I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por Pasante a la persona que haya cursado y aprobado las materias correspondientes al Plan de Estudios del Título Profesional a que aspira.
ARTICULO 2.- En los casos de alumnos provenientes de otra institución de educación superior, nacional o extranjera, para efectos de este Reglamento, deberán cursar y aprobar en la Universidad Autónoma de Querétaro el cuarenta por ciento del currículum de materias de la carrera de que se trate. Este porcentaje se deberá cubrir de los últimos años, semestres, cuatrimestres, trimestres, créditos o su equivalente, según sea el caso.
ARTICULO 3.- Es requisito indispensable, para la obtención de un Título Profesional de la Universidad Autónoma de Querétaro haber cubierto el Servicio Social Obligatorio, de conformidad con el reglamento mismo.
ARTICULO 4.- El Pasante de la Facultad de Psicología que haya cursado dos áreas en la Licenciatura podrá obtener Título Profesional cuando haya acreditado las materias correspondientes al Plan de Estudios de la carrera en una sola área.
ARTICULO 5.- La persona que se encuentre en los términos del Artículo anterior podrá obtener diploma que le acredite la segunda área cursada, presentándose a un examen de especialización en los mismos términos que marca el Artículo 20 cumpliendo además con lo dispuesto en el Artículo 14 en sus incisos a), b), c), d), e) y g).
ARTICULO 6.- No pueden obtener Título Profesional, las personas que hayan sido sentenciadas condenatoriamente por la comisión de algún delito intencional y sentenciados con pena corporal mayor de cinco años.
ARTICULO 7.- Toda Titulación requerirá de la autorización previa del H. Consejo Universitario, quien conocerá de la documentación respectiva.
ARTICULO 8.- El plazo máximo de que dispone el Pasante para titularse es de dos años, contados a partir de la fecha en que obtenga la calidad de Pasante.
ARTICULO 9.- En caso de no cumplir con lo dispuesto en el Artículo anterior sólo se concederá el derecho a presentar Examen Recepcional y/o Ceremonia de Titulación, si cumple con las condiciones sobre actualización de estudios en la forma y términos que fije el H. Consejo Académico.
ARTICULO 10.- Cuando se celebre el acto de Titulación en cualesquiera de sus formas, el Departamento de Servicios Escolares tiene la obligación de enviar con toda oportunidad a la Facultad o Escuela de que se trate los siguientes documentos:
a) El acta correspondiente y
b) El expediente completo del Pasante o Pasantes que se titulan.
ARTICULO 11.- Toda persona que participe como sinodal en los Exámenes Recepcionales o Ceremonia de Titulación, deberá poseer un Título Profesional legalmente expedido.
ARTICULO 12.- Los resultados de los Exámenes Recepcionales se expresarán en la siguiente manera:
a) No aprobado.
b) Aprobado por Unanimidad, o
c) Aprobado por Mayoría.
Además podrá otorgarse excepcionalmente Mención Honorífica, cuando el resultado sea aprobatorio.
ARTICULO 13.- Para el otorgamiento de Mención Honorífica se tomará en consideración la trayectoria académica del alumno y/o trabajo presentado y que se reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el Examen Recepcional o Ceremonia de Titulación se efectúe dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se obtenga la calidad de Pasante.
b) Promedio de calificación de 9 (nueve) puntos mínimo.
c) No haber reprobado materias.
d) No haber presentado ningún examen extraordinario o a Título de Suficiencia.
ARTICULO 14.- Para sustentar el Examen Recepcional o Ceremonia de Titulación, es necesario presentar solicitud por escrito al Departamento de Servicios Escolares, el cual, a través de la Secretaría Académica la turnará al H. Consejo Universitario para efectos del Artículo número 7. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Cinco ejemplares de: Tesis Individual, Memoria, Trabajo de Investigación, Memoria de Servicio a la Comunidad, Tesis Colectiva, Tesis Interdisciplinaria, Libro de Texto, Libro de Prácticas o Guía de Maestro.
b) Recibo de la Tesorería General de la Universidad por concepto de cuota correspondiente al Examen Profesional.
c) Constancia de no adeudar libros, expedida por el Departamento de Biblioteca y la Biblioteca de la Escuela correspondiente.
d) Constancia del Departamento de Servicio Social donde acredite haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio.
e) Constancia de no adeudar aparatos, herramientas, o enseres de laboratorio y/o talleres.
f) Tres retratos tamaño "Título" y seis tamaño "Filiación".
g) Constancia del H. Consejo Académico de haber sido aprobada la forma en la que se titula el Pasante.
ARTICULO 15.- El pasante seleccionará libremente el trabajo escrito que realizará para titularse por alguna de las formas del presente Reglamento.
ARTICULO 16.- El Consejo Académico de cada Facultad o Escuela nombrará en la primera Sesión de cada período escolar un Comité de Titulación, el cual estará integrado por tres personas, de preferencia maestros de tiempo completo, uno de los cuales fungirá como Presidente.
ARTICULO 17.- Las funciones del Comité de Titulación son la coordinación y supervisión de los trabajos que se realicen para efectos de recibir Título Profesional o Especialización, Trabajo de Investigación, Memoria de Servicio a la Comunidad, Memoria y Elaboración de Texto, Libro de Prácticas o Guía del Maestro.
ARTICULO 18.- El Comité de Titulación emitirá su juicio al H. Consejo Académico respectivo, por cada uno de los trabajos terminados que revise para su evaluación, y, en su caso, la aprobación del mismo.
ARTICULO 19.- En toda Ceremonia de Titulación se contará con la asistencia del Director de la Facultad o Escuela correspondiente y dos maestros de la misma en donde el Director, que fungirá como Presidente, complementará y dará lectura al acta respectiva, asentando que se reúnen los requisitos del caso y tomará la protesta de Ley.
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II.- FORMAS DE TITULACION.
ARTICULO 20.- Son formas de Titulación las siguientes:
a) Titulación por Promedio.
b) Titulación por Examen de las áreas del conocimiento de la carrera de que se trate.
c) Titulación por acreditación de estudios de posgrado.
d) Titulación por realización y aprobación de cursos de actualización.
e) Titulación por Trabajo de Investigación.
f) Titulación por Memoria de Servicio a la comunidad.
g) Titulación por Tesis Colectiva, Tesis Colectiva Interdisciplinaria.
h) Titulación por Tesis Individual.
i) Titulación por Memoria.
j) Titulación por Elaboración de Texto, Libro de Prácticas o Guía del Maestro.
De estas formas de Titulación los Consejos Académicos señalarán cuales son las adecuadas para la Facultad o Escuela correspondientes.
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III.- TITULACION POR PROMEDIO
ARTICULO 21.- Para obtener el Título Profesional a través de la opción por promedio se requiere:
a) Tener un promedio general durante la carrera de 9 (nueve) puntos por lo menos.
b) No haber reprobado ninguna materia.
c) No haber presentado exámenes extraordinarios y/o a Título de Suficiencia.
d) Presentar Certificado de Estudios expedido por el Rector y el Secretario Académico.
ARTICULO 22.- Cuando proceda la Titulación por Promedio, el Pasante solicitará al Departamento de Servicios Escolares la Ceremonia de Titulación.
ARTICULO 23.- El Pasante de la Facultad de Psicología que hay cursado dos áreas podrá obtener Título Profesional y los Diplomas de Especialización a través de la opción por promedio, cumpliendo para tal efecto con lo dispuesto en el Artículo 21 del presente reglamento.
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IV.- TITULACION POR EXAMEN SOBRE AREAS DEL CONOCIMIENTO.
ARTICULO 24.- Recibirá Título Profesional el Pasante que opte por presentar examen público sobre Areas del Conocimiento correspondiente a la carrera a que aspira titularse.
ARTICULO 25.- El Pasante seleccionará un mínimo de tres áreas para examinarse, mismas que someterá a la consideración del H. Consejo Académico correspondiente. En caso de aprobación, el Director de la Facultad o Escuela nombrará a cinco sinodales y dos suplentes, informándoles de las áreas del examen.
ARTICULO 26.- Cada miembro del jurado dispondrá de un máximo de treinta minutos para interrogar al Pasante sobre las áreas establecidas.
ARTICULO 27.- El Presidente del Jurado, que será designado por el Director de la Facultad o Escuela, complementará el acta de examen y tomará la protesta de Ley.
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V.- TITULACION POR ACREDITACION DE ESTUDIOS DE POSGRADO.
ARTICULO 28.- Previa aprobación del H. Consejo Académico, podrá obtenerse Título Profesional si el Pasante comprueba haber cubierto veinte créditos en cursos de posgrado reconocidos por esta Universidad.
ARTICULO 29.- De los estudios a que hace referencia el Artículo anterior, quedan excluídos los cursos propedéuticos o de homogeneización.
ARTICULO 30.- Además de los que dispone el Artículo 28, el pasante deberá entregar a la Facultad o Escuela correspondiente dos trabajos realizados durante los cursos normales de posgrado, como aportación a la institución que le otorgue el Título.
ARTICULO 31.- El Pasante comprobará ante el Director de la Facultad o Escuela, los estudios a que se refiere el Artículo 28, mediante la constancia oficial respectiva.
ARTICULO 32.- El Director de la Facultad o Escuela turnará al H. Consejo Académico correspondiente, la documentación respectiva para efectos de aprobación de la Titulación.
ARTICULO 33.- Cuando proceda la Titulación o Estudios de Posgrado, el Pasante solicitará al Departamento de Servicios Escolares la Ceremonia de Titulación.
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VI. TITULACION POR REALIZACION Y APROBACION DE CURSOS DE ACTUALIZACION.
ARTICULO 34.- Previa autorización del H. Consejo Académico el Pasante podrá obtener el Título realizando y aprobando un curso de actualización. El curso debe ser teórico práctico y tendrá como objetivos actualizar los conocimientos en una disciplina determinada y poner en contacto al Pasante con el entorno social. Al concluir sus estudios el Pasante deberá entregar dos de los trabajos de investigación elaborados durante el curso.
ARTICULO 35.- El Consejo Académico de la Facultad o Escuela determinará los contenidos programáticos y las formas de evaluación. La Dirección de la Facultad o Escuela nombrará al Maestro asesor tutor.
ARTICULO 36.- Las labores de orden práctico deberán realizarse en una Institución ya sea pública o privada que ofrezca un amplio campo de adiestramiento. La duración mínima del curso deberá ser de ochenta horas.
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VII.- TITULACION POR TRABAJO DE INVESTIGACION.
ARTICULO 37.- Recibirá Título Profesional el Pasante que presente un trabajo inédito sobre investigación científica o tecnológica, de suficiente calidad a juicio del H. Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente.
ARTICULO 38.- El Pasante podrá solicitar la asesoría del Director del Seminario o de los maestros de la Facultad o Escuela correspondiente.
ARTICULO 39.- El Pasante solicitará al H. Consejo Académico respectivo, la evaluación y, en su caso, la aprobación del trabajo de investigación.
ARTICULO 40.- Cuando proceda la Titulación por Trabajo de Investigación el Pasante solicitará al departamento de Servicios Escolares la Ceremonia de Titulación.
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VIII.- TITULACION POR MEMORIA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
ARTICULO 41.- Se otorgará Título Profesional al Pasante que elabore una memoria del trabajo realizado durante su Servicio a la Comunidad.
ARTICULO 42.- El Servicio a la Comunidad se enfocará principalmente a la búsqueda de soluciones para los problemas de la comunidad en estudio y en forma preferente de las zonas rurales.
ARTICULO 43.- De ninguna forma y bajo ningún concepto, el Servicio a la comunidad substituye al Servicio Social Obligatorio pues este último se prestará conforme a su Reglamento.
ARTICULO 44.- El H. Consejo Académico fijará el objetivo general y los objetivos específicos que se persiguen con cada servicio a la comunidad.
ARTICULO 45.- Cuando proceda la Titulación por Memoria de Servicio a la Comunidad, el Pasante solicitará al Departamento de Servicios Escolares la Ceremonia de Titulación.
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IX.- TITULACION POR TESIS COLECTIVA, TESIS INTERDISCIPLINARIA.
ARTICULO 46.- Son exámenes profesionales por Tesis Colectiva, aquéllos en los que un máximo de cinco pasantes de la misma carrera presentan simultáneamente su Examen Recepcional ante el mismo jurado.
ARTICULO 47.- Se entiende por Tesis Interdisciplinaria, el trabajo desarrollado conjuntamente por un máximo de cinco Pasantes de diversas carreras, dentro de una misma Escuela o de diferentes Escuelas.
ARTICULO 48.- De lo dispuesto por el Artículo 44, cada uno de los Pasantes se responsabilizará de una parte concreta del trabajo, debiendo los interesados en forma integral, conocer el tema. La Tesis Colectiva puede ser elaborada por Pasantes de la misma carrera pero con especialidades diferentes.
ARTICULO 49.- Sobre lo dispuesto por el Artículo 45 cada Pasante se hará responsable de un área de trabajo presentado. El examen se celebrará en la Facultad o Escuela que acuerden los interesados.
ARTICULO 50.- En los casos de Tesis Colectiva, los Pasantes solicitarán la aprobación del tema seleccionado y del número de participantes al Consejo Académico respectivo; lo mismo harán los Pasantes que optaron por la Tesis Interdisciplinaria ante los Consejos Académicos correspondientes.
ARTICULO 51.- Para ambos casos, la Dirección de la Facultad o Escuela que corresponda, nombrará los Directores de Tesis que juzgue conveniente, a solicitud de los Pasantes.
ARTICULO 52.- Para ambos casos, el Jurado estará integrado por cinco profesionistas de acuerdo a las carreras o especialidades a que aspiran los Pasantes. La votación será emitida por cada sinodal, en donde se entiende que: BOLA BLANCA, es aprobado y BOLA NEGRA es reprobado. Los resultados del examen se expresarán conforme al Artículo 12 del presente Reglamento.
ARTICULO 53.- El examen profesional versará sobre el contenido del trabajo y cada miembro del Jurado dispondrá de treinta minutos como máximo para la réplica correspondiente al Pasante o grupo de Pasantes. En el caso de Examen Interdisciplinario los sustentantes podrán consultarse entre sí para la aclaración o ampliación que corresponda.
ARTICULO 54.- El Presidente del Jurado, que será designado por la Dirección de la Facultad o Escuela o en su caso por las Direcciones comprendidas, levantará el acta respectiva y tomará la protesta de Ley.
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X.- TITULACION POR TESIS INDIVIDUAL.
ARTICULO 55.- Se otorgará título profesional al Pasante que realice una Tesis Individual y apruebe el Examen Recepcional.
ARTICULO 56.- El Pasante podrá escoger libremente el tema de su Tesis. Solicitará a la Dirección de la Facultad o Escuela se le nombre un Director de Tesis, conforme al área escogida, quien deberá emitir su voto aprobatorio sobre el trabajo realizado.
ARTICULO 57.- El Jurado Examinador estará integrado por tres sinodales y un suplente, quienes serán designados por el Director de la Facultad o Escuela de que se trate. Cada miembro del Jurado dispondrá de treinta minutos como máximo para la interrogación del sustentante, que deberá versar únicamente sobre el contenido de la Tesis. La votación será emitida por cada sinodal en donde se entiende que: BOLA BLANCA es aprobado y BOLA NEGRA es reprobado. Los resultados del examen se expresarán conforme al Artículo 12.
ARTICULO 58.- El Presidente del Jurado, quien será designado por el Director de la Facultad o Escuela, complementará el Acta del Examen y tomará la protesta de Ley.
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XI.- TITULACION POR MEMORIA.
ARTICULO 59.- Para obtener el Título Profesional por esta opción el Pasante presentará un trabajo realizado durante su ejercicio profesional. Para certificar que el trabajo es producto del esfuerzo profesional, se anexará al mismo la comprobación de la acreditación de la Memoria.
ARTICULO 60.- El Pasante deberá contar con experiencia profesional dentro del área de su carrera.
ARTICULO 61.- Esta opción quedará condicionada a que el Comité de Titulación compruebe que se ha cumplido con los objetivos esenciales del trabajo presentado, señalándose en el mismo, la metodología empleada en el desarrollo del estudio e incluyéndose además la bibliografía consultada.
ARTICULO 62.- Una vez terminado el trabajo de Tesis por Memoria se turnará al H. Consejo Académico para su evaluación y en su caso aprobación.
ARTICULO 63.- Cuando proceda la Titulación por Memoria el Pasante solicitará al Departamento de Servicios Escolares la Ceremonia de Titulación.
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XII.- TITULACION POR ELABORACION DE TEXTO, LIBRO DE PRACTICAS O GUIA DEL MAESTRO.
ARTICULO 64.- Podrá obtenerse Título Profesional mediante la elaboración de un Texto, Libro de Prácticas o Guía del Maestro.
ARTICULO 65.- Una vez terminado el trabajo el Pasante lo someterá a la consideración del H. Consejo Académico, el que lo evaluará y en su caso lo aprobará.
ARTICULO 66.- Cuando proceda la Titulación por Elaboración de Texto, Libro de Prácticas o Guía del Maestro, el Pasante solicitará al Departamento de Servicios Escolares la Ceremonia de Titulación.
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TRANSITORIOS
ARTICULO 1.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el H. Consejo Universitario con fundamento en la legislación vigente.
ARTICULO 2.- Este Reglamento entrara en vigor el día 1o. de Mayo de 1976.
ARTICULO 3.- Para efectos de la Titulación por Promedio, el Pasante puede tener hasta el treinta por ciento del total de las materias con calificaciones aprobatorias no numéricas. El setenta por ciento o más de las calificaciones numéricas se tomará como base para la obtención del promedio general a que se refiere el Artículo 21, fracción a) y 22 del presente Reglamento.
ARTICULO 4.- Las áreas de conocimiento para efectos del Artículo 25 serán las siguientes:
I. ESPECIALIDAD EN PSICOLOGIA CLINICA.
a) Areas Básicas.
b) Sociales (Epistemología).
c) Psicoanálisis.
d) Psicoterapia.
II. ESPECIALIDAD EN PSICOLOGIA EDUCATIVA.
a) Areas Básicas.
b) Psicopedagogía.
c) Sociales (Epistemología).
d) Metodología de la Educación.
e) Problemática de la Educación en México.
III.ESPECIALIDAD EN PSICOLOGIA DEL TRABAJO.
a) Areas Básicas.
b) Psicología Laboral.
c) Social (Epistemología).
d) Recursos Humanos.
e) Economía.
IV. ESPECIALIDAD EN PSICOLOGIA SOCIAL.
a) Areas Básicas.
b) Psicología Social.
c) Economía.
d) Metodología de la Investigación.
Aprobado el día 08 de Diciembre de 1983.
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