Imprimir

De acuerdo con los principios que sustenta la Ley, los postulados de la Universidad se sintetizan en el lema adoptado "Educo en la Verdad y en el Honor".
ARTÍCULO 5. La Autonomía implica la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, bajo los principios de libertad de cátedra, libertad de investigación, libertad de difusión de la cultura y libertad para prestar servicio social a la comunidad.
ARTÍCULO 6. La facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, comprende el respeto a las diversas ideologías que en la Universidad convergen, utilizando los recursos humanos, materiales y financieros disponibles en forma transparente, democrática, responsable y honesta.

ARTÍCULO 7. La Libertad de Cátedra incluye la facultad del docente para realizar libremente su labor académica, sin más limitaciones que las contenidas en el modelo educativo, los documentos fundamentales y los programas aprobados por el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 8. La Libertad de Investigación incluye la potestad del investigador de buscar libre, objetiva y sistemáticamente nuevos conocimientos o reinterpretar los ya existentes.
ARTÍCULO 9. La Libertad de Difusión de la Cultura implica la atribución de la Universidad de promover, preservar y rescatar las diversas manifestaciones de la ciencia, la tecnología, las humanidades, el arte y el deporte.
ARTÍCULO 10. La Libertad para prestar servicio social a la comunidad implica el deber jurídico y moral de la Universidad de contribuir con la colectividad en la solución de los problemas sociales, brindando los servicios correspondientes que estén a su alcance.
ARTÍCULO 11. El patrimonio de la Universidad Autónoma de Querétaro estará constituido por:

I. Los bienes de su propiedad;
II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
III. Los legados y donaciones que se le otorguen así como los fideicomisos y
derechos que se constituyan en su favor;
IV. Las contribuciones especiales que en su beneficio establezcan las leyes;
V. Los subsidios federales, estatales y municipales; y
VI. Los demás bienes o ingresos que por cualquier título legal adquiera.

ARTÍCULO 12. Los inmuebles que forman parte del patrimonio universitario serán inalienables e imprescriptibles y sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno. Los inmuebles que a juicio del Consejo Universitario ya no sean utilizables para el servicio de la Universidad, serán enajenables por acuerdo del Consejo Universitario.
ARTÍCULO 13 La Universidad realizará la administración de su patrimonio encaminándola a la consecución de sus fines, en forma transparente, democrática, responsable, honrada e informada.
ARTÍCULO 14. La Universidad tiene por objeto:


I. Impartir, con validez oficial, educación en los tipos, niveles, modalidades, formas y grados que se señalan en el artículo siguiente, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad.
II. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, atendiendo primordialmente a los problemas estatales, regionales y nacionales y con relación a las condiciones del desenvolvimiento científico e
histórico;
III. Preservar y difundir la cultura;
IV. Prestar servicios a la comunidad de acuerdo con sus posibilidades; y
V. Actuar como agente de cambio y promotor social a través de sus tareas sustantivas. 

ARTÍCULO 15. La educación que imparta la Universidad, se integrará por los siguientes tipos, niveles, modalidades, formas y grados:


I. Niveles de Educación:
a) Educación Media Superior; y
b) Educación Superior
II. Tipos de Educación:
a) Para el tipo Medio Superior
1. Bachillerato o sus equivalentes
2. Nivel profesional que no requiera de bachillerato
b) Para el tipo Superior
1. Técnico universitario
i. Técnico Superior Universitario
ii. Profesional Asociado
2. Licenciatura
3. Posgrado
i. Especialidad
ii. Maestría y
iii. Doctorado.

III. Modalidades de educación

a) Escolarizada, en la que el programa académico se cumple y acredita esencialmente en las aulas.
b) No escolarizada, en la que el programa académico se cumple y acredita dependiendo de la condición especial del educando.

1. A distancia, es la que se cumple y acredita fuera de las aulas.
2. No presencial, es la que se cumple fuera de las aulas universitarias, pero se acredita en éstas.

c) Mixta, en la que el programa académico se cumple y acredita tanto en la escuela como atendiendo a la condición especial del educando. Cada programa académico deberá determinar la modalidad o modalidades mediante
las cuales se pueda cumplir y acreditar.
IV. Formas de la educación:
a) Indígena: es aquella que se ofrece en los pueblos y comunidades que por sus características lingüísticas y culturales requieran de ésta.
b) Para adultos: es aquella que se ofrece a los mayores de dieciocho años que no hubiesen terminado el tipo medio superior.
c) Especial: es aquella destinada a individuos con capacidades y/o aptitudes diferentes.
d) Para el trabajo: es aquella que se ofrece a efecto de que las personas se puedan incorporar productivamente al mercado laboral o al autoempleo.
e) Continua: es aquella que se ofrece a efecto de que los profesionistas puedan actualizar sus conocimientos en determinada asignatura.
V. Grados de la educación: los correspondientes a cada nivel educativo, según los programas académicos.

 


organigrama

Capítulo I - Artículo 1 al 15 del Estatuto Orgánico de la Univesidad Autónoma de Querétaro