Reglamento de la Comisión de Estudios y Proyectos Legislativos de la Universidad Autónoma de Querétaro


ARTICULO 1.- Se crea una Comisión de Estudios y Proyectos Legislativos de la Universidad Autónoma de Querétaro, a efecto de encauzar permanentemente y sobre bases sólidas la vida jurídica de esta Casa de Estudios.

ARTICULO 2.- La Comisión Legislativa estará integrada por profesores de tiempo libre o completo, y su designación o remoción estarán a cargo del Rector, de quien dependerán directamente en lo administrativo. Esta Comisión será un órgano asesor y consultor del H. Consejo Universitario y de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3.- Los fines de la Comisión Legislativa son:

ARTICULO 4.- La Comisión tendrá su sede y oficinas de trabajo en las instalaciones del Centro Universitario.

ARTICULO 5.- El Rector será el Presidente de la Comisión quien designará un Coordinador, el que estará a cargo del desarrollo y la vigilancia de los trabajos encomendados.

ARTICULO 6.- La propia Comisión tendrá la facultad de formar Subcomisiones de entre sus propios miembros, para el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 7.- La Comisión sesionará cuando menos una vez a la semana, la que podrá presidir el Rector o en su ausencia, el Director de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 8.- De toda sesión que celebre la Comisión y las Subcomisiones deberá levantarse un acta de la misma, la que será aprobada y firmada por los miembros que hubieran participado.

ARTICULO 9.- Se rendirá un informe por escrito mensual de las actividades desarrolladas por la Comisión, al Rector.

ARTICULO 10.- Cualquier persona interesada, podrá presentar ponencias relacionadas con algún proyecto de Ley o sobre adiciones o reformas sobre la Legislación Universitaria para su estudio en las sesiones de trabajo de la Comisión.

ARTICULO 11.- El Presidente o el Coordinador en su caso, recibirá y turnará las ponencias a una Subcomisión, la que se encargará de estudiar su procedencia e interés, debiendo rendir su opinión por escrito y debidamente motivada a la Comisión, para que ésta pueda o no proceder a su análisis y desarrollo.

ARTICULO 12.- El ponente puede intervenir en las sesiones para sostener las razones y fundamentos que estructuren su trabajo.

 Los miembros de la Comisión podrán solicitar al ponente la ampliación de sus puntos de vista.

ARTICULO 13.- Cuando la Comisión estime suficientemente examinada la ponencia, el Presidente o el Coordinador podrán hacer comparecer al siguiente ponente, si lo hubiere.

ARTICULO 14.- Terminadas las audiencias en los casos de los artículos 11 y 12, la Comisión proseguirá sus trabajos.

ARTICULO 15.- La Comisión deberá, en el desarrollo de sus trabajos, reunirse con los representantes de las áreas que resulten involucradas a efecto de escuchar sus opiniones en la materia de que se trate.

ARTICULO 16.- Para asegurar la vida democrática de la Universidad, la Comisión Legislativa recibirá las observaciones que por escrito haga cualquier miembro de la Comunidad Universitaria sobre alguna ponencia, o proyecto legislativo.

ARTICULO 17.- Concluidos los trabajos sobre algún proyecto de ley, o sobre reformas o adiciones a cualquiera de los ordenamientos legales que estructuran el régimen jurídico de la Universidad Autónoma de Querétaro, la Comisión Legislativa lo entregará al Rector quien a su vez lo presentará al Consejo Universitario, para su estudio y aprobación en su caso.

ARTICULO 18.- El Coordinador y cualquiera de los miembros de la Comisión Legislativa, podrán acudir ante el Rector o ante el H. Consejo Universitario, para formular las explicaciones sobre algún trabajo.

T R A N S I T O R I O S

UNICO.-

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el H. Consejo Universitario. (Aprobado el día 31 de Enero de 1983).