Título 1
Disposiciones Generales

 
Reglamento de Deportes de la Universidad Autónoma de Querétaro
 
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- La actividad deportiva en la Universidad Autónoma de Querétaro tendrá por objeto difundir con la mayor amplitud los beneficios del deporte, la educación física y las prácticas para la salud que habiliten el desarrollo de las capacidades y aptitudes de los miembros.

ARTICULO 2.- La organización de la actividad deportiva corresponde a la Secretaría de Extensión Universitaria, a través de las coordinaciones que establece este reglamento.

ARTICULO 3.- El desarrollo deportivo estará apoyado por la Facultad de Medicina, que atenderá y evaluará clínicamente a los deportistas. Estos no podrán practicar deporte alguno si no exhiben constancia vigente del examen practicado por el personal médico.

ARTICULO 4.- Los alumnos tienen la obligación de practicar el deporte en la medida que los programas de estudio lo exijan.

ARTICULO 5.- Los universitarios representarán a la Universidad en las competencias deportivas y sólo podrán participar en equipos ajenos a ésta, cuando la institución no los requiera.

ARTICULO 6.- Es impedimento para tener acceso a las instalaciones deportivas universitarias, tratar de introducir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o armas de cualquier tipo.

ARTICULO 7.- El aspirante a usar las instalaciones deportivas universitarias, antes de recibir su credencial de acceso, suscribirá carta compromiso en que libere a la Universidad de cualquier responsabilidad civil, ocasionada dentro de la Unidad.
arriba

TITULO II
CAPITULO I
DEL COORDINADOR GENERAL

ARTICULO 8.- Son facultades y obligaciones de la Coordinación General:
I.- Presentar, para su aprobación, al Secretario de Extensión Universitaria, los programas de actividades deportivas dentro de la Universidad Autónoma de Querétaro
II.- Programar las actividades deportivas otorgando preferencia al desarrollo de las prácticas currículares de los alumnos universitarios
III.- Fomentar la participación de la comunidad universitaria en competencias deportivas, internas, municipales, estatales, nacionales e internacionales
IV.- Responder de la ejecución de los programas deportivos aprobados
V.- Diseñar conjuntamente con los coordinadores la forma de ejecución de los programas
VI.- Supervisar a los Coordinadores en la ejecución de los programas
VII.- Supervisar a los Coordinadores en el cumplimiento de sus funciones
VIII.- Informar mensualmente al Secretario de Extensión Universitaria, de los avances en los programas en ejecución
IX.- Establecer y mantener relaciones con organismos del deporte municipal, estatal, nacional o internacional, buscando su colaboración
X.- Vigilar que el personal médico practique los exámenes necesarios, expida las constancias correspondientes y elabore la ficha médica del deportista
XI.- Promover, asistir y participar en las clínicas de análisis deportivo
XII.- Sugerir a la Secretaría de Extensión Universitaria, gestione los recursos que permitan el desarrollo adecuado de las actividades deportivas
XIII.- Presentar a la Secretaría de Extensión Universitaria, los comprobantes de gastos que le hayan otorgado
XIV.- Convocar y presidir sesiones de trabajo con los coordinadores, personal médico, entrenadores, instructores y monitores
XV.- Resolver sobre las solicitudes que se le formulen para hacer uso de las instalaciones deportivas; y en su caso, expedir la autorización
XVI.- Reportar, a la Dirección de la Facultad, Escuela, Plantel o Instituto que incluya en sus programas académicos la actividad deportiva, las calificaciones de los alumnos; XVII.- Asesorar en los proyectos de las instalaciones deportivas
XVIII.- Programar las actividades deportivas, con base en la evaluación que realice sobre resultados anterioresi
XIX.- Organizar cursos para los entrenadores; y
XX.- Las demás que establece la legislación universitaria.

ARTICULO 9.- El titular de la Coordinación General será designado y removido discrecionalmente por el Rector y, deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser mexicano por nacimiento
II.- Tener título profesional
III.- Poseer experiencia deportiva y administrativa mínima de dos años; y
IV.- Ser de reconocida honorabilidad.

CAPITULO II
DEL COORDINADOR TECNICO

ARTICULO 10.- El Coordinador Técnico tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Auxiliar al Coordinador General en la elaboración de los programas deportivos
II.- Acordar con el Coordinador General la forma de ejecución de los programas deportivos
III.- Ejecutar las diversas actividades deportivas programadas
IV.- Informar al Coordinador General sobre el avance de ejecución de los programas
V.- Asistir y participar en las clínicas de análisis deportivo
VI.- Cuidar que los deportistas a quienes instruye, observen las normas establecidas para la utilización de las instalaciones y material deportivo
VII.- Solicitar oportunamente al Coordinador General los materiales y recursos humanos que faciliten el desarrollo de los programas deportivos
VIII.- Responder del material que reciba para las prácticas y eventos
IX.- Comunicar a la Coordinación General los desperfectos que observe en las instalaciones y material deportivo
X.- Acordar con el Coordinador General la calendarización de las actividades deportivas para la ejecución de los programas aprobados
XI.- Comunicar oportunamente, al Coordinador General la realización de actividades extraordinarias a fin de evitar desorganización en la utilización de las instalaciones deportivas
XII.- Responsabilizar al cuerpo técnico de la instrucción y preparación de los equipos universitarios
XIII.- Evaluar conjuntamente con el Coordinador General y el cuerpo técnico los resultados de las competencias
XIV.- Coordinar las actividades deportivas que se desarrollan en la Universidad
XV.- Asesorar en los proyectos de las instalaciones deportivas; y
XVI.- Las demás que señale el Coordinador General.

CAPITULO III
DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO

ARTICULO 11.- El Coordinador Administrativo tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Apoyar al Coordinador General en la planeación y ejecución de los programas deportivos con los recursos materiales necesarios y disponibles en la Universidad.
II.- Diseñar sistemas de organización para la utilización de las instalaciones deportivas
III.- Solicitar oportunamente, a través del Coordinador General, los elementos humanos y materiales que requiera el desarrollo de su trabajo
IV.- Solicitar oportunamente, a través del Coordinador General, los elementos humanos y materiales que requiera el personal técnico para ejecutar los programas deportivos
V.- Responder de la existencia y cuidado del material de mantenimiento y deportivo
VI.- Implementar y actualizar los inventarios del material de mantenimiento y deportivo
VII.- Auxiliar al Coordinador General en la presentación de los programas de actividades deportivas
VIII.- Preparar oportunamente las instalaciones deportivas para el desarrollo de las actividades programadas
IX.- Colaborar con el Coordinador General en el diseño de las formas de ejecución de programas
X.- Informar al Coordinador General sobre el desarrollo de sus funciones
XI.- Acudir a las sesiones de trabajo convocadas por el Coordinador General
XII.- Vigilar que en cada una de las instalaciones deportivas se observe el Reglamento para el uso adecuado de las mismas
XIII.- Vigilar el orden en las instalaciones deportivas
XIV.- Vigilar que el personal empleado en las instalaciones deportivas preste al solicitante el servicio adecuado
XV.- Solicitar al usuario la autorización que lo faculta para servirse de las instalaciones
XVI.- Asesorar en los proyectos de las instalaciones deportivas
XVII.- Recabar de los entrenadores, la información necesaria para auxiliar al Coordinador General en el establecimiento de los horarios; y
XVIII.- Las demás que señale el Coordinador General.
arriba

TITULO III
CAPITULO I
DE LOS ENTRENADORES

ARTICULO 12.- Entrenador es el responsable técnico de un deporte que se practique en la Universidad Autónoma de Querétaro.

ARTICULO 13.- Para ser entrenador de la Universidad Autónoma de Querétaro, se requiere:
I.- Ser mayor de edad
II.- Experiencia de cuando menos 5 años como entrenador
III.- Haber practicado el deporte del que se pretende ser entrenador; y
IV.- Los demás que establezca el profesiograma universitario.

ARTICULO 14.- Son facultades y obligaciones del entrenador:
I.- Elegir a los integrantes de los equipos representativos de la Universidad
II.- Solicitar ante el Coordinador Técnico los materiales requeridos para el desarrollo de los programas deportivos a su cargo
III.- Responder de la preparación técnica y física de los deportistas
IV.- Vigilar y supervisar las actividades que desarrollan los deportistas dentro de las áreas destinadas al deporte
V.- Elaborar los proyectos de los programas que han de cumplir los equipos a su cargo
VI.- Proponer al Coordinador Técnico el calendario de actividades deportivas de los equipos a su cargo
VII.- Reportar al Coordinador Administrativo los desperfectos de las instalaciones
VIII.- Optimizar los recursos
IX.- Informar al Coordinador Técnico del avance de los programas
X.- Acudir a las sesiones de trabajo convocados por el Coordinador Técnico
XI.- Responder ante el Coordinador Administrativo de los materiales deportivos que le sean entregados para el desarrollo de sus programas
XII.- Dirigir las prácticas y entrenamientos de los deportistas a su cargo, en el horario, fecha y lugar programado
XIII.- Evaluar el aprovechamiento de los deportistas
XIV.- Proporcionar al Coordinador Técnico los datos que éste requiera para la formulación de estadísticas
XV.- Reportar, por conducto del Coordinador General, a la Dirección de la Facultad, Escuela, Plantel o Instituto que incluya en sus programas académicos la actividad deportiva, las calificaciones de los alumnos
XVI.- Elaborar la documentación técnica que posibilita la formulación de la estadística
XVII.- Elegir, conjuntamente con el Coordinador Técnico, de entre los deportistas más destacados, a los que lo auxilien en la preparación técnica de los equipos; y
XVIII.- Las demás que señalen los coordinadores.
arriba

TITULO IV
CAPITULO I

DE LOS DEPORTISTAS
ARTICULO 15.- Son deportistas universitarios, quienes hacen uso de las instalaciones deportivas de la Universidad Autónoma de Querétaro, en calidad de alumnos o de usuarios.

ARTICULO 16.- Son derechos y obligaciones de los deportistas:
I.- Recibir auxilio de la Universidad para la obtención de licencias o permisos familiares, académicos o laborales que les faciliten su participación en eventos deportivos representando a la Universidad
II.- Recibir servicio médico deportivo
III.- Recibir ayuda, en la medida de las posibilidades de la Universidad, para la práctica de entrenamientos, hospedaje, alimentación y material deportivo
IV.- Obedecer las indicaciones de los coordinadores, entrenadores y auxiliares
V.- Asistir con regularidad y puntualidad a las prácticas deportivas, demostrando su mejor desempeño
VI.- Observar conducta honorable y disciplinada
VII.- Abstenerse de actividades de índole política en el desarrollo de eventos deportivos
VIII.- Conservar en buen estado las instalaciones y material deportivo de la Universidad
IX.- Representar a la Universidad en los eventos deportivos para los cuales sean seleccionados
X.- Practicar el deporte sujetándose a los planes y programas aprobados por la Universidad
XI.- Abstenerse de consumir bebidas embriagantes, drogas, estupefacientes, salvo prescripción médica debidamente comprobada; y
XII.- Los demás que señalen los coordinadores y entrenadores.
arriba

TITULO V
DEL USO DE LAS ALBERCAS Y FOSOS DE CLAVADOS
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 17.- El uso de las albercas y fosos de clavados queda restringido para la preparación y práctica de competencias deportivas.

ARTICULO 18.- La admisión y uso de las instalaciones se realizará conforme a los programas establecidos por el Coordinador General.

ARTICULO 19.- El horario de uso de las instalaciones se colocará en lugar visible para conocimiento y observación del usuario.

ARTICULO 20.- La presentación de la credencial otorga derecho a ingresar al área acuática, pero la permanencia en ésta, en todo momento tocará decidirla al personal de las coordinaciones.

ARTICULO 21.- El ingreso al área de alberca deberá hacerse con traje de baño, sandalias y toalla.

ARTICULO 22.- Sólo podrá hacer uso de la piscina y foso, portando traje de baño, que en las mujeres deberá ser de una sola pieza.

ARTICULO 23.- Las gavetas sólo podrán usarse durante el horario de prácticas o competencias, y para guardar exclusivamente vestuario.

ARTICULO 24.- Sólo podrá hacerse uso de la regadera por un tiempo máximo de diez minutos.

CAPITULO II
DEL ACCESO

ARTICULO 25.- Para tener acceso a las instalaciones acuáticas, se deberá exhibir ante el personal de la coordinación administrativa, la credencial que al efecto le expida la Universidad, así como constancia vigente de examen practicado por el personal médico.

ARTICULO 26.- El deportista tendrá acceso a la alberca y foso, exclusivamente en el horario que le sea programado por el Coordinador General.

CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 27.- El deportista tendrá las obligaciones siguientes:
I.- Tomar un baño de regadera antes de hacer uso de la piscina o foso de clavados
II.- Mantener las llaves de la regadera y lavabos cerrados mientras se enjabona o rasura
III.- Usar gorra de baño, si el usuario tiene cabello de más de cuatro centímetros de largo
IV.- Secarse inmediatamente de terminar las prácticas o competencias
V.- Abstenerse de:
a) Introducir en el área de alberca y foso de clavados, objetos que no sean estrictamente indispensables en las prácticas deportivas.
b) Introducir bebidas, comida, grabadoras, radios, cámaras fotográficas y animales en la zona a que se refiere la fracción anterior.
c) Hacer uso diferente al que por naturaleza deba dársele a las unidades del área deportiva acuática.
d) Sentarse o subir los pies sobre los muebles de baño.
e) Usar como vestidores áreas no destinadas a este fin.
f) Entrar al agua sino es en presencia del entrenador del equipo al que se pertenece.
g) Hacer uso de la alberca y foso después de aplicarse en el cuerpo aceites o cremas bronceadoras.
h) Hacer uso de la piscina y foso de clavados si tiene heridas, vendajes o enfermedades contagiosas.
i) Jugar pelota dentro del área de deporte acuático.
j) Jugar, aventar personas u objetos a la piscina y foso de clavados.
k) Fumar en toda el área de esta instalación.
l) Tirar basura.
m) Prolongar su permanencia en las instalaciones; y
n) Observar comportamiento contrario a las buenas costumbres.
arriba

TITULO VI
DEL USO DE LOS CAMPOS DE FUTBOL
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 28.- Los campos de fútbol serán usados exclusivamente para entrenamientos y prácticas de este deporte.

ARTICULO 29.- El uso del campo queda restringido a tres días de cada semana, debiéndosele dar mantenimiento los días restantes.

ARTICULO 30.- Los deportistas sólo podrán ingresar al campo con zapatos tenis o de fútbol.

ARTICULO 31.- Los deportistas harán uso de los campos conforme a los programas establecidos por el Coordinador General.

ARTICULO 32.- Las gavetas sólo podrán usarse durante el horario de prácticas o competencias y, para guardar exclusivamente vestuario.

ARTICULO 33.- El futbolista ajustará su conducta al reglamento aplicable a su deporte y a las buenas costumbres.
arriba

TITULO VII
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES A LOS DEPORTISTAS

ARTICULO 34.- Las sanciones que podrán imponerse a los deportistas son:
I.- A los alumnos de la Universidad:
a) Amonestación;
b) Cancelación de beca otorgada por la Universidad
c) Separación de cargos no remunerados
d) Suspensión hasta por un año en sus derechos escolares y/o suspensión de la autorización para hacer uso de las instalaciones deportivas; y
e) Expulsión definitiva de la Facultad, Escuela, Plantel o Instituto al que pertenezca y/o cancelación definitiva de la autorización para hacer uso de las instalaciones deportivas.
II.- A los profesores de la Universidad:
a) Amonestación
b) Suspensión de la autorización para hacer uso de las instalaciones deportivas; y
c) Cancelación definitiva de la autorización para hacer uso de las instalaciones deportivas.
III.- A cualquier otra persona:
a) Amonestación
b) Suspensión de la autorización para hacer uso de las instalaciones deportivas; y c) Cancelación definitiva de la autorización para hacer uso de las instalaciones deportivas.

ARTICULO 35.- Cuando un alumno de la Universidad desempeñe alguna cátedra dentro de la Institución, será sancionado en su calidad de profesor.

ARTICULO 36.- Quien haga uso de las instalaciones, gavetas y material deportivo por más tiempo o fuera del que le esté permitido será amonestado.

ARTICULO 37.- Se sancionará con amonestación al deportista que no use gorra o traje de baño, sandalias, toalla, zapatos tenis o de fútbol, en los lugares y forma que establece este reglamento.

ARTICULO 38.- Podrá ser amonestado el deportista que omita secarse inmediatamente de terminar las prácticas o competencias acuáticas o se abstenga de tomar un baño de regadera antes de hacer uso de la piscina o foso de clavados. La misma sanción se aplicará al deportista que:
I.- Haga uso de la piscina y foso de clavados si tiene heridas, vendajes o enfermedades contagiosas.
II.- Juegue pelota dentro del área de deporte acuático, así como aviente personas u objetos a la piscina y foso de clavados; y
III.- Fume en áreas no permitidas.

ARTICULO 39.- El deportista que dañe las instalaciones y material deportivo, serán sancionado con suspensión.

ARTICULO 40.- El comportamiento contrario a las buenas costumbres, honorabilidad y disciplina será sancionado con suspensión.

ARTICULO 41.- Será sancionado con suspensión de derechos el deportista que incurra en los siguientes supuestos: a) Desarrolle actividades de índole política o contribuya a que se realicen en eventos de carácter deportivo; y b) Se niegue a representar a la Universidad Autónoma de Querétaro, sin justa causa, en los eventos deportivos para los cuales sea seleccionado.

ARTICULO 42.- El deportista que introduzca en las instalaciones deportivas bebidas, comida, grabadoras, radios, cámaras fotográficas y quien lo auxilie en tal conducta, será amonestado.

ARTICULO 43.- El que a las instalaciones deportivas introduzca o en ellas haga uso o auxilie para la introducción o en el uso de drogas, estupefacientes, inhalantes, bebidas embriagantes, armas o animales peligrosos, será sancionado con suspensión, cancelación o expulsión.

ARTICULO 44.- El deportista reincidente será sancionado de la siguiente manera: a) Si ya fue amonestado, podrá ser suspendido, o separado de cargo no remunerado o privado de beca; y b) Si ya fue suspendido, se le sancionará con cancelación o expulsión.

ARTICULO 45.- El deportista que no sea alumno o profesor universitario, será sancionado por el Coordinador General, sin más trámite que el de ser oído.

ARTICULO 46.- Es facultad del Entrenador, Coordinador Técnico y Coordinador General el amonestar al deportista después de oirlo.

ARTICULO 47.- Corresponde al Rector ante las pruebas que aporte el Coordinador General y el deportista, decidir sobre la cancelación de becas o separación de cargos no remunerados.

ARTICULO 48.- La Comisión de Honor y Justicia conocerá de los casos en que proceda suspensión o expulsión, observándose el procedimiento previsto en el Estatuto Orgánico.

Aprobado el día 31 de Julio de 1987.

arriba