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Reglamento de Ingreso y Promoción
del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1.-
El presente reglamento y las disciplinas que de él se deriven en materia
de ingreso, promoción y permanencia, serán de aplicación
general para los aspirantes y el propio personal académico al servicio
de la Universidad Autónoma de Querétaro. Su función principal
será la de generar el desarrollo profesional de los docentes, investigadores,
artistas y técnicos necesarios para el desarrollo estatal, regional,
nacional e internacional de acuerdo a los principios de las ciencias, las artes
y la educación. Los objetivos con los que se compromete la Universidad
Autónoma de Querétaro son los siguientes:
a) Impartir con validez oficial,
educación técnica, media superior, superior de licenciatura,
especialización, maestría y doctorado, y cursos de actualización,
en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación
de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad.
b) Organizar y desarrollar actividades
de investigación humanística y científica, atendiendo
primordialmente a los problemas estatales, regionales y nacionales en relación
con las condiciones del desenvolvimiento científico e histórico.
c) Preservar y difundir la cultura.
d) Prestar servicios a la comunidad
de acuerdo con sus posibilidades.
e) Actuar como agente de cambio
y promotor social, a través de sus tareas sustantivas.
ARTICULO 2.- Se entiende por
personal académico al conjunto de trabajadores que ejercen funciones
y realizan actividades de docencia, de investigación, de preservación
y difusión de la cultura, así como los que realizan sistemática
y específicamente actividades académicas de naturaleza técnica
o auxiliares relacionados con las anteriores.
ARTICULO 3.-
Para efectos de este reglamento, el personal académico, de acuerdo con
las vías de ingreso, funciones y duración de las mismas, se dividen
en:
a) Profesor de tiempo completo
contratado por tiempo indeterminado. Es quien ingresa a la Universidad o es
promovido en forma definitiva, mediante concurso de oposición para
desarrollar de manera regular y permanente, actividades propias de las funciones
de docencia, de investigación, de preservación y difusión
de la cultura; teniendo como trabajador académico un nivel ocupacional
de cuarenta horas a la semana.
b) Profesor de medio tiempo contratado
por tiempo indeterminado. Es quien ingresa a la Universidad o es promovido
en forma definitiva, mediante concurso de oposición, para desarrollar
de manera regular y permanente, actividades propias de las funciones de docencia,
de investigación,, de preservación y difusión de la cultura,
teniendo como trabajador académico un nivel ocupacional de veinte horas
a la semana.
c) Investigador de tiempo completo
contratado por tiempo indeterminado. Es quien ingresa a la Universidad o es
promovido en forma definitiva, mediante concurso de oposición, para
realizar proyectos de investigación en los que estará concentrada
su mayor carga laboral y debiendo dedicarse además, a la impartición
de una o dos clases en el aula afín a su área de investigación;
teniendo como trabajador académico un nivel ocupacional de cuarenta
horas a la semana.
d) Investigador de medio tiempo
contratado por tiempo indeterminado. Es quien ingresa o es promovido en forma
definitiva, mediante concurso de oposición, para realizar proyectos
de investigación en los que estará concentrada su mayor carga
laboral y debiendo dedicarse además , a la impartición de una
clase en el aula afín a su área de investigación, teniendo
como trabajador académico un nivel ocupacional de veinte horas a la
semana.
e) Profesor de tiempo libre contratado
por tiempo indeterminado. Es quien ingresa a la Universidad en forma definitiva,
mediante concurso, para desarrollar de manera regular y permanente, actividades
propias de las funciones de docencia, de investigación y de preservación
y difusión de la cultura, siendo remunerado en función del número
de horas-semana-mes que labore, pudiendo cubrir una o varias materias con
un límite máximo de veinte horas a la semana.
f) Profesor de tiempo libre contratado
por tiempo determinado. Es quien ingresa a la Universidad en forma temporal,
mediante concurso de evaluación currícular, para desarrollar
de manera regular, actividades propias de las funciones de docencia, de investigación
y difusión de la cultura.
g) Técnico académico
contratado por tiempo indeterminado. Es quien ingresa a la Universidad en
forma definitiva, mediante concurso de oposición para técnicos
académicos, con el fin de realizar funciones en laboratorios, trabajo
de campo o de gabinete para las que no requiere un título profesional,
pero sí una capacitación específica, teniendo como trabajador
académico un nivel ocupacional de cuarenta horas a la semana.
h) Técnico académico
contratado por tiempo determinado. Es quien ingresa a la Universidad en forma
temporal, mediante concurso de evaluación currícular para desarrollar
funciones en laboratorios, trabajo de campo o gabinete, para los que no requiere
un título profesional pero sí una capacitación específica;
su contratación por tiempo u obra determinada se notificará
al sindicato. En los casos de renovación o ampliación de convenios,
la notificación se hará previamente.
i) Profesores suplentes. Son aquellos
trabajadores académicos que sustituyen temporalmente a otro trabajador
académico de base, mediante concurso de evaluación currícular
sancionado y avalado por la Comisión Dictaminadora correspondiente,
dando preferencia a los trabajadores sindicalizados que reúnan los
requisitos en igualdad de circunstancias. Se dará preferencia a los
profesores que hayan hecho alguna suplencia para ser contratados por tiempo
indeterminado.
j) Profesor adjunto. Es quien ingresa
a la Universidad mediante concurso de evaluación currícular
para adjuntos, con el fin de capacitarse académicamente, coadyuvando
con los profesores en sus actividades académicas.
Por el desempeño de su cargo
se les otorgarán incentivos consistentes en becas y además,
por el desempeño de esta función, se le dará preferencia
para ser contratado como profesor por tiempo indeterminado, así mismo,
se le reconocerán sus servicios para efectos de antigüedad, en
el caso de su contratación.
k) Profesor extraordinario. Es
quien ingresa a la Universidad por sus méritos académicos, especialmente
sobresalientes, a propuesta de la Facultad, Escuela, carrera o centro de investigación,
y siendo avalada dicha propuesta, por la Comisión Dictaminadora correspondiente;
este profesor será contratado por tiempo indeterminado con la categoría
y nivel que fije la Comisión mencionada.
l) Profesor visitante. Es el profesor
invitado por la Universidad o por cualquiera de sus dependencias, en virtud
de su alto nivel académico, para desempeñar funciones específicas
por un tiempo u obra determinada, lo cual se notificará al sindicato.
La Comisión Dictaminadora avalará dicha invitación. Se
le incorporará a este profesor en la categoría y nivel que fije
la Comisión Dictaminadora correspondiente, previo el análisis
currícular respectivo. En los casos de renovación o ampliación
de convenios, la notificación se hará previamente.
ARTICULO 4.- El personal académico,
con excepción de los ayudantes, se divide en:
a) Tiempo completo.
b) Medio tiempo.
c) Tiempo libre.
ARTICULO 5.- Los profesores
e investigadores de tiempo completo y medio tiempo, así como los profesores
de tiempo libre serán considerados como titulares y ordinarios bajo las
siguientes características:
a) Son profesores titulares aquellos
trabajadores académicos que, independientemente de su calidad de tiempo
completo, medio tiempo o tiempo libre, hayan desempeñado consecutivamente
tres cursos lectivos anulas o semestrales, dependiendo del plan de estudios
de cada Facultad, Escuela, o carrera. La titularidad se otorga automáticamente
a la comprobación de la impartición de dichos cursos, siempre
y cuando no suplan a un titular. Entendiéndose además, como
titularidad el derecho a conservar tanto la asignatura que se imparte, como
el horario, dependencia y el lugar en el que se realiza. Son también
titulares aquellos que hayan terminado y avalen los grados de maestría
o doctorado, siempre y cuando no suplan a un titular. Así mismo serán
titulares aquellos que obtengan una plaza vacante mediante concurso de oposición.
Una vez adquirida la titularidad, es obligación de la Rectoría
entregar constancias de la misma, en un plazo no mayor de treinta días.
b) Son profesores ordinarios aquellos
trabajadores académicos que sustentando una cátedra, no han
obtenido la titularidad de la misma.
FUNCIONES DEL
PERSONAL ACADEMICO
DE LAS FUNCIONES
DE DOCENCIA, DE INVESTIGACION, DE PRESERVACION Y DIFUSION DE LA CULTURA
ARTICULO 6.-
El personal académico de la Universidad realizará las funciones
de docencia, de investigación, de preservación y difusión
de la cultura.
ARTICULO 7.-
El personal académico de tiempo completo realizará fundamentalmente
las funciones de docencia e investigación, sin excluir la función
de preservar y difundir la cultura.
ARTICULO 8.-
El personal académico de tiempo libre podrá realizar, en forma
exclusiva, la función de docencia.
DOCENCIA
ARTICULO 9.-
La función de docencia se integra por las siguientes actividades:
a) Preparar y concluir el proceso
de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo con los planes y programas de
estudio aprobados.
b) Dar a conocer a los alumnos
el programa temático correspondiente, al inicio del curso.
c) Efectuar las evaluaciones parciales,
finales o de regularización, sin considerar sexo, raza, nacionalidad
e ideología, así como remitir la documentación correspondiente
del rendimiento académico de los alumnos inscritos, en las fechas establecidas
por la Universidad.
d) Proporcionar asesoría
académica a los alumnos.
e) Evaluar el desarrollo de los
programas que hubieren impartido.
f) Participar en la revisión
y actualización de los planes de estudio.
g) Enriquecer los planes y programas
de estudio con los avances técnicos, científicos y humanísticos
derivados de los programas y proyectos de investigación.
h) Participar en la elaboración
y revisión de material didáctico.
i) Participar en la determinación
del material didáctico que se requiere para el desarrollo adecuado
del proceso enseñanza-aprendizaje.
j) Participar en las Comisiones
y comités relacionados con la función de docencia.
k) Preparar y conducir los programas
aprobados de formación y actualización del personal académico.
l) Elaborar y asesorar proyectos
de servicio social.
m) Participar en proyectos de servicio
a la comunidad.
n) Las demás estipuladas
en la Legislación Universitaria.
INVESTIGACION
ARTICULO 10.-
La función de investigación se integra por las siguientes actividades:
a) Elaborar propuestas de programas
y proyectos de investigación.
b) Participar en la realización
de los programas y proyectos de investigación aprobados.
c) Participar en la evaluación
de programas y proyectos de investigación.
d) Proporcionar asesoría
en los trabajos de investigación.
e) Comunicar adecuada y oportunamente
los resultados de los trabajos de investigación.
f) Informar al órgano o
instancia correspondiente de los avances y resultados de los trabajos de investigación.
g) Participar en las Comisiones
académicas relacionadas con la función de investigación.
h) Las demás estipuladas
en la Legislación Universitaria.
PRESERVACION Y
DIFUSION DE LA CULTURA
ARTICULO 11.-
La función de preservación y difusión de la cultura se
integra por las siguientes actividades:
a) Divulgar los resultados de las
actividades académicas, de acuerdo con los programas de la Universidad.
b) Participar en proyectos de extensión
universitaria.
c) Elaborar y asesorar proyectos
de servicio social.
d) Participar en proyectos de servicio
a la comunidad.
c) Recopilar, preservar y difundir
las creaciones artísticas y culturales.
f) Participar en eventos académicos.
g) Participar en las Comisiones
académicas relacionadas con la función de preservación
y difusión de la cultura.
h) Las demás estipuladas
en la Legislación Universitaria.
ARTICULO 12.- El personal
académico se mantendrá actualizado en las disciplinas de su especialidad,
así como en métodos de enseñanza-aprendizaje, con el fin
de cumplir adecuadamente las funciones sustantivas de la Universidad.
La actualización podrá
realizarse a través de las siguientes actividades:
a) Participar en cursos y seminarios
de formación, capacitación y actualización académica.
b) Realizar estudios de posgrado.
c) Otras actividades equivalentes
o que conduzcan a la formación y actualización del personal
académico.
arriba
TITULO II
DEL INGRESO
DEL PERSONAL ACADEMICO
CAPITULO 1
DEL PERSONAL
ACADEMICO CONTRATADO POR TIEMPO INDETERMINADO
ARTICULO 13.-
El personal académico que ingrese a la Universidad Autónoma de
Querétaro, sólo podrá ser contratado por tiempo indeterminado
mediante concurso de oposición.
ARTICULO 14.-
El procedimiento de ingreso del personal académico que habrá de
ser contratado por tiempo indeterminado, se inicia con la determinación
semestral y anual de las necesidades de personal académico de las diferentes
Facultades, Escuelas y Centros de Investigación. En la determinación
se incluirán las características académicas básicas,
la especificación de categoría del personal requerido y los programas
y proyectos académicos y/o de investigación a los que se incorporará.
ARTICULO 15.-
El concurso por oposición consiste en el procedimiento mediante el cual
el jurado correspondiente evalúa a los concursantes a través del
examen de los antecedentes académicos y profesionales y/o de las aptitudes
que posean en el área correspondiente, a fin de dictaminar quién
debe ocupar una plaza vacante o de nueva creación por tiempo indeterminado
en las Carreras, Escuelas, Facultades y Centros de Investigación de la
Universidad Autónoma de Querétaro.
ARTICULO 16.-
El concurso de oposición tendrá dos modalidades: cerrado y abierto.
El concurso de oposición cerrado es la forma de promoción del
personal académico con el fin de ocupar una plaza vacante definitiva
o de nueva creación en la Universidad. El concurso de oposición
abierto es la forma de ingreso del personal académico dentro de la cual,
puede participar cualquier persona que cumpla con los requisitos y procedimientos
establecidos en la convocatoria para ocupar una plaza vacante definitiva o de
nueva creación en la Universidad Autónoma de Querétaro
El concurso será cerrado para la plaza vacante o de nueva creación,
de tiempo libre, medio tiempo o tiempo completo. En caso de que el concurso
se declare desierto o cuando ninguno de los aspirantes cubra los requisitos,
el concurso será abierto.
ARTICULO 17.-
Podrán participar en el concurso de oposición todas aquellas personas
que reúnan los requisitos señalados en la convocatoria respectiva.
Las convocatorias no deberán exigir requisitos relacionados con la edad,
sexo, ideología, antigüedad y conocimientos o experiencias diferentes
a los requeridos por planes y programas académicos en los que quedarán
incorporados los aspirantes.
ARTICULO 18.-
El jurado calificador para el concurso de oposición, se integrará
conforme a lo dispuesto en el artículo 139.
ARTICULO 19.-
El H. Consejo Universitario, a propuesta de la Comisión Dictaminadora,
podrá acordar que, excepcionalmente, personas de manifiesta distinción
en una especialidad acreditada por varios años de labor y por la realización
y publicación de obras, aún cuando no satisfaga algunos de los
requisitos, presente concurso por oposición para docencia o investigación.
ARTICULO 20.-
El jurado evaluará académicamente al concursante en los aspectos
especializados en el proceso de ingreso; para tomar decisiones deberá
estar integrado por la totalidad de sus miembros.
ARTICULO 21.-
La Comisión Mixta de Vigilancia estará formada por seis miembros
de alto prestigio académico. Los miembros serán designados tres
por los representantes de las autoridades universitarias y tres por el personal
académico que serán designados por estos mismos, según
convenga a ellos, a través de sus representantes.
Corresponde a la Comisión
Mixta de Vigilancia supervisar que el ingreso y la promoción del personal
académico se ajuste a los procedimientos establecidos en el presente
reglamento académico.
ARTICULO 22.-
La Comisión Mixta de Vigilancia recibirá información escrita
de cada una de las etapas del proceso académico que se establecen en
el presente reglamento, para cuidar de la observancia del mismo. Es competencia
de ésta, que si en alguna parte del proceso global de ingreso y promoción
se viola lo estipulado en el presente reglamento, intervendrá para detener
el proceso.
ARTICULO 23.-
Será obligación de los Directores o Coordinadores de Carreras,
Escuelas, Facultades y Centros de Investigación, notificar a la Comisión
Dictaminadora correspondiente y a la Secretaría Académica de las
vacantes que se presenten.
ARTICULO 24.-
Solamente la Comisión Dictaminadora respectiva elaborará la convocatoria
y será emitida y publicada por la Comisión Dictaminadora correspondiente
y el Director respectivo conjuntamente con la Secretaría Académica
de las vacantes que se presenten.
ARTICULO 25.-
Si dentro del término del artículo anterior, no se convoca al
concurso, la Comisión Mixta de Vigilancia y los interesados solicitarán
por escrito a la Comisión Dictaminadora correspondiente que emita la
convocatoria.
Recibida la solicitud, la Comisión
Dictaminadora, la Secretaría Académica y el Director respectivo,
deberán emitir la convocatoria dentro de un plazo de cuarenta y ocho
horas, y con un mínimo de quince días de anticipación a
la iniciación del curso y de la realización del concurso.
ARTICULO 26.-
La convocatoria deberá contener:
a) Nombre y nivel de la materia
y/o funciones a realizar, clasificación, adscripción y en su
caso, área de conocimiento.
b) Requisitos académicos
que deberán reunir los aspirantes.
c) Lugar y fecha límite
para inscripción y entrega de documentación.
d) Lugar y fecha en que se realizará
el concurso y los temas para presentar el trabajo escrito.
e) Salario y prestaciones.
f) Horario de trabajo.
g) Lugar y fecha en que se iniciarán
las labores.
h) Descripción, si la plaza
es de tiempo completo, medio tiempo o tiempo libre, señalando en este
último caso el número de horas, las cuales no deberán
ser menos de diez. En caso de que sea menor el número ofrecido, a través
de una evaluación currícular cerrada, ésas se asignarán
a los docentes o investigadores que ya laboren en el área o disciplina
correspondiente de la Universidad Autónoma de Querétaro
i) Especificación de que
se trata de una contratación inmediata por tiempo indeterminado.
ARTICULO 27.- Una vez redactada
la convocatoria a concurso de oposición, la Comisión Dictaminadora
turnará copia de ésta a la Comisión de Vigilancia para
que en su caso, tramite las correcciones o solicitud de revisión.
ARTICULO 28.-
La Comisión Mixta de Vigilancia, en un plazo de cuatro días hábiles
a partir de que recibió la copia de la convocatoria, procederá
a verificar que exista concordancia entre los elementos de la convocatoria,
lo establecido en el presente reglamento y el tabulador vigente; estableciéndose
la concordancia entre los elementos de la convocatoria y la correcta adecuación
que debe existir entre los siguientes elementos:
a) Clasificación y funciones
a realizar.
b) Clasificación con el
salario susceptible de ser obtenido.
c) Funciones a realizar con requisitos
académicos mínimos.
ARTICULO 29.- La convocatoria
se publicará en los diarios locales y en los tableros de avisos de la
Escuela, carrera, Facultad o centro de investigación correspondiente,
durante tres días cuando el concurso de oposición sea cerrado,
y además en un diario nacional cuando el concurso de oposición
sea abierto.
ARTICULO 30.-
La Comisión Dictaminadora inicialmente calificará si los aspirantes
reúnen o no los requisitos académicos señalados en la convocatoria;
aquéllos que no los reúnan no tendrán derecho a concursar.
ARTICULO 31.-
Una vez cerrado el registro de aspirantes, la Comisión Dictaminadora
correspondiente enviará a la Secretaría Académica, Comisión
Mixta de Vigilancia, jurado y a los concursantes, copia de la relación
de aspirantes a la plaza convocada y copia de la documentación registrada.
ARTICULO 32.-
Los casos no previstos que se susciten dentro del desarrollo del concurso, serán
resueltos en ese mismo momento por el jurado, apegándose en todos los
casos al presente reglamento.
ARTICULO 33.-
Las evaluaciones que deberán practicarse a todos los concursantes serán
las siguientes:
a) Trabajo escrito y exposición
(debiendo ser ante grupo) sobre un tema de los programas, o la presentación
de un proyecto de investigación o la realización de alguna otra
actividad que demuestre las aptitudes académicas de acuerdo a los temas
mencionados en la convocatoria. Se informará a los concursantes el
tema específico de la evaluación conforme a lo establecido en
la convocatoria.
b) Análisis en un escrito
no menor de tres cuartillas, del programa correspondiente.
c) Entrevista en la que se evaluarán
los conocimientos que posean los concursantes en el área que se concursa
y en la que se confirmarán y ampliarán los antecedentes profesionales
y académicos.
d) Para emitir su dictamen, el
jurado además de las pruebas aplicadas, valorará lo siguiente:
1.- La formación académica
de los concursantes.
2.- La experiencia docente y/o
de investigación.
3.- La experiencia profesional.
4.- La labor de difusión
cultural y artística.
5.- La antigüedad en la
Universidad.
6.- La solvencia moral en el
sentido de responsabilidad.
e) Enviar una copia del acta
que certifique el procedimiento de selección a la Comisión
Mixta de Vigilancia.
ARTICULO 34.- En caso de empate
entre los concursantes se deberá preferir:
a) Al personal de mayor antigüedad
en la Universidad.
b) A quienes hayan sido capacitados
en los programas de formación de personal académico.
c) Al personal sindicalizado.
d) A los egresados de la propia
Universidad.
e) A los de nacionalidad mexicana.
ARTICULO 35.- En caso de que
nadie apruebe el concurso o que éste sea declarado desierto, procederá
la contratación por tiempo determinado de conformidad con el Artículo
47 del presente Reglamento.
ARTICULO 36.-
El dictamen de la Comisión Dictaminadora deberá contener:
a) Las modalidades del concurso
y las evaluaciones realizadas.
b) Los nombres de los integrantes
del jurado y el carácter de su decisión.
c) Los nombres de los concursantes.
d) El nombre y grado académico
del concursante que debe ocupar la plaza y, en su caso, el orden y niveles
de los demás concursantes idóneos para que si el ganador no
lo ocupa, la plaza sea cubierta por alguno de ellos conforme al orden señalado.
e) La decisión del Jurado.
En ningún caso se aceptarán
dictámenes de alguna persona que no aparezca en la lista de aspirantes.
ARTICULO 37.-
Si al conocer el dictamen, la Comisión Mixta de Vigilancia considera
que hubo irregularidades en el cumplimiento de las reglas del procedimiento,
deberá proceder a la revisión y a resolver lo conducente de acuerdo
a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 38.-
No podrá ocuparse la plaza respecto de la que se haya interpuesto recurso
hasta que la Comisión Mixta de Vigilancia resuelva.
ARTICULO 39.-
Transcurrido el plazo para interponer inconformidades o impugnaciones y no existiendo
o habiendo éstas sido resueltas, la Comisión Dictaminadora entregará
el dictamen al Director o Coordinador respectivo quien en un lapso no mayor
de cinco días tramitará que se emita el nombramiento de quien
haya sido seleccionado en el proceso de ingreso o promoción. Cuando el
Director o Coordinador respectivo no cumpla con lo ordenado en este artículo,
serán las Comisiones Mixta de Vigilancia y/o Dictaminadora quienes realicen
el trámite correspondiente ante el Rector.
ARTICULO 40.-
Toda vez que el personal académico aspirante ha ingresado a la Universidad
Autónoma de Querétaro, se efectuará en lo inmediato su
categorización, mediante su currículum vitae y la documentación
probatoria de sus antecedentes académicos.
CAPITULO II
DEL PERSONAL
ACADEMICO CONTRATADO POR TIEMPO DETERMINADO
ARTICULO 41.-
El ingreso a la Universidad como personal académico por tiempo determinado
se obtendrá a través del concurso de evaluación currícular.
ARTICULO 42.-
El concurso de evaluación currícular consiste en el procedimiento
mediante el cual el jurado evalúa a los aspirantes a través de
sus antecedentes profesionales y académicos y a través de una
entrevista con el fin de que la Comisión Dictaminadora resuelva quién
debe ocupar una plaza por tiempo determinado.
ARTICULO 43.-
Procede el ingreso del personal académico por tiempo determinado únicamente
en los siguientes casos:
a) Sustitución de un trabajador
que goce de licencia temporal.
b) Sustitución de trabajadores
académicos que disfruten del año sabático.
c) Sustitución del personal
académico que pase a ocupar puestos de confianza hasta el término
de sus funciones.
d) Sustitución de un trabajador
que cuente con licencia sindical hasta el término de ésta.
e) Sustitución de un trabajador
que haya sido declarado incapacitado en forma temporal hasta el término
de ésta.
f) Para cubrir las vacantes originadas
en concursos de oposición que hayan sido declarados desiertos o en
los que no se registren aspirantes en el plazo establecido o cuando el concursante
dictaminado por el jurado no se presente a recibir su resolución. En
estos casos la contratación no excederá de un ciclo escolar
dependiendo de la disciplina de que se trate. Necesariamente se celebrará
concurso de oposición antes del nuevo ciclo escolar.
g) Para cubrir las vacantes originadas
por la imposibilidad de realizar oportunamente un concurso por oposición.
El Jurado justificará ante la Comisión Mixta de Vigilancia la
imposibilidad de realizarlo oportunamente.
ARTICULO 44.- El personal
académico contratado por tiempo determinado tendrá derecho a continuar
en la prestación de los servicios hasta en tanto concluya la causa temporal
que originó su contratación para el caso.
ARTICULO 45.-
No procederá ningún nombramiento por tiempo determinado sin una
Evaluación Currícular.
ARTICULO 46.-
Una vez redactada la convocatoria a Concurso de Evaluación Currícular,
la Comisión Dictaminadora enviará copia de ésta a la Comisión
Mixta de Vigilancia para que sea ratificada. La convocatoria para el Concurso
de Evaluación Currícular deberá contener:
a) La especificación de
la plaza.
b) Funciones a realizar.
c) Requisitos académicos
mínimos para poder optar por la plaza.
d) Fechas de inicio y de terminación
de la contratación.
e) Causas que origina la contratación
temporal.
f) Especificación de la
adscripción.
g) Horario de Trabajo.
ARTICULO 47.- La Comisión
Dictaminadora enviará a la Comisión Mixta de Vigilancia copia
de la convocatoria utilizada, así como los documentos probatorios que
originan la necesidad de la contratación temporal. La Comisión
Mixta de Vigilancia en un plazo de tres días hábiles, contados
a partir del siguiente en que recibió la copia, procederá a verificar
que la causa que origina la contratación temporal esté acreditada
y en concordancia con el Reglamento Académico.
ARTICULO 48.-
Cuando la Comisión Mixta de Vigilancia considere que no está acreditada
objetivamente la causa que genera la necesidad de contratación temporal,
notificará al Rector para que suspenda la contratación.
ARTICULO 49.-
Simultáneamente a la publicación de la convocatoria a Concurso
de Evaluación Currícular, la Secretaría Académica
y la Comisión Dictaminadora enviarán a la Comisión Mixta
de Vigilancia copia de ella. La Comisión Mixta de Vigilancia verificará
que la convocatoria publicada concuerde con el contenido de la autorizada, o
en su caso, con la corrección pertinente.
ARTICULO 50.-
Una vez cerrado el registro de aspirantes, la Comisión Dictaminadora
correspondiente enviará a la Comisión Mixta de Vigilancia, Secretaría
Académica de la Universidad, Director o Coordinador respectivo, al jurado
y al interesado una copia de éste y de las actas mediante los cuales
se inscribieron los aspirantes.
ARTICULO 51.-
Una vez concluido el proceso de dictaminación, la Comisión Dictaminadora
a través del Jurado enviará copia del dictamen a la Comisión
Mixta de Vigilancia al mismo tiempo en que notifique a los órganos e
instancias correspondientes de la Universidad, y al interesado.
ARTICULO 52.-
Para el caso de que exista personal contratado por tiempo determinado en una
función de carácter permanente que no se ajuste a las causales
del artículo 43, la Universidad se compromete a abrir Concurso de Oposición
Abierto, a más tardar en el mes siguiente a que le sea solicitado.
ARTICULO 53.-
La Universidad enviará copia del nombramiento al trabajador dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la recepción del dictamen
respectivo.
CAPITULO III
DE LOS TECNICOS
ACADEMICOS
ARTICULO 54.-
El personal técnico académico por tiempo indeterminado ingresará
a la Universidad mediante concurso de oposición establecido para esta
categoría académica, debiendo ser practicado por las Comisiones
Dictaminadoras correspondientes, a través de los jurados.
ARTICULO 55.-
Las evaluaciones que deberán practicarse a todos los concursantes serán
las siguientes:
a) Análisis crítico,
en un escrito no menor de tres cuartillas, de los aspectos técnicos
en el área en que se concursa.
b) Trabajo escrito sobre los aspectos
técnicos de los programas de investigación, que demuestre las
aptitudes mencionadas en la convocatoria.
c) En su caso, realización
de una práctica que demuestre las habilidades de los concursantes en
las actividades técnicas a desarrollar.
d) Entrevista, en la cual se examinarán:
1) Los conocimientos y habilidades
sobre la actividad técnica por realizar.
2) Las aptitudes pedagógicas
para instrucción y capacitación.
e) Análisis de los antecedentes
técnicos y profesionales del concursante
f) Las demás evaluaciones
que se consideren adecuadas a las funciones especificadas en la convocatoria.
ARTICULO 56.- En el concurso
de oposición para técnicos académicos se aplicarán
las normas relativas a los trámites administrativos del procedimiento
de ingreso del personal académico contratado por tiempo indeterminado.
ARTICULO 57.-
Para ser Jurado calificador en los concursos de oposición para técnicos
académicos, se requieren como mínimo, tener la categoría
de Técnico Académico Titular o Maestro de Tiempo Completo con
categoría "II" del tabulador.
ARTICULO 58.-
El personal técnico académico por tiempo determinado ingresará
a la Universidad mediante concurso de evaluación currícular, mismo
que será practicado por las Comisiones Dictaminadoras correspondientes,
tomando en cuenta la evaluación de los jurados.
ARTICULO 59.-
En los concursos de evaluación currícular para Técnicos
Académicos se evaluarán los antecedentes técnicos, académicos
y profesionales de los candidatos, y en su caso, se practicará una entrevista
para determinar quién debe ocupar una plaza por tiempo determinado hasta
por un año.
ARTICULO 60.-
Cuando a juicio de la Comisión Dictaminadora deba realizarse una entrevista,
como parte de la evaluación currícular, ésta deberá
ser pública y tendrá por objeto examinar los conocimientos y habilidades
que posean los aspirantes en el área de concurso o, en su defecto, aclarar,
confirmar o ampliar los datos convincentes al concurso currícular.
ARTICULO 61.-
Al concurso de evaluación currícular para Técnicos Académicos
se aplicará la norma relativa a los trámites administrativos del
procedimiento de ingreso del personal académico contratado por tiempo
determinado.
ARTICULO 62.-
Para ser Jurado calificador en los concursos de evaluación currícular
para Técnicos Académicos, se requiere tener la categoría
Técnico Académico Titular o Maestro de Tiempo Completo con categoría
"II" del tabulador, como mínimo.
CAPITULO V
DEL PERSONAL
ACADEMICO SUPLENTE
ARTICULO 63.-
El personal académico suplente ingresará a la Universidad o sustituirá
temporalmente a otro trabajador académico de base mediante concurso de
evaluación currícular.
ARTICULO 64.-
Las evaluaciones deberán practicarse de acuerdo a lo establecido en el
artículo 43, capítulo II, titulado "Del personal académico
contratado por tiempo determinado".
ARTICULO 65.-
Todo profesor suplente tendrá derecho a participar en los concursos por
oposición.
ARTICULO 66.-
La evaluación currícular para una suplencia será efectuada
por el Jurado correspondiente, a fin de que la Comisión Dictaminadora
tome la resolución del caso.
CAPITULO V
DE LOS ADJUNTOS
ARTICULO 67.-
Los adjuntos ingresarán a la Universidad mediante concurso currícular
para dicha categoría, el cual será practicado por la Comisión
Dictaminadora correspondiente, a través de los jurados.
ARTICULO 68.-
Los adjuntos se incorporarán a la Universidad con el fin de capacitarse
académicamente, coadyuvando con los profesores en actividades de docencia,
investigación y de preservación y difusión de la cultura,
por un término no menor de un año ni mayor de tres.
ARTICULO 69.-
En los concursos de evaluación currícular para adjuntos se evaluarán
los antecedentes académicos de los candidatos y el análisis que
estos presenten sobre los programas de área que se concursa. El análisis
de los programas se presentarán por escrito en un mínimo de tres
cuartillas.
ARTICULO 70.-
El jurado podrá realizar una entrevista para examinar los conocimientos
que posean los aspirantes en el área de concurso, o bien para certificar,
aclarar o ampliar los datos conducentes de la información currícular.
La entrevista se efectuará a petición de la Comisión Dictaminadora
o por sugerencia del Jurado.
ARTICULO 71.-
Al concurso de evaluación currícular para adjuntos se aplicará
lo procedente a las normas relativas a los trámites administrativos del
procedimiento de ingreso del personal académico contratado por tiempo
determinado.
ARTICULO 72.-
Para ser jurado calificador en los concursos de evaluación currícular
para adjuntos, se requiere al menos, tener la categoría "II" de profesor
de tiempo completo.
CAPITULO VI
DEL PERSONAL
ACADEMICO EXTRAORDINARIO
ARTICULO 73.-
Para ingresar como miembro del personal académico extraordinario se requiere
que la Comisión Dictaminadora correspondiente emita la resolución
favorable.
ARTICULO 74.-
La propuesta al Rector para el ingreso del personal académico extraordinario
deberá provenir de alguno de los órganos colegiados de la Universidad
Autónoma de Querétaro, la propuesta se notificará por escrito
y contendrá la especificación de los méritos del candidato.
ARTICULO 75.-
Para obtener la calidad de personal académico extraordinario, contratado
por tiempo indeterminado, el titular del órgano colegiado de que se trate,
deberá solicitar a la Comisión Dictaminadora correspondiente,
que le fije categoría y nivel ocupacional; para tal efecto, deberá
acompañar su currículum vitae y documentación probatoria.
Una vez obtenido el dictamen el titular del órgano colegiado le comunicará
al Rector su contratación.
CAPITULO VII
DEL PERSONAL
ACADEMICO VISITANTE
ARTICULO 76.-
Para ser miembro del personal académico visitante se requiere tener un
alto nivel académico y ser invitado por la Universidad Autónoma
de Querétaro, para incorporarse a los planes y programas académicos
de conformidad con el artículo 3, inciso 1 de este Reglamento.
ARTICULO 77.-
La propuesta para la contratación se formulará ante la Comisión
Dictaminadora correspondiente y deberá contener las funciones que desempeñará
el profesor visitante, relacionándolas con los planes y programas a los
cuales se habrá de incorporar y el tiempo determinado de contratación.
La propuesta se acompañará del currículum vitae.
ARTICULO 78.-
El Director o Coordinador de la Facultad, Escuela, carrera o centro de investigación
respectivo, turnará la propuesta y la documentación correspondiente
para que ésta en un plazo de diez días hábiles fije categoría
y nivel ocupacional notificando de lo anterior a la Comisión Mixta de
Vigilancia, al Director o Coordinador.
ARTICULO 79.-
El Director o Coordinador de la Facultad, Escuela, carrera o centro de investigación,
una vez recibido el dictamen correspondiente y de común acuerdo con el
Profesor Visitante, dentro de un plazo de tres días hábiles, notificará
la fecha en que se deberá establecer la relación laboral al Director
de Recursos Humanos, al Secretario Académico de la Universidad y al Rector
para efecto de la contratación correspondiente.
ARTICULO 80.-
La contratación de que trata este capítulo se establecerá
por un año y sólo podrá prorrogarse hasta por un año
más a solicitud de la Facultad, Escuela o centro de investigación
respectivo, previo análisis del informe de las actividades realizadas.
CAPITULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO
PARA INGRESO Y PROMOCION
ARTICULO 81.-
La promoción es el procedimiento a través del cual un trabajador
académico pasa a ocupar un nivel ocupacional mayor o una categoría
superior.
ARTICULO 82.-
El personal académico tendrá derecho a ser promovido cada año
de acuerdo a lo pactado entre las autoridades universitarias y los representantes
del personal académico conforme a lo convenido en las cláusulas
79 y 93 del documento que regula las relaciones laborales y en función
de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
ARTICULO 83.-
El personal académico contratado por tiempo indeterminado obtendrá
una categoría superior o un nivel ocupacional mayor, mediante dictamen
favorable en la evaluación de promoción correspondiente.
ARTICULO 84.-
El procedimiento de promoción se inicia con la presentación de
la solicitud por parte del interesado ante la Comisión Dictaminadora
del área de conocimiento que le corresponda de acuerdo con el artículo
108 correspondiente al título tercero: "De las Comisiones Dictaminadoras".
ARTICULO 85.-
Después de haber ingresado a la Universidad Autónoma de Querétaro,
todo profesor contratado por tiempo indeterminado podrá solicitar una
evaluación para promoción, de acuerdo a lo establecido en el artículo
82 del presente reglamento. Esta solicitud podrá también realizarse
posteriormente en períodos no menores de un año. La solicitud
siempre será por escrito y a la misma deberán adjuntarse los documentos
probatorios respectivos. En aquellos casos de obtención de grado o antigüedad
será automática la recategorización.
ARTICULO 86.-
Con la solicitud de promoción deberá presentarse debidamente probada,
la documentación siguiente:
a) Relación de actividades
de docencia, o de investigación, o de difusión o de servicios
realizadas en la Universidad, incluyendo un ejemplar de las Investigaciones
o publicaciones correspondientes.
b) Relación de otro tipo
de actividades realizadas en la Universidad.
c) Relación de actividades
académicas o profesionales realizadas fuera de la Universidad.
d) Relación de títulos,
o grados, o distinciones académicas y profesionales obtenidas.
e) Acreditación de la experiencia
académica en docencia, o investigación, o difusión de
la cultura en el sistema de educación media superior y superior.
ARTICULO 87.- El Oficial de
Partes de la Universidad Autónoma de Querétaro recibirá
la documentación presentada por los solicitantes y la turnará
al Secretario de las Comisiones dictaminadoras respectivas. El Oficial de Partes
será nombrado por el Rector, pero dependerá de las Comisiones
dictaminadoras para atender los requerimientos de cada Comisión y tendrá
todos los elementos administrativos necesarios.
ARTICULO 88.-
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción
de la documentación del solicitante, la Oficialía de Partes turnará
a las Comisiones Dictaminadoras respectivas las solicitudes y la documentación
necesaria para realizar la evaluación de ingreso y promoción;
así mismo enviará copias de las solicitudes a la Dirección
de Docencia.
ARTICULO 89.-
La Comisión Dictaminadora, dentro de un plazo no mayor de veinte días
hábiles contados a partir de aquél en que reciba la notificación,
deberá dictaminar sobre la evaluación de promoción.
ARTICULO 90.-
La Comisión Dictaminadora que corresponda, podrá en el procedimiento
de promoción, entrevistarse con el profesor a fin de efectuar cualquier
aclaración pertinente. En ningún caso podrá realizar exámenes
de conocimiento ni pedagógicos.
ARTICULO 91.-
La Comisión Dictaminadora podrá, si lo estima conveniente, auxiliarse
de asesores.
ARTICULO 92.-
Las Comisiones dictaminadoras emitirán sus resoluciones con base en el
examen integral de las actividades docentes, o de investigación, o de
servicio a la comunidad, o de preservación y difusión de la cultura,
experiencia y trabajo profesional de los solicitantes y las demás expresadas
en el artículo 85 de este capítulo, que correspondan al período
que se inicia a partir de la última promoción, y si se trata de
la primera evaluación, desde el ingreso a la Universidad. El simple transcurso
del tiempo no es condición suficiente para otorgar la promoción.
ARTICULO 93.-
La evaluación de promoción sólo será practicada
por las Comisiones dictaminadoras; en caso de que exista impugnación,
serán revisadas por ellas mismas y la resolución será definitiva.
ARTICULO 94.-
Emitido el dictamen, la Comisión Dictaminadora correspondiente, dentro
de los tres días hábiles posteriores, enviará el resultado
de la evaluación al interesado, a la Secretaría académica
de la Facultad, Escuela, carrera o centro de investigación, a la Dirección
de Docencia, a la Secretaría Académica de la Universidad y a la
Rectoría.
ARTICULO 95.-
Si la resolución de la Comisión Dictaminadora que corresponda
es favorable, la Universidad, en un plazo de cinco días hábiles
siguientes a la notificación, realizará la modificación
respectiva en la contratación correspondiente.
ARTICULO 96.-
En los procedimientos de ingreso y promoción del personal académico,
el recurso de inconformidad podrá interponerse cuando se objete el juicio
académico del dictamen.
ARTICULO 97.-
En los procedimientos de ingreso y promoción del personal académico,
el recurso de inconformidad sólo podrá interponerse por la parte
afectada.
ARTICULO 98.-
Las inconformidades por los juicios académicos de las Comisiones Dictaminadoras
sólo podrán interponerse por los aspirantes y concursantes en
los procedimientos de ingreso, o por los solicitantes en los procedimientos
de promoción.
ARTICULO 99.-
Las inconformidades por violación a las reglas de procedimientos de ingreso
podrán interponerse por:
a) Los aspirantes a formar parte
del personal académico.
b) Los concursantes.
ARTICULO 100.- Las inconformidades
por violación a las reglas de los procedimientos de promoción
sólo podrán interponerse por los solicitantes.
ARTICULO 101.-
Las inconformidades deberán interponerse por escrito ante la Comisión
Dictaminadora que corresponda durante los cinco días hábiles siguientes
a la fecha de entrega de resultados al interesado.
ARTICULO 102.-
En el escrito a que se refiere el artículo anterior, se deberá
mencionar:
a) El nombre o nombres del personal
académico que presente inconformidad.
b) El dictamen objeto de la inconformidad.
c) Los hechos adicionales en que
el interesado se apoye para interponer su inconformidad.
d) Los conceptos
de violación.
El escrito podrá ser acompañado
de las pruebas que se consideren necesarias, las cuales deberán estar
relacionadas con los hechos.
ARTICULO 103.-
Las inconformidades presentadas serán improcedentes en los siguientes
casos:
a) Cuando se interponga fuera del
plazo establecido en el artículo 101.
b) Cuando se interpongan por quien
no tiene derecho; o
c) Cuando en la inconformidad presentada
no se expresen conceptos de violación.
ARTICULO 104.- La procedencia
de las inconformidades se calificarán dentro de los cinco días
hábiles siguientes en que la Comisión Dictaminadora correspondiente
reciba los escritos respectivos. Todas las resoluciones que emita una Comisión
Dictaminadora se notificarán por escrito, de manera personal y por medio
de los tableros informativos de las diferentes Facultades, Escuelas, Carreras
o Centros de Investigación.
ARTICULO 105.-
Si la Comisión Dictaminadora que corresponda, decide que la impugnación
efectuada es procedente, analizará los hechos y conceptos de violación
expresados y emitirá una resolución dentro de un plazo de quince
días hábiles. La Comisión Dictaminadora, antes de emitir
su resolución, podrá ordenar la práctica de nuevas evaluaciones.
arriba
TITULO III
DE LAS COMISIONES
DICTAMINADORAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 106.-
Las Comisiones Dictaminadoras son el órgano colegiado encargado de evaluar,
dictaminar y resolver en definitiva, sobre el ingreso y promoción del
personal académico, con base en la evaluación de los jurados.
Las Comisiones Dictaminadoras habrán de sesionar con la frecuencia que
su trabajo lo demande. Las Comisiones Dictaminadoras pueden solicitar un asesor
siempre y cuando se justifique su nombramiento.
ARTICULO 107.-
Se establecerá una Comisión Dictaminadora para cada una de las
áreas de conocimiento, y una más para la Escuela de bachilleres.
a).- Area de Ciencias Jurídicas
b).- Area de Ciencias de Psicología
y Pedagogía
c).- Area de Ciencias Económico
Administrativas
d).- Area de Ciencias Socio Políticas
e).- Area de Ciencias Químico
Biológicas
f).- Area de Ciencias Físico
Matemáticas
g).- Area de Humanidades
h).- Area de Ciencias de la Salud
i).- Area Propedéutica; (Escuela de Bachilleres).
ARTICULO 108.- Las Comisiones
establecidas en el artículo anterior dictaminarán respecto al
ingreso y/o promoción del personal académico, atendiendo a las
funciones académicas a desempeñar, conforme a la siguiente distribución
por disciplinas:
a).- Area de Ciencias Jurídicas
1.- Facultad de Derecho
2.- Centro de Investigaciones
Jurídicas
b).- Area de Ciencias de Psicología
y Pedagogía
1.- Facultad de Psicología
2.- Centro de Investigaciones
Educativas
3.- Departamento de Investigaciones
Psicológicas
c).- Area de Ciencias Económico
Administrativas
1.- Facultad de Contaduría
y Administración
2.- Escuela de Informática
d).- Area de Ciencias Socio-Políticas
1.- Facultad de Sociología
2.- Centro de Investigaciones
Sociales
3.- Departamento de Investigaciones
Sociológicas
e).- Area de Ciencias Químico
Biológicas
1.- Facultad de Química
2.- Centro de Estudios Académicos
sobre Contaminación Ambiental
3.- Departamento de Investigaciones
en Química de Alimentos
f).- Area de Ciencias Físico
Matemáticas
1.- Facultad de Ingeniería
2.- Centro de Investigaciones
en Ciencias Físico Matemáticas
3.- Departamento de Investigaciones
en Matemáticas
4.- Departamento de Investigaciones
en Ingeniería
g).- Area de Humanidades
1.- Facultad de Filosofía
2.- Escuela de Bellas Artes
3.- Escuela de Idiomas
4.- Centro de Investigaciones
Humanísticas
5.- Departamento de Investigaciones
Antropológicas
6.- Departamento de Investigaciones
Lingüísticas y Literarias
7.- Departamento de Investigaciones
Históricas
h).- Area de Ciencias de la Salud
1.- Facultad de Medicina
2.- Escuela de Medicina Veterinaria
y Zootecnia
3.- Escuela de Enfermería
4.- Centro de Investigaciones
en Ciencias de la Salud
5.- Centro de Investigaciones
en Desarrollo Agropecuario
6.- Departamento de Investigaciones
Agrícolas
7.- Departamento de Investigaciones
Pecuarias
i) Escuela de Bachilleres:
14 Areas académicas:
1.- Matemáticas.
2.- Filosofía.
3.- Taller de lectura y redacción.
4.- Cultura física.
5.- Actividades artísticas.
6.- Biología.
7.- Derecho Positivo Mexicano.
8.- Física.
9.- Química.
10.- Historia .
11.- Psicología.
12.- Sociología.
13.- Economía.
14.- Inglés.
Cuando el Consejo Universitario apruebe
la apertura de una nueva carrera, o al autorizar un plan de estudios de licenciatura
o posgrado, en el que se cultiven disciplinas no incluidas en el listado anterior,
la Comisión Mixta de Vigilancia determinará qué Comisión
Dictaminadora evaluará al personal académico que se incorpore
a esa Escuela o que participe en ese plan.
ARTICULO 109.-
Las Comisiones dictaminadoras se integrarán de la manera siguiente: Existirá
una Comisión Dictaminadora para cada una de las áreas de conocimiento,
y una más, por la Escuela de Bachilleres, cada una de ellas estará
integrada por un miembro electo de cada una de las disciplinas que compongan
el área respectiva y únicamente un miembro nombrado por el Rector,
por toda el área de conocimiento. En el caso de la Escuela de Bachilleres,
se integrará por un miembro electo de cada una de las áreas académicas,
pudiendo pertenecer a uno o a ambos planteles y únicamente un solo miembro
nombrado por el Rector para integrar esta Comisión. En cada Comisión
Dictaminadora no podrá haber más de un representante nombrado
por la Rectoría. En caso de que llegaran a existir áreas de conocimiento
con una o dos disciplinas, la Comisión estará integrada únicamente
por miembros electos por la propia planta de profesores en cada una de las disciplinas.
ARTICULO 110.-
Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras deberán ser de reconocido
prestigio académico y gozar de reconocimiento comprobado, en cuanto a
las actividades desempeñadas en su disciplina, debiendo tener como mínimo
la categoría II del tabulador y cinco años, o más, de experiencia
académica en docencia o investigación.
Cuando no exista el personal académico
con el grado requerido y/o, experiencia para el nivel que se convoque, la Comisión
Mixta de Vigilancia buscará el idóneo que cubra los requisitos
en los instituciones de educación superior que cuenten con ellos.
Igual medida se tomará en
caso necesario para la integración de los jurados calificadores. El cargo
de miembro de una Comisión Dictaminadora o jurado calificador será
personal e intransferible. Los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras
y jurados recibirán los incentivos y estímulos que para este efecto
establecerá la Universidad Autónoma de Querétaro.
CAPITULO II
DE LA ELECCION
DE MIEMBROS
ARTICULO 111.-
La elección de los miembros de las Comisiones Dictaminadoras se hará,
para cada una de las áreas de conocimiento en todas las Escuelas, Facultades,
Carreras y Centros de Investigación; y por áreas académicas
en la Escuela de Bachilleres, por voto universal, Directo, secreto y personal.
Cada elector deberá emitir un solo voto por un solo candidato, de los
registrados ante el Comité electoral.
ARTICULO 112.-
La Comisión Mixta de Vigilancia fungirá como Comité electoral
y realizará el procedimiento de elección a que hace referencia
el artículo 113 del presente reglamento en el trimestre de febrero, marzo
y abril de cada dos años. La Comisión que esté en funciones,
seguirá laborando hasta en tanto sean electos los nuevos miembros que
constituyan quórum para la nueva Comisión. En caso necesario el
Comité electoral podrá designar auxiliares seleccionados por los
colegios o asambleas de profesores de las diferentes Carreras, Escuelas, Facultades,
Centros de Investigación.
ARTICULO 113.-
Corresponde al Comité electoral:
a) Convocar a elecciones utilizando
los tableros informativos de cada una de las instalaciones universitarias
y a través de los órganos internos de difusión de la
Universidad Autónoma de Querétaro
b) Certificar la autenticidad de
las listas electorales y publicarlas. En caso de que algún miembro
del personal académico no aparezca en estas listas, el Comité
electoral, previa comprobación, podrá incluirlo en las mismas.
c) Elaborar las cédulas
de votación.
d) Inspeccionar, sellar, custodiar
y abrir las urnas.
e) Computar los sufragios.
f) Resolver acerca de los incidentes
que puedan producirse con motivo de las elecciones.
g) Comunicar al Consejo académico
o técnico de cada una de las Carreras, Escuelas, Facultades, Centros
de Investigación y al Consejo universitario de los resultados de la
elección.
ARTICULO 114.- La convocatoria
deberá contener:
a) Los nombres de los miembros
del Comité electoral y el lugar donde sesionarán dentro de las
instalaciones de la Universidad.
b) La fecha, lugar y horario de
elecciones.
c) Los requisitos para votar.
d) Los requisitos para ser candida
to. e) Lo señalado en el
artículo 121 de este reglamento; la convocatoria será expedida
durante la primera quincena de febrero de cada dos años y será
firmada por lo menos, por cuatro miembros del Comité electoral.
ARTICULO 115.- El Comité
electoral podrá sesionar cuando menos con cinco de sus miembros, salvo
en el caso de cómputo a que hace referencia el inciso e) del artículo
114 en que bastarán cuatro. En su primera sesión, el Comité
electoral eligirá a su Presidente. Las decisiones se adoptarán
válidamente por el voto de la mayoría de los miembros presentes.
ARTICULO 116.-
Podrán ser candidatos para integrar la Comisión Dictaminadora,
conforme a lo establecido en el artículo 110 de este reglamento, quienes
formen parte del personal de tiempo libre que tenga una experiencia académica
en la Universidad Autónoma de Querétaro de cinco años y
quince horas semanales, como mínimo de carga académica. La votación
la efectuará en una sola ocasión en la Facultad, Escuela, carrera
o centro de investigación en la que estén adscritos o bien, en
aquella que tengan la mayor carga horaria. Quedan excluidos para formar parte
de una Comisión Dictaminadora:
a) El Rector, el Secretario académico
de la Universidad; los Secretarios de Rectoría, Facultad, Escuela,
carrera, plantel; los Directores de Rectoría, Facultades o Escuelas;
Coordinadores dependientes de las Direcciones de Rectoría, áreas
de conocimiento, Facultad, Escuela, carrera, plantel, Centros de Investigación
y todos aquellos que se encuentren considerados como personal de confianza
de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
b) Los miembros del Consejo Consultivo
del Sindicato Unico del Personal Académico de la Universidad Autónoma
de Querétaro.
ARTICULO 117.- A fin de evitar
la autoevaluación, cuando algún integrante de la Comisión
Dictaminadora o del jurado haya interpuesto una solicitud, será sustituido
por el suplente mientras se valora su caso.
ARTICULO 118.-
Sólo podrán ser electores los maestros de tiempo completo, medio
tiempo, tiempo libre con una carga horaria mínima de quince horas-semana-mes
o diez horas-semana-mes más tres años de experiencia académica.
Sólo podrán votar los
miembros del personal académico que aparezcan en las listas electorales
y acrediten su identidad al momento de la votación.
ARTICULO 119.-
Para ser candidato se requerirá:
a) Reunir los requisitos previstos
en el artículo 110 de este reglamento.
b) En el caso de formar parte del
personal académico de tiempo completo, medio tiempo y tiempo libre
de la Universidad, tener la categoría de titular. En el caso de ser
miembro del personal académico de otra institución de educación
superior o de investigación, cumplir con los requisitos equivalentes
a los de titular de tiempo completo en la Universidad Autónoma de Querétaro:
En el caso de no estar ligado a alguna institución de educación
superior o de investigación, haberse distinguido en el campo profesional
y tener méritos y experiencia equivalente a los primeros.
c) Ser de nacionalidad mexicana.
ARTICULO 120.- El Comité
electoral efectuará el cómputo de los votos en sesión pública
en el mismo lugar, fecha y hora de la votación conforme a lo establecido
en la convocatoria.
ARTICULO 121.-
En caso de empate, el Comité electoral decidirá tomando en cuenta
los méritos académicos.
ARTICULO 122.-
El Comité electoral comunicará al Consejo académico o técnico
de cada una de las Facultades, Escuelas, Carreras y Centros de Investigación
así como al Presidente del Consejo Universitario los resultados de las
elecciones en un plazo que no excederá de seis días hábiles
a partir de la fecha de la votación, a efecto de que en tres días
hábiles se le expida el nombramiento.
ARTICULO 123.-
Por cada miembro de una Comisión Dictaminadora se eligirá un suplente.
El candidato que obtenga el mayor número de votos después de los
miembros titulares que resulten electos en cada una de las Facultades, Escuelas,
Carreras y Centros de Investigación, será el suplente.
CAPITULO III
DE LAS VACANTES
ARTICULO 124.-
Las vacantes que se produzcan en las Comisiones Dictaminadoras serán
cubiertas por el suplente de la Escuela, carrera, Facultad o centro de investigación
correspondiente. Los suplentes cubrirán únicamente el período
para el cual fueron electos los titulares.
ARTICULO 125.-
Cuando en una Comisión Dictaminadora se produzcan vacantes que no puedan
ser cubiertas mediante lo establecido en el artículo anterior, la Comisión
Mixta de Vigilancia procederá, a solicitud de la Comisión Dictaminadora
correspondiente, a designar el suplente de más afinidad con la vacante
y que cumpla con los requisitos que se han exigido a los miembros titulares.
ARTICULO 126.-
Cuando los miembros de las Comisiones Dictaminadoras dejen de asistir sin causa
justificada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en el lapso
de un año, el Presidente de la Comisión declarará vacante
el puesto, que será cubierto por el suplente. Cuando esta situación
se presente, será notificada por el Secretario de la Comisión
Dictaminadora a la Comisión Mixta de Vigilancia para que se notifique
y ratifique el caso en cuestión, debiendo ser del conocimiento de los
miembros del personal académico.
La suplencia en estas condiciones
será designada por la Comisión Mixta de Vigilancia bajo los criterios
señalados en el artículo anterior.
CAPITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 127.-
El funcionamiento de las Comisiones Dictaminadoras se sujetará a las
siguientes reglas:
a) Los miembros de cada Comisión
Dictaminadora eligirán entre sí al Presidente y al Secretario
de la Comisión, en la primera sesión de trabajo.
b) En caso de ausencia del Presidente,
el Secretario fungirá como Presidente en esa sesión designando
éste un Secretario. En caso de ausencia del Secretario, el Presidente
designará un Secretario; y en caso de ausencia de los dos, los miembros
presentes eligirán entre sí al Presidente y al Secretario.
c) Las Comisiones serán
convocadas por el Presidente de la Comisión y, en la imposibilidad
de éste, por el Secretario.
Las sesiones
tendrán carácter público.
d) Las Comisiones
dictaminadoras deberán sesionar con la presencia de cuando menos las
dos terceras partes de sus miembros.
e) Las resoluciones se adoptarán
válidamente para aquellas sobre las que recaigan más votos aprobatorios
de los miembros presentes. En ningún caso se tomarán en cuenta
los votos de los miembros ausentes.
f) Los dictámenes se emitirán
por escrito; deberán ser foliados y serán firmados por los miembros
que en él intervinieron; y
g) El dictamen que rinda la Comisión
será notificado por el Presidente al Rector, al Secretario académico
de la Universidad, al Director de la Facultad o Escuela, al Coordinador del
centro de investigación, carrera, Comisión Mixta de Vigilancia
y al interesado.
ARTICULO 128.-
El Oficial de Partes recibirá solicitudes, entregará dictámenes
y los demás aspectos administrativos que le sean encomendados por las
Comisiones Dictaminadoras.
ARTICULO 129.-
Las Comisiones Dictaminadoras podrán integrar subcomisiones de entre
sus miembros que sean idóneos para el estudio de los asuntos que así
lo requieran. Sin embargo, los dictámenes serán emitidos siempre
por el pleno.
ARTICULO 130.-
Las Comisiones Dictaminadoras sesionarán con la frecuencia que su trabajo
lo demande.
ARTICULO 131.-
Los Presidentes de las Comisiones Dictaminadoras tendrán las facultades
necesarias para conducir las sesiones en las que participarán con voz
y voto solamente los integrantes de la misma, procurando que dichas sesiones
se desarrollen con orden, precisión y fluidez.
ARTICULO 132.-
Los Secretarios de las Comisiones Dictaminadoras tienen la obligación
de realizar los trámites necesarios para el desahogo de la orden del
día, certificar que haya quórum, computar los votos emitidos,
así como mantener un registro foliado de los dictámenes que se
emitan.
ARTICULO 133.-
Las Comisiones Dictaminadoras a través de sus Secretarios rendirán
a la Secretaría académica de la Universidad, a la Comisión
Mixta de Vigilancia y al personal académico interesado, cada seis meses,
un informe de las labores desarrolladas durante ese período. Dicho informe
deberá contener:
a) De las sesiones:
1.- Número de sesiones
celebradas.
2.- Promedio de asistentes a
las sesiones.
b) De los concursos por oposición:
1.- Número de concursos
convocados y realizados por cada Facultad, Escuela, carrera y centro de
investigación.
2.- Número de plazas de
profesores de tiempo completo cubiertos por suplentes.
3.- Número de concursos
declarados desiertos.
4.- Lapso promedio transcurrido
entre las fechas de recepción de la documentación por la Comisión
Dictaminadora y la dictaminación.
5.- Número de dictámenes
relativos a concursos de oposición impugnados y número de
ellos que se revocaron.
6.- Lapso promedio transcurrido
entre las fechas de recepción y la resolución de las impugnaciones.
c) De las evaluaciones de promoción:
1.- Número de solicitudes
de promoción recibidas por Facultad, Escuela, carrera y centro de
investigación.
2.- Número de solicitudes
de promoción resueltas y pendientes.
3.- Lapso promedio transcurrido
entre las fechas de recepción de la documentación por la Comisión
Dictaminadora y de la dictaminación.
4.- Número de dictámenes
relativos a solicitudes de promoción impugnados y número de
ellos que se revocaron.
5.- Lapso promedio transcurrido
entre la fecha de recepción y la resolución de las inconformidades.
6.- Número de plazas por
tiempo determinado otorgadas o bien, cubiertas por suplentes.
d) De las circunstancias generales
dadas en el semestre en relación con el desarrollo de las actividades
a su cargo.
ARTICULO 134.- La Secretaría
académica de la Universidad Autónoma de Querétaro, la Comisión
Mixta de Vigilancia y la representación del personal académico,
cuando lo consideren conveniente podrán solicitar información
adicional a las Comisiones Dictaminadoras a través de su Presidente.
ARTICULO 135.-
Los miembros salientes de las Comisiones Dictaminadoras proporcionarán
asesoría a los entrantes, por un plazo de treinta días a partir
de su ratificación, con el fin de garantizar la continuidad en la labor
de dichas Comisiones.
ARTICULO 136.-
Quienes hayan sido miembros de una Comisión Dictaminadora, no podrán
ser reelectos para el período inmediato. Tendrá que transcurrir
cuando menos un período de dos años para poder ser reelectos nuevamente.
arriba
TITULO IV
DE LOS JURADOS
CALIFICADORES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 137.-
Los jurados calificadores tendrán por objeto evaluar sobre el ingreso
del personal académico, en los términos establecidos en este reglamento.
ARTICULO 138.-
En cada Facultad, Escuela, carrera y centro de investigación se establecerá
un jurado calificador.
ARTICULO 139.-
Los jurados calificadores se integrarán por:
a) Tres miembros titulares y dos
suplentes del personal académico de la Facultad, Escuela, carrera y
centro de investigación correspondiente.
b) Serán nombrados, atendiéndose
al perfil señalado en el presente reglamento, al salir la convocatoria
para concurso de oposición por las Comisiones Dictaminadoras correspondientes.
Estas no podrán nombrar como miembros del jurado al Rector, al Secretario
académico de la Universidad; Secretarios de Rectoría, Facultad,
Escuela, carrera y plantel; Directores de Rectoría, Facultad, Escuela;
Coordinadores de las Direcciones de Rectoría, áreas de conocimiento,
Facultad, Escuela, carrera, plantel, Centros de Investigación y todos
aquellos que se encuentren considerados como personal de confianza conforme
a lo establecido al respecto en la Ley Federal del Trabajo. Además
los académicos que tengan una categoría tabular inferior a otros
que se encuentren en la disciplina o área académica a evaluar;
académicos de categoría tabular inferior a los que se evalúen
y miembros del Consejo Consultivo del Sindicato Unico del Personal Académico
de la Universidad Autónoma de Querétaro.
c) Cuando no exista el personal
académico con la experiencia, el grado requerido para la categoría
y el nivel en que se convoca, la Comisión Dictaminadora correspondiente
buscará en las instituciones de educación superior el personal
idóneo que cubra los requisitos, a través de la Secretaría
académica de la Universidad Autónoma de Querétaro.
d) Los miembros del jurado deberán
ser los que tengan la categoría tabular más alta y dentro de
ésta, el de mayor grado académico, mayor experiencia académica,
mayor puntaje y el mayor número de funciones académicas cumplidas.
e) El jurado deberá fundamentar
su fallo.
f) El veredicto que rinda el jurado
calificador será enviado a la Comisión Dictaminadora correspondiente
para que ésta dictamine en última instancia, lo que considere
conveniente y lo notifique al Director de la Facultad, Escuela o centro de
investigación, Coordinador de carrera, a la Comisión Mixta de
Vigilancia y al interesado.
Para el caso de que la Comisión
Dictaminadora no atendiese el veredicto del jurado calificador, deberá
exponer en forma escrita y detallada los fundamentos, las causas y los motivos.
g) Las Comisiones Dictaminadoras
procurarán que los jurados tengan una rotación adecuada, atendiendo
a las características señaladas en el inciso d) de este mismo
artículo, prefiriendo a quienes han sido suplentes de un jurado anterior
y reservándose el establecimiento de la temporalidad para cada jurado.
ARTICULO 140.- Para el funcionamiento
del jurado se observará lo siguiente:
a) Fungirá como Presidente
el miembro de mayor grado académico.
b) El jurado designará de
entre sus miembros, a quien deba fungir como Secretario.
c) Los acuerdos se tomarán
por mayoría.
arriba
TITULO V
DE LOS PROFESORES
DE TIEMPO LIBRE
CAPITULO UNICO
DE LA DEFINICION,
LA CATEGORIA Y LOS REQUISITOS
ARTICULO 141.-
Profesores de tiempo libre son los trabajadores académicos, que de acuerdo
a su nombramiento, serán remunerados en función del número
de horas-semana-mes pudiendo cubrir una o varias materias y/o tiempo de investigación
con un límite máximo de veinte horas.
ARTICULO 142.-
Los profesores de tiempo libre tendrán dos categorías que corresponderán
a: I y II. Se establecerá la categorización en base a los siguientes
criterios académicos: estudios formales (grados académicos, cien
por ciento de los créditos de los posgrados); experiencia profesional
en docencia e investigación; estudios especiales; trabajos de investigación;
divulgación académica, actividades académicas y de servicios
a la comunidad con apoyo a la docencia y las demás señaladas como
requisitos. La Comisión Dictaminadora correspondiente ejercerá
en sus funciones la asignación de la categoría. El valor asignado
variará de acuerdo a la calidad y trascendencia de los criterios señalados.
ARTICULO 143.-
Para ingresar a la categoría I, el profesor de tiempo libre habrá
de cubrir los siguientes requisitos y funciones:
1.- Licenciatura
o pasante de licenciatura, técnico en enfermería, técnico
académico, profesor del arte, lengua, educación física,
de carrera, Escuela, Facultad o centro de investigación y tres años
de experiencia académica a nivel universitario en docencia y/o investigación.
2.- Curso básico de capacitación
pedagógica.
Los profesores
del arte, lengua, educación física y de enfermería que
tengan grado de licenciatura y superior a ésta, serán tabulados
conforme a los requisitos y funciones de la siguiente categoría.
ARTICULO 144.-
Para ingresar a la categoría II, el profesor de tiempo libre habrá
de cubrir los siguientes requisitos y funciones:
1.- Grado
de maestría, o cien por ciento de créditos de maestría
y un año de experiencia académica o especialidad y dos años
de experiencia académica y cuatro puntos, o licenciatura con cuatro
años de experiencia académica y ocho puntos.
2.- Curso básico de capacitación
pedagógica a nivel universitario.
3.- Un curso de actualización
disciplinaria en el área de su especialidad.
Funciones:
Cubrir por
lo menos una de las siguientes:
1.- Elaboración
de material didáctico de apoyo.
2.- Participar en actividades de
evaluación y revisión currícular.
3.- Elaboración de informes
o actividades docentes y/o publicaciones de circulación interna o local.
En las categorías anteriores, la experiencia académica se refiere
al trabajo docente o de investigación a nivel medio superior, y/o superior,
y/o posgrado.
Cuando la especialidad
cursada sea mayor de un año, se turnará el caso a la Comisión
Dictaminadora correspondiente, para su estudio, resolución, categorización
y recategorización en su caso. Para aquellos casos especiales que tengan
más de un grado se turnará a la Comisión Dictaminadora
correspondiente para su estudio, resolución, categorización y
recategorización, en su caso.
arriba
TITULO VI
DE LOS PROFESORES
DE TIEMPO COMPLETO Y MEDIO TIEMPO
CAPITULO UNICO
DE LA DEFINICION,
LA CATEGORIA Y LOS REQUISITOS
ARTICULO 145.-
Profesores de tiempo completo son los trabajadores académicos, que teniendo
un nivel ocupacional de cuarenta horas, dedican una fracción de su tiempo
a la enseñanza en el aula o laboratorio, proyectos de investigación
y la otra parte en labores de asesoría, preparación de clases,
evaluación, actualización, elaboración de planes de estudio,
programas y Comisiones de común acuerdo con la Dirección o Coordinación
de la Facultad, Escuela, Carrera o Centro de Investigación y cumplan
con el presente reglamento.
ARTICULO 146.-
Profesores de medio tiempo son los trabajadores académicos que teniendo
un nivel ocupacional de veinte horas, dedican una fracción de su tiempo
a la enseñanza en el aula, laboratorio, proyectos de investigación
y otras actividades docentes; y la otra fracción en labores de asesoría,
preparación de clases, evaluación, actualización, elaboración
de planes de estudio, programas y Comisiones de común acuerdo con la
Dirección o Coordinación de la Facultad, Escuela, Carrera o Centro
de Investigación y cumplan con el presente reglamento.
ARTICULO 147.-
Los profesores de tiempo completo y medio tiempo tendrán siete categorías
que corresponderán a: I, II, III, IV, V, VI y VII. Se establecerá
la categorización con base en los siguientes criterios académicos:
estudios formales (grados académicos, cien por ciento de los créditos
de los posgrados); la experiencia profesional en docencia e investigación;
estudios especiales; trabajos de investigación; divulgación académica;
actividades académicas y de servicios a la comunidad con apoyo a la docencia
y las demás señaladas como requisitos. La Comisión Dictaminadora
correspondiente ejercerá en sus funciones la asignación del puntaje.
El valor asignado variará de acuerdo a la calidad y trascendencia de
los criterios señalados. La categorización y recategorización
tabular del personal académico de la institución se deberá
hacer por las Comisiones Dictaminadoras, en atención a los criterios
académicos de las categorías que se presentan a continuación.
ARTICULO 148.-
Para ingresar a la categoría "I" los profesores de tiempo completo o
medio tiempo, habrán de cubrir los siguientes requisitos y funciones:
1.- Licenciatura,
o pasante de licenciatura, técnico en enfermería, técnico
académico, profesor de arte, de lengua.
2.- Acreditar curso básico
de capacitación pedagógica.
Funciones:
Cubrir por
lo menos dos de las siguientes:
1.- Asistencia
a cursos de actualización didáctico-pedagógica o disciplinaria
en el área de su adscripción.
2.- Participar y cooperar en la
realización de proyectos de docencia.
3.- Desempeñar labores de
apoyo a la docencia que le asigne la Dirección o Coordinación
de la Facultad, Escuela o carrera.
4.- Asesoría académica
a estudiantes.
Los profesores del arte, lengua
y enfermería que tengan grado de licenciatura y superior a éste,
serán tabulados conforme a los requisitos y funciones de las siguientes
categorías.
ARTICULO 149.-
Para ingresar a la categoría "II" los profesores de tiempo completo o
medio tiempo, habrán de cubrir los siguientes requisitos y funciones:
1.- Especialidad,
o licenciatura y cuatro años de experiencia académica.
2.- Acumular ocho puntos de acuerdo
con el sistema de evaluación académica que rija, excepto en
el caso de tener especialidad.
3.- Haber acreditado cursos básicos
de capacitación pedagógica que la Universidad implante o comprobar
su equivalente.
4.- Haber desempeñado por
lo menos dos de las funciones de la categoría anterior.
Funciones:
Cubrir por
lo menos dos de las siguientes:
1.- Acreditar
curso básico de capacitación pedagógica.
2.- Asistencia a foros, o congresos,
o encuentros locales o nacionales.
3.- Elaborar informes y/o publicaciones
técnicas de circulación interna o local.
4.- Asesoría académica
a estudiantes.
ARTICULO 150.-
Para ingresar a la categoría "III" los profesores de tiempo completo
o medio tiempo, habrán de cubrir los siguientes requisitos y funciones:
1.- Cien
por ciento de créditos de maestría, o especialidad y cuatro
años de experiencia académica, o licenciatura y ocho años
de experiencia académica.
2.- Acumular dieciséis puntos
en el sistema de evaluación académica, excepto en el cien por
ciento de los créditos de maestría.
3.- Haber desempeñado por
lo menos dos de las funciones de la categoría anterior.
Funciones:
Cubrir por
lo menos dos de las siguientes:
1.- Impartir
seminarios y/o cursos de capacitación pedagógica internos u
otros de la disciplina académica que desempeñe el trabajador
académico.
2.- Participar en congresos, o
foros, o encuentros, o simposios locales o nacionales.
3.- Coordinar cursos, o seminarios,
o talleres, etc.
4.- Asesoría académica
a estudiantes.
ARTICULO 151.-
Para ingresar a la categoría "IV" los profesores de tiempo completo y
medio tiempo, habrán de cubrir los siguientes requisitos y funciones:
1.- Cien
por ciento de los créditos de maestría y cuatro años
de experiencia académica, o especialidad y ocho años de experiencia
académica, o licenciatura y doce años de experiencia académica.
2.- Acumular veintitrés
puntos en el sistema de evaluación académica.
3.- Haber desempeñado por
lo menos dos de las funciones de la categoría anterior.
Funciones:
Cubrir por
lo menos dos de las siguientes:
1.- Presentar
trabajos en foros, o congresos, o encuentros, o simposios locales o nacionales.
2.- Elaborar propuestas en docencia
o proyectos de investigación.
3.- Participar en actividades de
revisión de evaluación y reestructuración currícular.
4.- Asesoría académica
a estudiantes.
ARTICULO 152.-
Para ingresas a la categoría "V" los profesores de tiempo completo y
medio tiempo, habrán de cubrir los siguientes requisitos y funciones:
1.- Cien
por ciento de créditos de doctorado, o grado de maestría y cuatro
años de experiencia académica, o cien por ciento de créditos
de maestría y ocho años de experiencia académica, o licenciatura
y dieciséis años de experiencia académica.
2.- Acumular treinta puntos en
el sistema de evaluación académica, excepto grado de maestría
y cien por ciento de los créditos de doctorado.
3.- Haber desempeñado dos
de las funciones de la categoría anterior.
Funciones:
Cubrir por
lo menos tres de las siguientes:
1.- Elaborar
materiales didácticos de apoyo a la docencia.
2.- Participar en proyectos de
investigación o docencia.
3.- Asesorar tesis de licenciatura
o posgrado.
4.- Elaborar apuntes, o textos,
o compilaciones académicas de apoyo a la docencia.
5.- Asesoría académica
a estudiantes.
ARTICULO 153.-
Para ingresar a la categoría "VI" los profesores de tiempo completo y
medio tiempo, habrán de cubrir los siguientes requisitos y funciones:
1.- Grado
de doctor, o cien por ciento de los créditos de doctor y cuatro años
de experiencia académica, o grado de maestría y ocho años
de experiencia académica, o cien por ciento de los créditos
de maestría y doce años de experiencia académica, o especialidad
y dieciséis años de experiencia académica, o licenciatura
y diecinueve años de experiencia académica.
2.- Haber acumulado treinta y siete
puntos en el sistema de evaluación académica, excepto grado
de doctor.
3.- Haber desempeñado por
lo menos tres de las funciones de la categoría anterior.
Funciones:
Cubrir por
lo menos tres de las siguientes:
1.- Realizar
publicaciones de apuntes, o artículos, o ensayos, o memorias, o ponencias,
o libros de texto o producciones literarias.
2.- Impartir cursos, o seminarios
a otras instituciones educativas o dependencias estatales a nivel medio superior,
y/o superior, y/o posgrado.
3.- Realizar proyectos de investigación
o promover proyectos institucionales de investigación o docencia.
4.- Participar como docente e investigador
asistente en otras instituciones educativas.
5.- Asesoría académica
a estudiantes.
ARTICULO 154.-
Para ingresar a la categoría "VII" los profesores de tiempo completo
y medio tiempo, habrán de cubrir los siguientes requisitos y funciones:
1.- Grado
de doctor y cuatro años de experiencia académica, o cien por
ciento de créditos de doctor y ocho años de experiencia académica,
o grado de maestría y doce años de experiencia académica,
o cien por ciento de los créditos de maestría y dieciséis
años de experiencia académica, o especialidad y veinte años
de experiencia académica.
2.- Haber acumulado cuarenta y
cuatro puntos en el sistema de evaluación académica.
3.- Haber cubierto por lo menos
tres de las funciones de la categoría anterior.
Funciones:
Cubrir por
lo menos tres de las siguientes:
1.- Realizar
publicaciones de apuntes, o artículos, o ensayos, o memorias, o ponencias,
o libros de texto o producciones literarias.
2.- Impartir cursos, o seminarios
a otras instituciones educativas o dependencias estatales a nivel medio superior,
y/o superior, y/o posgrado.
3.- Realizar proyectos de investigación
o promover proyectos institucionales de investigación o docencia.
4.- Participar como docente o investigador
asistente en otras instituciones educativas.
5.- Asesoría académica
a estudiantes.
En las categorías
anteriores la experiencia académica se refiere al trabajo docente o de
investigación a nivel medio superior, y/o superior, y/o posgrado. Cuando
la especialidad cursada sea mayor de un año, se turnará el caso
a la Comisión Dictaminadora correspondiente, para su estudio, resolución,
categorización y recategorización, en su caso. Para aquellos casos
especiales que tengan más de un grado se turnará a la Comisión
Dictaminadora correspondiente para su estudio, resolución, categorización
y recategorización, en su caso.
TITULO VII
DEL SISTEMA
DE EVALUACION ACADEMICA
CAPITULO UNICO
DE LOS CRITERIOS
DE PUNTUACION ACADEMICA
ARTICULO 155.-
Para emitir un fallo, la Comisión Dictaminadora valorará con base
en los siguientes criterios del Sistema de Evaluación Académica.
PUNTOS
a) Estudios especiales
1.- Llevar cursos de actualización
didáctico- pedagógico. 1*
2.- Llevar cursos de formación
docente compatibles con su tarea y directamente relacionados con la(s) materia(s),
asignaturas y el área del conocimiento. 1*
*Por cada veinticuatro horas-clase,
con diploma de acreditación se le asignará un punto, si la
fracción excede a veinticinco horas en un cincuenta por ciento más,
se otorgará otro punto.
b) Trabajos de investigación.
1.- Artículos científicos
publicados en revistas. 3 a 7
2.- Memorias o trabajos (ponencias
de reflexión e investigación científica en encuentros,
foros congresos, etc.). En caso de que éstas no hayan sido publicadas,
presentar constancia de ponente. 2 a 3
3.- Compilaciones científicas.
2 a 3
4.- Avances en los proyectos
de investigación de más del 50%. 2 a 5
5.- Proyectos de investigación
concluidos (incluyendo los otorgados en el inciso anterior). 10 a 15
6.- Participar como docente o
investigador asistente en un proyecto de investigación concluido.
(El acta original no señala puntuación)
7.- Traducciones científicas
publicadas con un mínimo de cinco cuartillas. 2 a 3
8.- Invenciones que se patenten
y registren o producción intelectual con derechos de autor. 10 a
15
c) Divulgación académica.
1.- Artículos académicos
publicados. 1 a 3
2.- Apuntes publicados de apoyo
a la docencia. 2 a 4
3.- Compilaciones académicas
de apoyo a la docencia. 1 a 2
4.- Ponencias publicadas en memorias
de congresos, encuentros, foros, etc. En caso de que éstas no hayan
sido publicadas, presentar constancia de ponente. 1 a 2
5.- Redactar informes técnicos.
1
6.- Dirigir y asesorar tesis.
2 a 3
7.- Publicar libros de texto
de apoyo a la docencia. 6 a 12
d) Actividades académicas
de servicios.
1.- Coordinar áreas académicas.
3
2.- Impartir cursos de formación
docente compatibles con su tarea y directamente relacionados con la(s) materia(s),
asignatura(s) y el área de conocimiento. 2*
3.- Coordinar cursos, o seminarios,
o talleres, etc. 1
4.- Impartir cursos culturales
(solamente válidos para profesores de la Escuela de Bellas Artes).
2*
5.- Impartir cursos a otras instituciones
educativas. 2*
6.- Por realizar actividades
de ejecutante (conciertos).
7.- Por realizar exposiciones
(pintura, escultura, fotografía, etc.).
8.- Por realizar actividades
de representación artística (teatro, danza, ballet, música,
etc.).
*Por cada veinticinco horas de curso
impartido se le asignarán dos puntos, si la fracción excede de
veinticinco horas en más del 50% se le otorgarán otros dos puntos.
Por cada diez actividades de los incisos 6, 7 y 8 se computarán tres
puntos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1.-
El presente reglamento no tendrá afectación retroactiva en contra
de los trabajadores académicos de la Universidad Autónoma de Querétaro,
por lo que no se afectarán los derechos y condiciones de trabajo vigente,
incluyendo categorías.
ARTICULO 2.-
La Universidad reconoce que los trabajadores académicos de tiempo completo,
medio tiempo y tiempo libre que actualmente vienen prestando sus servicios son
trabajadores por tiempo indefinido por lo que la aplicación del presente
reglamento no afectará su condición laboral y económica,
así como la académica.
ARTICULO 3.-
Para ascensos del personal que actualmente presta sus servicios deberá
cumplir con los requisitos que fija el presente reglamento, en el entendido
de que aquél que no cumpla con los requisitos mínimos conservará
su categoría y salario, aún cuando éste fuese superior.
ARTICULO 4.-
Para aquellos trabajadores académicos que vengan percibiendo un salario
superior al de la categoría en que cumplan los requisitos, les será
respetado su salario y los incrementos generales que lleguen a existir; en el
entendido de que si dejan de prestar sus servicios o son promovidos se corregirá
esta situación a fin de que su salario sea compatible con su categoría
tabular.
ARTICULO 5.-
Por lo que se refiere a los académicos de tiempo completo, medio tiempo
y tiempo libre que no cuenten con el grado académico, señalado
en el tabulador, la Universidad otorgará las facilidades para que el
personal cumpla con el requisito. Estos apoyos serán precisados en un
acuerdo exprofeso.
Por esta única
vez la ubicación del personal académico en el tabulador de acuerdo
con este reglamento, será realizada por la Comisión Mixta de Tabulación;
una vez realizado este trabajo, si hubiera alguna inconformidad se abrirá
un período de reconsideración que será resuelto en definitiva
por la propia Comisión, ésta acordará los plazos específicos
de las distintas etapas del proceso.
arriba
(Aprobado el
día 26 de Abril de 1990)
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