DR. RAÚL FRANCISCO PINEDA LÓPEZ

Director de Planeación

Información del contacto

 

La Secretaría Ejecutiva del Comité de Planeación tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  • Formular, analizar, discutir y presentar al Consejo Universitario el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad;
  • Revisar anualmente el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad, realizando las adecuaciones necesarias al mismo;
  • Evaluar el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad;
  • Establecer indicadores para la evaluación y seguimiento del desarrollo institucional de la Universidad; 
  • Sugerir al Rector la instauración de políticas institucionales, así como de estrategias para cumplirlas; 
  • Proponer la definición y actualización del Modelo Educativo Institucional, con base en los fundamentos normativos, los requerimientos de desarrollo del entorno y las perspectivas de innovación educativa a nivel nacional e internacional;
  • Establecer directrices y mecanismos que aseguren los criterios de calidad, cobertura, pertinencia y equidad de los programas institucionales que se realicen por las diversas funciones sustantivas de la Universidad; 
  • Impulsar directrices y mecanismos de fortalecimiento de los cuerpos académicos y grupos colegiados de docentes que apoyen los programas educativos, líneas de investigación y los programas de extensión en su articulación con el Plan Institucional de Desarrollo; 
  • Conocer, dictaminar y en su caso aprobar la creación y modificación de Facultades, Escuelas e Institutos; 
  • Promover la articulación interdisciplinaria y coordinar los programas de fortalecimiento y desarrollo de las Facultades, Escuelas e Institutos, derivados de las funciones institucionales universitarias; 
  • Conocer, dictaminar y en su caso aprobar la creación, reestructuración, modificación y ubicación institucional de los programas educativos; 
  • Emitir opinión en los casos de solicitud de incorporación de programas educativos; y
  • Las demás que le asigne la Legislación Universitaria y en su caso el Rector.