualmente vienen prestando sus servicios son trabajadores por tiempo indefinido por lo que la aplicación del presente reglamento no afectará su condición laboral y económica, así como la académica.

ARTICULO 3.- Para ascensos del personal que actualmente presta sus servicios deberá cumplir con los requisitos que fija el presente reglamento, en el entendido de que aquél que no cumpla con los requisitos mínimos conservará su categoría y salario, aún cuando éste fuese superior.

ARTICULO 4.- Para aquellos trabajadores académicos que vengan percibiendo un salario superior al de la categoría en que cumplan los requisitos, les será respetado su salario y los incrementos generales que lleguen a existir; en el entendido de que si dejan de prestar sus servicios o son promovidos se corregirá esta situación a fin de que su salario sea compatible con su categoría tabular.

ARTICULO 5.- Por lo que se refiere a los académicos de tiempo completo, medio tiempo y tiempo libre que no cuenten con el grado académico, señalado en el tabulador, la Universidad otorgará las facilidades para que el personal cumpla con el requisito. Estos apoyos serán precisados en un acuerdo exprofeso.

Por esta única vez la ubicación del personal académico en el tabulador de acuerdo con este reglamento, será realizada por la Comisión Mixta de Tabulación; una vez realizado este trabajo, si hubiera alguna inconformidad se abrirá un período de reconsideración que será resuelto en definitiva por la propia Comisión, ésta acordará los plazos específicos de las distintas etapas del proceso.
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(Aprobado el día 26 de Abril de 1990)