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CAPITULO
I.DEL LEMA
ARTICULO 1.- De acuerdo con los
principios que sustenta la Ley Orgánica
de la Universidad Autónoma de Querétaro,
sus postulados se sintetizan en el lema
adoptado "Educo en la Verdad y en el Honor".
arriba
CAPITULO
II. DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
ARTICULO 2.- Los Coordinadores
de las Áreas Académicas del
Conocimiento, serán designados por
el Rector y formarán parte del Consejo
Universitario, únicamente con voz.
ARTICULO 3.- Los Consejeros
Catedráticos de cada Facultad, Escuela
o Instituto se eligirán en los términos
siguientes:
-
El Rector durante
el mes de octubre de cada año,
convocará a la Asamblea General
de profesores en ejercicio;
-
El Director presidirá
la Asamblea;
-
Será designado
Consejero alguno de los catedráticos
asistentes y con antigüedad mínima
de tres años inmediatos anteriores
como profesor de la Facultad, Escuela
o Instituto.
Los planteles estarán
representados dentro del Consejo Universitario
por los Consejeros de las Facultades, Escuelas
o Institutos a que estén adscritos.
ARTICULO 4.- La Asamblea
de profesores elegirá Consejero catedrático,
si asisten más del cincuenta por
ciento de catedráticos de la Facultad,
Escuela o Instituto. Si no asiste el porcentaje
mencionado se reiniciará el procedimiento
veinticuatro horas después.
ARTICULO 5.- Los Consejeros
alumnos deberán reunir los siguientes
requisitos:
- Ser mexicano por nacimiento;
- Ser alumno regular;
- Haber estudiado los dos años
inmediatos anteriores a su elección,
en la Facultad, Escuela ó Instituto
que represente;
- Haber obtenido promedio mínimo
de ocho en sus calificaciones;
- No haber recibido sanción del
Consejo Universitario por la comisión
de faltas graves;
- Pertenecer a los últimos tres
años o cuatro semestres de la
carrera profesional;
- Pertenecer al último año
de bachillerato;
- Haber cursado y aprobado si se trata
de Escuelas que impartan carreras de
nivel medio de los Institutos, cuando
menos el año inmediato anterior.
arriba
CAPITULO
II BIS.DE LA ELECCIÓN
DEL RECTOR
ARTICULO 5-A.- El proceso
de elección de Rector, se iniciará
con la declaración que realice el
Consejo Universitario, respecto a la inamovilidad
de sus miembros y la designación
de la Comisión Electoral en los términos
establecidos en la normatividad universitaria.
ARTICULO 5-B.- Al término
del proceso electoral, en Sesión
Extraordinaria se llevará a cabo
la elección de Rector, en los términos
siguientes:
Una vez reunido el quórum
legal a que se refiere el artículo
16 de la Ley Orgánica de la Universidad
Autónoma de Querétaro, se
procederá a la votación, entre
los candidatos registrados, siendo electo
el que reúna las dos terceras partes
del total de sus miembros; de no obtener
esta cantidad, se convocarán a las
sesiones que sean necesarias y en la que
contenderán únicamente los
dos candidatos que hayan obtenido el mayor
número de votos en la primer sesión.
arriba
CAPITULO
III. DE LAS ÁREAS
ACADÉMICAS DEL CONOCIMIENTO, DE LAS
FACULTADES, ESCUELAS, PLANTELES, INSTITUTOS
Y CENTROS DE INVESTIGACION.
ARTICULO 6.- La Universidad
Autónoma de Querétaro se organizará
en el aspecto académico por las siguientes
Áreas Académicas del Conocimiento:
- Área de Ciencias Jurídicas;
- Área de Ciencias de Psicología
y Pedagogía;
- Área de Ciencias Económico
Administrativas;
- Área de Ciencias Socio Políticas;
- Área de Ciencias Químico
Biológicas;
- Área de Ciencias Físico
Matemáticas;
- Área de Humanidades;
- Área de Ciencias de la Salud;
- Área Propedéutica;
- y las que apruebe el Consejo.
ARTICULO 7.- Los Institutos,
Planteles, Escuelas y Facultades de la Universidad
impartirán los siguientes estudios:
Licenciatura en Derecho;
Especialidad en Derecho Fiscal;
Especialidad en Derecho del Trabajo;
Especialidad en Derecho Penal;
Especialidad en Derecho Notarial;
Especialidad en Sistemas Penitenciarios;
Especialidad en Derecho Constitucional y
Amparo;
Especialidad en Administración Pública;
Especialidad en Derecho Privado;
Maestría en Derecho.
Licenciatura en Psicología, en el
Área de: Trabajo, Clínica,
Social y Educativa;
Especialidad en Psicología de la
Infancia y Aprendizajes Escolares;
Maestría en Psicología Clínica;
Maestría en Psicología Educativa;
Maestría en Psicología del
Trabajo;
Maestría en Ciencias de la Educación.
Técnico Superior en Administración
de Empresas Cooperativas;
Licenciatura en Contador Público;
Licenciatura en Administración;
Licenciatura en Informática;
Licenciatura en Ingeniería en Computación;
Maestría en Administración
en el Área de: Finanzas, Mercadotecnia
y Recursos Humanos;
Maestría en Impuestos;
Maestría en Ciencias Computacionales.
Área terminal: Ingeniería
de Software;
Maestría en Ciencias Computacionales.
Área terminal: Sistemas Distribuidos.
Licenciatura en Sociología;
Licenciatura en Ciencias Políticas
y Administración Pública;
Licenciatura en Periodismo y Comunicación;
Especialidad en Desarrollo Comunitario;
Maestría en Análisis Político.
Licenciatura en Químico Agrícola;
Licenciatura en Químico en Alimentos;
Licenciatura en Ingeniería Químico
Metalúrgica;
Licenciatura en Químico Farmacéutico
Biólogo;
Licenciatura en Ingeniería Química
Ambiental
Especialidad en Bioquímica Clínica;
Especialidad en Instrumentación Analítica
Maestría en Ciencia y Tecnología
de Alimentos;
Doctorado en Ciencia de los Alimentos.
Licenciatura en Ingeniería Civil;
Licenciatura en Ingeniería en Instrumentación
y Control de Procesos;
Licenciatura en Ingeniería Electromecánica;
Licenciatura en Matemáticas Aplicadas;
Especialidad en Sistemas de Transporte y
Distribución de Carga;
Especialidad en Docencia de las Matemáticas;
Maestría en Ciencias de la Ingeniería
con terminales en: Hidráulica, Mecánica
de Suelos, Construcción, Valuación,
Estructuras e Instrumentación y Control
Automático;
Maestría en Docencia de las Matemáticas;
Maestría en Sistemas de Transporte
y Distribución de Carga;
Doctorado en Ingeniería.
Cursos de Inglés;
Cursos de Francés;
Cursos de Italiano;
Cursos de Alemán;
Técnico en Restauración de
Pintura de Caballete;
Técnico Ejecutante Instrumentista;
Técnico en Actuación;
Técnico en Artes Plásticas,
con especialidad en: Fotografía,
Cerámica y Escultura;
Licenciatura en Artes Visuales. Con Líneas
Terminales en: Diseño Gráfico
y Artes Plásticas;
Licenciatura en Música. Con Líneas
Terminales en: Composición Musical,
Educación Musical e Instrumento;
Licenciatura en Filosofía;
Licenciatura en Antropología;
Licenciado en Lenguas Modernas en Inglés;
Licenciado en Lenguas Modernas en Español;
Licenciado en Lenguas Modernas en Francés;
Maestría en Filosofía;
Maestría en Historia;
Maestría en Antropología;
Maestría en Arte. Estudios de Arte
Moderno y Contemporáneo;
Maestría en Lingüística.
Con opciones terminales en: Lingüística
Teórica, Lenguas Indígenas
y Adquisición de Segunda Lengua .
Técnico en Enfermería;
Licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia;
Licenciatura en Biología;
Licenciatura en Nutrición;
Licenciatura en Enfermería;
Licenciatura en Educación Física
y Ciencias del Deporte;
Licenciatura en Medicina General;
Especialidad en Producción Porcina;
Especialidad en Cirugía General;
Especialidad en Anestesiología;
Especialidad en Gineco-obstetricia;
Especialidad en Medicina Interna;
Especialidad en Medicina Familiar;
Especialidad en Odontopediatría;
Especialidad en Pediatría Médica;
Especialidad en Endodoncia;
Especialidad en Odontología Forense;
Maestría en Ciencias Médicas;
Maestría en Geriatría;
Maestría en Ciencias de la Enfermería;
Doctorado en Recursos Bióticos.
Bachillerato Único.
Y los que apruebe el Consejo Universitario.
ARTICULO 8.- Tienen el
carácter de Facultad:
Bellas Artes;
Ciencias Naturales;
Ciencias Políticas y Sociales;
Contaduría y Administración;
Derecho;
Enfermería;
Filosofía;
Informática;
Ingeniería;
Lenguas y Letras;
Medicina;
Psicología; y
Química.
Tiene el carácter
de Escuela:
Bachilleres
ARTICULO 9.-La investigación
en la Universidad se llevará a cabo
en las diversas Áreas Académicas
del Conocimiento y en particular por los
centros y departamentos de investigación
que dependerán académica y
administrativamente de la Dirección
de la Facultad o Escuela de su adscripción,
enumerados de la siguiente forma:
I.- Los Centros de Investigación
son:
- Centro de Investigaciones Jurídicas;
- Centro de Investigaciones Psicológicas;
- Centro de Investigaciones Sociales;
- Centro de Estudios Académicos
sobre Contaminación Ambiental;
- Centro de Investigaciones en Ciencias
Físico Matemáticas e Ingeniería;
- Centro de Investigaciones Humanísticas;
- Centro de Investigaciones en Ciencias
Naturales; y
- Centro de Investigaciones Lingüística
y Literarias.
II.- Los Departamentos
de Investigación son:
- Departamento de Investigaciones en
Ciencia de Alimentos;
- Departamento de Investigaciones en
Matemáticas;
- Departamento de Investigaciones en
Ingeniería;
- Departamento de Investigaciones Antropológicas;
- Departamento de Investigaciones en
Arte y cultura;
- Departamento de Investigaciones Históricas;
- Departamento de Investigaciones Agrícolas;
y
- Departamento de Investigaciones Pecuarias;
- Departamento de Investigaciones Filosóficas
ARTICULO 10.- Conforme
a lo dispuesto por el artículo 7
de la Ley Orgánica, la organización
académica de la Universidad por Áreas
del Conocimiento, queda establecida con
las facultades, escuelas, institutos, estudios
de licenciatura y posgrado que imparten,
y centros y departamentos de investigación,
de la forma siguiente:
- Área de Ciencias Jurídicas:
- Facultad de Derecho:
- Licenciatura en Derecho;
- Especialidad en Derecho Fiscal;
- Especialidad en Derecho del Trabajo;
- Especialidad Derecho Penal;
- Especialidad en Derecho Notarial;
- Especialidad en Sistemas Penitenciarios;
- Especialidad en Derecho Constitucional
y Amparo;
- Especialidad en Administración
Pública;
- Especialidad en Derecho Privado;
- Maestría en Derecho; y
- Centro de Investigaciones Jurídicas.
- Área de Ciencias de Psicología
y Pedagogía:
a) Facultad de Psicología:
- Licenciatura en Psicología,
en el área de: Trabajo, Clínica,
Social y Educativa;
- Especialidad en Psicología
de la Infancia y Aprendizajes Escolares;
- Maestría en Psicología
Clínica;
- Maestría en Psicología
Educativa;
- Maestría en Psicología
del Trabajo;
- Maestría en Ciencias de la
Educación; y
- Centro de Investigaciones Psicológicas.
- Área de Ciencias Económico
Administrativas:
a) Facultad de Contaduría
y Administración:
- Técnico Superior en Administración
de Empresas Cooperativas;
- Licenciatura en Contador Público;
- Licenciatura en Administración;
- Maestría en Administración
en el Área de: Finanzas, Mercadotecnia
y Recursos Humanos; y
- Maestría en Impuestos.
b) Facultad de Informática:
- Licenciatura en Informática;
- Licenciatura en Ingeniería
en Computación;
- Maestría en Ciencias Computacionales.
Área terminal: Ingeniería
de Software; y
- Maestría en Ciencias Computacionales.
Área terminal: Sistemas Distribuidos.
- Área de Ciencias Socio Políticas:
a) Facultad de Ciencias Políticas
y Sociales:
Licenciatura en Sociología;
Licenciatura en Ciencias Políticas
y Administración Pública;
Licenciatura en Periodismo y Comunicación;
Especialidad en Desarrollo Comunitario;
Maestría en Análisis
Político; y
Centro de Investigaciones Sociales.
- Área de Ciencias Químico
Biológicas:
a) Facultad de Química:
- Licenciatura en Químico Agrícola;
- Licenciatura en Químico en
Alimentos;
- Licenciatura en Ingeniería
Química Metalúrgica;
- Licenciatura en Químico Farmacéutico
Biólogo;
- Licenciatura en Ingeniería
Química Ambiental;
- Especialidad de Bioquímica
Clínica;
- Especialidad en Instrumentación
Analítica;
- Maestría en Ciencia y Tecnología
de Alimentos;
- Doctorado en Ciencia de los Alimentos;
- Centro de Estudios Académicos
sobre Contaminación Ambiental;
- Departamento de Investigaciones
en Ciencia de Alimentos; y
- Departamento de Investigaciones
Agrícolas.
- Área de Ciencias Físico
Matemáticas:
a) Facultad de Ingeniería:
- Licenciatura en Ingeniería
Civil;
- Licenciatura en Ingeniería
en Instrumentación y Control
de Procesos;
- Licenciatura en Ingeniería
Electromecánica;
- Licenciatura en Matemáticas
Aplicadas;
- Especialidad en Sistemas de Transporte
y Distribución de Carga;
- Especialidad en Docencia de las
Matemáticas;
-
Maestría
en Ciencias de la Ingeniería
con terminales en: Hidráulica,
Mecánica de Suelos, Construcción,
Valuación y Estructuras e Instrumentación
y Control Automático;
-
Maestría
en Docencia de las Matemáticas;
-
Maestría
en Sistemas de Transporte y Distribución
de Carga;
-
Doctorado en Ingeniería;
y
-
Centro de Investigaciones
en Ciencias Físico Matemáticas
e Ingeniería, que incluye el
Departamento de Investigaciones en
Matemáticas y el Departamento
de Investigaciones en Ingeniería.
a) Facultad de Filosofía:
- Licenciatura en Filosofía;
- Licenciatura en Antropología;
- Maestría en Filosofía;
- Maestría en Historia;
-
Maestría
en Antropología; y
- Centro de Investigaciones Humanísticas,
que incluye el Departamento de Investigaciones
Antropológicas, el Departamento
de Investigaciones Históricas
y el Departamento de Investigaciones
Filosóficas.
b) Facultad de Bellas Artes:
- Técnico en Restauración
de Pintura de Caballete;
- Técnico Ejecutante Instrumentista;
- Técnico en Actuación
- Técnico en Artes Plásticas,
con Especialidad en: Fotografía,
Cerámica y Escultura;
- Licenciatura en Artes Visuales.
Con Líneas Terminales en Diseño
Gráfico y Artes Pláticas;
- Licenciatura en Música. Con
Líneas Terminales en Composición
Musical, Educación Musical
y en Instrumento;
- Maestría en Arte. Estudios
de Arte Moderno y Contemporáneo;
y
- Departamento de Investigaciones
en Arte y Cultura.
c) Facultad de Lenguas
y Letras:
- Cursos de Inglés;
- Cursos de Francés;
- Cursos de Italiano;
- Cursos de Alemán;
- Licenciatura en Lenguas Modernas
en Inglés;
- Licenciatura en Lenguas Modernas
en Español;
- Licenciatura en Lenguas Modernas
en Francés;
- Maestría en Lingüística.
Con opciones terminales en: Lingüística
Teórica; Lenguas Indígenas
y Adquisición de Segunda Lengua;
y
- Centro de Investigaciones Lingüísticas
y Literarias.
- Área de Ciencias de la Salud:
a) Facultad de Medicina:
- Licenciatura en Medicina General;
- Especialidad en Cirugía General;
- Especialidad en Anestesiología;
- Especialidad en Gíneco-obstetricia;
- Especialidad en Medicina Interna;
- Especialidad en Medicina Familiar;
- Especialidad en Odontopediatría;
- Especialidad en Pediatría
Médica;
- Especialidad en Endodoncia;
- Especialidad en Odontología
Forense;
- Maestría en Ciencias Médicas;
y
- Maestría en Geriatría.
b) Facultad de Ciencias
Naturales:
- Licenciatura en Medicina Veterinaria
y Zootecnia;
- Licenciatura en Biología;
- Licenciatura en Nutrición;
- Especialidad en Producción
Porcina;
- Doctorado en recursos Bióticos;
y
- Centro de Investigaciones en Ciencias
Naturales, que incluye el Departamento
de Investigaciones Pecuarias.
c) Facultad de Enfermería:
- Técnico en Enfermería;
- Licenciatura en Enfermería;
- Licenciatura en Educación
Física y Ciencias del Deporte;
y
- Maestría en Ciencias de la
Enfermería.
- Área Propedéutica:
a) Escuela de Bachilleres
de nivel medio superior, Planteles Norte
y Sur en la ciudad de Querétaro,
Qro., y un Plantel en la ciudad de San Juan
del Río Querétaro.
-
Las que apruebe el
Consejo Universitario.
ARTICULO 11.- Cada Área
Académica del Conocimiento estará
presidida por un Coordinador, designado
discrecionalmente por el Rector, quien podrá
removerlo.
ARTICULO 12.- El Posgrado
queda comprendido dentro de las áreas
en la forma siguiente:
- Área de Ciencias Jurídicas;
- Especialidad en Derecho Fiscal;
- Especialidad en Derecho del Trabajo;
- Especialidad en Derecho Penal;
- Especialidad en Derecho Notarial;
- Especialidad en Sistemas Penitenciarios;
- Especialidad en Derecho Constitucional
y Amparo;
- Especialidad en Administración
Pública;
- Especialidad en Derecho Privado; y
- Maestría en Derecho.
- Área de Ciencias de Psicología
y Pedagogía;
- Especialidad en Psicología
de la Infancia y Aprendizajes Escolares;
- Maestrías en Psicología
Clínica;
- Maestría en Psicología
Educativa;
- Maestría en Psicología
del Trabajo; y
- Maestría en Ciencias de la
Educación.
- Área de Ciencias Económico
Administrativas;
- Maestría en Administración
en el Área de: Finanzas, Mercadotecnia
y Recursos Humanos;
- Maestría en Impuestos;
- Maestría en Ciencias Computacionales.
Área Terminal: Ingeniería
de Software; y
- Maestría en Ciencias Computacionales.
Área Terminal: Sistemas Distribuidos.
- Área de Ciencias Socio Políticas;
- Especialidad en Desarrollo Comunitario;
y
- Maestría en Análisis
Político.
- Área de Ciencias Químico-Biológicas;
- Especialidad en Bioquímica
Clínica;
- Especialidad en Instrumentación
Analítica;
- Maestría en Ciencias y Tecnología
de Alimentos; y
- Doctorado en Ciencia de los Alimentos.
- Área de Ciencias Físico
Matemáticas;
- Especialidad en Sistemas de Transporte
y Distribución de Carga;
- Especialidad en Docencias de las Matemáticas;
- Maestría en Ciencias de la
Ingeniería, con terminales en:
Hidráulica, Mecánica de
Suelos, Construcción, Valuación,
Estructuras e Instrumentación
y Control Automático;
- Maestría en Docencia de las
Matemáticas;
- Maestría en Sistemas de Transporte
y Distribución de Carga; y
- Doctorado en Ingeniería.
- Área de Humanidades;
- Maestría en Filosofía;
- Maestría en Historia;
- Maestría en Antropología;
- Maestría en Lingüística,
con opciones terminales en: Lingüística
Teórica; Lenguas Indígenas
y Adquisición de Segunda Lengua;
y
- Maestría en Arte. Estudios
de Arte Moderno y Contemporáneo.
- Área de Ciencias de la Salud;
- Especialidad en Producción
Porcina;
- Especialidad en Cirugía General;
- Especialidad en Anestesiología;
- Especialidad en Ginecología
y Obstetricia;
- Especialidad en Medicina Interna;
- Especialidad en Medicina Familiar;
- Especialidad en Odontopediatría;
- Especialidad en Pediatría;
- Especialidad en Endodoncia;
- Especialidad en Odontología
Forense;
- Maestría en Ciencias de la
Enfermería;
- Maestría en Ciencias Médicas;
- Maestría en Geriatría;
y
- Doctorado en Recursos Bióticos.
ARTICULO 13.- Para que
el Consejo Universitario pueda establecer
otros estudios, se requiere acuerdo expreso
del Consejo Técnico del Área
Académica del Conocimiento correspondiente;
del Consejo Académico de la Facultad,
Escuela, Plantel o Instituto relativo; o
del Rector. El acuerdo comprenderá
dictamen sobre la necesidad o conveniencia
de su establecimiento; de la posibilidad
económica que garantice su sostenimiento
y de la existencia del personal docente
que la misma requiera. El dictamen técnico
deberá elaborarlo una Comisión
que se integrará por los elementos
idóneos al respecto y que pueden
ser, miembros de los Consejos Académicos
ya establecidos, catedráticos de
los mismos o, inclusive, personas extrañas
a al Universidad. La Comisión será
designada por el Rector y podrá allegarse
los datos que juzgue pertinentes.
ARTICULO 14.- Para los
efectos de la disposición anterior,
en el seno del Patronato podrá proponerse
el plan necesario de arbitrios, sin perjuicio
de que dentro del presupuesto de la Universidad
se vea la posibilidad económica de
cubrir las erogaciones que origine la creación
y sostenimiento de la Facultad, Escuela,
Plantel o Instituto por crearse.
ARTICULO 15.- Para el caso
de supresión o reducción de
estudios ya establecidos, el Rector, o el
Consejo Académico correspondiente,
presentará proposición fundada
al Consejo Universitario, que nombrará
una Comisión si lo estima conveniente,
a fin de que dictamine lo pertinente, particularmente
cuando ésta obedezca a la falta de
elementos económicos, académicos
o técnicos, en cuyo caso previamente
se agotará toda posibilidad de obtenerlos.
ARTICULO 16.- En el supuesto
de que el Consejo Universitario acuerde
la supresión o reducción,
surtirá sus efectos después
de que termine el grado lectivo y de que
los alumnos hayan presentado sus exámenes
finales de acuerdo con el Reglamento de
Exámenes, sin perjuicio de que el
propio Consejo, en el mismo acuerdo, dicte
las medidas pertinentes para que no se afecten
los alumnos que estén cursando los
estudios cuya supresión se acuerde.
ARTICULO 17.- La Universidad
podrá incorporar estudios equivalentes
a los que imparta de acuerdo a los reglamentos
que expida el Consejo Universitario.
arriba
CAPITULO IV.
DE LOS SECRETARIOS, DIRECTORES
Y COORDINADORES DE ÁREA
ARTICULO 18.- Los Secretarios,
Directores y Coordinadores de Área,
los Coordinadores de Departamento y demás
personal serán nombrados o removidos
libremente por el Rector; actuarán
bajo su dirección y supervisión
directa; y durarán en sus funciones
hasta su renuncia o separación.
ARTICULO 19.- Los Secretarios
son Autoridades Universitarias cuando realizan
sus facultades y obligaciones.
ARTICULO 20.- Cada Secretario,
previo acuerdo con el Rector, formulará
su manual de organización que norme
las funciones de sus diferentes dependencias.
ARTICULO 21.- Para ser
Titular de alguna de las Secretarías
de la Universidad, se deben satisfacer los
siguientes requisitos:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
- Ser mayor de treinta años y
menor de sesenta años;
- Poseer título universitario
legalmente expedido;
- Tener experiencia profesional mínima
de tres años dentro de la Universidad;
- Ser de reconocida honorabilidad y
prestigio profesional;
- No ser ministro de algún culto;
- No desempeñar algún
puesto público
ARTICULO 22.- El Secretario
Académico tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
- Coordinar el desarrollo académico
de la Universidad;
- Coordinar el procedimiento para revalidación
e incorporación de estudios;
- Acordar diariamente con el Rector
el despacho de los asuntos del ramo;
- Firmar, conjuntamente con el Rector,
las actas de sesiones del Consejo Universitario,
los certificados, los títulos
y las constancias que se expidan;
- Guardar y proteger los sellos de la
Universidad;
- Desempeñar la Secretaría
del Consejo Universitario con voz informativa,
pero sin voto;
- Suplir al Rector en sus ausencias,
cuando no excedan de sesenta días;
- Coordinar el cuidado de libros y archivo
de la Universidad;
- Llevar los libros de las sesiones
de Consejo Universitario;
- Expedir certificados y constancias
de calificaciones;
- Promover y vigilar los programas de
docencia, posgrado e investigación
de las diversas Áreas Académicas
del Conocimiento que abarque la Universidad,
acordes con su plan de desarrollo;
- Promover medidas concretas para interrelacionar
las distintas áreas académicas;
- Programar para su aprobación
los calendarios y actividades académicas;
- Fomentar el intercambio académico
con otras instituciones de educación
superior;
- Proponer los mecanismos de ingreso
de los aspirantes a las diversas Facultades,
Escuelas, Planteles o Institutos de
la Universidad;
- Actualizar el acervo de planes y programas
de estudios de otras instituciones de
educación superior;
- Las demás que le confieran
el Rector y la Legislación universitaria
ARTICULO 23.- El Secretario Administrativo
tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
-
Colaborar con el
Rector en la planeación, organización,
dirección y control del área
bajo su responsabilidad;
-
Elaborar y proponer
programas de trabajo y proyectos específicos
de la Secretaría a su cargo;
-
Coordinar el otorgamiento
de servicios generales y apoyo administrativo
a las diversas dependencias universitarias;
-
Vigilar el cumplimiento
de las políticas y programas
que se implanten dentro del área
administrativa;
-
Acordar diariamente
con el Rector el despacho de los asuntos
del ramo;
-
Diseñar los
procedimientos tendientes a la organización
de los recursos y agilización
de los trámites internos administrativos;
-
Coordinar y dirigir
los servicios de apoyo administrativo
tales como audiovisual, mantenimiento,
almacén, oficialía de
partes, procesamiento de datos, transporte
y otros que resulten necesarios para
el adecuado funcionamiento de las dependencias
universitarias;
-
Procurar la interacción
de las unidades que integran la estructura
universitaria, facilitando el desarrollo
de programas institucionales administrativos;
-
Evaluar los programas
de trabajo que se desarrollen en su
área;
-
Autorizar las requisiciones
de las diferentes dependencias universitarias;
-
Supervisar la selección
del personal administrativo;
-
Coordinar los programas
de adiestramiento, capacitación
y desarrollo del personal;
-
Supervisar la coordinación
de los movimientos del personal;
-
Las demás
que le confieran el Rector y la legislación
universitaria.
ARTICULO 24.- El Secretario
de Finanzas tiene bajo su cuidado y personal
responsabilidad los fondos de la Universidad,
cuyo manejo se hará en estricto apego
al Presupuesto de Ingresos y Egresos.
ARTICULO 25.- El Secretario
de Finanzas de la Universidad caucionará
su manejo a satisfacción del Rector.
ARTICULO 26.- El Secretario
de Finanzas de la Universidad deberá
presentar durante los primeros cinco días
hábiles de cada mes, un informe del
estado de cambio de situación financiera,
en base al efectivo del mes anterior para
el conocimiento del Rector y del Consejo
Universitario. En el primer mes posterior
al cierre del ejercicio anual presentará
un informe global pormenorizado para los
efectos de su aprobación, si procediere,
por el Consejo Universitario.
ARTICULO 27.- Son facultades
y obligaciones del Secretario de Finanzas:
- Responder de los recursos financieros
de la Universidad;
- Establecer y ejecutar los trámites
para la obtención de los recursos
de la Universidad;
- Administrar los saldos bancarios,
fondo de caja chica, invertir y reinvertir
los excedentes temporales en instrumentos
de máxima rentabilidad y seguridad;
- Hacer cumplir las políticas,
procedimientos y controles para la recepción,
custodia y desembolso de efectivo y
valores de la Institución;
- Mantener relaciones y convenios con
las instituciones financieras para la
obtención de recursos adicionales
y otros servicios;
- Responder de la suscripción
y endoso de títulos de crédito
para la adquisición de derechos
y obligaciones económicas a cargo
de la Universidad;
- Asesorar sobre la conveniencia de
adquirir o vender bienes e inmuebles
de la Institución de acuerdo
a las necesidades de ésta;
- Ser responsable de la adquisición
de los bienes e insumos que requiera
la Universidad, procurando siempre las
mejores condiciones en cuanto a calidad,
precio y términos financieros
de la operación;
- Responder del cálculo de nóminas
y pago a los empleados conforme a los
procedimientos establecidos;
- Colaborar con la Secretaría
de la Contraloría en todos aquellos
aspectos que se requieran;
- Mantener relaciones con las autoridades
federales y locales en materia de subsidios;
- Participar conjuntamente con el Secretario
de la Contraloría en las negociaciones
del presupuesto y su gestión;
y ser responsable de la ejecución
del mismo;
- Diseñar e implementar programas
de promoción financiera para
allegar fondos adicionales a la Universidad;
- Establecer y aplicar el arancel por
los servicios que preste la Universidad;
- Las demás que le asignen el
Rector y la legislación universitaria.
ARTÍCULO 28. El Secretario
de la Contraloría será el
encargado de planear, proponer, organizar,
ejecutar y coordinar los sistemas de prevención,
vigilancia, control, fiscalización
y evaluación de las dependencias
de la Universidad, así como organizar
y vigilar el cumplimiento del acceso de
toda persona a la información pública
en poder de la misma.
ARTÍCULO 29.
Son facultades y obligaciones del Secretario
de la Contraloría:
- Asegurar que la Universidad ejerza
sus recursos de conformidad con el Presupuesto
de Ingresos y Egresos sancionado por
el Consejo Universitario, así
como el cumplimiento de los planes,
programas y metas;
- Establecer las políticas, métodos
y procedimientos de control y verificar
su cumplimiento;
- Evaluar el desempeño administrativo
de cada una de las dependencias, formular
observaciones y recomendaciones preventivas
y correctivas para lograr eficiencia
administrativa y eficacia operativa
en el desempeño de sus tareas;
- Practicar y ordenar la realización
de auditorías administrativas,
financieras y de desempeño a
las diversas dependencias universitarias,
de conformidad con la legislación
universitaria, los programas de trabajo
y normas de orden técnico expedidas
por los secretarios y directores;
- Cooperar con los auditores externos
que auditan a la Universidad;
- Actuar como órgano de consulta
y asesoría para el mejoramiento
del control y fiscalización de
los recursos de la Universidad;
- Atender las quejas y denuncias que
le presenten y que se relacionen con
el presunto uso indebido de los recursos
y del patrimonio de la Universidad;
- Organizar y mantener actualizado el
sistema de declaraciones patrimoniales
de los funcionarios universitarios,
recibirlas, registrarlas y requerirlas
en su caso;
- Elaborar y mantener actualizado el
manual de organización de la
Universidad, su manual de procedimientos
y auxiliar a las demás dependencias
en la elaboración y actualización
de los manuales correspondientes;
- Solicitar a las diferentes dependencias
la información y documentación
que se considere necesaria a fin de
dirimir o resolver una queja, denuncia
o inconformidad que se somete a la atención
del Secretario;
- Actuar como unidad de información
pública y enlace, para recibir
peticiones, gestionar y proporcionar
la información pública
en poder de la Universidad, a quienes
lo soliciten, de acuerdo con las leyes
de la materia. Al efecto, establecerá
los procedimientos para garantizar el
acceso a la información universitaria;
- Vigilar el uso correcto de los recursos
y, en general, del patrimonio de la
Universidad;
- Participar en los órganos colegiados
que la legislación o el Rector
determinen;
- Intervenir en los procesos de entrega-recepción
de las dependencias de la Universidad;
- Exigir comprobaciones pendientes con
la Universidad;
- Realizar confrontas sobre el resultado
de las auditorías practicadas;
- Cooperar y actuar coordinadamente
con las demás dependencias en
todas aquellas actividades que le sean
comunes;
- Dar vista al Director de Asuntos Jurídicos,
cuando con motivo de sus funciones tenga
conocimiento de hechos que pudieran
implicar algún tipo de responsabilidad
administrativa o de cualquier otra naturaleza;
- Coadyuvar en los procedimientos legales
correspondientes para fincar responsabilidades
a trabajadores de la Universidad; y
- Las demás que le asignen la
legislación universitaria y,
en su caso, el Rector.
ARTICULO 30.- La Dirección
de Asuntos Jurídicos y la Secretaría
de Extensión Universitaria dependerán
directamente del Rector.
ARTICULO 31.- Son facultades
y obligaciones del Director de Asuntos Jurídicos:
- Responder del eficaz desarrollo de
los asuntos jurídicos
- Representar jurídicamente a
la Universidad, mediante el poder que
le otorgue el Rector
- Asesorar y orientar jurídicamente
a todas las dependencias de la Universidad
en materia de Derecho, en asuntos relacionados
con sus funciones
- Asesorar y orientar jurídicamente
a los trabajadores de esta Universidad,
que lo soliciten
- Conocer y atender íntegramente
los negocios de Derecho en los que la
Universidad tenga interés jurídico
- Fungir como Secretario de la Comisión
de Honor y Justicia
- Presidir la Comisión de Estudios
Legislativos en ausencia del Rector
- Las demás que le asignen el
Rector y la legislación universitaria.
ARTICULO 32.- Son facultades
y obligaciones del Secretario de Extensión
Universitaria:
- Coordinar las labores en la Universidad
con la finalidad de promover con la
mayor amplitud posible los beneficios
de la cultura;
- Impulsar las corrientes más
significativas del arte, la ciencia
y las humanidades, a fin de elevar el
nivel cultural de la comunidad universitaria
y de la entidad;
- Representar a la Universidad Autónoma
de Querétaro en las actividades
culturales en que participe;
- Promover las actividades de Extensión
Universitaria que realicen las diversas
dependencias de la Universidad;
- Coordinar la participación
de la Universidad en planes de trabajo
relacionados con la extensión
de los beneficios de la cultura en favor
de la comunidad queretana;
- Conocer y relacionarse con los organismos
que atiendan actividades socioculturales,
de Servicio Social y que empleen medios
masivos de comunicación;
- Coordinar la Comisión Editorial
y fungir como Vicepresidente del Consejo
Editorial de la Universidad;
- Asesorar a la Secretaría de
Finanzas, en lo relativo a la promoción
y distribución de la librería
y del fondo editorial;
- Las demás que le asignen el
Rector y la Legislación universitaria.
arriba
CAPITULO
V. DEL CONSEJO TECNICO
DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS DEL
CONOCIMIENTO
ARTICULO 33.- Los Consejos
Técnicos son órganos de carácter
consultivo necesario, en sus respectivas
Áreas Académicas del Conocimiento.
ARTICULO 34.- El Consejo
Técnico de cada Área quedará
integrado por:
- El Coordinador del Área, quien
lo presidirá
- Los Directores de Facultades, Escuelas
e Institutos del Área
- Los Coordinadores de Plantel del Área
- Los Directores de Investigación,
Posgrado y Docencia
- Los Coordinadores de Posgrado de las
Facultades del Área
- Los Coordinadores de los Centros de
Investigación del Área
- Los Coordinadores o Jefes de Área
correspondientes en los niveles medio
superior y medio terminal
- Un representante estudiantil designado
conjuntamente por todas las Sociedades
de Alumnos que conformen el Área.
ARTICULO 35.- Son funciones
del Consejo Técnico del Área:
- Analizar y aprobar, en el aspecto
técnico, nuevas carreras, posgrados
y proyectos de investigación,
modificaciones a programas, planes de
estudio y materias de licenciatura y
posgrado del Área;
- Establecer criterios de calidad en
el aspecto técnico, para el análisis
y aprobación de nuevas carreras,
posgrados y proyectos de investigación;
- Proponer criterios de calidad, a los
que deban sujetarse las publicaciones
producidas por la misma área;
- Proponer criterios de evaluación
continua que requieran los docentes
e investigadores del área;
- Proponer acciones que tiendan a integrar
y reforzar el Área, en sus aspectos
interdisciplinarios e interinstitucionales;
- Asesorar a los Consejos de Docencia,
Posgrado e Investigación, Consejo
Editorial y Consejo Universitario;
- Enviar sus acuerdos al Consejo Universitario,
cuando requieran de la aprobación
de éste.
arriba
CAPITULO
VI. DE LOS CONSEJOS ACADEMICOS
DE LAS FACULTADES, ESCUELAS, PLANTELES E
INSTITUTOS
ARTICULO 36.- Los Consejos
Académicos son órganos de
carácter consultivo necesario, de
las Facultades, Escuelas, Planteles o Institutos
a que correspondan.
ARTICULO 37.- Para ser
representante Profesor ante el Consejo Académico
se requiere estar en ejercicio y haber servido
como Catedrático durante los dos
años inmediatos anteriores. Si se
desempeña en dos o más ciclos
en una misma o diferente carrera no podrá
ser electo para representar más de
un grado.
ARTICULO 38.- La designación
de representantes catedráticos se
hará en asamblea general de profesores
que impartan cátedra en la Facultad,
Escuela, Plantel o Instituto de que se trate
y será convocada por el Director
durante el mes de octubre de cada año
lectivo. Habrá quórum si a
resultas de primera convocatoria asisten
a la asamblea más del cincuenta por
ciento de los catedráticos y estén
representados todos los ciclos de las diversas
carreras que se cursan en ella. En caso
contrario se citará a segunda asamblea
que funcionará cualquiera que sea
el número de asistentes. Se procurará
que el Consejo se integre con los catedráticos
de mayor antigüedad, experiencia y
preferentemente con los de carrera o de
tiempo completo. El Consejero Catedrático
durará en su cargo un año
y podrá ser reelecto en tanto continúe
siendo profesor de la Facultad, Escuela,
Plantel o Instituto que represente.
ARTICULO 39.- La elección
de Consejeros alumnos la hará la
representación estudiantil de cada
Facultad, Escuela, Plantel o Instituto,
pudiendo ser el designado miembro o no de
la Mesa Directiva. El representante alumno
durará en su cargo un año
pudiendo ser reelecto por una sola vez.
ARTICULO 40.- Para ser
representante alumno ante los Consejos Académicos
se requiere:
- Estar inscrito como alumno regular
- Haber obtenido el año o semestre
lectivo anterior un promedio de calificaciones
no menor de ocho, lo que acreditará
por constancia expedida por Servicios
Escolares.
ARTICULO 41.- Las decisiones
de los Consejos Académicos, que sesionarán
válidamente cuando asistan más
del cincuenta por ciento de sus miembros,
se tomarán por simple mayoría
de votos de los asistentes, salvo que la
legislación establezca otra forma
de computar la votación.
ARTICULO 42.- Cuando se
trate de la integración de ternas
para la elección de Director o designación
de Coordinador, el Presidente del Consejo,
solicitará a la Comisión Electoral
un informe del proceso electoral y sus resultados,
y en base a éstos, cada uno de los
asistentes votará para la conformación
de la terna. La terna se integrará
por los tres que hubieren obtenido las dos
terceras partes de los votos del total de
los miembros. El Consejo Académico
al proponer la terna correspondiente al
Consejo Universitario, por conducto del
Rector, deberá señalar el
resultado del proceso electoral y de la
integración de la misma.
ARTICULO 43.- Las ternas
correspondientes para la elección
de Directores debe formularlas el Consejo
Académico respectivo, a más
tardar quince días antes que tenga
verificativo la elección y proponerlas
a Consejo Universitario por conducto del
Rector.
ARTICULO 44.- Si un miembro
del Consejo Académico deja de pertenecer
a éste, temporal o definitivamente,
o resultare electo Director o designado
Coordinador, se sustituirá usando
el mismo procedimiento de elección
de Consejeros Académicos.
ARTICULO 45.- El cargo
de Consejero es honorífico.
ARTICULO 46.- El Presidente
de cada Consejo Académico deberá
comunicar por escrito, al Consejo Universitario,
por conducto del Rector, sus acuerdos para
que sean sancionados si fuere necesario.
arriba
CAPITULO
VII. DE LOS COORDINADORES
DE LAS ÁREAS ACADEMICAS DEL CONOCIMIENTO;
DE LOS DIRECTORES Y COORDINADORES DE FACULTADES,
ESCUELAS, PLANTELES O INSTITUTOS.
ARTICULO 47.- El Coordinador
de las Áreas Académicas del
Conocimiento es el Funcionario encargado
de planear, organizar e integrar las actividades
de su Área.
ARTICULO 48.- Son funciones
del Coordinador de Área:
- Presidir las reuniones de Área
- Ejecutar los Acuerdos del Consejo
Técnico del Área
- Representar al Área en los
Consejos de Docencia, Posgrado e Investigación
- Supervisar la ejecución de
programas y proyectos
- Dar trámite a la documentación
del área
- Acordar, en lo administrativo, con
los Directores de Docencia, Posgrado
e Investigación
- Proponer al Rector, previo acuerdo
de Consejo Técnico, convenios
con entidades gubernamentales, instituciones
de educación y empresas productivas
- Las demás que le asignen el
Rector y la legislación universitaria.
ARTICULO 49.- Son facultades
y obligaciones de los Directores de Facultades,
Escuelas, Institutos y Coordinadores de
Plantel:
- Concurrir diariamente a la Facultad,
Escuela, Plantel o Instituto para atender
con eficiencia los asuntos propios de
su cargo
- Celebrar acuerdo con el Rector, cuando
menos una vez a la semana
- Desempeñar las comisiones que
les confiera el Consejo Universitario
- Cuidar del desarrollo académico
y administrativo en coordinación
con los Secretarios, Directores y Coordinadores
de Áreas Académicas del
Conocimiento
- Las demás que les asignen el
Rector y la legislación universitaria.
ARTICULO 50.- El Director
será electo por tres años
y podrá ser reelecto por otro período
igual una sola vez. Podrá nuevamente
ser electo después de transcurrido
un período de tres años contados
a partir de la fecha de conclusión
de su cargo.
ARTICULO 50 Bis.- Los procesos
de elección de Directores de Facultades
y Escuelas, se desarrollará conforme
a las normas siguientes:
- Dos meses antes de que concluya el
periodo del Director en funciones, se
realizará la Sesión Extraordinaria
del Consejo Universitario para la elección
de Directores;
- En un plazo mínimo de dos
meses anteriores a la celebración
de la Sesión Extraordinaria a
que se refiere la fracción anterior,
el Consejo Universitario convocará
a los Consejos Académicos para
el efecto de que realicen el proceso
electoral respectivo en las Facultades
y Escuelas, señalando la fecha
límite en que deberán
proponer al Consejo Universitario las
ternas que se integren, respetando siempre
el plazo previsto en artículo
43 del presente Estatuto Orgánico;
- Cada Consejo Académico, una
vez convocado por el Consejo Universitario,
nombrará a la comisión
encargada de llevar a cabo el proceso
electoral correspondiente;
- La Comisión Electoral de cada
Consejo Académico, será
paritaria y electa entre los miembros
del propio Consejo, con el número
de integrantes que éste estime
conveniente;
- El Consejo Académico, en el
momento de integrar la terna respectiva,
deberá verificar que los integrantes
de la misma, cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 36
de la Ley Orgánica de la Universidad
Autónoma de Querétaro;
- El Consejo Académico aprobará
la convocatoria que proponga la Comisión
Electoral para la designación
de terna, la cual, de manera enunciativa
y no limitativa, contendrá lo
siguiente:
- Los requisitos que para aspirar
a Director de Facultades y Escuelas,
establece la Ley Orgánica de
la Universidad Autónoma de
Querétaro;
- Plazo y lugar del registro de candidatos,
así como la fecha de la Sesión
Extraordinaria del Consejo Académico
en la que habrá de llevarse
a cabo la votación para la
integración de la terna;
- La clara especificación
de que el candidato deberá
acudir a registrarse personalmente;
- Que los aspirantes deberán
presentar una propuesta de trabajo
y su currículum vitae, con
la documentación que los acredite;
y
- Que los aspirantes deberán
exponer sus propuestas de trabajo
ante la comunidad de las Facultades
o Escuelas que se trate, de acuerdo
a los lineamientos que establezcan
los Consejos Académicos correspondientes,
asegurando la participación
de todos los sectores
- Queda prohibida la suspensión
de actividades académicas con
motivo del proceso electoral;
- Es facultad de las Comisiones Electorales
de los Consejos Académicos, establecer,
tomando en consideración a los
candidatos para integrar las ternas,
las formas y tipos de difusión
a emplearse durante el proceso electoral,
garantizando en todo momento la equidad
entre los candidatos;
- Una vez cerrado el registro de candidatos
en la fecha prevista en la convocatoria,
se llevará a cabo Sesión
Extraordinaria del Consejo Académico,
para que la Comisión Electoral
informe sobre el proceso de registro
de candidatos y de inicio al proceso
formal de auscultación bajo los
términos acordados por el propio
Consejo Académico correspondiente.
El Consejo Académico, volverá
a reunirse en Sesión Extraordinaria
al finalizar el proceso de auscultación,
para que la Comisión Electoral
informe el resultado del proceso y se
lleve a cabo la votación para
la integración de la terna, en
los términos del artículo
42 del presente Estatuto Orgánico;
- El Presidente del Consejo Académico,
enviará al Consejo Universitario,
por conducto del Rector, la terna propuesta,
expresando con detalle, las condiciones
y circunstancias del proceso electoral
y aquellas bajo las cuales se conformó
la terna; y
- El Consejo Universitario designará
al Director de la Facultad o Escuela,
en los términos previstos en
la fracción V del artículo
12 de la Ley Orgánica de la Universidad
Autónoma de Querétaro,
tomando en consideración el proceso
electoral realizado al interior de la
Facultad o Escuela de que se trate.
ARTICULO 51.- El Coordinador
será nombrado por el Rector, de la
terna que proponga el Consejo Académico
del Plantel, y ratificado por el Consejo
Universitario. El Rector podrá remover
discrecionalmente al Coordinador de Plantel,
procediendo nueva designación en
los términos de este artículo.
arriba
CAPITULO
VIII. DEL PERSONAL ACADEMICO
ARTICULO 52.- El personal
académico de la Universidad estará
integrado por profesores e investigadores,
además del personal académico
dedicado a labores de extensión universitaria
y difusión de la cultura, según
su nivel ocupacional.
ARTICULO 53.- Para ser
profesor o investigador de la Universidad
se requiere:
- Tener más de veintiún
años de edad
- Ser de reconocida honorabilidad
- Tener título profesional afín
a la Facultad, Escuela, Plantel o Centro
de Investigación para la cual
ha de ser nombrado. Si se trata de Instituto,
tener la competencia necesaria a juicio
del Consejo Académico
- Ser seleccionado a través
de los procedimientos que fije la legislación
universitaria.
ARTICULO 54.- Los profesores
e investigadores podrán ser de tiempo
completo, medio tiempo, o de tiempo libre,
de conformidad con las características
y nivel ocupacional correspondiente, atendiendo
a las siguientes indicaciones:
- Son Profesores Titulares los que,
independientemente de su calidad de
tiempo libre, medio tiempo, o tiempo
completo, hayan desempeñado consecutivamente
tres cursos anuales o semestrales, dependiendo
del plan de estudios de cada Facultad,
Escuela, Plantel o Instituto. Es también
Titular el personal académico
que haya terminado estudios a nivel
Maestría o Doctorado y el que
como resultado de un concurso de oposición
hubiere obtenido la cátedra;
- Son Profesores Ordinarios los que
sustenten una cátedra sin haber
obtenido la titularidad de la misma;
- Son Profesores Suplentes los que sustituyan
temporalmente a otro miembro del personal
académico;
- Son Profesores Adjuntos los que desempeñen
actividades como Auxiliares Docentes;
- Son Profesores Huéspedes los
que, invitados por la Universidad, desempeñen
funciones específicas por un
tiempo determinado;
- Son Técnicos Académicos
los que desarrollen actividades no profesionales;
- Son Profesores Eméritos quienes
por acuerdo del Consejo Universitario,
sean honrados con tal distinción.
ARTICULO 55.- La oposición
o concurso sólo tendrá lugar
cuando haya varios solicitantes a una misma
cátedra que carezca de titular. Los
jurados para la oposición serán
tres y deben ser nombrados por el Rector
a propuesta del Consejo Académico
que corresponda, quien formulará
el temario y señalará los
trabajos en su caso, a que debe sujetarse,
según la naturaleza de la materia,
así como las demás condiciones
que estime pertinentes. Verificada la oposición,
los jurados declararán por escrito
conjuntamente, quién es la persona
a la cual debe otorgarse el nombramiento
que en su oportunidad expida el Rector,
previa ratificación del Consejo Académico
respectivo.
ARTICULO 56.- El personal
académico recibirá su nombramiento,
expedido por el Rector.
ARTICULO 57.- El Rector
efectuará los nombramientos del personal
académico buscando en lo posible:
- Acrecentar en mayor grado el número
de profesores de tiempo completo y medio
tiempo, a los de tiempo libre;
- Integrar el tiempo completo de un
profesor con las clases que imparta
también en la Escuela de Bachilleres
en forma tal que en una carrera profesional
no imparta más de tres clases
diferentes. Para los efectos de este
propósito se reconocerá
prioridad o preferencia a favor de profesores
de tiempo completo o medio tiempo, frente
a los de tiempo libre, pero cuando hubiere
necesidad de afectar a uno o más
catedráticos de horario libre
para integrar el horario de profesores
de tiempo completo o medio tiempo, dicha
afectación se hará con
vista de los expedientes abiertos para
cada profesor a fin de conservar siempre
a los más cumplidos frente a
los que no lo son.
ARTICULO 58.- El personal
académico tendrá los derechos
y obligaciones siguientes:
- Impartir sus cursos e investigar
con libertad de cátedra e investigación;
conforme a los criterios emitidos por
el H. Consejo Universitario. (Adicionado
el 24 de Septiembre de 1992, en sesión
extraordinaria del H. Consejo Universitario,
el que a su vez definió:
- El concepto de libertad de cátedra
se encuentra fundamentado en el artículo
3o. Constitucional en su fracción
VIII; Artículo 58, Fracción
I del Estatuto Orgánico de
la Universidad Autónoma de
Querétaro; en la cláusula
20 del Contrato Colectivo de Trabajo
vigente y el Artículo 9 del
Reglamento para el Ingreso y promoción
del Personal Académico de la
Universidad Autónoma de Querétaro;
- La Libertad de Cátedra entraña
la facultad del docente para proponer
un modelo de cátedra, así
como desarrollarlo con la inclinación
ideológica que le parezca mas
conveniente, utilizando las técnicas
que a su juicio sean las prudentes
y finalmente evaluar con los medios
que él juzgue pertinentes;
considerando los derechos que a maestros
y, alumnos les confiere la propia
legislación universitaria.
- La libertad de cátedra implica
el cumplimiento de la legislación
universitaria, a la cual los docentes
deberán ceñir todos
y cada uno de sus actos por respeto
a nuestra Universidad, al cuerpo legislativo
que la rige y a los alumnos que alberga,
quienes lejos de ser perjudicados
por filosofías contrarias a
la Universitaria, deben ser reconocidos
por los derechos que la misma legislación
les ofrece.
- Votar para la integración
de los Consejos Universitario y Académicos,
en los términos de la legislación
universitaria;
- Integrar los Consejos Universitarios
y Académicos en los términos
de la legislación universitaria;
- Desempeñar los servicios docentes
de acuerdo con los programas aprobados
por los órganos competentes;
- Concurrir asidua y puntualmente a
sus clases, laboratorios, seminarios,
talleres, exámenes y demás
actividades académicas cumpliendo
con las medidas que se dicten para el
debido control;
- Abstenerse, dentro de la Universidad,
de actos de proselitismo a favor de
cualquier agrupación política
o religiosa;
- Entregar a los alumnos y a la Dirección
de la Facultad, Escuela, Plantel o Instituto,
al iniciar el ciclo escolar, el programa
de su cátedra. En los casos de
investigadores entregar sus reportes
técnicos en el tiempo previsto;
- Asistir a las juntas de profesores
que sean citadas por el Rector o por
el Director de la Facultad, Escuela,
Plantel o Instituto a que pertenece;
- Enriquecer y actualizar sus conocimientos
en las materias que impartan, así
como realizar trabajos de investigación;
- Desempeñar las comisiones que
el Consejo Universitario, el Rector
o Consejo Académico correspondiente
le confieran;
- Gozar de licencia, en los términos
de este ordenamiento;
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
de la legislación universitaria;
(Adicionado el 24 de Septiembre de 1992);
y
- Las demás que le asignen el
Rector y la legislación universitaria.
ARTICULO 59.- Los profesores
deberán incurrir por lo menos al
noventa por ciento de las clases que correspondan
a su asignatura, de acuerdo con el calendario
escolar.
ARTICULO 60.- No se computará
asistencia al profesor que se presente a
su clase con un retraso mayor de diez minutos.
Transcurridos quince minutos los alumnos
podrán retirarse.
ARTICULO 61.- Los profesores
no podrán dar por terminado el curso
sin haber concluido el programa, aun en
el caso de justificar haber dado el número
mínimo de clases. Para el efecto
anterior, el examen se pospondrá
el tiempo que fuere necesario a juicio de
la Dirección o Coordinación
de la Facultad, Escuela, Plantel o Instituto.
ARTICULO 62.- El profesor
designado para integrar un jurado podrá
excusarse por:
- Parentesco por consanguinidad, hasta
el segundo grado
- Enfermedad debidamente comprobada.
ARTICULO 63.- Los jurados
designados para integrar cualquier tipo
de examen son irrecusables. Sin embargo,
cuando el alumno o grupo de alumnos objeten
un sinodal con motivo justo, la Rectoría,
oyendo al Director o Coordinador de la Facultad,
Escuela, Plantel o Instituto de que se trate,
deberá dictar las medidas que juzgue
necesarias para impedir que pueda haber
parcialidad en la apreciación del
resultado de un examen.
ARTICULO 64.- No podrá
concederse licencia por todo un año
lectivo al profesor que disfrutó
de ella durante el año anterior,
salvo que se trate de un profesor con más
de cinco años de antigüedad,
o por causa justificada. Se considerará
causa justificada el desempeño de
los siguientes cargos: Rector de esta Universidad
o de cualquier otra de la República,
Secretario, Coordinador de Área Académica
del Conocimiento o Director de Área,
Director de Facultad, Escuela o Instituto
de la Universidad, Coordinador de Plantel,
así como cargos de elección
popular y a juicio de la Rectoría,
el Funcionario Público.
ARTICULO 65.- En todo caso
de licencia que se conceda por más
de quince días, se procederá
a designar al suplente respectivo. Si el
suplente llegare a desempeñar la
cátedra por un lapso de noventa días
como consecuencia de una o varias licencias,
será el propio suplente quien termine
el año lectivo.
arriba
CAPITULO
IX. DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 66.- Para ser
inscrito en alguna de las Facultades, Escuelas,
Planteles o Institutos de la Universidad
se requiere:
- Haber cursado y aprobado en su totalidad
el ciclo inmediato anterior
- Haber aprobado satisfactoriamente
el examen de admisión cuando
dicho requisito se exija por acuerdo
del Consejo Universitario para la Facultad,
Escuela, Plantel o Instituto correspondiente
- Exhibir constancia de buena conducta
de la escuela o plantel de donde proceda
- Satisfacer los demás requisitos
que señala el Reglamento de Inscripciones
y pagar las cuotas de acuerdo al arancel.
ARTICULO 67.- Podrá
concederse inscripción provisional,
con vigencia hasta de noventa días
por una sola vez en aquellos casos en que
el interesado tenga pendiente de presentar
alguno de los exámenes de regularización,
que en la fecha de la matrícula acredite
tener ya solicitados, en los términos
del Reglamento General de Exámenes;
o, cuando acredite que la expedición
de su certificado de estudios se encuentre
en trámite. Transcurridos los noventa
días se dará de baja al alumno
que no haya cumplido con la documentación
requerida.
ARTICULO 68.- Nunca se
admitirá reinscripción irregular
que implique:
- Cursar materias de más de dos
períodos lectivos
- Cursar simultáneamente materias
seriadas en un mismo período
lectivo
- Cursar cuatro o más materias
de un período lectivo y una o
más del período lectivo
siguiente, independientemente de que
no haya seriación entre ellas.
ARTICULO 69.- Podrán
suspenderse o cancelarse los derechos derivados
de una inscripción cuando el interesado
no cubra las cuotas correspondientes dentro
del plazo que señale el Reglamento
de Inscripciones.
ARTICULO 70.- Los aspirantes
que procedan de Facultades; Escuelas e Institutos
similares a los de la Universidad, sólo
podrán inscribirse previa comprobación
de estudios y revalidación de los
mismos. Podrá concederse inscripción
provisional al aspirante, a fin de que en
el término de noventa días
compruebe y revalide sus estudios.
ARTICULO 71.- Los derechos
y obligaciones de los alumnos son:
- Respetar y honrar a la Universidad
dentro y fuera de ella
- Cumplir con sus actividades académicas
y administrativas
- Asistir puntualmente a clases
- Participar en los actos cívicos
y culturales que determine el Rector,
Director o Coordinador de la Facultad,
Escuela, Plantel o Instituto
- Formular solicitudes, de carácter
técnico ante los Consejos Académicos
y Universitario
- Recibir cooperación para fines
culturales, deportivos y de Servicio
Social, en la medida que lo permita
el presupuesto universitario, previa
consulta con el Director o coordinador
correspondiente
- Expresarse y organizarse libremente
sin perturbar las labores universitarias
- Respetar a los maestros y autoridades
universitarias
- Cumplir con las prácticas del
Servicio Social en los términos
del Reglamento correspondiente
- Cumplir con la legislación
universitaria.
ARTICULO 72.- Salvo el
caso en que se vaya a prestar Servicio Social,
los alumnos cuyo promedio de calificaciones
en el período lectivo anterior haya
sido inferior a ocho no podrán desempeñar
puesto o comisiones universitarias remuneradas.
ARTICULO 73.- Durante el
ciclo escolar habrá los períodos
de vacaciones que señale el calendario
oficial o que por motivos especiales autorice
la Rectoría.
ARTICULO 74.- Para los
efectos de la legislación universitaria,
Pasante es la persona que ha cursado y aprobado
totalmente las materias correspondientes
al plan de estudios de la carrera profesional
a que aspira. Pierde tal calidad, quien
después de dos años de haber
aprobado el último examen de su plan
de estudios no obtenga el título.
ARTICULO 75.- El alumno
que también forme parte del personal
académico o administrativo, queda
excluido del ejercicio del derecho de votar
y ser electo, que pudiere corresponderle
como alumno.
arriba
CAPITULO
X. DEL PATRONATO Y DEL
PATRIMONIO UNIVERSITARIO
ARTICULO 76.- La Universidad
Autónoma de Querétaro será
apoyada por su Patronato para lograr el
acrecentamiento del patrimonio universitario.
ARTICULO 77.- El Patronato
Universitario sesionará cuando menos
una vez cada tres meses, sin perjuicio de
que el Consejo Universitario, el Rector,
o dos o más de sus miembros pidan
se convoque a Sesión Extraordinaria
cuando lo juzguen necesario. Habrá
quórum con la asistencia de más
de la mitad de sus miembros, y sus decisiones
se tomarán por mayoría de
votos de los asistentes, en caso de empate
el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 78.- El Patronato
Universitario informará a la Rectoría
de sus actividades cada seis meses.
ARTICULO 79.- La Universidad
por conducto del Rector podrá pedir
al Patronato la realización de actividades
concretas, para la consecución de
sus objetivos y éste deberá
ejecutarlas.
arriba
CAPITULO
XI. RESPONSABILIDADES
Y SANCIONES
ARTICULO 80.- Son conductas
graves que deben sancionarse las siguientes:
- Las acciones que ocasionen desprestigio
a la Universidad;
- La falsificación de documentos
relacionados con la Universidad;
- La realización de actos que
tiendan a debilitar los principios básicos
de la Universidad;
- La hostilidad por razones ideológicas,
políticas o personales, contra
cualquier universitario;
- La utilización de bienes universitarios
para fines distintos a los que están
destinados;
- Prestar ayuda o valerse de fraude
en los exámenes;
- Ejecutar actos contrarios a la moral
o al respeto que entre sí se
deben los miembros de la comunidad universitaria.
ARTICULO 81.- Las sanciones
que podrán imponerse por las conductas
graves son:
- A los profesores:
- Extrañamiento escrito;
- Suspensión de derechos académicos;
- A los alumnos:
- Amonestación;
- Negación de créditos
o cancelación de los concedidos
respecto al pago de cuotas o becas
otorgadas;
- Suspensión o separación
de cargos no remunerados;
- Suspensión hasta por un año
en sus derechos escolares;
- Expulsión definitiva de la
Facultad, Escuela, Plantel o Instituto;
- Pérdida de los derechos académicos
como consecuencia de despido justificado.
ARTICULO 82.- Las sanciones
establecidas, sin perjuicio de que el Rector
aplique suspensión provisional, serán
impuestas por acuerdo del Consejo Universitario.
ARTICULO 83.- El Rector
ordenará la integración de
la Comisión de Honor y Justicia tan
pronto tenga conocimiento de alguna conducta
grave.
ARTICULO 84.- La Comisión
de Honor y Justicia se integrará
por: Un Presidente, que será el maestro
decano de la Facultad de Derecho; un Secretario,
que será el Director de Asuntos Jurídicos
de la Universidad; y un Vocal, que será
el catedrático más antiguo
del Consejo Académico de la Facultad,
Escuela, Plantel o Instituto correspondiente.
Cuando se trate de actos de estudiante,
la Comisión estará integrada
además por dos representantes alumnos
ante el Consejo Académico a que pertenezcan
los presuntos responsables.
ARTICULO 85.- Elementada
la acusación, la Comisión
resolverá si hay lugar o no a su
tramitación.
ARTICULO 86.- Si la Comisión
resuelve dar trámite a la acusación,
la hará saber en detalle al probable
responsable, para que conteste durante los
cinco días hábiles siguientes.
Si el probable responsable ofrece pruebas,
se señalarán fechas para su
desahogo y quedarán comprendidas
dentro de los quince días hábiles
siguientes. El Secretario de la Comisión
proveerá lo necesario para su desahogo.
Agotado el período de pruebas, el
presunto responsable podrá presentar
sus alegatos en forma verbal o escrita dentro
de los tres días hábiles siguientes.
Concluido o renunciado el término
de alegatos la Comisión emitirá
su opinión por escrito, dentro de
los tres días hábiles siguientes,
sobre si existe o no responsabilidad. La
opinión de la Comisión se
turnará al Consejo Universitario,
quien deberá imponer la sanción
correspondiente, misma que será irrecurrible.
ARTICULO 87.- Las notificaciones
se harán personalmente al interesado
por conducto del Secretario de la Comisión
de Honor. La tramitación será
secreta, si así lo estima prudente
la Comisión.
ARTICULO 88.- En tanto
la Comisión de Honor no dictamine
sobre la responsabilidad del acusado, éste
continuará guardando la situación
existente en el momento de la acusación.
Dictada la resolución por la Comisión,
si es declarada la responsabilidad, quedará
suspendido provisionalmente hasta que el
Consejo Universitario resuelva sobre la
sanción. En el propio dictamen de
responsabilidad la Comisión de Honor
y Justicia, previo aviso al Rector, puede
dispensar la suspensión provisional
si la gravedad de la falta no lo amerita.
ARTICULO 89.- Si al investigar
las faltas de carácter universitario
aparecen responsabilidades penales, se hará
denuncia o querella sin perjuicio de las
sanciones universitarias.
ARTICULO 90.- De toda sanción
impuesta se asentará razón
en el expediente del sancionado.
ARTICULO 91.- El Rector,
los Directores o Coordinadores de las Facultades,
Escuelas, Planteles o Institutos podrán
amonestar y suspender en sus derechos académicos
hasta por cinco días, a los alumnos
que provoquen desorden o realicen conductas
irregulares que no sean graves.
ARTICULO 92.- El profesor
está facultado para mantener la disciplina
de los alumnos dentro de su cátedra
y al efecto, de acuerdo con la naturaleza
y gravedad de la falta, podrá amonestarlos
o suspenderlos hasta por un máximo
de cinco días, haciéndolo
del conocimiento del Director o Coordinador.
En caso de reincidencia o cuando la falta
amerite sanción más enérgica,
el profesor lo pondrá en conocimiento
del Director o Coordinador de la Facultad,
Escuela, Plantel o Instituto, para que éste
proceda en los términos de la Ley
o reglamentos aplicables.
arriba
T
R A N S I T O R I O S
ARTICULO 1.- Los Planteles
creados por el Consejo Universitario estarán
representados ante ese mismo órgano
por las Facultades, Escuelas o Institutos
a que estén adscritos.
ARTICULO 2.- Los Consejos
Académicos de los Planteles quedarán
integrados con los representantes profesores
y alumnos de los ciclos existentes.
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