TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
CONCEPTOS GENERALES
ARTICULO 1.- La Universidad Autónoma de Querétaro tiene como objetivos fundamentales, según su Ley Orgánica y su Estatuto Orgánico, la docencia, la investigación y la difusión y la extensión de la cultura.
ARTICULO 2.- La Universidad Autónoma de Querétaro entiende por Investigación, en sentido descriptivo, toda búsqueda sistemática de datos objetivos, encaminada a generar nuevos conocimientos o reinterpretar y adaptar los ya existentes.
ARTICULO 3.- La Universidad Autónoma de Querétaro promueve la Investigación como una de sus actividades fundamentales, encaminada no solamente al avance de la ciencia y la tecnología, sino hacia un mejor planteamiento y solución de los problemas estatales, regionales o nacionales, buscando ante todo el desarrollo y fortalecimiento de la independencia tecnológica y científica del país.
ARTICULO 4.- La Universidad Autónoma de Querétaro estimulará la colaboración entre sus diferentes Facultades y Escuelas, en lo que a Investigación se refiere, y tendrá también como objetivo la colaboración e intercambio con otras instituciones del país y del extranjero.
ARTICULO 5.- La Universidad Autónoma de Querétaro formulará a través de sus organismos competentes, su Programa Anual de Investigación de acuerdo con las prioridades nacionales y regionales y desarrollará los proyectos de investigación con la colaboración de su personal académico, personal técnico y estudiantes. En casos excepcionales, utilizará los convenios de intercambio con otras instituciones para el empleo de personal ajeno.
ARTICULO 6.- La Universidad Autónoma de Querétaro vinculará la docencia con la Investigación fortaleciendo la actitud crítica de sus estudiantes e interesándolos en la búsqueda de la verdad mas allá de posiciones dogmáticas o sectarias. Promoverá, asimismo, que un creciente número de estudiantes de licenciatura y de posgrado, participe en los proyectos de investigación.
6.1.- La Universidad Autónoma de Querétaro, promoverá la investigación a través de Areas, Departamentos, Centros e Institutos.
6.2.- Para los efectos de este reglamento se entiende por área de investigación, la reunión voluntaria de profesores con intereses o materias afines y, que, sin una estructura formal obtienen el apoyo del Director o del Consejo Académico de la Escuela o Facultad de su adscripción, para realizar investigación en su especialidad.
6.3.- Para los efectos de este reglamento se entiende por Departamento de Investigación, la reunión de dos o más áreas de Investigación con una estructura formalmente propuesta y aprobada por el Consejo Académico de alguna Facultad o Escuela o por el Consejo Técnico de algún Centro de Investigación.
6.4.- Para los efectos de este reglamento se entiende por Centro de Investigación, aquella unidad independiente de Facultades y Escuelas pero relacionadas académicamente con ellas y dependiente de la Dirección de Investigación, que ha evolucionado desde Area o Departamento y que requiere de instalaciones propias y de condiciones propicias para la continuación de su desarrollo.
6.5.- Para los efectos de este reglamento se entiende como Instituto de Investigación aquella unidad autónoma que ha evolucionado a partir de un Centro que ha demostrado madurez en Investigación en virtud de su constancia en las líneas que se siguen, en la consolidación de su equipo de trabajo, así como su producción científica y la publicación de las mismas en revistas de reconocido prestigio nacional e internacional.
ARTICULO 7.- La Universidad Autónoma de Querétaro promoverá el aprendizaje a través de la Investigación en toda actividad académica de sus Facultades, Escuelas y Centros. Para ello formulará programas y planes de estudio, servicio y promoción social, programas de posgrado y de formación de profesores, en los que no solamente se vincule la docencia con la Investigación, sino que un creciente número de personas resulte beneficiada a través de la difusión y extensión universitaria.
ARTICULO 8.- La Universidad Autónoma de Querétaro, a través de las Autoridades Universitarias administrará los presupuestos ordinarios y extraordinarios que se destinen al financiamiento de la Investigación.
ARTICULO 9.- La Universidad Autónoma de Querétaro, de acuerdo con los postulados esenciales de todo quehacer científico, respetará la libertad de Investigación, entendiendo como tal, la capacidad del investigador para crear, innovar, adaptar conceptos, marcos teóricos o modelos explicativos, así como para escoger los medios más idóneos para llevar a cabo su trabajo.
ARTICULO 10.- La Universidad Autónoma de Querétaro podrá colaborar con aquellos organismos estatales o municipales encargados de la planeación o ejecución de los planes de desarrollo y establecerá los convenios que sean necesarios con las autoridades estatales o municipales cuando sea llamada a ejecutar labores dentro del Estado y sus Municipios.
ARTICULO 11.- La Universidad Autónoma de Querétaro se reservará la propiedad sobre los resultados de toda Investigación, así como sobre la publicación y aplicaciones prácticas que de ella se deriven. En lo que atañe al reconocimiento de derechos de autor, para efecto de pago de regalías, se estará a lo dispuesto en el Contrato Colectivo de Trabajo.
CAPITULO SEGUNDO
OBJETIVOS DE LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS DE INVESTIGACION
ARTICULO 12.- La Universidad Autónoma de Querétaro tiene como Centros y Departamentos de investigación:
12.1.- Los Centros de Investigación son:
12.1.1.- Centro de Investigación y Desarrollo Agropecuario
12.1.2.- Centro de Estudios Académicos sobre Contaminación Ambiental
12.1.3.- Centro de Investigaciones Jurídicas
12.1.4.- Centro de Investigaciones en Ciencias de la Salud
12.1.5.- Centro de Investigaciones Sociales
12.1.6.- Centro de Investigaciones Humanísticas
12.1.7.- Centro de Investigaciones Educativas
12.1.8.- Centro de Investigaciones en Ciencias Físico Matemáticas y aquéllos que en un futuro fuesen creados.
12.2.- Los Departamentos de Investigación son:
12.2.1.- Departamento de Investigaciones Psicológicas
12.2.2.- Departamento de Investigaciones Sociológicas
12.2.3.- Departamento de Investigaciones en Química de Alimentos
12.2.4.- Departamento de Investigaciones en Matemáticas
12.2.5.- Departamento de Investigaciones en Ingeniería
12.2.6.- Departamento de Investigaciones Antropológicas
12.2.7.- Departamento de Investigaciones Lingüísticas y Literarias
12.2.8.- Departamento de Investigaciones Históricas
12.2.9.- Departamento de Investigaciones Agrícolas
12.2.10.- Departamento de Investigaciones Pecuarias y aquéllos que en un futuro fuesen creados.
ARTICULO 13.- Todos los Centros y Departamentos de Investigación tienen como objetivos generales los mismos que se han expresado en el capítulo precedente. Además, a solicitud expresa:
13.1.- Apoyar los planes de estudio, la docencia, el servicio social, la difusión y extensión de la cultura, de aquellas Facultades, Escuelas y Dependencias y cuyas materias de estudio sean afines.
13.2.- Colaborar con publicaciones, conferencias, cursos, formación de profesores, revisión y asesoría de tesis, conforme a calendarios, horarios previstos de antemano, si es posible en forma anual o por lo menos semestral.
13.3.- Colaborar en los planes de Investigación interinstitucionales a que se hubiera comprometido la Universidad Autónoma de Querétaro y cuyos convenios establezcan claramente las condiciones de ejecución (calendario, horario, lugar, tiempos mínimos y máximos, forma y plazo para los reportes) y los recursos humanos y materiales que se vayan a emplear.
13.4.- Promover planes de investigación multidisciplinarios entre varios de los Centros, o entre algún Centro y otra Facultad o Escuela, tanto de la propia Universidad Autónoma de Querétaro como de Instituciones ajenas e inclusive organismos estatales y municipales.
13.5.- Mejorar el nivel académico y científico de todo el personal a su servicio (maestros, técnicos, alumnos) y colaborar en el mejoramiento de los planes de estudio a cualquier nivel, aportando ideas nuevas, señalando errores o dando asesoría.
ARTICULO 14.- Cada uno de los Centros y Departamentos de Investigación establecerá sus objetivos particulares, de acuerdo con los lineamientos generales de la Universidad Autónoma de Querétaro, las necesidades del país, los convenios establecidos y la índole particular de su materia de estudio. Dichos objetivos particulares estarán expresados en el Proyecto Anual de Investigación. La ejecución de los proyectos se sujetará a un reglamento interno de trabajo. Tanto el proyecto de investigación como el reglamento de trabajo, deberán ser aprobados por el Consejo Universitario.
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TITULO SEGUNDO
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO
CAPITULO PRIMERO
ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACION
ARTICULO 15.- Los Centros de Investigación dependerán, tanto administrativa como académicamente del Director de Investigación, el cual dependerá de la Secretaría Académica de la Universidad Autónoma de Querétaro. El Organo máximo de la Investigación será el Consejo de Investigación.
ARTICULO 16.- El Consejo de Investigación estará integrado de la siguiente manera:
16.1.- Por el Rector o su representante.
16.2.- Por el Secretario Académico de la Universidad.
16.3.- Por los Directores de Facultades, Escuelas y Dependencias; o bien, quienes ellos designen como representante.
16.4.- El Director de Investigación.
16.5.- El Director de Estudios de Posgrado.
16.6.- Los Coordinadores de cada Centro de Investigación.
ARTICULO 17.- Cada Centro de Investigación estará integrado por:
17.1.- Un Coordinador.
17.2.- Personal académico de investigación.
17.3.- Personal técnico y administrativo.
17.4.- Estudiantes en asesoría de tesis o en servicio social.
ARTICULO 18.- Cada Departamento o área de Investigación dependerá directamente de la Dirección de Facultades y Escuelas interesados en alguna investigación particular, asignando el personal y presupuesto que juzgue necesarios y estructurándose en la forma más conveniente para lograr sus objetivos. La supervisión en lo que a investigación se refiere, estará a cargo de la Dirección de Investigación, quien deberá llevar un registro, seguimiento y difusión de todas las investigaciones, que ahí se desarrollen, así como de las publicaciones que a la investigación se refiere.
ARTICULO 19.- El Consejo de Investigación funcionará en el mismo nivel y con atribuciones semejantes al Consejo de Posgrado. Dichas atribuciones son:
19.1.- Constituirse en órgano consultivo de la Rectoría en cuanto al establecimiento de los lineamientos fundamentales a que deba sujetarse toda investigación en la Universidad Autónoma de Querétaro.
19.2.- Asesorar al Consejo Universitario sobre la conveniencia de crear Institutos, Centros, Departamentos o Areas de Investigación, modificar los ya existentes, proponer reglamentos de investigación, etc.
19.3.- Evaluar y aprobar los proyectos de Investigación propuestos por cada uno de los Centros y Departamentos.
19.4.- Evaluar y aprobar los proyectos de Investigación de las Facultades y Escuelas, oyendo a los Consejos Académicos correspondientes.
19.5.- Proponer los criterios de calidad mínima a que deban sujetarse tanto los proyectos de investigación, como los resultados obtenidos.
19.6.- Asesorar al Consejo de Posgrado, a petición expresa de éste, en lo que se refiere a Investigación, contenidos programáticos, planes de estudio, etc. Igualmente a las Direcciones de Facultades y Escuelas cuando lo solicitan.
19.7.- Evaluar y aprobar los informes anuales o semestrales que cada Centro de Investigación elabore. El Consejo Académico de cada Facultad o Escuela, asesorado por las comisiones académicas que estime convenientes, evaluará y aprobará los informes anuales o semestrales de sus Departamentos de Investigación, debiendo reportarlos para su aprobación definitiva al Consejo de Investigación.
19.8.- Evaluar y proponer al Rector los convenios que hayan de firmarse con otras Instituciones en lo que a investigación se refiere.
19.9.- Proponer los proyectos de financiamiento externo que fueren necesarios, a las Autoridades Universitarias.
19.10.- Promover, en todas sus actividades, el mejoramiento progresivo de la investigación que realice la Universidad, buscando una mayor vinculación entre docencia, investigación y difusión y extensión de la cultura.
ARTICULO 20.- El Consejo de Investigación tendrá las siguientes obligaciones:
20.1.- Reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez cada dos meses y, en forma extraordinaria, cada vez que sea convocado por el Secretario Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro.
20.2.- Presentar los dictámenes que se le soliciten en un lapso no mayor de un mes en los casos ordinarios y no mayor de dos meses en los casos extraordinarios.
20.3.- Presentar a la Rectoría un informe general, anual, en lo que a investigación se refiere.
20.4.- Pedir la asesoría necesaria, en los asuntos de competencia, cuando la importancia, el nivel o la imparcialidad de un dictamen así lo requiera.
20.5.- Vigilar el correcto desarrollo de todas las investigaciones que se efectúen en la Universidad Autónoma de Querétaro.
20.6.- Todas aquellas derivadas de sus propias atribuciones.
20.7.- Informar al Consejo Universitario sobre los avances de la investigación.
ARTICULO 21.- El Director de Investigación tendrá las siguientes atribuciones:
21.1.- Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Universitario, del Rector, del Secretario Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro y del Consejo de Investigación, en lo que a investigación se refiere.
21.2.- Recibir, analizar, responder y archivar toda la correspondencia y documentación referente a la investigación. En la misma forma, mantener actualizado el expediente de cada investigador, los convenios firmados por la Institución (referentes a la investigación), y cualquier otro asunto académico y administrativo de los Centros de Investigación.
21.3.- Atender las solicitudes de cualquier dependencia de la misma Universidad en lo que a conferencias, cursos, asesorías, etc. se presenten a los Centros de Investigación. Cuando la solicitud sea urgente se resolverá de común acuerdo con la Secretaría Académica de la Universidad Autónoma de Querétaro, pero en forma ordinaria deberán sancionarse dichas actividades en el Consejo de Investigación.
21.4.- Preparar la minuta del Consejo de Investigación ordinario y extraordinario.
21.5.- Recibir y evaluar el informe mensual que cada Centro o Departamento de Investigación elabore. A su vez, presentar un informe semestral a la consideración del Consejo de Investigación.
ARTICULO 22.- El Director de Investigación tendrá como obligaciones:
22.1.- Vigilar las actividades de los Centros, Departamentos, Institutos y Areas de Investigación mediante la aplicación correcta de la Legislación Universitaria vigente, los convenios suscritos por la Universidad y las disposiciones de las autoridades universitarias y los organismos competentes en lo que a investigación se refiere.
22.2.- Ejercer un control efectivo en cuanto a horarios, lugares, calendarios, tiempos proyectados para cada investigación, mínimos de calidad en forma y contenido de cualquier publicación referida a la investigación.
22.3.- Todas aquellas derivadas de sus atribuciones, tanto académicas como administrativas.
ARTICULO 23.- Cada Centro de Investigación funcionará de acuerdo al Reglamento Interior de Trabajo, según el número de personas que lo integren y de acuerdo a los propios objetivos derivados en forma natural de su materia de estudio. Todo su trabajo se llevará a cabo mediante proyectos de investigación que deberán contar con el visto bueno del Consejo de Investigación y la aprobación final de las autoridades universitarias respectivas.
ARTICULO 24.- Tanto las instalaciones como el material bibliográfico y de laboratorio que tengan a su cuidado los Centros y Departamentos de Investigación se atendrá en cuento a su uso y cuidado a las normas generales derivadas de la Ley Orgánica, del Estatuto Universitario, de los Contratos Colectivos de Trabajo y cualquier otra norma pertinente de la misma Universidad.
ARTICULO 25.- Todo proyecto de investigación deberá atenderse en cuanto a forma y contenido a estrictas normas de calidad. Según la índole propia de cada investigación, el Consejo de Investigación y los Consejos Académicos de Facultades y Escuelas, establecerán las normas generales y particulares que serán de uso común y obligatorio. Igualmente, los reportes de investigación habrán de someterse a normas de calidad e inclusive podrán enviarse para arbitraje a otros Centros de Investigación, tanto nacionales como extranjeros. En la misma forma, las publicaciones en revistas especializadas, folletos, boletines y libros, conteniendo reportes de investigación realizada en la Universidad Autónoma de Querétaro deberá estar sancionada y aprobada por el Consejo de Investigación.
CAPITULO TERCERO
DE LOS COORDINADORES DE INVESTIGACION
ARTICULO 26.- Tanto el Director de Investigación como los Coordinadores de cada Centro, Instituto o Departamento de Investigación serán nombrados y removidos directamente por el Rector.
ARTICULO 27.- Para ser Director de Investigación o Coordinador de un Centro, Instituto o Departamento de Investigación, deberán cumplirse con los siguientes requisitos:
27.1.- Poseer cuando menos el título de licenciatura y de preferencia, un grado superior (de maestría o doctorado), exceptuando a la Escuela de Bellas Artes, en la que se exigirá la capacidad y experiencia necesarias.
27.2.- Haberse distinguido por su labor docente, su capacidad organizativa y, sobre todo, por una clara vocación científica de investigación
27.3.- En igualdad de circunstancias se preferirá a quien tenga una mayor antigüedad dentro de la Universidad Autónoma de Querétaro o a quien hubiese hecho aportaciones más significativas, científicas o culturales en su trayectoria universitaria.
ARTICULO 28.- Las atribuciones y obligaciones de los Coordinadores de cada Centro de Investigación, así como las de todo el personal a su cargo, quedarán especificadas en el Reglamento Interno de Trabajo.
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TITULO TERCERO
PERSONAL Y CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CENTROS DE INVESTIGACION
CAPITULO PRIMERO
DEL PERSONAL DE INVESTIGACION
ARTICULO 29.- Para todo lo relativo al personal y las condiciones de trabajo en los Centros de Investigación, se estará a lo establecido por la Ley, por las condiciones de trabajo pactadas en el Reglamento de Ingreso y Promoción del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro y los Contratos Colectivos de Trabajo (celebrados entre la propia Universidad y los sindicatos Unico del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro y de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro), por los convenios firmados con otras instituciones, por todas aquellas costumbres y condiciones que favorezcan al trabajador universitario en el ejercicio de su labor.
ARTICULO 30.- El personal académico de los Centros de Investigación se clasifican en:
30.1.- Profesor Investigador.
30.2.- Ayudante de Investigador.
30.3.- Técnico de Investigador.
30.4.- Profesor Investigador Visitante.
Es profesor investigador el trabajador académico adscrito a un Centro, Instituto o Departamento de Investigación que tenga la experiencia requerida como para planear y dirigir un proyecto de investigación, sin desligarse de la docencia y de acuerdo con lo estipulado en el Contrato Colectivo de Trabajo y en el Reglamento de Ingreso y Promoción del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro. Es Ayudante de Investigador el trabajador académico adscrito a un Centro, Departamento o Area de Investigación que trabaje bajo la dirección de un Profesor Investigador. Los Técnicos de Investigación son los trabajadores académicos que realizan funciones de laboratorio, de trabajo de campo o de gabinete, para lo que no requiere un título profesional, pero sí capacitación específica.
Profesor Investigador Visitante es aquel invitado por la Universidad para desempeñar funciones específicas por un tiempo u obra determinada.
ARTICULO 31.- Los derechos y obligaciones del personal de investigación, son los mismos estipulados en el Reglamento de Ingreso y Promoción del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro y en los Contratos Colectivos de Trabajo respectivos, pero por la índole propia del trabajo de investigación, podrán establecerse algunas normas específicas en el Reglamento Interno de Trabajo. Ha de tomarse en cuenta que la investigación de laboratorio o de campo, no puede estar sujeta a las mismas condiciones del trabajo en aula.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE INVESTIGACION
ARTICULO 32.- Las condiciones generales de trabajo en los Centros, Institutos, Departamentos y Areas de Investigación son las mismas que rigen en los respectivos Contratos Colectivos de Trabajo. Aquellas normas específicas que, en adición de las anteriores, pudieran ser necesarias, dada la índole especial de una investigación, quedarán sujetas a negociación con los sindicatos respectivos.
ARTICULO 33.- Según el proyecto de investigación de que se trate, por lo general se planearán las actividades por semana, por mes o por semestre, existiendo la obligación de cada investigador de informar los resultados a su Coordinador respectivo, precisamente en los mismos períodos. A su vez, cada Coordinador hará un informe mensual al Director de Investigación sobre el avance de los proyectos del Centro a su cargo.
ARTICULO 34.- A fin de utilizar de la mejor manera posible los recursos humanos y materiales de cada Centro y Departamento, y al mismo tiempo dar apoyo a las necesidades de docencia y/o difusión y extensión de la cultura, dentro y fuera de la Universidad, se establecerá un calendario de actividades de apoyo por semestre (conferencias, cursos, asesorías, etc.), sancionado por el Consejo de Investigación y los Consejos Académicos correspondientes, procurando en todo momento respetar dicho calendario de actividades.
CAPITULO TERCERO
DE LOS PLANES Y PROYECTOS DE INVESTIGACION
ARTICULO 35.- Todo investigador al informar periódicamente del avance del proyecto que realiza, a su Coordinador respectivo, propondrá de común acuerdo las modificaciones que fueren necesarias. En caso de no obtener los resultados esperados o tener que suspender por cualquier causa un proyecto, deberá informarse exhaustivamente sobre los motivos antes de intentar un nuevo proyecto.
ARTICULO 36.- Podrán llevarse a cabo proyectos multidisciplinarios (entre varios Centros o Departamentos de Investigación, o entre estas mismas dependencias y alguna otra dependencia universitaria o extrauniversitaria), para lo cual deberá firmarse un convenio estableciendo las responsabilidades y alcances, lugares, tiempos y calendarios, personal y material o instrumentos que han de utilizarse, etc. En conjunto se procurará no estorbar la investigación o la labor docente o la difusión y extensión que ya esté realizando otro Centro, Departamento o dependencia universitaria. Para ello, todo proyecto o convenio ha de quedar debidamente sancionado y registrado en el Consejo de Investigación.
ARTICULO 37.- Ningún investigador podrá establecer convenios personales sobre investigación, sobre todo cuando éstos deban llevarse a cabo en las instalaciones de la propia Universidad Autónoma de Querétaro.
TRANSITORIOS
UNICO.-
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario. (Fue aprobado el día 14 de Agosto de 1990).
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