Capitulo 1
Disposiciones Generales

Capitulo 2
De la Jornada de Trabajo

Capitulo 3
Descansos, Vacaciones y Aguinaldo

Capitulo 4
Lugar de Trabajo

 
Reglamento Interior de Trabajo del Personal Administrativo al Servicio de la U.A.Q.
 
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Las disposiciones de este reglamento rigen al personal administrativo que presta sus servicios en la Universidad Autónoma de Querétaro.

ARTICULO 2.- Los Funcionarios y Jefes de Departamento de la Universidad Autónoma de Querétaro vigilarán el debido cumplimiento de este Reglamento dictando en términos comedidos las instrucciones que corresponda, con la claridad y firmeza que demande la eficaz ejecución del trabajo, así como la atención de los servicios y despacho de los asuntos de su competencia.

ARTICULO 3.- Corresponde a la Universidad Autónoma de Querétaro expedir las reglas, instrucciones y normas de orden técnico y administrativo, a efecto de lograr una mejor productividad en el trabajo de los empleados.
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CAPITULO II
DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 4.- Todos los empleados y trabajadores iniciarán y terminarán con puntualidad la jornada de trabajo que les corresponda.

ARTICULO 5.- Para los efectos de este reglamento se entiende por jornada de trabajo el lapso que el trabajador está obligado a laborar de acuerdo con el presente reglamento.

ARTICULO 6.- La jornada de trabajo para el personal administrativo que presta sus servicios en la Universidad Autónoma de Querétaro será la siguiente: la jornada diurna comprenderá de las nueve a las trece y la vespertina de las dieciséis a las veinte, sin perjuicios de que en casos excepcionales puedan establecerse horarios distintos o inclusive ampliarse la jornada por circunstancias de carácter extraordinario. En lo que se refiere al departamento de Intendencia dicho personal tendrá la siguiente jornada de trabajo: la jornada diurna comprenderá de las seis de la mañana a las dos de la tarde, la jornada mixta de las tres y media a las once de la noche y la jornada nocturna de las once de la noche a las seis de la mañana, concediéndoles media hora para tomar alimentos, sin perjuicio de las modificaciones que acuerden la Universidad y el Sindicato.

ARTICULO 7.- La jornada de trabajo será continua en todos los casos.

ARTICULO 8.- Los trabajadores y empleados registrarán personalmente su hora de entrada y salida en las tarjetas que estarán a su disposición en el reloj checador colocando en la entrada del edificio de Rectoría, con excepción de la Escuela de Bachilleres, Instituto de Idiomas e Instituto de Bellas Artes.

ARTICULO 9.- Los trabajadores deberán firmar sus tarjetas el primer día de cada quincena, comprometiéndose los trabajadores y empleados a firmar sus tarjetas los días primero y último de cada mes.

ARTICULO 10.- El retardo del trabajador a sus labores motivará la deducción proporcional de su salario, sin embargo disfrutará de una tolerancia de no más de 60 minutos al mes; pero no se admitirá a ningún trabajador después de 15 minutos de la hora en que se deba de entrar y no más de tres veces al mes.

ARTICULO 11.- Se considerará que el trabajador abandonó sus labores cuando no marque su tarjeta a la hora de salida, salvo que esa omisión sea justificada por el departamento de personal o por el jefe de departamento correspondiente. El trabajador que tenga motivo justificado para no asistir a sus labores, deberá dar aviso oportunamente y comprobarlo, al volver al trabajo, de lo contrario las faltas sean consideradas como injustificadas.

ARTICULO 12.- Cuando los trabajadores necesiten salir del edificio en que prestan sus servicios para atender asuntos oficiales, requieran invariablemente de la autorización expresa del jefe del departamento de personal, quien expedirá un pase de salida debidamente requisitado en el cual se consignará el tiempo estimado para el desempeño de la comisión.

ARTICULO 13.- Cuando un trabajador necesita ausentarse excepcionalmente del edificio para atender asuntos particulares, requerirá invariablemente del pase de salida expedido por el jefe del departamento de personal, donde se especificará el motivo de la salida.
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CAPITULO III
DESCANSOS, VACACIONES Y AGUINALDO

ARTICULO 14.- Por cada seis días de trabajo los trabajadores disfrutarán de un día de descanso que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley Federal del Trabajo, para los trabajadores que no puedan descansar el día domingo la Universidad fijará su descanso semanario cualquier otro día.

ARTICULO 15.- En el caso de los conductores de vehículos cuya labor se requiere en ocasiones los días domingos, sus descansos semanales serán acordados algún día de la semana. Asimismo se les otorgarán descansos especiales cuando a juicio de las Autoridades Universitarias hayan realizado esfuerzos físicos o agotadores derivados del manejo de sus unidades.

ARTICULO 16.- Serán días de descanso obligatorio con goce de salario íntegro los marcados por la Ley Federal del Trabajo. Igualmente serán considerados como días de descanso obligatorio aquellos que administrativamente sean determinados en ese sentido por las autoridades Universitarias. Estos días también se gozarán con salario íntegro. Se concede al Sindicato como día de descanso obligatorio además el tercer sábado de diciembre de cada año, para la celebración de la constitución del propio sindicato. Si la Universidad necesita utilizar los servicios de sus trabajadores en los días de descanso obligatorio, los trabajadores quedan obligados a prestar servicios en dichos días, pero además del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, se pagará un 200% adicional.

ARTICULO 17.- La Universidad otorgará a los trabajadores un período de vacaciones de acuerdo a la tabla que a continuación se señala:
De uno a cuatro años de servicio doce días
De cinco a nueve años de servicio catorce días
De diez a catorce años de servicio dieciséis días
De quince a diecinueve años de servicio dieciocho días
y así sucesivamente, por cada cinco años de servicio dos más por concepto de vacaciones.

Sobre el importe de los días que correspondan a las vacaciones se entregará además un 30%, y del importe total no se harán más descuentos que las cuotas sindicales autorizadas por la Ley y a aquellos que previamente hayan convenido las partes.

ARTICULO 18.- El período vacacional se disfrutará de acuerdo a la programación que realice la Universidad. En todo caso cuando menos deberá gozar el trabajador de un período continuo de seis días laborales. Los trabajadores eventuales al terminar sus respectivos contratos recibirán el importe proporcional de vacaciones de acuerdo a los días que hayan trabajado, tomando como base lo estipulado en la cláusula que antecede.

ARTICULO 19.- La Universidad otorgará por concepto de aguinaldo el importe de un mes de salario. Esta prestación deberá pagarse en el mes de julio de cada año.
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CAPITULO IV
LUGAR DE TRABAJO

ARTICULO 20.- Todos los trabajadores tienen la obligación de iniciar sus labores a la hora de entrada de su turno, debiendo desempeñarlo en el lugar donde se encuentra ubicado su área de trabajo.

ARTICULO 21.- Sin la autorización escrita que extienda para el efecto el jefe inmediato superior ningún trabajador podrá laborar trabajos extraordinarios salvo en los casos a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, la Universidad no estará obligada a reconocer ningún tiempo extraordinario sin la correspondiente autorización.
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CAPITULO V
DE LA LIMPIEZA DE LOCALES, MOBILIARIOS Y OTROS.

ARTICULO 22.- El aseo de locales y mobiliario se realizará de acuerdo con los horarios que se establezcan para estos fines, y de acuerdo con las necesidades de la Universidad.

ARTICULO 23.- Cuando a juicio de las Autoridades Universitarias, se hubiere incurrido en responsabilidades por haber causado intencionalmente o por imprudencia manifiesta la pérdida o deterioro de las herramientas, instrumentos, equipo o mobiliario, se sancionará al trabajador y quedará obligado a reparar el daño causado.

ARTICULO 24.- Los trabajadores inmediatamente deberán comunicar a su jefe inmediato los desperfectos o irregularidades que sufran los mobiliarios, instrumentos de trabajo que les hayan sido confinados.
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CAPITULO VI
LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS

ARTICULO 25.- Se entiende que no existen en el centro de trabajo labores insalubres o peligrosas dado la naturaleza del trabajo que se desempeña y la Universidad cumple afiliando a sus trabajadores en el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que los trabajadores estarán sujetos en este capítulo a las disposiciones y reglamentos del Seguro Social.

ARTICULO 26.- Todo trabajador está obligado a prevenir los accidentes de trabajo y por lo tanto pondrá todo su empeño y cuidado al manejar los instrumentos de trabajo.
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CAPITULO VII
DEL PAGO

ARTICULO 27.- Los salarios de los trabajadores deben ser pagados en el centro o lugar de trabajo en que están adscritos, dentro de sus horas de labores, el último día hábil de la quincena respectiva a más tardar. Cuando los días de pago coincidan con un día festivo o de descanso obligatorio les serán pagados sus salarios el día hábil anterior.

ARTICULO 28.- La Tesorería de la Universidad, cubrirá quincenalmente los sueldos del personal.

ARTICULO 29.- Los trabajadores y empleados deberán firmar de recibido las cantidades que por concepto de sueldo les sean cubiertos quincenalmente.

ARTICULO 30.- Los trabajadores cobrarán personalmente sus salarios y demás prestaciones. Sólo en los casos en que estén imposibilitados para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita ante dos testigos, uno de los cuales deberá ser miembro del comité ejecutivo del Sindicato.
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CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 31.- Los trabajadores y empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro tienen derecho a:
I.- A que se les paguen sus sueldos puntualmente.
II.- A una gratificación anual (aguinaldos) equivalente a un mes de sueldo.
III.- A recibir las siguientes prestaciones sociales:
a) I.M.S.S.
b) INFONAVIT.
c) Administración del FONDO DE AHORRO.
IV.- A un día de descanso semanal, así como a los descansos obligatorios.
V.- A disfrutar del período vacacional.
VI.- A permisos de carácter especial concedidos por el Rector de la Universidad.
VII.- A permisos en casos de enfermedades, debidamente certificadas por médico del Seguro Social. En caso de maternidad de las esposas de los trabajadores y empleados de la Universidad, se concederá a estos últimos tres días de permiso con goce de sueldo, que se iniciarán a partir de la fecha de internación para el parto o de la salida después del mismo.
VIII.- Al pago de viáticos y pasajes, cuando tengan alguna comisión foránea.
IX.- A que les proporcionen equipo, materiales, herramientas, papelería y cuanto sea necesario para el desarrollo de sus actividades.
X.- A ser tratados con la debida consideración sin malos tratos.
ARTICULO 32.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Desempeñar con eficiencia y responsabilidad sus labores.
II.- Conducirse con probidad y honradez en el desempeño de su trabajo.
III.- No incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos, contra los mismos compañeros o los jefes de departamento o funcionarios de la Universidad.
IV.- No incurrir en inasistencia.
V.- Presentarse con puntualidad al desempeño de sus labores.
VI.- Proceder en el desempeño de sus labores con la precaución y sentido de responsabilidad necesarias, para no causar daños en perjuicio de los bienes de la Universidad Autónoma de Querétaro.
VII.- Obedecer las instrucciones de sus superiores relacionadas con su trabajo.
VIII.- Asistir a su trabajo sin encontrarse en estado de ebriedad o bajo influencias de narcóticos o drogas enervantes, o provocarse esas condiciones durante su jornada de labores.
IX.- A pagar a la Universidad Autónoma de Querétaro, los desperfectos que ocasionen a sus implementos de trabajo o bienes, si estos se deben a descuido, previa investigación.
X.- Dedicarse a las labores que les han sido conferidas en función de su categoría.
XI.- Abstenerse de efectuar o participar en el centro de trabajo en rifas, tandas, colectas o actos de comercio o de algo.
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CAPITULO IX
RIESGOS PROFESIONALES
ARTICULO 33.- En este reglamento los accidentes o enfermedades profesionales, se regirán por los ordenamientos de Ley del Seguro Social, así como sus dispositivos legales complementarios.

ARTICULO 34.- Los trabajadores de la Universidad cumplirán con todas las obligaciones que les impone la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
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CAPITULO X
MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 35.- Las faltas que cometan los trabajadores en los términos de este reglamento, se sancionarán con:
a) Amonestación.
b) Suspensión del trabajo.
c) Rescisión del nombramiento o contrato de trabajo.

ARTICULO 36.- Se impondrá amonestación a los trabajadores que incurran en faltas leves, calificadas éstas por el departamento de personal.

ARTICULO 37.- Se impondrá dos días de suspensión al trabajador que:
a) Permita que su tarjeta de asistencia sea marcada por otro trabajador.
b) Porte armas de cualquier clase dentro de la Institución. Se exceptúan los objetos que forman parte de las herramientas o útiles de trabajo.
c) Abandono de sus labores sin causas justificadas o sin permiso de su jefe inmediato.

ARTICULO 38.- Se impondrán cuatro días de suspensión al trabajador que:
a) Practique dentro de sus labores juegos de manos con los demás trabajadores o ejecute cualquier acto que distraiga o ponga en peligro la seguridad de los demás trabajadores.
b) Falte injustificadamente a sus labores sin permiso de la Universidad.
c) Destruya o dañe intencionalmente las propiedades de sus compañeros de trabajo.

ARTICULO 39.- Se impondrán ocho días de suspensión al trabajador que haya incurrido en cualquiera de las faltas que son causa de rescisión de contrato de trabajo o nombramiento, cuando esta última sanción le haya sido conmutada por dictamen de la Rectoría. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se le aplique la sanción, dándole intervención al Sindicato en la garantía de audiencia mencionada.

ARTICULO 40.- La rescisión del nombramiento o contrato de trabajo podrán aplicarse única y exclusivamente por cualquiera de las causas que previenen la legislación laboral.

ARTICULO 41.- Todas las sanciones expuestas en los artículos que anteceden deberán formularse por escrito mismas que servirán como antecedentes del trabajador.
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CAPITULO XI
REVISION

ARTICULO 42.- El presente reglamento estará sujeto a revisión a pedimento de cualquiera de las partes, de conformidad con lo establecido por las leyes laborales.
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CAPITULO XII
TRANSITORIOS
ARTICULO 43.- De conformidad con el artículo 42 de la Ley del presente reglamento entrará en vigor al momento de quedar depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Querétaro.

ARTICULO 44.- El presente reglamento fue formulado, revisado y aprobado por los representantes de la Universidad y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Querétaro.

POR LA UNIVERSIDAD
LIC.JOSE GUADALUPE RAMIREZ ALVAREZ.
RECTOR DE LA U.A.Q.

POR EL SINDICATO
SR.ANTONIO AYON RODRIGUEZ
SECRETARIO GENERAL DEL S.T.E.U.A.Q.

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