Reglamento de Becas de la Universidad Autonóma de Querétaro
 

ARTICULO 1.- El presupuesto de egresos de la Universidad Autónoma de Querétaro señalará la partida que se destine a becas para ayudar en sus estudios a los alumnos de la misma, tomando en consideración:
I.- La suma que para ese fin conceda el Gobierno del Estado a la Universidad.
II.- La suma que señale para el mismo fin el Patronato de la Universidad, de acuerdo con el plan de arbitrios que el propio patronato apruebe.
III.- Las cantidades que, específicamente y para dicho fin, otorguen las empresas industriales y los particulares.

ARTICULO 2.- Pueden obtener beca, que cubra total o parcialmente su sostenimiento o que implique exención total o parcial de los derechos por concepto de inscripción y colegiatura, los alumnos de la Universidad que reúnan las siguientes condiciones:
I.- Haber cursado en forma regular sus estudios en cualquiera de las escuelas de la Universidad, cuando menos, el año lectivo inmediato anterior a la fecha en que hagan la solicitud.
II.- Haber aprobado todas las materias del plan de estudios del año lectivo inmediato anterior, con calificaciones que, en total, arrojen un promedio mínimo de ocho.
III.- Que en su expediente no aparezca anotación alguna de faltas graves, a juicio de la comisión de becas, cometidas dentro o fuera de la Universidad.
IV.- Que justifiquen a juicio de la propia Comisión, la situación económica que los obligue a solicitar la beca.

ARTICULO 3.- La Comisión de Becas, presentada la solicitud con los requisitos que menciona el artículo precedente y en todo caso mediante la investigación que juzgue pertinente, determinará si se concede o no la beca solicitada, en la inteligencia de que la propia Comisión, con dictamen fundado, podrá dispensar los requisitos a que se refieren las fracciones I y IV del Artículo 2.

ARTICULO 4.- Las becas que se concedan tendrán vigencia de un año lectivo, pero podrán ser confirmadas año con año, de acuerdo con la partida del presupuesto a que se refiere el artículo 1, si el becado continúa sus estudios en la Universidad y subsisten las condiciones a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento.

ARTICULO 5.- Las becas podrán revocarse en cualquier tiempo, si el alumno con ellas beneficiado se coloca en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.- Faltar tres veces consecutivas, sin causa justificada, en un período de treinta días o más de diez veces consecutivas aún cuando las faltas sean justificadas.
II.- No presentar algún reconocimiento trimestral sin motivo justificado, o ser reprobado en éste o en examen de fin de curso.
III.- Cometer alguna falta grave dentro o fuera de la Universidad, a juicio de la Comisión.

ARTICULO 6.- La cuantía de cada beca la fijará la Comisión tomando en consideración la cantidad de que se disponga en el presupuesto y la naturaleza de los estudios que vaya a cursar el solicitante.

ARTICULO 7.- Cuando se trate de las becas a que se refiere la fracción III del Artículo primero, la cuantía de éstas será fijada por la empresa misma o por el particular que las otorgue.

ARTICULO 8.- Sólo en casos excepcionales y por razones que a juicio de la Comisión lo justifiquen, podrá otorgarse beca a algún alumno que vaya a continuar sus estudios fuera de la Universidad, cuando en ésta no se impartan las Carreras Profesionales a que aspire el solicitante: Este tipo de becas sólo tendrá vigencia de un año; comenzarán a pagarse a partir de la fecha en que el becado acredite haber sido admitido o inscrito en la Universidad o Institución en la que vaya a continuar sus estudios y podrán revocarse si el interesado no informa con la oportunidad debida el resultado de sus pruebas de aprovechamiento para los efectos del Artículo 5 de este Reglamento. Quien la solicite deberá cubrir también los requisitos del Artículo 2. El importe de la beca se pagará mes a mes a la persona autorizada expresamente para ello.

ARTICULO 9.- El número de becas que se otorgue conforme a las fracciones I y II del Artículo primero, se calculará para cada Escuela en proporción al número de alumnos que arroje la inscripción anual, de acuerdo con el presupuesto de que se disponga para ese fin, boletinándose en cada Escuela el número de becas de que puede disponer. Si en alguna Escuela no hubiere solicitantes, las becas disponibles beneficiarán a los alumnos de las otras Escuelas, en los términos que disponga la Comisión.

ARTICULO 10.- Si el número de solicitantes, que cumplan con los requisitos de este Reglamento excede al número de becas destinadas para la Escuela respectiva, la Comisión determinará a quienes se conceden, tomando particularmente en consideración las condiciones a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 2 de este Reglamento. En caso de dos o más solicitantes, con iguales derechos, la beca se dividirá entre ellos o se sorteará, a elección de los propios interesados.

ARTICULO 11.- Las resoluciones que dicte la Comisión, tanto en el caso de otorgamiento de una beca, como de su revocación, serán inapelables. Cuando se trate de las becas a que se refiere la fracción III del Artículo primero, la empresa o particular otorgante, tendrá derecho a señalar al beneficiario de la beca, a cuyo efecto deberán proporcionársele los informes que solicite.

ARTICULO 12.- La solicitud de beca deberá formularse por escrito, exhibiendo el interesado los documentos que acrediten los requisitos que se mencionan en el Artículo 2 de este Reglamento, proporcionando su domicilio, nombre y apellido del solicitante y de las personas de quienes depende, así como todos los datos e informes pertinentes en relación con la fracción IV del citado Artículo 2. Dicha solicitud deberá firmarla el alumno, expresando el número de su credencial, en unión de su padre o tutor.

ARTICULO 13.- La Comisión de Becas a que se refiere el presente Reglamento, se integrará con miembros permanentes y accidentales en la forma siguiente:
I.- Son miembros permanentes, el Rector de la Universidad, el representante del Patronato de la Universidad y el Maestro decano de la misma.
II.- Son miembros accidentales el Director y el representante catedrático de la Escuela a la que pertenezca el alumno solicitante.
Será Presidente de la Comisión el Rector de la Universidad y Secretario el Maestro decano.
Este Reglamento fue aprobado por el H. Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 19 de Noviembre de 1964, para entra en vigor el día 01 de Diciembre de 1964.

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