Requisitos
de titulación
Los
requisitos de titulación estarán delimitados por la
normatividad existente en la Universidad Autónoma de Querétaro,
la cual regula estos aspectos y determina las condiciones específicas
de titulación. Se establece por Acuerdo del H. Consejo Académico
de la Facultad de Derecho en su sesión de 13 de marzo de 1998
y por el H. Consejo Universitario, en sesión de 26 de marzo
de 1998, como requisito para optar por título en la Facultad
de Derecho, la acreditación de un examen de comprensión
de textos en inglés, que se aplica única y exclusivamente
por la Facultad de Lenguas y Letras de esta Universidad.
Título
otorgado: Licenciado en Derecho
Campo
de acción o de trabajo del egresado
A
continuación se presenta una clasificación de los campos
laborales en los que se desempeña el profesional del derecho.
Como en todo ejercicio de este tipo, hay aquí también
una cierta dosis de arbitrariedad en la delimitación de los
campos, así que la clasificación se justifica exclusivamente
en función de su utilidad.
Con
todo, puede afirmarse que esta clasificación atiende, en términos
generales y con las excepciones que enseguida se señalarán,
a las distintas funciones y actividades que desempeñan y en
las participan los juristas.
Si
bien no se ha pretendido lograr una clasificación exhaustiva
que delimite y distinga de manera precisa todos los campos laborales,
sí se intentó que la clasificación fuera lo más
completa posible.
Así
las cosas, la clasificación quedaría en los siguientes
términos: a) procuración e impartición de justicia;
b) administración pública; c) ámbito legislativo;
d) postulancia; e) consultoría, asesoría y otros servicios
legales independientes; f) docencia jurídica; y g) investigación
jurídica.
Procuración e impartición de justicia
En este campo laboral se incluyen a todos los juristas que laboran
en órganos cuya función preponderante es la jurisdiccional
(tribunales, juzgados, juntas de conciliación y arbitraje,
etc.), es decir, en instancias que han sido creadas específicamente
para resolver litigios, independientemente de la materia en la que
se especialicen (laboral, civil, penal, fiscal, etc), su ubicación
formal dentro de la estructura orgánica de los poderes estatales
(poder ejecutivo o judicial), o el ámbito de gobierno al que
pertenezcan (federal, estatal o municipal).
Se
incluye también en este campo a los juristas que se desempeñan
dentro de las instancias encargadas de la procuración de justicia
(ministerios públicos federales y estatales), cuya función
primordial es la investigación de los delitos y fungir como
parte acusadora dentro de los procesos penales. Esta estrecha vinculación
con la labor de los jueces penales y demás tribunales que intervienen
en estos procesos, es la que en todo caso justifica su inclusión,
junto a los órganos jurisdiccionales, en un mismo campo laboral.
Administración pública
Partiendo de un concepto orgánico de la administración
pública, se incluyó en este campo a todos los juristas
que laboran dentro de alguna de las distintas estructuras orgánicas
que componen a la administración pública, tanto federal,
estatal como municipal, ya sea en la administración pública
central, en organismos desconcentrados, descentralizados o públicos
autónomos (v. gr., los institutos electorales y las comisiones
de derechos humanos).
Por
la gran diversidad de actividades que los juristas realizan dentro
de la administración pública, este campo constituye
precisamente una de las excepciones a la regla general arriba planteada
como directriz de esta clasificación.
Toda
vez que los juristas que pertenecen a la administración pública
no realizan (todos ellos en su conjunto) una “actividad preponderante”,
sino que intervienen en actividades de naturaleza muy diversa, se
consideró que lo más apropiado era determinar este campo
laboral no con un criterio funcional, como el que se aplicó
en casi todos los demás casos, sino simplemente atender al
ámbito al cual están adscritos los juristas (pertenencia),
en este caso a la administración pública.
Los
profesionales del derechos participan dentro de la administración
pública en actividades que van desde la emisión de actos
materialmente jurisdiccionales (resolución de recursos); el
proceso legislativo (proyectos de ley) y la elaboración de
actos materialmente legislativos (reglamentos); actividades de consultoría;
representación legal del estado en los procesos en los que
una autoridad es demandada; procedimientos de control administrativo
y fincamiento de responsabilidades; procesos de cobro coactivo incoados
por el Estado; otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, etc.
Ámbito
legislativo
En este campo laboral los juristas participan fundamentalmente dentro
del procedimiento legislativo aportando sus conocimientos de técnica
legislativa para la conformación de los diversos ordenamientos
que son aprobados por los congresos.
Como
actividades complementarias, los juristas suelen también poner
sus conocimientos jurídicos al servicio de los legisladores,
de suerte que realizan funciones de consultoría y asesoría.
Asimismo, participan también en las instancias de fiscalización
(contaduría mayor y auditoría superior de la federación)
adscritas a los congresos.
Postulancia
Aquí se agrupan los profesionistas independientes que realizan
actividades de patrocino y defensa de particulares (fundamentalmente)
ante los diferentes juzgados y tribunales, es decir, aquellos que
ejercen la profesión jurídica conocida como abogacía
o postulancia.
También
se incluyen aquí a los abogados que prestan sus servicios bajo
una relación laboral, es decir, aquellos que trabajan directamente
dentro de empresas, sociedades y asociaciones civiles, organizaciones
no gubernamentales, e incluso a los que, siendo empleados del Estado
(en sus diferentes niveles de gobierno), realizan las actividades
antes descritas en beneficio de particulares (defensores penales,
abogados agraristas, laboralistas, etc.).
La
razón de agrupar a todos estos profesionistas que pertenecen
tanto al sector público como al privado en un solo campo laboral,
se debe a que, independientemente de esta situación y de las
diferencias entre los distintos procesos, el ejercicio de la abogacía
implica siempre la misma cosa: la defensa de intereses ajenos ante
una instancia jurisdiccional.
Consultoría,
asesoría y otros servicios legales independientes
Dentro de este campo laboral se incluyen exclusivamente a profesionistas
independientes que prestan sus servicios tanto a particulares como
al Estado. En este caso, esos servicios se refieren exclusivamente
a opiniones o asesorías que los juristas brindan en su calidad
de expertos en una determinada rama del derecho, sin que participen
en procedimientos de carácter contencioso representando algún
cliente.
Adicionalmente,
y no obstante sus especiales características (fundamentalmente
el hecho de que para prestar esos servicios se requiere de una patente
otorgada por el Estado), se agrupan en este campo otros servicios
de carácter independiente como los notariales, de correduría
pública y algunos otros como los prestados por los agentes
aduanales.
Docencia jurídica
La docencia jurídica es sin duda un caso especial dentro de
los campos laborales. Siendo ésta una profesión que
requiere de una especial preparación y de una dedicación
importante, en la mayoría de los casos es vista y ejercida
como una actividad complementaria a la preponderante que realiza el
jurista (juez, abogado, etc.).
En
todo caso, existen juristas que hacen de la docencia jurídica
su única y exclusiva actividad (los profesores de tiempo completo),
por lo que se trata también de un campo laboral que tiene su
propia dinámica y particular problemática.
Investigación jurídica
El último de los campos jurídicos propuestos es el de
la investigación jurídica. La labor del investigador
del derecho, que normalmente es complementada con la docencia, tiene
también especificidades muy concretas que permitan considerarla
como un campo laboral, por cierto no muy explorado, de los juristas.
Plan
de Estudios Contenido sintético de las asignaturas