C O N S I D E
R A N D O
Que la evidente necesidad
de modernizar la legislación universitaria,
debe de tener como base regular las necesidades
institucionales proyectadas a alcanzar
la estructura de una Universidad moderna.
Que la Universidad Autónoma
de Querétaro acorde a su crecimiento
y a la modernización de sus órganos
de administración, requiere en
respuesta establecer el instrumento regulativo
idóneo que agilice con transparencia,
equidad y eficacia la función administrativa
y aprovisionamiento de recursos materiales.
Que la Universidad Autónoma
de Querétaro como organismo público
descentralizado del Estado, comprometido
con las necesidades de su tiempo, busca
la excelencia en su misión institucional
de educación superior y media superior,
para ello ha de propugnar por una mayor
eficacia en la administración de
los recursos que la sociedad pone en sus
manos para el cumplimiento de las metas
que le son propias.
Que los recursos materiales,
son un medio para la enseñanza
y la investigación y que éstos
han de asignarse en función a las
necesidades de operación, desarrollo,
crecimiento y consolidación adecuada
de la Universidad , tal cual corresponde
al modelo elegido en el Plan Institucional
de Desarrollo.
Que su uso habrá
de optimizarse para fortalecer las tareas
sustantivas universitarias.
Que para hacer más
eficiente la administración de
los recursos materiales, ésta debe
ser evaluada permanentemente e instrumentada
corresponsablemente por parte de todos
los miembros de la comunidad universitaria.
Que el proceso de su
adquisición habrá de generar
ahorros y condiciones más ventajosas
de operación, así como un
ejercicio del gasto en este rubro, más
transparente hacia la sociedad .
En consecuencia y de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo
12 fracción I de la Ley Orgánica
de la Universidad Autónoma de Querétaro,
es facultad del H. Consejo Universitario,
expedir el siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICION ES GENERALES
ARTICULO
1.- El presente reglamento tiene por objeto
regular las acciones relativas a la planeación,
programación, presupuestación,
evaluación, gasto, ejecución,
conservación, mantenimiento y control,
de todo lo relacionado a adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles e inmuebles,
la prestación de servicios de cualquier
naturaleza, de obra determinada, y el
control de almacenes de la Universidad
Autónoma de Querétaro.
ARTICULO 2.- Este
reglamento se aplicará a todas
las Facultades, Escuelas, Planteles, Institutos
y Dependencias de la Universidad Autónoma
de Querétaro, cuando sus diferentes
operaciones afecten su presupuesto y generen
una obligación de pago.
ARTICULO 3.- Para
los efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
I. Universidad: La Universidad
Autónoma de Querétaro.
II. Comité: El
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios de la Universidad Autónoma
de Querétaro.
III. Organismos: Facultades,
Escuelas, Planteles, Institutos, Centros
de Investigación, de Extensión
y dependencias administrativas de la Universidad.
IV. Dependencias normativas:
Secretaría de Finanzas, Administrativa
y Contraloría, y Dirección
de Asuntos Jurídicos.
V. Adquisición:
El aprovisionamiento de un bien o servicio,
que genere una obligación de pago.
VI. Proveedor: La persona
física o moral que celebre contratos
de adquisiciones, arrendamientos o servicios.
VII. Contratista: La
persona física o moral que celebre
contratos de obra determinada a precios
unitarios o precio fijo y de servicios
relacionados con la misma.
ARTICUL0 4.- A efecto
de determinar las acciones conducentes
para la optimización de los recursos
destinados a las adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obra determinada, la aplicación
del presente Reglamento quedará
a cargo de un Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios que para tal
efecto establezca la Universidad.
ARTICULO 5.- Se faculta
a la Secretaría Administrativa
para operar las decisiones emanadas del
Comité y hacer efectivos los concursos
y contratos celebrados con los proveedores
autorizados, y para cumplir y hacer cumplir
ante terceros, las disposiciones del presente
reglamento.
ARTICULO 6.- Los organismos
deberán abstenerse de formalizar
pedidos, contratos y hacer modificaciones
que se refiera a precios, anticipos, pagos,
especificaciones y en general cualquier
cambio que implique otorgar condiciones
más ventajosas a las establecidas
originalmente, si no existe previamente
autorización otorgada por el Comité
de la Universidad.
ARTICULO 7.- Queda prohibido
celebrar cualquier acto, contrato y/o
convenio, en contravención a lo
dispuesto por este Reglamento.
ARTICULO 8.- Toda adquisición
deberá estar prevista en el Presupuesto
de Egresos aprobado y en el respectivo
Programa General de Adquisiciones, salvo
los casos excepcionales que apruebe el
Rector o el Comité.
arriba
CAPITULO
II
DE LA PLANEACION, PROGRAMACION,
PRESUPUESTACION Y EVALUACION DE LA ADMINISTRACION
DE LOS RECURSOS
MATERIALES.
ARTICULO 9.- La programación
de la adquisición de los recursos
materiales, habrá de tener como
norma fundamental, el fortalecimiento
de las metas académicas, de investigación
y difusión del conocimiento.
ARTICULO 10.- Los organismos,
serán responsables de programar,
calendarizar y presupuestar la adquisición
de bienes, la contratación de servicios
y la construcción de obras, atendiendo
a los lineamientos marcados en el Plan
Institucional de Desarrollo; en los planes
de desarrollo específicos para
cada organismo o dependencia, así
como a las disponibilidades de recursos
de la Universidad , contenidos en su presupuesto
anual de ingresos.
ARTICULO 11.- Los organismos
formularán anualmente su programa
de adquisiciones de bienes y servicios,
en las mismas fechas de elaboración
del presupuesto de egresos y tendrán
en consideración:
I. La evaluación
de sus programas del ejercicio anterior
en relación a las metas institucionales,
para replanear la ejecución de
programas para el próximo período
presupuestal.
II. El flujo de recursos
materiales vía la celebración
de convenios, donaciones, o el uso de
fuentes alternas de financiamiento a la
educación, o que no signifiquen
una erogación directa al presupuesto
universitario.
III. La calendarización
física financiera en concordancia
con las necesidades de operación
de sus programas y las disponibilidades
de efectivo de la Universidad .
IV. La dotación
de insumos en cantidades suficientes,
que garanticen los resultados programáticos
de su plan de desarrollo.
V. La conservación
adecuada y suficiente de los activos en
operación.
VI La programación
de servicios complementarios a la adquisición
de un bien, tales como seguros, mantenimiento,
etc.
VII. Atender a la compatibilidad,
complementareidad de equipos dentro de
la Universidad y al uso de tecnología
actual, que impida su obsolescencia en
el corto plazo.
VIII. El crecimiento
en planta física, optimizando primero
los espacios existentes disponibles y
las necesidades de equipamiento y servicios
a un nuevo inmueble, así como su
impacto en el área física
total del campus universitario.
IX. En lo concerniente
a equipo de cómputo y sistemas
de información, deberán
atender a las especificaciones y características
del equipo actual para proceder a su crecimiento,
en un ambiente de redes y sistemas compartidos
de información y comunicación.
X. Las demás previsiones
que se consideren oportunas para el equipamiento
adecuado y oportuno abastecimiento de
insumos, en función a las estrategias
de desarrollo de la Universidad .
ARTICULO 12.- Los organismos
deberán acompañar su programa
y presupuesto de adquisiciones, con los
estudios, proyectos, planos, diagramas
o especificaciones que se consideren pertinentes
para una adecuada implementación
del programa global de adquisiciones.
Debiendo compartir los resultados de dichos
estudios con los demás organismos
universitarios, a fin de evitar duplicidad
de esfuerzos y desperdicio de recursos
.
ARTICULO 13.- Los organismos
deberán remitir su programa y presupuesto
de adquisiciones en la fecha que al efecto
determine la Secretaría de Finanzas,
encargada de la integración de
la propuesta presupuestal, para ser estudiado,
discutido y en su caso incluido dentro
del proyecto de presupuesto de egresos
que deberá revisar y aprobar el
Consejo Universitario.
ARTICULO 14.- La Secretaría
Administrativa procederá a conformar
el Programa General de Adquisiciones,
en base al Presupuesto de Egresos aprobado
por el Consejo Universitario, para formular
el programa de actividades del Comité
de Adquisiciones.
ARTICULO 15.- El Programa
General de Adquisiciones podrá
ser modificado, si las expectativas contenidas
en el Presupuesto de Ingresos no se cumplen,
con la debida notificación a los
organismos para el ajuste de programas,
así como en aquellos casos en que
las necesidades reales lo exijan.
ARTICULO 16.- Las modificaciones
substanciales al programa de adquisiciones
sólo podrán ser efectuadas
con la autorización expresa del
Rector.
ARTICULO 17.- Los organismos
deberán formular una evaluación
anual de la administración de sus
recursos materiales, de acuerdo a los
métodos aprobados por el Comité
de Planeación.
ARTICULO 18.- La Secretaría
Administrativa, en coordinación
con la Secretaría de la Contraloría,
procederá a evaluar la actuación
de los proveedores , de conformidad con
los contratos con ellos celebrados; así
como también la operación
del sistema de adquisiciones para instrumentar
los cambios pertinentes, con la periodicidad
que se acuerde, presentando como mínimo
un informe anual evaluatorio, ante el
C. Rector.
ARTICULO 19.- Las Secretarías
de Finanzas y de la Contraloría,
en sus áreas de competencia, formularán
estudios del comportamiento del consumo
de recursos materiales, atendiendo a las
actividades realizadas por los organismos,
número de alumnos, etc. y demás
parámetros que se estimen necesarios
y formulará sus recomendaciones
para hacer las modificaciones pertinentes
a los programas de adquisiciones que presenten
los organismos.
ARTICULO 20.- La Secretaría
de Finanzas podrá hacer modificaciones
en la calendarización del Programa
General de Adquisiciones, cuando los flujos
de efectivo de la Universidad marquen
la necesidad de hacerlo, sin que con ello
se afecten las actividades prioritarias
de los diferentes organismos y de la Universidad.
arriba
CAPITULO
III
DEL USO DE LOS RECURSOS MATERIALES.
ARTICULO 21.- Los recursos
materiales forman parte del patrimonio
de la Universidad, y en tal sentido los
miembros de la comunidad universitaria
atenderán a su uso racional, cuidado
y conservación .
ARTICULO 22.- Los bienes
de la Universidad, no tendrán otro
uso distinto de los fines institucionales,
ni podrán ser usados para beneficio
personal de ningún miembro de la
comunidad universitaria, por el contrario
el que abusare de ellos o procediera a
su destrucción será sujeto
de sanciones de acuerdo a la legislación
universitaria, laboral, civil o penal.
ARTICULO 23.- Los organismos
deberán compartir entre ellas el
uso de recursos materiales, tales como
instalaciones, equipo, sistemas de información,
etc., con objeto de optimizar el uso del
patrimonio universitario.
ARTICULO 24.- La Secretaría
Administrativa deberá operar el
sistema de garantías que los proveedores
otorguen en favor de la Universidad, y
en caso contrario proceder legalmente
por incumplimiento con la participación
de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 25.- La Secretaría
Administrativa será responsable
por la entrega a las dependencias usuarias,
de manuales, instructivos o entrenamiento
por parte del proveedor, cuando la complejidad
de los equipos adquiridos así lo
requiera y su conservación dependa
de una adecuada operación.
ARTICULO 26.- Cuando
el valor de los equipos sea tal, que el
mal uso o deterioro implique serias pérdidas
a la Universidad , la Secretaría
de la Contraloría podrá
solicitar al responsable de su operación
y custodia, el otorgamiento de fianzas
a favor de la Universidad y hacerlas efectivas
cuando proceda, en coordinación
con la Dirección de Asuntos Jurídicos
.
ARTICULO 27.- El titular
de una dependencia u organismo será
el responsable por el buen uso y conservación
de los bienes puestos bajo su custodia
y la responsabilidad quedará formalizada
mediante la firma del resguardo respectivo
o el inventario que levante la Secretaría
de la Contraloría; asimismo, cuando
se facilite o proporcione directamente
para su uso algún bien tanto a
personal académico como administrativo
o alumnos, éstos serán responsables
de áquellos en tanto estén
bajo su recaudo.
ARTICULO 28.- Los titulares
de las dependencias y organismos, establecerán
las medidas necesarias de control para
el uso de bienes por parte de estudiantes,
personal académico y administrativo.
ARTICULO 29.- La Secretaría
de la Contraloría será la
responsable de custodiar y hacer efectivos
los resguardos, así como de corroborar
anualmente la existencia física
de los bienes inventariados y fincar responsabilidades
cuando el caso lo amerite.
arriba
CAPITULO IV
DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
ARTICULO 30.- El Comité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
de la Universidad Autónoma de Querétaro,
estará integrado por el Secretario
Administrativo quien lo presidirá,
el Secretario de Finanzas y el Secretario
de la Contraloría quienes fungirán
como vocales y tendrán derecho
a voz y voto; y el Director de Asuntos
Jurídicos quien tendrá el
carácter de secretario y asesor,
pero sin derecho a voto.
ARTICULO 31.- En los
casos en que el Rector lo considere conveniente,
podrá presidir el Comité,
de manera personal o delegar esa facultad
a la persona que designe, con derecho
a voz y voto.
ARTICULO 32.- Los miembros
del Comité no podrán nombrar
suplentes, pero sí a asesores e
invitados que asistan para proporcionar
o aclarar información en asuntos
a tratar, quienes tendrán derecho
a su voz, pero no a voto.
ARTICULO 33.- A fin de
cumplir lo dispuesto por este Reglamento,
el Comité tendrá las siguientes
funciones:
I. Fijar las normas conforme
a las cuales se deberán adquirir
y enajenar los bienes muebles e inmuebles,
los servicios y la obra determinada de
la Universidad.
II. Sentar las bases
para el arrendamiento de bienes muebles
e inmuebles de la Universidad.
III. Solicitar a los
organismos y dependencias de la Universidad
a través de las Secretarías
Administrativa y de Finanzas, su programa
anual de adquisiciones, arrendamiento
de bienes muebles e inmuebles, y contratación
de servicios; así como formular
las observaciones y recomendaciones convenientes.
IV. Asesorar a los organismos
y dependencias de la Universidad en lo
que respecta a la programación
de adquisición y enajenación
de bienes que requieran.
V. Revisar los sistemas
de adquisiciones, enajenaciones, contratos
de servicios y establecer las medidas
para mejorarlos.
VI. Fijar los montos
máximos de las operaciones en forma
de compra directa y compra por invitación
por la que podrán ser adjudicadas,
considerando previamente por lo menos
a tres proveedores.
VII. Dictar las bases
y normas generales para la celebración
de concursos para la adquisición
de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos,
prestación de servicios y obra
determinada.
VIII. Fijar las bases
para cuando por su monto las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así
como los contratos de la obra determinada,
se adjudique a través de licitación
pública.
IX. Convocar a los concursos
e intervenir en ellos, de conformidad
con el presente Reglamento.
X. Evaluar las propuestas,
verificando que las mismas incluyan la
información, documentos y requisitos
solicitados en las bases de la licitación.
Una vez realizada la evaluación
de las propuestas, adjudicar el contrato
a la persona que entre los licitantes
reúna las condiciones legales,
técnicas y económicas requeridas
por la Universidad y garantice satisfactoriamente
el cumplimiento de las obligaciones establecidas,
notificándolo formalmente a los
diversos organismos de la Universidad,
dentro del plazo de cinco días
contados a partir de la fecha de adjudicación.
XI. Dictar normas y bases
generales para que los organismos presten
permanentemente mantenimiento, cuidado
y uso debido a los bienes muebles e inmuebles
de la propia Universidad.
XII. Dictar las normas
conforme a las cuales deberán operar
los almacenes.
XIII. Elaborar y aprobar
su manual de funcionamiento conforme al
presente Reglamento y a las bases que
expida el Rector.
XIV. Coadyuvar al cumplimiento
de este Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
XV. Elaborar informes
anuales respecto de los logros obtenidos,
según las metas fijadas para este
período, debiendo entregar copia
de dicho informe al Rector, quien en su
oportunidad lo hará del conocimiento
del H. Consejo Universitario.
XVI. Previa aprobación
del H, Consejo Universitario, delinear
los procedimientos de enajenación
de bienes inmuebles propiedad de la Universidad.
ARTICULO 34.- Las sesiones
del Comité se realizarán
de conformidad con los siguientes puntos:
I. Se efectuará
una reunión anual , una vez aprobado
el Programa General de Adquisiciones en
el Presupuesto de Egresos, para definir
los rubros que serán tratados en
las licitaciones, concursos o contratos,
para negociar más ventajosamente
para la Universidad la celebración
de contratos anuales con proveedores.
II. Ordinarias, éstas
se efectuarán mensualmente, salvo
que no exista punto que tratar. Cuando
sea necesario, a solicitud del Presidente
del Comité o la mayoría
de los miembros, se realizarán
sesiones extraordinarias.
III. Para que la sesión
pueda celebrarse deberá asistir
la mayoría; las decisiones también
deberán ser aprobadas si lo acepta
al menos la mayoría, y el Presidente
tendrá voto de calidad.
IV. La orden del día,
junto con los documentos correspondientes
de cada sesión, se entregarán
a los miembros del Comité, cuando
menos con dos días hábiles
de anticipación para reuniones
ordinarias y un día hábil
para extraordinarias.
V. Los asuntos que se
sometan a la consideración del
Comité se presentará en
listados en los que se contenga la información
resumida de los casos que se determinen
en cada sesión, los que se firmarán
por los miembros asistentes que tengan
derecho a voz y voto. De cada sesión
se levantará acta, que será
firmada por todos los que asistieron a
ella.
VI. En la primera sesión
del año que efectúe el Comité,
deberá presentarse el calendario
de reuniones ordinarias.
ARTICULO 35.- El Secretario
Ejecutivo del Comité será
el encargado de elaborar la orden del
día, junto con los listados, información
y documentación correspondiente
a cada uno de los asuntos que se traten
en las sesiones; así como de recibir
las ofertas, garantías, poderes
y de registrar a los asistentes en los
actos de apertura de ofertas.
ARTICULO 36.- Así
mismo, el Secretario Ejecutivo del Comité
cuidará que se registren los acuerdos
del Comité y se les de cumplimiento,
que el archivo de documentos esté
completo y se mantenga actualizado; firmará
las convocatorias de las licitaciones
y efectuará las funciones que le
correspondan de acuerdo al presente Reglamento.
ARTICULO 37.- La apertura
de los sobres podrá hacerse sin
la presencia de los posibles licitantes,
cuando éstos no concurran a la
invitación, pero invariablemente
se hará ante la presencia de la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 38.- El Comité
podrá adjudicar el contrato o pedido
por partidas a diversos proveedores que
reúnan las condiciones legales,
técnicas y económicas, y
garanticen satisfactoriamente el cumplimiento
de sus obligaciones, a fin de coadyuvar
el abastecimiento oportuno, obtener precios
razonables, la sustitución de importaciones
y evitar la excesiva dependencia de uno
o de varios proveedores, cuando ésto
resulte más conveniente para la
Universidad .
ARTICULO 39.- El Rector
podrá enajenar los bienes inmuebles
propiedad de la Universidad, cuando el
H. Consejo Universitario determine que
esto es conveniente para los fines de
la Universidad y acuerde su enajenación
en los términos de la Ley Orgánica
de la Universidad.
ARTICULO 40.- El Comité
podrá autorizar la enajenación
de los bienes muebles que se encuentren
obsoletos o en desuso, cuando la entidad
usuaria así lo notifique a la Secretaría
Administrativa.
arriba
CAPITULO
V.
DE LAS LICITACIONES,
CONCURSOS Y CONTRATOS.
ARTICULO 41.- El mecanismo
de adquisición para los recursos
materiales, será mediante licitación
pública, para que los proveedores
interesados presenten libremente su propuesta
en sobre cerrado, los cuales serán
abiertos públicamente, para garantizar
a la Universidad, las mejores condiciones
en cuanto a precio, servicios, créditos,
oportunidad en la entrega, suficiencia
en el surtido y demás características
que se estimen convenientes, apegándose
al contenido de éste Reglamento
y a las normas emitidas por el Comité.
ARTICULO 42.- La licitación
se formulará prioritariamente a
los proveedores estatales, y sólo
en el caso de que no puedan ser cubiertos
los requerimientos de la Universidad o
los precios excedan al de proveedores
locales, se acudirá entonces a
la búsqueda de proveedores nacionales,
debiendo comparar las condiciones de operación
con un mínimo de tres.
Cuando las instancias
otorgantes de los recursos a ejercer establezcan
condicionamientos específicos para
las adquisiciones, o así se requiera,
procederán licitaciones internacionales.
ARTICULO 43.- Las convocatorias
se publicarán con quince días
de anticipación a la celebración
del concurso y deberán contener
los siguientes requisitos:
I. El nombre de la Universidad.
II. Los datos de lugar,
fecha, hora, entidad responsable, y nombre
del encargado en donde pueden obtener
las bases de la licitación, y si
fuera el caso, el costo de las mismas,
el cual no deberá exceder de los
costos de publicación y elaboración
de las bases, debiendo permitirse la consulta
de las mismas antes del pago correspondiente
por parte del proveedor. En ese mismo
momento se darán a conocer el lugar
y dependencia responsable de recibir propuestas,
así como el período que
el proveedor tiene para presentarlas.
III. La documentación
que deberá presentar el proveedor
acompañando su propuesta de cotización,
si se trata de proveedores nuevos o no
registrados en el padrón.
IV. La fecha, lugar y
hora de celebración del concurso,
donde serán abiertos los sobres
públicamente.
V. Descripción
de los artículos o servicios que
se licitan y sus especificaciones, así
como la cantidad anual consumida, la forma
de suministro periódico, condiciones
de crédito, y demás servicios
requeridos por la Universidad.
VI. Las garantías
de solvencia financiera que deba presentar
el proveedor para el cumplimiento de un
contrato, cuando las condiciones del mismo
así lo requieran.
VII. La clara especificación
de que si la propuesta presentada por
el proveedor no reune los requisitos previstos
por las bases de la licitación,
no será tomada en cuenta.
VIII. La indicación
de que ninguna propuesta podrá
ser negociada o modificada una vez entregado
el sobre cerrado a la Universidad , para
garantizar un trato equitativo entre los
proveedores.
IX. La aclaración
de si el total de los bienes licitados
será adjudicado a un sólo
proveedor o podrá distribuirse
entre varios, en cuyo caso se establecerán
los porcentajes de participación.
X. En materia de construcción,
las especificaciones técnicas de
la obra, la fecha probable de inicio y
las necesidades de terminación,
así como los demás detalles
técnicos que el presente Reglamento
y a juicio del Comité deban reunir.
ARTICULO 44.- Será
obligación del Comité, el
proveer las medidas necesarias para que
todos los proveedores que concurran reciban
la misma información y las mismas
oportunidades para concursar.
ARTICULO 45.- El día
en que se lleve a efecto el concurso,
se registrará en el acta respectiva
el nombre de los proveedores asistentes
y se procederá a la apertura de
sobres y a la evaluación de sus
propuestas en el aspecto técnico
y económico, dándose a conocer
el fallo de la licitación; en el
caso de no estar el proveedor en cuyo
favor se emitió el fallo, el Comité
deberá notificárselo por
escrito.
ARTICULO 46.- Quedarán
fuera del procedimiento de concurso y
licitación pública los siguientes
casos:
I. Que el contrato sólo
pueda celebrarse con una determinada persona
por tratarse de obras de arte, titularidad
de patentes, derechos de autor u otros
derechos exclusivos.
II. Se trate de adquisiciones
como consecuencia de desastres producidos
por fenómenos naturales, por casos
fortuitos o de fuerza mayor o existan
circunstancias que puedan provocar pérdidas
o costos adicionales importantes a la
Universidad.
III. Cuando se trate
de adquisiciones, arrendamientos, servicios
y obra determinada, cuya contratación
se realice con dependencias, organismos
y entidades públicas federales,
estatales y municipales, con campesinos
o empresas ejidales, y que la Universidad
contrate directamente con los mismos o
con las personas constituidas por ellos.
IV. Si se hubiere rescindido
el contrato respectivo por causas imputables
al proveedor o contratista. En este caso
el Comité podrá adjudicar
el contrato al licitante que haya presentado
la siguiente propuesta más baja,
siempre que la diferencia en precio con
respecto a la postura que inicialmente
hubiere resultado ganadora no sea superior
al diez por ciento.
V. Se realicen dos licitaciones
públicas sin que en ambas se hubiesen
recibido propuestas solventes.
VI. Existan razones justificadas
para la adquisición y arrendamiento
de bienes de marca determinada.
VII. Se trate de adquisiciones
de bienes perecederos.
VIII. Se trate de servicios
de consultoría cuya difusión
pudiera afectar el interés público
o comprometer información de naturaleza
confidencial de la Universidad.
En todo caso de excepción
se requerirá la autorización
expresa del Rector de la Universidad,
quien podrá eximir a los proveedores
de los requisitos y formalidades previstos
en el presente Reglamento y disponer el
registro de los precios máximos
de venta ante la Secretaría Administrativa.
ARTICULO 47.- Para la
adquisición de bienes muebles de
procedencia extranjera, el proveedor deberá
presentar previamente a la formalización
del contrato, el permiso de importación
otorgado por la Autoridad Federal competente.
ARTICULO 48.- Los contratos
que deban formalizarse como resultado
de su adjudicación, deberán
suscribirse en un término no mayor
de diez días naturales contados
a partir de la fecha en que se hubiere
notificado al proveedor el dictamen correspondiente,
debiendo ser revisados o en su caso elaborados
por la Dirección de Asuntos Jurídicos
y signados por su titular, tal cual corresponde
a las atribuciones conferidas en el Estatuto
Orgánico.
ARTICULO 49.- En las
adquisiciones, arrendamientos y servicios,
siempre deberá procurarse que quede
pactada la condición de precio
fijo; tratándose de contratos de
vigencia anual, el Comité establecerá
los períodos de revisión
de precios, los cuales deberán
ser registrados y autorizados por la Secretaría
Administrativa.
ARTICULO 50.- El proveedor
o contratista que participe en las licitaciones
o celebre los contratos a que se refiere
este Reglamento, deberá garantizar,
en los términos aprobados por el
Comité:
I. La seriedad de las
propuestas en los procedimientos de licitación.
II. Los anticipos que
en su caso reciban, tratándose
de construcción de obras, debiendo
constituirse esta garantía por
la totalidad del anticipo recibido.
III. El cumplimiento
del contrato.
Las garantías
que deban otorgar los proveedores o contratistas
conforme a este Reglamento, deberán
ser expedidas por compañía
autorizada para ello y a favor de la Universidad
y depositadas ante la Secretaria de la
Contraloría.
ARTICULO 51.- La Universidad
se abstendrá de recibir propuestas
o celebrar contratos en las materias a
que se refiere este Reglamento, con las
personas físicas o morales siguientes:
I. Aquellas en que los
funcionarios o personal que intervenga
en cualquier forma en la adjudicación
del contrato tenga interés personal,
familiar o de negocios.
II. Que desempeñe
un empleo o cargo en la Universidad o
con aquellas sociedades de las que dicha
persona forma parte.
III. Aquellos que, por
causas imputables a ellos mismos, la Universidad
les hubiere rescindido administrativamente
un contrato.
IV. Las que no hubieren
cumplido sus obligaciones contractuales
por causas imputables a ella y que, como
consecuencia de ello, la Universidad haya
sido perjudicada.
V. Aquella que hubieren
proporcionado información que resulte
falsa o que haya actuado con dolo o mala
fe, en un proceso de adjudicación
de un contrato, en su celebración
o durante la vigencia del mismo.
VI. Las que se encuentren
en situación de atraso en las entregas
de los bienes o servicios por causas imputables
a ellos mismos.
ARTICULO 52.- La Secretaría
Administrativa fincará los pedidos
derivados de un contrato, ajustándose
a las normas, políticas y procedimientos
aprobados por el propio Comité,
corroborando con la Secretaría
de Finanzas, las disponibilidades de efectivo
de la Universidad de acuerdo a su flujo.
Y será la encargada de velar por
la aplicación del presente reglamento,
y el cumplimiento de los contratos ante
los proveedores.
ARTICULO 53.- La Dirección
de Asuntos Jurídicos a solicitud
de la Secretaría Administrativa,
a nombre de la Universidad podrá
exigir al proveedor la restitución
de lo pagado en exceso, la reposición
de mercancías, el ajuste de precio
o las correcciones necesarias cuando:
I. Los precios de adquisiciones
estipulados sean superiores al promedio
existente en el mercado o a los máximos
registrados por la misma Secretaría
Administrativa.
II. Las mercancías,
materias primas o bienes muebles recibidos
por la entidad solicitante no sean de
la calidad, especificaciones o características
requeridas.
III. Los pedidos o contratos
se hayan celebrado en contravención
a lo dispuesto por el presente Reglamento
y a la normatividad vigente en la Universidad.
ARTICULO 54.- Queda prohibido
efectuar pedidos y celebrar contratos
con proveedores no registrados en el padrón
de proveedores de la Universidad o cuyo
registro no se encuentre vigente, haya
sido suspendido, o se haya negado por
el Rector.
ARTICULO 55.- La Universidad
a través de la Secretaría
Administrativa, previa aprobación
del Rector, podrá contratar asesoría
técnica para la realización
de investigaciones de mercado, mejoramiento
del sistema de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, almacenes, verificación
de precios, de calidad y otras actividades
vinculadas con el objeto del presente
Reglamento.
arriba
CAPITULO VI
DE LA CONTRATACION DE
OBRA DETERMINADA
ARTICULO 56.- Los organismos,
a través del Comité, podrán
realizar trabajos que tengan por objeto
construir, conservar, mantener, reparar
o modificar bienes inmuebles de la Universidad.
ARTICULO 57.- El gasto
de la obra se sujetará a la suficiencia
presupuestal con la que cuente la Universidad.
ARTICULO 58.- Para la
realización de las acciones, actos
y contratos que se deban llevar a cabo
en cumplimiento del presente Reglamento,
los organismos observarán los lineamientos
que para tal efecto dicte la Universidad.
ARTICULO 59.- Los organismos,
en la programación de cada obra,
deberán prever y considerar:
I. Las acciones a realizar,
previas, durante y posteriores a su ejecución;
II. Las obras principales,
las de infraestructura, las complementarias
y accesorios, así como aquellas
acciones para ponerlas en servicio;
III. La coordinación
con otros organismos y dependencias de
la Universidad a efecto de aplicar en
función de las obras la selección
de montajes, productos y equipo que satisfagan
los requisitos técnicos y económicos
del proyecto, así como los estudios
y proyectos arquitectónicos y de
ingeniería.
ARTICULO 60.- Serán
elementos de las obras, las investigaciones,
las asesorías y las consultorías
especializadas, así como los estudios
técnicos y de prevención
que requiera su realización.
ARTICULO 61.- Los contratos
de obra podrán ser:
I. Sobre la base de precios
unitarios, en cuyo caso el importe de
la remuneración o pago total que
deba cubrirse al contratista, se hará
por unidad de concepto de trabajo terminado.
II. A precio alzado en
cuyo caso el importe de la remuneración
o pago total fijo que deba cubrirse al
contratista, será por la obra totalmente
terminada y ejecutada en el plazo establecido.
Las propuestas que presenten
los contratistas para la celebración
de los contratos, tanto en sus aspectos
técnicos como económicos,
deberán estar desglosado por actividades
principales.
Los contratos de este
tipo que celebre la Universidad, no podrán
ser modificados en monto o plazo ni estarán
sujetos a ajustes de costos.
ARTICULO 62.- La Universidad
realizará obra por administración
directa, siempre que disponga de la capacidad
técnica y los elementos necesarios
para tal efecto, consistentes en maquinaria,
equipo de construcción y personal
técnico suficiente para el desarrollo
de los trabajos respectivos, y que el
hacerlo le signifique un ahorro sustancial.
ARTICULO 63.- El Comité
para hacer la evaluación de las
propuestas de los contratistas, deberá
verificar que los mismos incluyan la información,
documentos y requisitos solicitados en
las bases de licitación; que el
programa de ejecución sea factible
de realizar, dentro del plazo solicitado
con los recursos considerados por el licitante;
y que las características, especificaciones
y calidad de los materiales sean los requeridos
para la Universidad.
ARTICULO 64.- Una vez
realizada la evaluación de las
propuestas, el Comité adjudicará
el contrato a la persona que dentro de
los licitantes, reúna las condiciones
legales, técnicas y económicas
requeridas por la Universidad y garantice
satisfactoriamente el cumplimiento de
las obligaciones respectivas.
En caso de que dos o
más propuestas sean solventes y
satisfagan la totalidad de los requerimientos
de la Universidad, el contrato se adjudicará
a quien presente la propuesta cuyo precio
sea el más bajo.
ARTICULO 65.- El Comité
emitirá un dictamen que servirá
como fundamento para el fallo, en el que
se hará constar el análisis
de las propuestas admitidas y se hará
mención de aquellas rechazadas.
ARTICULO 66.- Cuando
a juicio del Comité las posturas
presentadas no reúnan los requisitos
de las bases de la licitación o
sus precios no fueran aceptables, se volverá
a expedir nueva convocatoria.
ARTICULO 67.- Concluida
la obra, no obstante su recepción
formal, el contratista quedará
obligado a responder de los vicios ocultos
y de cualquier otra responsabilidad, por
lo que previamente a la recepción
de los trabajos deberá constituir
en favor de la Universidad una fianza
por el equivalente al diez por ciento
como mínimo, del monto total ejercido
en la obra, quedando a salvo los derechos
de la Universidad para exigir el pago
de la cantidades no cubiertas de la indemnización
que a su juicio corresponda, una vez que
se hagan efectivas las garantías
constituidas.
ARTICULO 68.- El contratista
será el único responsable
de la ejecución de los trabajos,
por lo que deberá sujetarse a todos
aquellos reglamentos y ordenamientos de
las autoridades competentes en materia
de construcción y seguridad, así
como a las disposiciones establecidas
por la Universidad; responsabilizándose
de los daños y perjuicios que resulten
por su inobservancia.
ARTICULO 69.- La supervisión
del avance físico financiero de
las obras, queda a cargo de la Secretaría
Administrativa, debiendo autorizar el
pago de ministraciones o pagos parciales
de un contrato determinado y la recepción
de obras.
arriba
CAPITULO VII
DE LA ADQUISICION DE
BIENES INMUEBLES
ARTICULO 70.- Los organismos
deberán formular su programa calendarizado
que contenga sus necesidades inmobiliarias,
cuando menos con un mes de anticipación
a la elaboración del presupuesto
anual de la Universidad.
En todos los casos, el
Comité dará intervención
a la dependiencia correspondiente de la
Universidad, la cual verificará
que el uso para el que se requieran los
inmuebles, sea compatible con los del
Plan Institucional de Desarrollo de la
Universidad.
ARTICULO 71.- Para satisfacer
los requerimientos de inmuebles que planteen
los organismos, el Comité deberá:
I. Cuantificar y calificar
los requerimientos, atendiendo a las características
de los inmuebles solicitados y a su localización.
II. Revisar el inventario
y catálogo de la propiedad de la
Universidad, para determinar la existencia
de inmuebles disponibles o la necesidad
de adquirir otros inmuebles.
III. De no ser posible
lo anterior, adquirir los inmuebles con
cargo al presupuesto de la Universidad
previa la autorización del H. Consejo
Universitario.
ARTICULO 72.- La autorización
de destino o adquisición de inmuebles
se hará bajo los siguientes lineamientos:
I. Que corresponda al
Plan Institucional de Desarrollo y al
programa anual autorizado
II. Que exista autorización
de inversión, en su caso.
III. Que no se disponga
de inmuebles propiedad de la Universidad
adecuados para satisfacer los requerimientos
específicos.
IV. Que previamente se
efectúe el avalúo para verificar
su precio.
V. Que resulte mejor
opción financiera que el arrendamiento.
arriba
CAPITULO VIII
DEL PADRON DE PROVEEDORES
DE LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 73.- La Secretaría de
la Contraloría otorgará
el registro a los proveedores para formar
parte del Padrón , el cual estará
integrado por las personas físicas
o morales que deseen enajenar bienes muebles,
arrendar bienes muebles e inmuebles, prestar
servicios y obra, a la Universidad.
Así mismo, verificará
que los proveedores de la Universidad
cumplan con los precios, calidades y especificaciones
de su producto y corroborará cuando
lo estime necesario, la información
sobre su solvencia, capacidad de producción
y abastecimiento, etc.
ARTICULO 74.- Las personas
interesadas en inscribirse en el Padrón
de Proveedores de la Universidad, deberán
satisfacer los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud
de registro de conformidad con los formatos
que autorice el Comité.
II. Cuando se trate de
personas morales, deberán exhibir
copia certificada de la escritura pública
con la que se constituye su sociedad,
en caso de haber sido creadas por disposición
legal, deberá indicar ésta
y exhibir un ejemplar de la misma. En
todo caso deberán acreditar la
personalidad de su representante legal.
III. Acreditar mediante
la documentación respectiva que
es productor o comerciante legalmente
establecido por lo menos con un año
anterior a la fecha de solicitud.
IV. Demostrar su solvencia
económica y capacidad para la producción
o suministro de bienes muebles, para el
arrendamiento de éstos y la presentación
de servicios y de obra.
V. Acreditar haber cumplido
con las inscripciones y registros que
exijan las disposiciones de orden fiscal
o administrativo.
VI. Proporcionar la información
complementaria que le solicite el Comité.
ARTICULO 75.- El Comité
por conducto de la Secretaría de
la Contraloría, dentro del plazo
de treinta días hábiles
siguientes al de la presentación
de la solicitud, resolverá si otorga
el registro en el Padrón de Proveedores
de la Universidad.
Transcurrido este plazo
sin que haya respuesta, se tendrá
por registrado al solicitante o por revalidado
el registro; en caso de negativa será
debidamente fundada y motivada.
Si la solicitud fuese
confusa, o incompleta, la Secretaría
de la Contraloría podrá
solicitar, dentro de un plazo de veinte
días hábiles siguientes
a su recepción, que se aclare o
complemente. Si el proveedor no presentara
la información requerida dentro
del plazo que se le conceda, se tendrá
por no presentada la solicitud.
ARTICULO 76.- El registro
del Padrón de Proveedores de la
Universidad, tendrá una vigencia
que abarcará del primero de enero
al treinta y uno de diciembre de cada
año; los proveedores dentro de
los treinta días hábiles
anteriores al vencimiento de su registro,
presentarán solicitud de revalidación,
la falta de presentación de la
solicitud de refrendo o la negativa de
éste , traerá como consecuencia
de cancelación del registro a su
vencimiento, sin perjuicio del derecho
del interesado de formular nueva solicitud
para obtenerlo.
arriba
CAPITULO IX
DE LA VIGENCIA Y SANCIONES
ARTICULO 77.- Los organismos
y dependencias de la Universidad, los
proveedores y contratistas tendrán
la obligación de entregar a la
Secretaría Ejecutiva del Comité,
los informes, datos y documentos que ésta
les requiera, en un plazo no mayor de
treinta días hábiles contados
a partir del día siguiente a la
notificación:
ARTICULO 78.- La verificación
de la calidad y de las especificaciones
de las mercancías, materias primas
o bienes muebles que adquiera la Universidad,
se hará por conducto de la Secretaría
Administrativa, dicha verificación
la podrá realizar a petición
de la parte interesada o de oficio para
la cual recabará las muestras necesarias
del proveedor o de los organismos solicitantes.
En todo caso, se dará
al proveedor y al solicitante la oportunidad
de presenciar el procedimiento de verificación.
El resultado de las verificaciones se
hará en un informe, el cual deberá
ser firmado por el Secretario Administrativo,
el responsable del lugar en el que se
efectuó la verificación,
por el proveedor y organismo o dependencia
solicitante; la falta de firma del proveedor
o contratista no afectarán la validez
del informe.
ARTICULO 79.- Por acuerdo
del Comité, deberá cancelarse
el registro o en su caso suspenderse la
ejecución del contrato de un proveedor
o contratista, sin perjuicio de las acciones
legales pertinentes, cuando:
I. Se compruebe que ha
obrado con dolo o mala fe.
II. Deje de reunir los
requisitos a que se refiere el artículo
74 del presente Reglamento.
III. Incumpla un pedido
o contrato de adquisición, arrendamiento,
prestación de servicio u obra determinada.
ARTICULO 80.- Procederá
la suspensión de los efectos del
registro hasta por un plazo de doce meses,
cuando el proveedor:
I. No entregue los bienes
materia del pedido o contrato en las condiciones
pactadas.
II. Se negare a dar las
facilidades necesarias para que las Secretarías
Administrativa y de Contraloría
ejerzan sus funciones de verificación,
inspección y vigilancia sobre los
bienes adquiridos.
III. Se negare a reponer
las mercancías que no reúnan
la calidad, especificaciones o características
estipuladas.
ARTICULO 81.- Las responsabilidades
a que se refiere el presente Reglamento,
son independientes de las del orden civil,
penal, fiscal o laboral que pudieran derivarse
de la comisión de los mismos hechos.
ARTICULO 82.- No se impondrán
sanciones cuando haya incurrido en la
infracción por causa de fuerza
mayor o de caso fortuito o cuando se observe
en forma espontánea el precepto
que se hubiere dejado de cumplir. No se
considerará que el cumplimiento
es espontáneo cuando la omisión
sea descubierta por la Universidad o medie
requerimiento, visita o cualquier otra
gestión efectuada por la misma.
ARTICULO 83.- Los funcionarios
de la Universidad que en ejercicio de
sus funciones tengan conocimiento de infracciones
a este Reglamento o a disposiciones que
de él deriven, deberán comunicarlo
al Rector.
La omisión a lo
dispuesto en el párrafo anterior,
será sancionado administrativamente.
arriba
CAPITULO X
DE LOS ALMACENES
ARTICULO 84.- Todas las
mercancías, materias primas y bienes
muebles que adquiera la Universidad, deberán
ser entregados a los almacenes y quedarán
sujetos al control de éstos a partir
de que se reciban.
ARTICULO 85.- El control
de los Almacenes a que se refiere el artículo
anterior, comprenderá los siguientes
aspectos:
I. Recibir del proveedor
los materiales, verificando que éstos
correspondan a la orden de compra emitida
por la Secretaría Administrativa,
en cuanto a cantidad, calidad y precio,
así como guardar, custodiar y suministrar
los bienes de consumo y de activo fijo.
II. Utilizar eficazmente
los recursos materiales.
III. Asegurar contra
daños y perjuicios los bienes de
la Universidad, dando prioridad a los
de mayor costo y riesgo.
IV. Mantener actualizados
los procedimientos de control e informes
que correspondan a los movimientos del
área de Almacén.
V. Estandarizar el uso
de formatos y medios de control que permita
al Comité conocer el estado que
guarda la administración de bienes.
ARTICULO 86.- Los bienes
que conforman el activo fijo y que por
su naturaleza están destinados
al uso de los miembros de la Comunidad
Universitaria, sólo podrán
ser entregados mediante el documento de
resguardo individual, que deberá
ser firmado por el usuario.
ARTICULO 87.- Todo bien
de uso común que sea asignado a
un área de la Universidad, será
resguardado por el titular de la misma.
ARTICULO 88.- Todo cambio
de usuario o de adscripción de
bienes, deberá ser solicitado por
escrito y firmado por el titular.
ARTICULO 89.- El jefe
de Almacenes, es el único funcionario
facultado para controlar la salida de
Almacenes del activo fijo.
arriba
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Reglamento
entrará en vigor el día
4 de diciembre de 1995, fecha de su aprobación
por el H. Consejo Universitario en Sesión
Extraordinaria.
SEGUNDO.- Este Reglamento
deja sin efecto los anteriores disposiciones
que se le opongan.
TERCERO.- Todos los actos
jurídicos realizados por la Universidad
en fecha anterior a la vigencia de este
Reglamento y que tenga relación
con el objeto del mismo, deberán
cumplimentarse en los términos
en que fueron celebrados.
arriba
|