CAPITULO I
DE LOS CONSEJEROS
ARTICULO 1.- Son Consejeros ex-oficio del Consejo Universitario:
I.- El Rector
II.- El Secretario Académico sin voto y sólo con voz
III.- Los Directores de las Facultades, Escuelas o Institutos
IV.- Los Coordinadores de las Areas Académicas del Conocimiento sin voto y sólo con voz
V.- El Presidente de la Federación Estudiantil Universitaria de Querétaro sin voto y sólo con voz.
Son Consejeros electos:
I.- Un Consejero Catedrático por cada Facultad, Escuela o Instituto
II.- Dos Consejeros Alumnos por cada una de las Facultades, Escuelas o Institutos.
Son Consejeros designados:
I.- Un Representante de Gobierno del Estado
II.- Un Representante del Sindicato Unico del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro, sin voto y sólo con voz
III.- Un Representante del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro sin voto y sólo con voz.
ARTICULO 2.- Los Consejeros electos durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos por una sola vez.
ARTICULO 3.- El Secretario del Consejo, previamente a la protesta del Consejero lo presentará ante éste, indicando su nombre y a quien representa.
ARTICULO 4.- Los Consejeros Universitarios, antes de tomar posesión de su cargo, protestarán cumplir la legislación universitaria una vez que el Rector la tome en los siguientes términos: "¿Protestan ustedes cumplir fielmente la Ley Orgánica de la Universidad, su Estatuto y demás ordenamientos legales, así como velar y defender la autonomía universitaria?". "Si así lo hicieran que la Universidad y la Sociedad se los reconozca y si no que se los demande".
ARTICULO 5.- En ausencias temporales el Presidente del Consejo será sustituido por el Secretario Académico y éste por el sustituto que designe el Rector.
ARTICULO 6.- Es obligación del Secretario del Consejo:
1) Notificar las convocatorias
2) Pasar lista en las sesiones del Consejo
3) Certificar que exista quórum
4) Registrar a los oradores que participarán en los debates
5) Realizar el cómputo de votos
6) Levantar las actas
7) Certificar las copias de las actas de Consejo
8) Llevar el registro de los integrantes del Consejo
9) Cuidar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo
10) Verificar y hacer del conocimiento del Consejo cuando alguno de sus miembros no reúna los requisitos para ser Consejero
11) Comunicar al Consejo el caso en que se dé el supuesto, que hace posible la elección extraordinaria de Consejeros; y
12) Las demás que establezca la legislación universitaria.
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CAPITULO II
DE LAS ELECCIONES DE LOS CONSEJEROS
ARTICULO 7.- Las elecciones de Consejeros podrán ser ordinarias o extraordinarias.
ARTICULO 8.- Las elecciones ordinarias se celebrarán en los términos del Estatuto Orgánico.
ARTICULO 9.- El Secretario del Consejo deberá anunciar a éste, con treinta días de anticipación, del momento en que se extinguirá el término para el que fue electo o reelecto algún Consejero.
ARTICULO 10.- Es facultad del Consejo excluir de su seno al Consejero que se encuentre en cualquiera de los supuestos que hacen posible la elección extraordinaria de Consejeros.
ARTICULO 11.- Las elecciones extraordinarias deberán realizarse cuando el Consejero:
I.- Falte más de tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo, sin falta justificada
II.- Sea removido por revocación de su cargo
III.- Renuncie a su cargo
IV.- Deje de ser profesor o alumno de la Universidad
V.- Siendo alumno haya concluído el plan de estudios que cursaba en la Facultad, Escuela o Instituto que lo eligió. Se concluye el plan de estudios al aprobar el décimo y sexto semestre en las Escuelas de Medicina y enfermería, respectivamente
VI.- Inicie el goce de beca concedida para cursar estudios fuera del Estado
VII.- Falte al compromiso adquirido al rendir su protesta
VIII.- Viole gravemente los ordenamientos universitarios
IX.- Deje de reunir los requisitos establecidos para ser Consejeros; y
X.- Muera o quede incapacitado totalmente.
En los casos de las Fracciones I, VI, VII y VIII el Consejo resolverá si existe o no causal que motive elección extraordinaria, otorgándole al posible afectado la oportunidad de defenderse. El Secretario del Consejo, una vez que este órgano colegiado decida que es procedente, comunicará a la Facultad, Escuela o Instituto correspondiente, en el caso en que se presente cualquiera de estos supuestos, a efecto de que se proceda a realizar elección extraordinaria. Cualquier Consejero podrá denunciar el caso del miembro del Consejo que se encuentre en alguno de estos supuestos.
ARTICULO 12.- Los Consejeros surgidos de la elección extraordinaria terminarán su cargo al concluir el período para el que fueron electos los Consejeros sustituídos.
ARTICULO 13.- El Secretario del Consejo está obligado a informar, en la sesión inmediata posterior a que tenga conocimiento del caso, que procede elección extraordinaria.
ARTICULO 14.- El procedimiento para las elecciones extraordinarias se ajustará en lo conducente, al establecido para las ordinarias.
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CAPITULO II BIS
DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR
ARTICULO 14-A.- El Consejo Universitario en un plazo mínimo de tres meses anteriores a la terminación del periodo rectoral, en Sesión Ordinaria y para efectos de establecer el inicio del proceso de elección de Rector, declarará la inamovilidad de sus miembros y designará de entre los mismos, a la Comisión Electoral, a que se refiere el artículo 52, segundo párrafo del presente Reglamento
ARTICULO 14-B.-.La convocatoria para la elección de Rector contendrá:
I. Los requisitos que para aspirar a la Rectoría, establece la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro;
II. Lugar y fecha del registro personal de los candidatos y la clara especificación de que para registrarse, deberá ser entregado su currículum vitae y plan de trabajo;
III. El plazo de registro de candidatos, que nunca será mayor de quince días a partir de la fecha de la convocatoria;
IV. Condiciones del proceso electoral, tales como la obligación de los candidatos de exponer personalmente sus propuestas ante la comunidad de las facultades y escuelas, de acuerdo a los lineamientos que establezcan los Consejos Académicos, asegurando la participación de todos los sectores, y ante el Consejo Universitario, señalándose de manera específica la fecha en que ocurrirá esto último; y
V. Fecha y lugar en que tendrá verificativo la sesión extraordinaria del Consejo Universitario en la que habrá de efectuarse la elección.
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CAPITULO III
DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 15.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria si son convocados sus integrantes, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión. Excepcionalmente el Rector podrá convocar al Consejo con veinticuatro horas de anticipación, si considera que existe causa justificada o, cuando lo solicite un mínimo del veinte por ciento de sus miembros.
ARTICULO 16.- Un citatorio podrá tener efectos de primera y segunda convocatoria para una sesión del Consejo Universitario, cuando así se haga constar en el mismo, y siempre que exista un intervalo de media hora entre la señalada para que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda.
ARTICULO 17.- El Consejo sesionará válidamente, como consecuencia de segunda convocatoria, con los miembros que concurran, si en el orden del día no se incluyen asuntos para los cuales la Legislación Universitaria exija quórum especial.
ARTICULO 18.- La convocatoria del Consejo se emitirá por escrito; indicará el lugar, día y hora en que ha de celebrarse la sesión y enunciará los asuntos sobre los que se ha de conocer.
Tratándose de la Sesión Ordinaria prevista en el artículo 14-A de este Reglamento, deberá incluirse expresamente en el Orden del Día de la convocatoria correspondiente, la declaratoria de inamovilidad de los miembros del Consejo y el nombramiento de la Comisión Electoral respectiva.
ARTICULO 19.- La convocatoria se notificará personalmente a los Consejeros, en el domicilio que cada uno haya señalado para tal efecto ante la Secretaría del Consejo. De no encontrarse el Consejero, la convocatoria se entregará a la persona que esté en el domicilio señalado, recabándose nombre y firma de quien lo recibió.
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CAPITULO IV
DE LAS SESIONES
ARTICULO 20.- Deberán tratarse en sesión extraordinaria:
I.- Las reformas a la Legislación Universitaria
II.- La elección y toma de posesión del Rector
III.- El informe del Rector
IV.- La elección y toma de posesión de Directores
V.- La renuncia del Rector o Directores
VI.- El otorgamiento de honores, homenajes y actos de cortesía a personajes distinguidos; y
VII-.Las demás que el H. Consejo Universitario determine.
ARTICULO 21.- Existirá quórum por sesión extraordinaria de Consejo Universitario, si asisten las dos terceras partes de sus miembros, aún en el caso de segunda convocatoria. De no haber esa asistencia deberá convocarse nuevamente a otra sesión, en un plazo mínimo de tres días hábiles.
ARTICULO 22.- El Consejo o el Rector podrá llamar a los Coordinadores, Directores y Secretarios de área, así como a los Coordinadores de plantel para que informen sobre asuntos de su competencia.
ARTICULO 23.- El orden del día de las sesiones contendrá:
I.- Lista de asistencia y declaración de quórum
II.- Lectura y aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior
III.- Asuntos para los que fue citado el Consejo; y
IV.- Asuntos generales.
ARTICULO 24.- Las sesiones del Consejo sólo podrán iniciarse con la presencia de su Presidente o de quien lo supla legalmente.
ARTICULO 25.- Las sesiones del Consejo Universitario serán públicas.
ARTICULO 26.- El Rector estará investido de amplias facultades para conducir las sesiones a fin de que se desarrollen con orden, precisión y fluidez.
ARTICULO 27.- Sometida alguna cuestión a consideración del Consejo, el Rector preguntará a los Consejeros si desean opinar. El Secretario del Consejo registrará un máximo de cinco oradores a favor y cinco en contra a fin de que hagan uso de la palabra en forma alternada y siguiendo el orden de su registro.
ARTICULO 28.- El Secretario registrará preferentemente como oradores a los Consejeros que representen al área en que repercuta la resolución.
ARTICULO 29.- Si se tratara de un asunto de interés general se buscará que los inscritos representen, hasta donde sea posible, a cada una de las áreas del conocimiento.
ARTICULO 30.- Agotada la intervención de los oradores inscritos, el Rector preguntará al Consejo si considera suficientemente discutido el tema, y en caso afirmativo se someterá a votación. De lo contrario se abrirá un nuevo registro de hasta tres Consejeros en favor y tres en contra, y si aún el consejo considera necesario continuar con la discusión se abrirá un último registro de hasta dos oradores a favor y dos en contra.
ARTICULO 31.- Si se inscriben sólo a favor o sólo en contra, únicamente hablarán dos de ellos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores.
ARTICULO 32.- Los miembros de la Comisión elaboradora del proyecto en discusión podrán participar en el debate sin necesidad de inscribirse como oradores.
ARTICULO 33.- Todo Consejero no inscrito como orador podrá hacer uso de la palabra para ratificar o rectificar, si el Presidente lo autoriza. La interpelación será concedida si es aceptada por el interpelado; pero el Presidente procurará evitar la discusión en forma de diálogo.
ARTICULO 34.- Cada orador hará uso de la palabra durante un máximo de cinco minutos, salvo autorización en forma de diálogo.
ARTICULO 35.- Las iniciativas o dictámenes se votarán primero en lo general y después en lo particular; y si constan de varias proposiciones, se discutirán una después de otra.
ARTICULO 36.- Los asuntos que a criterio del Consejo sean de obvia resolución podrán ser dispensados del trámite a que se refieren los artículos anteriores.
ARTICULO 37.- Ningún orador en uso del tiempo que le corresponde podrá ser interrumpido, salvo moción de orden.
ARTICULO 38.- Todo Consejero podrá proponer moción de orden ante el Presidente del Consejo, cuando:
I.- Se infrinja la Legislación Universitaria, en cuyo caso se citará disposición violada
II.- Se profieran injurias
III.- El orador se aparte del tema en discusión
IV.- Votado un asunto, se insista, en la misma sesión, en reanudar la discusión; y
V.- Votado un asunto en sesión anterior, no lo incluya el Consejo en la orden del día.
ARTICULO 39.- Agotada la discusión, el Secretario redactará y dará lectura al texto de las propuestas que serán votadas.
ARTICULO 40.- Aceptada la redacción de las propuestas se pasará a votación y el Secretario tomará nota del resultado, haciendo saber el número de votos a favor, en contra y abstenciones. Se anotará en el acta que existió mayoría, en caso de votación económica.
ARTICULO 41.- En caso de empate se hará una segunda votación, después de un período de discusión de hasta dos oradores en favor y dos en contra y si el empate subsiste, el Rector tendrá voto de calidad.
ARTICULO 42.- Para efectos de votación sólo se tomarán en cuenta los votos de los Consejeros presentes.
ARTICULO 43.- En cada caso, las votaciones podrán ser nominales o económicas a juicio del propio Consejo.
ARTICULO 44.- De cada sesión el Secretario levantará acta de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados.
ARTICULO 45.- Las actas de las sesiones se levantarán en los libros del Consejo, por el Secretario y serán firmadas por éste y el Rector.
ARTICULO 46.- Iniciada la discusión de un asunto, el Consejo Universitario podrá, por mayoría de votos, constituirse en sesión permanente hasta concluir con una resolución.
ARTICULO 46 Bis.- Los Consejeros Universitarios serán responsables ante sus representados, por el voto que emitan en los acuerdos del Consejo Universitario.
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CAPITULO V
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 47.- Los integrantes de las comisiones nombradas por el Consejo, deberán ser miembros del mismo, destacados en la materia sobre lo que dictaminarán.
ARTICULO 48.- El Rector presidirá cada una de las comisiones y podrá delegar su función en cualquiera de sus miembros, excepto en el caso de que sea candidato a la elección de Rector, en que deberá delegar la presidencia de la Comisión Electoral en cualquier otro miembro del Consejo Universitario, elegido por el mismo Consejo por mayoría simple.
ARTICULO 49.- Cada una de las comisiones estará integrada por el número impar de miembros que el Consejo determine y sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 50.- Cada comisión rendirá, por escrito, el dictamen sobre el asunto que se le haya encomendado, en un término razonable que indique el Consejo Universitario.
ARTICULO 51.- El dictamen de las comisiones sólo tendrá carácter obligatorio, si el Consejo Universitario lo aprueba.
ARTICULO 52.- Son comisiones permanentes del Consejo Universitario las de:
I.- Asuntos Jurídicos
II.- Presupuestos
III.- Asuntos Académicos
IV.- Asuntos Administrativos
V.- Incorporación y Revalidación
VI.- Planeación Institucional; y
VII.- De Honor y Justicia.
Son comisiones eventuales: la Electoral y las demás que designe el Consejo para dictaminar en asuntos de su competencia.
ARTICULO 53.- La Comisión de Asuntos Jurídicos podrá conocer:
I.- De los proyectos de legislación universitaria y sus reformas; y
II.- De los asuntos que en materia de Derecho interesen a la Universidad.
ARTICULO 54.- La Comisión de Presupuestos podrá conocer:
I.- Del presupuesto anual de la Universidad
II.- De la transferencia de partidas del presupuesto
III.- De la solicitud de la cancelación de adeudos que por concepto de incorporación tengan las escuelas con estudios incorporados; y
IV.- De las cuotas de inscripción, reinscripción y pago de derechos por el uso de otros servicios.
ARTICULO 55.- La Comisión de Asuntos Académicos podrá dictaminar en materia de docencia, investigación y difusión de la cultura.
ARTICULO 56.- La Comisión de Asuntos Administrativos podrá conocer de la planeación, organización, dirección y control de personal, bienes y servicios de la Universidad.
ARTICULO 57.- La Comisión de Incorporación y Revalidación podrá conocer de:
I.- Estudios impartidos por otras instituciones educativas a fin de que la Universidad los incorpore o no; y
II.- Estudios aprobados por el alumno en otra institución a efecto de concederles o negarles validez.
ARTICULO 58.- La Comisión de Planeación Institucional podrá conocer del Plan General de Desarrollo de la Universidad y los proyectos a él vinculados.
ARTICULO 59.- La Comisión de Honor y Justicia conocerá de las conductas graves de los universitarios y emitirá opinión sobre la responsabilidad de éstos, conforme al procedimiento establecido por el Estatuto Orgánico, para que el Consejo Universitario decida en definitiva.
ARTICULO 59 Bis.- La Comisión Electoral será paritaria, estará integrada por ocho miembros de diferentes Facultades o Escuelas, y el Rector, quien la presidirá, ninguno de los cuales podrá ser candidato a la Rectoría, con las siguientes funciones:
I. Organizar y vigilar el desarrollo del proceso electoral;
II. Elaborar y someter a la consideración y aprobación del Consejo Universitario, el proyecto de convocatoria para la elección de Rector, dentro de un plazo máximo de nueve días a partir de la fecha de inicio del proceso electoral;
III. Llevar el registro de candidatos;
IV. Organizar foros de Propuesta y Planes de Trabajo de los candidatos ante la comunidad Universitaria en General y el Consejo;
V. Remitir a los Consejeros Universitarios y a los Consejos Académicos de cada Facultad y Escuela, el curriculum y plan de trabajo de cada uno de los candidatos registrados, para su consecuente difusión profusa ante la comunidad universitaria, en la forma en que cada Consejo Académico estime conveniente; y
VI. Establecer, tomando en consideración a los candidatos, las formas y tipos de difusión a emplearse durante el proceso electoral, garantizando en todo momento la equidad entre los candidatos
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CAPITULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTICULO 60.- El Consejo Universitario conocerá y sancionará la responsabilidad en que incurran sus miembros al desarrollar sus actividades como Consejeros.
ARTICULO 61.- Incurren en responsabilidad los Consejeros que:
1.- Falten sin causa justificada a las sesiones de Consejo
2.- No cumplan con las comisiones que el Consejo les encomiende y hayan aceptado
3.- Propicien el desorden en el desarrollo de las sesiones; e
4.- Injurien a algún Consejero.
ARTICULO 62.- Se citará al Consejero señalado como responsable y si asiste a la sesión, una vez que se le haga saber la acusación y sea oído en su defensa, el Consejo decidirá. Si no obstante el citatorio, el presunto responsable no asiste, aún así el Consejo emitirá su resolución.
ARTICULO 63.- Las sanciones aplicables a los Consejeros son:
I.- Extrañamiento suscrito por el Presidente del Consejo con copia al expediente del Consejero; o
II.- Suspensión del cargo de Consejero hasta por dos sesiones; o
III.- Destitución del cargo de Consejero.
Aprobado el día 31 de Julio de 1987.
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