ARTICULO 4.- Las becas que se concedan tendrán vigencia de un año lectivo, pero podrán ser confirmadas año con año, de acuerdo con la partida del presupuesto a que se refiere el artículo 1, si el becado continúa sus estudios en la Universidad y subsisten las condiciones a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento.
ARTICULO 5.- Las becas podrán revocarse en cualquier tiempo, si el alumno con ellas beneficiado se coloca en cualquiera de las siguientes circunstancias:
ARTICULO 7.- Cuando se trate de las becas a que se refiere la fracción III del Artículo primero, la cuantía de éstas será fijada por la empresa misma o por el particular que las otorgue.
ARTICULO 8.- Sólo en casos excepcionales y por razones que a juicio de la Comisión lo justifiquen, podrá otorgarse beca a algún alumno que vaya a continuar sus estudios fuera de la Universidad, cuando en ésta no se impartan las Carreras Profesionales a que aspire el solicitante: Este tipo de becas sólo tendrá vigencia de un año; comenzarán a pagarse a partir de la fecha en que el becado acredite haber sido admitido o inscrito en la Universidad o Institución en la que vaya a continuar sus estudios y podrán revocarse si el interesado no informa con la oportunidad debida el resultado de sus pruebas de aprovechamiento para los efectos del Artículo 5 de este Reglamento. Quien la solicite deberá cubrir también los requisitos del Artículo 2. El importe de la beca se pagará mes a mes a la persona autorizada expresamente para ello.
ARTICULO 9.- El número de becas que se otorgue conforme a las fracciones I y II del Artículo primero, se calculará para cada Escuela en proporción al número de alumnos que arroje la inscripción anual, de acuerdo con el presupuesto de que se disponga para ese fin, boletinándose en cada Escuela el número de becas de que puede disponer. Si en alguna Escuela no hubiere solicitantes, las becas disponibles beneficiarán a los alumnos de las otras Escuelas, en los términos que disponga la Comisión.
ARTICULO 10.- Si el número de solicitantes, que cumplan con los requisitos de este Reglamento excede al número de becas destinadas para la Escuela respectiva, la Comisión determinará a quienes se conceden, tomando particularmente en consideración las condiciones a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 2 de este Reglamento. En caso de dos o más solicitantes, con iguales derechos, la beca se dividirá entre ellos o se sorteará, a elección de los propios interesados.
ARTICULO 11.- Las resoluciones que dicte la Comisión, tanto en el caso de otorgamiento de una beca, como de su revocación, serán inapelables. Cuando se trate de las becas a que se refiere la fracción III del Artículo primero, la empresa o particular otorgante, tendrá derecho a señalar al beneficiario de la beca, a cuyo efecto deberán proporcionársele los informes que solicite.
ARTICULO 12.- La solicitud de beca deberá formularse por escrito, exhibiendo el interesado los documentos que acrediten los requisitos que se mencionan en el Artículo 2 de este Reglamento, proporcionando su domicilio, nombre y apellido del solicitante y de las personas de quienes depende, así como todos los datos e informes pertinentes en relación con la fracción IV del citado Artículo 2. Dicha solicitud deberá firmarla el alumno, expresando el número de su credencial, en unión de su padre o tutor.
ARTICULO 13.- La Comisión de Becas a que se refiere el presente Reglamento, se integrará con miembros permanentes y accidentales en la forma siguiente: